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IniciarMi WebLinkAcerca deAE No. 289-2020-TEL-MICITT-TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A.Página 1 de 19 ACUERDO EJECUTIVO N° 289-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en Página 2 de 19 el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049- 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 01 de agosto de 2019 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-076-2020 de fecha 01 de abril de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-169-2020 de fecha 24 junio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-203-2012-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO:Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230 el permiso de uso de la frecuencia CD 245,0875 MHz para ser utilizada en la implementación de una red de comunicaciones de índole privada de ésta. Dicho Título Habilitante fue comunicado a la empresa solicitante en fecha 09 de marzo de 2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 76 a 81 del expediente administrativo N° GCP-203- 2012). Página 3 de 19 SEGUNDO:Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). TERCERO:Que mediante oficio de fecha 01 de febrero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de febrero de 2019, la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, presentó la solicitud de permiso de uso de una (1) frecuencia, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de ésta. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Rodolfo Navarro Montero, con cédula de identidad N° 2-0398-0903, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-139403-2019 de las 08:44 horas de fecha 01 de febrero de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). CUARTO:Que en razón de la revisión de la admisibilidad de la solicitud, por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-048-2019 de fecha 6 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, previno a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA para “(…) que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, nos haga llegar Página 4 de 19 la solicitud debidamente firmada cumpliendo con el requisito establecido para la actuación de los representantes dentro de la empresa (…)”, toda vez que según la personería jurídica debían firmar al menos dos de los representantes legales. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). QUINTO:Que en fecha 13 de febrero de 2019, se recibió nuevamente en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de una (1) frecuencia en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser utilizada con equipos de modulación digital, requeridos para comunicaciones propias de índole no comercial de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230. La solicitud fue suscrita en esta ocasión por los señores Luis Rodolfo Navarro Montero, con cédula de identidad N° 2-0398-0903 y Gerardo Antonio Chaves Carvajal, con cédula de identidad N° 2-0506-0967, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente; actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de quinientos mil colones de la citada empresa, personerías verificadas como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista de la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-139403-2019 de las 8:44 horas de fecha 01 de febrero de 2019, emitida por el Registro Nacional, cumpliendo así con la prevención realizada mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-048-2019 de fecha 6 de febrero de 2019. (Folios 32 a 50 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). SEXTO:Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-127-2019, de fecha 7 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). Página 5 de 19 SÉPTIMO:Que mediante oficio N° 7233-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de agosto de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 1 de agosto de 2019, en el cual, el Órgano Regulador manifestó que, de conformidad con los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones consta que la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. tiene registrado el permiso de uso de la frecuencia 445,0875 MHz concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014, cuyo plazo se encontraba vigente al momento de emitir dicho criterio. Adicionalmente recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de la frecuencia CD 245,4125 MHz, en modalidad canal directo, a favor de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. para su uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Adicionalmente la SUTEL recomendó actualizar las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 245,0875 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N°106-2014003-TEL-MICITT en vista de que dicho recurso no fue tomado en cuenta para ser asignado en la presente recomendación, lo anterior en función del estudio de optimización y utilización del recurso escaso. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 53 a 61 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). OCTAVO:Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-144-2019 de fecha 3 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida Página 6 de 19 mediante oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). NOVENO:Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-082- 2020, de fecha 1 de abril de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-076-2020, de fecha 1 de abril de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al s Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 64 a 78 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). DÉCIMO:Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 169-2020 de fecha 24 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019, separándose únicamente en cuanto a la recomendación de renovar el título habilitante conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014, por encontrarse vencido el plazo dispuesto en éste, y por ende, haber fenecidos todos sus efectos, y en su defecto, otorgar un nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico a la empresa solicitante por un periodo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo, siendo que en las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER se acredita el cumplimiento de las condiciones Página 7 de 19 dispuesta por el ordenamiento jurídico para ello. (Folios 92 a 103 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2). UNDÉCIMO: Que en fecha 26 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor CARLOS LUIS PORRAS BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 2-0361-0761 y el señor RANDALL VINICIO PÉREZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 2-0513-0373, ejercen en este momento en la condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de quinientos mil colones, actuando conjuntamente, de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230. (Folios 104 y 105 del expediente administrativo N°GCP-203-2012-2). DUODÉCIMO:Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-OF-214-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en lo expediente administrativo N° GCP-203-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC- Página 8 de 19 2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 1 de agosto de 2019, y OTORGAR a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, el NUEVO PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 245,4125 MHz, en modalidad de canal directo, con una potencia de transmisión no superior a 25W para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario TAXIS UNIDOS DE GRECIA S.A. Cédula de persona jurídica Nº 3-101-125230 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-DWK Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central TX 245,4125 MHz y RX 245,4125 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda necesario según equipo 11 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 watts BasesAltura del punto de radiación de antena 18 m Ganancia de Antena Direccional 8 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,070993 84,309278 1009 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 9 de 19 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base Marca: TAIT Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antena direccional Marca: ARS Modelo: COLV-120/8BIC Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 8 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia TM8110TAITTM2010 25 W2 Maxrad MHB5825 225 MHz -250 MHz 5,15 dBi Zonas de acción asignadas3 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí5 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal 2 Potencia máxima a la salida del transmisor. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 10 de 19 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 11 de 19 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049- 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 1 de agosto de 2019, las personas jurídicas que según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 19 c. Si la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. Página 13 de 19 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 39491-MICITT, publicado en el Alcance Nº 26 del Diario Oficial la Gaceta Nº 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 11 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 canales contiguos de 6,25 kHz; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación Página 14 de 19 privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 19 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta a la titular a cooperar con la Página 16 de 19 Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el presente Título Habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones Página 17 de 19 la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros o que utilice infraestructura propia para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, Página 18 de 19 es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el numeral 26 en relación con el numeral 25 inciso a) sub inciso 1), el plazo del permiso de uso conferido de la frecuencia CD 245,0875 MHz mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014, se encuentra vencido, y por ende caducaron todos los derechos de uso y explotación de la frecuencia citada, la cual se encuentra disponible para su futura asignación, así como en virtud, que mediante el presente título habilitante se le satisfacen integralmente las necesidades de comunicación a la citada empresa. De ahí que, se le recuerda a la solicitante y cualquier interesado que según lo regulado en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra prohibido el uso del recurso del espectro radioeléctrico sin título habilitante válido, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio respectivo. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo Página 19 de 19 máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como proceda a declarar disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 245,0875 MHz, en virtud del advenimiento del plazo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES