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IniciarMi WebLinkAcerca deAE- No. 261-2020-TEL-MICITT EDWIN GREGORIO PEREZ GUTIERREZPágina 1 de 13 ACUERDO EJECUTIVO N° 261-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus Página 2 de 13 reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020, aprobada por Acuerdo N° 017-033-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-150-2020 de fecha 9 de junio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-205-2020 de fecha 6 de agosto de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0136-0248, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-015-2020 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Página 3 de 13 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC- 001)” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 5 de febrero de 2020, el señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0136-0248, solicitó Licencia y Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI4EPG. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-059-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Página 4 de 13 la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). CUARTO: Que mediante oficio N° 04593-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4EPG al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-087-2020 de fecha 27 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor PÉREZ GUTIÉRREZ. (Folios 17 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149- 2020, de fecha 15 de junio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 150-2020 de fecha 9 de junio de 2020, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado Página 5 de 13 categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4EPG y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT- INF-205-2020, de fecha 6 de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4EPG y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la categoría Novicio con el indicativo TI4EPG al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 29 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-015-2020). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-186-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-015-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos Página 6 de 13 en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03057-SUTEL-DGC-2020 de fecha 7 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 017-033-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020, y OTORGAR al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0136-0248, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario EDWIN PÉREZ GUTIERREZ Cédula de identidad Nº 4-0136-0248 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4EPG Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EQUIPO PORTÁTIL Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi) Motorola DGP8550e 5 ------ ARTÍCULO 2. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados Página 7 de 13 por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de aficionado. ARTÍCULO 5. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Página 8 de 13 Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Advertir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el Página 9 de 13 uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Indicar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 12. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 10 de 13 ARTÍCULO 13. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 40639- MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Página 11 de 13 Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. Advertir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos Página 12 de 13 absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. Informar al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 13 de 13 ARTÍCULO 23. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor EDWIN GREGORIO PÉREZ GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de noviembre de 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES