IniciarMi WebLinkAcerca deAE- No. 261-2020-TEL-MICITT EDWIN GREGORIO PEREZ GUTIERREZPágina 1 de 13
ACUERDO EJECUTIVO N° 261-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en
la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página:
724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha
2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”,
emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19,
23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N°
03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020, aprobada por Acuerdo N°
017-033-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020,
celebrada en fecha 23 de abril de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-150-2020 de fecha 9 de junio de 2020 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-205-2020 de fecha 6 de agosto de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), presentada por el señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ,
portador de la cédula de identidad N° 4-0136-0248, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-015-2020 bajo custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de
febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual
fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-
001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº
MICITT-ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 5 de febrero de 2020, el señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ,
portador de la cédula de identidad N° 4-0136-0248, solicitó Licencia y Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría
Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo
TI4EPG. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-059-2020 de fecha
24 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de Licencia y
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
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la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N°
DNPT-015-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04593-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de mayo
de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C), con el indicativo TI4EPG al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ por
haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 16 del
expediente administrativo N° DNPT-015-2020).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-087-2020
de fecha 27 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor PÉREZ
GUTIÉRREZ. (Folios 17 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149-
2020, de fecha 15 de junio de 2020, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
150-2020 de fecha 9 de junio de 2020, respecto de la solicitud de permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor EDWIN
GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado
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categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4EPG y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
03057-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 a 24 del expediente
administrativo N° DNPT-015-2020).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-205-2020, de fecha 6 de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor
EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4EPG y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso
de espectro radioeléctrico en la categoría Novicio con el indicativo TI4EPG al
administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 29 a 52 del
expediente administrativo N° DNPT-015-2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-186-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, acogió íntegramente
los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-015-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos
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en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de
abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de
2020, y OTORGAR al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, portador de
la cédula de identidad N° 4-0136-0248, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría
Novicio (Clase C) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario EDWIN PÉREZ GUTIERREZ
Cédula de identidad Nº 4-0136-0248
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4EPG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPO PORTÁTIL
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Motorola DGP8550e 5 ------
ARTÍCULO 2. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
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por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por
periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de
renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo
con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
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Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste.
Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el
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uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia
del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro
servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 12. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addendum V del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
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ARTÍCULO 13. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 40639-
MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con
el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar
con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 16. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
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Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
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absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 23. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ
GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES