IniciarMi WebLinkAcerca deAE No. 289-2020-TEL-MICITT-TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A.Página 1 de 19
ACUERDO EJECUTIVO N° 289-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
Página 2 de 19
el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18
de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 01 de agosto
de 2019 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en
el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-076-2020 de fecha 01 de abril de
2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-169-2020 de fecha 24 junio de
2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para
uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada TAXIS UNIDOS DE
GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-203-2012-2 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14
de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa TAXIS UNIDOS DE
GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230 el
permiso de uso de la frecuencia CD 245,0875 MHz para ser utilizada en la
implementación de una red de comunicaciones de índole privada de ésta. Dicho Título
Habilitante fue comunicado a la empresa solicitante en fecha 09 de marzo de 2015 por
la vía del correo electrónico. (Folios 76 a 81 del expediente administrativo N° GCP-203-
2012).
Página 3 de 19
SEGUNDO:Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo Nº GNP-185-2016).
TERCERO:Que mediante oficio de fecha 01 de febrero de 2019, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de febrero de 2019, la empresa
TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-125230, presentó la solicitud de permiso de uso de una (1) frecuencia, en el
rango de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de
ésta. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Rodolfo Navarro Montero, con cédula de
identidad N° 2-0398-0903, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones de la citada empresa,
personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud,
con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-139403-2019 de las 08:44 horas de fecha
01 de febrero de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 29 del expediente
administrativo N° GCP-203-2012-2).
CUARTO:Que en razón de la revisión de la admisibilidad de la solicitud, por oficio
N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-048-2019 de fecha 6 de febrero de 2019, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, previno a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA para “(…) que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, nos haga llegar
Página 4 de 19
la solicitud debidamente firmada cumpliendo con el requisito establecido para la
actuación de los representantes dentro de la empresa (…)”, toda vez que según la
personería jurídica debían firmar al menos dos de los representantes legales. (Folios 30
y 31 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2).
QUINTO:Que en fecha 13 de febrero de 2019, se recibió nuevamente en el
Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de
uso de una (1) frecuencia en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser utilizada con
equipos de modulación digital, requeridos para comunicaciones propias de índole no
comercial de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-125230. La solicitud fue suscrita en esta ocasión
por los señores Luis Rodolfo Navarro Montero, con cédula de identidad N° 2-0398-0903
y Gerardo Antonio Chaves Carvajal, con cédula de identidad N° 2-0506-0967, en su
condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente; actuando conjuntamente
con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de quinientos mil
colones de la citada empresa, personerías verificadas como requisito de admisibilidad
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista de
la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-139403-2019 de las 8:44 horas
de fecha 01 de febrero de 2019, emitida por el Registro Nacional, cumpliendo así con la
prevención realizada mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-048-2019 de fecha 6
de febrero de 2019. (Folios 32 a 50 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2).
SEXTO:Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-127-2019, de fecha 7 de
mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), sobre la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo N° GCP-203-2012-2).
Página 5 de 19
SÉPTIMO:Que mediante oficio N° 7233-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de agosto de
2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 1 de agosto de 2019, en el cual, el Órgano
Regulador manifestó que, de conformidad con los datos bajo custodia del Registro
Nacional de Telecomunicaciones consta que la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA,
S.A. tiene registrado el permiso de uso de la frecuencia 445,0875 MHz concedido
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014,
cuyo plazo se encontraba vigente al momento de emitir dicho criterio. Adicionalmente
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de la
frecuencia CD 245,4125 MHz, en modalidad canal directo, a favor de la empresa
TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. para su uso no comercial, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. Adicionalmente la SUTEL recomendó actualizar las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que
se considere como disponible la frecuencia 245,0875 MHz asignada mediante Acuerdo
Ejecutivo N°106-2014003-TEL-MICITT en vista de que dicho recurso no fue tomado en
cuenta para ser asignado en la presente recomendación, lo anterior en función del
estudio de optimización y utilización del recurso escaso. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 53 a 61 del expediente
administrativo N° GCP-203-2012-2).
OCTAVO:Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-144-2019 de
fecha 3 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
Página 6 de 19
mediante oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS
DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N°
GCP-203-2012-2).
NOVENO:Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-082-
2020, de fecha 1 de abril de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-076-2020, de fecha 1 de abril de 2020, respecto de la solicitud de la
empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al
s Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N°
06499-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 64 a 78 del expediente administrativo N°
GCP-203-2012-2).
DÉCIMO:Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
169-2020 de fecha 24 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS
UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019, separándose únicamente en cuanto a
la recomendación de renovar el título habilitante conferido mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014, por encontrarse
vencido el plazo dispuesto en éste, y por ende, haber fenecidos todos sus efectos, y en
su defecto, otorgar un nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico a la empresa
solicitante por un periodo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del Acuerdo Ejecutivo respectivo, siendo que en las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER se acredita el cumplimiento de las condiciones
Página 7 de 19
dispuesta por el ordenamiento jurídico para ello. (Folios 92 a 103 del expediente
administrativo N° GCP-203-2012-2).
UNDÉCIMO: Que en fecha 26 de agosto de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que
actualmente el señor CARLOS LUIS PORRAS BOLAÑOS, con cédula de identidad N°
2-0361-0761 y el señor RANDALL VINICIO PÉREZ SALAZAR, con cédula de identidad
N° 2-0513-0373, ejercen en este momento en la condición de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos con
límite de suma de quinientos mil colones, actuando conjuntamente, de la empresa
TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-125230. (Folios 104 y 105 del expediente administrativo N°GCP-203-2012-2).
DUODÉCIMO:Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-OF-214-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, acogió íntegramente
los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y
las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en lo expediente administrativo N° GCP-203-2012-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-
Página 8 de 19
2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 016-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en
fecha 1 de agosto de 2019, y OTORGAR a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, el NUEVO
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 245,4125 MHz, en
modalidad de canal directo, con una potencia de transmisión no superior a 25W para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario TAXIS UNIDOS DE GRECIA S.A.
Cédula de persona jurídica Nº 3-101-125230
Uso
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Analógica
Indicativo TE-DWK
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Frecuencia central
TX 245,4125 MHz y RX 245,4125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda necesario según equipo 11 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles1 25 watts
BasesAltura del punto de radiación de antena 18 m
Ganancia de Antena Direccional 8 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Base Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,070993 84,309278 1009
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Página 9 de 19
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antena direccional
Marca: ARS
Modelo: COLV-120/8BIC
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: 8 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
TM8110TAITTM2010 25 W2 Maxrad MHB5825 225 MHz -250 MHz 5,15 dBi
Zonas de acción asignadas3
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí5 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago,
San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
2 Potencia máxima a la salida del transmisor.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
Página 10 de 19
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
Página 11 de 19
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 06499-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18
de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-049-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 1 de agosto de
2019, las personas jurídicas que según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines
del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y
en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar
su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para
estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para
que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no
comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
Página 12 de 19
c. Si la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67
inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado
por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de
dicho Plan.
Página 13 de 19
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo Nº 39491-MICITT, publicado en el Alcance Nº 26 del Diario Oficial la Gaceta
Nº 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo Nº 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 11 kHz, durante un lapso
de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso
será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación
digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 canales contiguos de 6,25 kHz; no obstante lo
anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de
frecuencias de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas
digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta
banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está
permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de
migración a modulación digital.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada
en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
Página 14 de 19
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado
la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)
y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
Página 15 de 19
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta a la titular a cooperar con la
Página 16 de 19
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el presente Título
Habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar
el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
Página 17 de 19
la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº
RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en
banda angosta que requieran los servicios de terceros o que utilice infraestructura
propia para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
Página 18 de 19
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el numeral 26 en relación con el numeral 25 inciso
a) sub inciso 1), el plazo del permiso de uso conferido de la frecuencia CD 245,0875
MHz mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de
2014, se encuentra vencido, y por ende caducaron todos los derechos de uso y
explotación de la frecuencia citada, la cual se encuentra disponible para su futura
asignación, así como en virtud, que mediante el presente título habilitante se le
satisfacen integralmente las necesidades de comunicación a la citada empresa. De ahí
que, se le recuerda a la solicitante y cualquier interesado que según lo regulado en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra prohibido el uso del
recurso del espectro radioeléctrico sin título habilitante válido, so pena de la aplicación
del régimen sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
Página 19 de 19
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS
DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, así como proceda a declarar disponible para futuras asignaciones
la frecuencia CD 245,0875 MHz, en virtud del advenimiento del plazo establecido en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 106-2014-TEL-MICITT de fecha 14 de julio de 2014.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de diciembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES