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ACUERDO EJECUTIVO N° 249-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido el 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 a 9, 15, 16, 19, 23 a 26 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado
en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre
de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018 y oficio N° 04654-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de mayo de 2020, aprobado por
Acuerdo N° 012-045-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-
2020, celebrada en fecha 19 de junio de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-187-2020 de fecha 28 de julio de 2020 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); y en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de
Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado, presentada por el señor VICTOR HUGO
CARVAJAL RIVERA, portador de la cédula de identidad N° 1-1279-0231, la cual se
tramita en los expedientes administrativos N° DNPT-083-2017 y N° DNPT-083-2017-2
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 254-2018-TEL-
MICITT de fecha 19 de julio de 2018, le otorgó al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL
RIVERA, portador de la cédula de identidad N° 1-1279-0231, el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo TI2VCR, por un plazo de cinco (años), con posibilidad de
renovación. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 4 de
setiembre de 2018 por la vía electrónica, por lo que inició su vigencia en fecha 7 de
setiembre de 2018. (Folios 66 a 72 del expediente administrativo N° DNPT-083-2017).1
TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante la Resolución Nº
MICITT-DVT-R-055-2018 de las 10:20 horas de fecha 05 de setiembre de 2018, le
otorgó al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA, portador de la cédula de
identidad N° 1-1279-0231 la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2VCR, por un plazo vitalicio. (Folios 66
a 72 del expediente administrativo N° DNPT-083-2017).
1 El citado título habilitante fue verificado según los datos de asignaciones histórica bajo custodia del Registro
Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la página web oficial:
https://sites.google.com/a/rnt.sutel.go.cr/rnt/system/app/pages/search?scope=search-
site&q=Victor+Hugo+Carvajal+Rivera.
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CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de abril de
2020 y mediante correo electrónico en fecha 5 de mayo de 2020, el señor VÍCTOR
HUGO CARVAJAL RIVERA, con cédula de identidad N° 1-1279-0231, solicitó el
ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de
Radioaficionado que ostenta en Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2VCR. Así como requirió
que se le concediera la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la misma
categoría y con el citado indicativo. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N°
DNPT-083-2017-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-244-2020 de fecha 18 de junio de
2020 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), sobre las solicitudes de Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B). (Folios 12 y
13 del expediente administrativo N° DNPT-083-2017-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 06231-SUTEL-SCS-2020 de fecha 13 de julio de 2020,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 04654-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de mayo de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-045-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 045-2020, celebrada el día 19 de junio de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder la licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2VCR, así como otorgar,
mediante un nuevo título habilitante, el ascenso de categoría del Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio
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(Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), indicativo TI2VCR, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó dejar sin efecto
el Acuerdo Ejecutivo Nº 254-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de julio de 2018, dado los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, y siendo que el interesado aplicó por un
cambio de categoría a un nivel mayor, sustituyendo y ampliando el permiso
mencionado. (Folios 14 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-083-2017-2).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-105-2020 de
fecha 13 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 04654-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA. (Folio 25 del expediente
administrativo N° DNPT-083-2017-2).
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-174-2020
de fecha 28 de julio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-187-2020 de
fecha 28 de julio de 2020, acerca de la solicitud del señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL
RIVERA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 04654-SUTEL-DGC-2020, y otorgar la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría de Intermedia, así como valorar la
emisión de un nuevo título habilitante, con el fin de conceder el ascenso de la categoría
del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio Radioaficionado a la
categoría Intermedia, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 26 a 37 del
expediente administrativo N° DNPT-083-2017-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2020, de fecha 21
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de setiembre de 2020, respecto de la solicitud del señor VICTOR HUGO CARVAJAL
RIVERA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el
indicativo TI2VCR y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 04654-SUTEL-
DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la misma
categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 44 a 71
del expediente administrativo N° DNPT-083-2017-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-175-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-083-2017-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 04654-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de mayo
de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
012-045-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2020, celebrada el día 19 de
junio de 2020 y OTORGAR al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA, con cédula
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de identidad N° 1-1279-0231, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA
Cédula de identidad N° 1-1279-0231
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio TI2VCR
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
antena (m)
Bases 1 y 2 San José Mora Colón 9,913196 84,242800 10 / 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca ICOM
Modelo IC-7300
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Sensibilidad (µV)0,13 a 12,6
Ganancia de Antena (dBi)4
Base 1
Polarización de antena Horizontal
Marca TYTBase 2 Modelo TH-9800
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Rangos de operación
26 MHz a 33 MHz
47 MHz a 54 MHZ
134 MHz a 174 MHz
400 MHz a 480 MHz
Sensibilidad (µV)0,20
Ganancia de Antena (dBi)3,5
Polarización de antena Vertical
Potencia máxima de
transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Yaesu FT-270R 5 ------
Baofeng BF-F8HP 8 ------
TYT TH-9800 50 Vertical 3,5
ARTÍCULO 2. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. Informar al señor VICTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1
año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se
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dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10. Prevenir al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
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radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA que con la
emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin
efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 254-
2018-TEL-MICITT de fecha 19 de julio de 2018, notificado en fecha 04 de setiembre de
2018, en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso
mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor.
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ARTÍCULO 23. Informar al señor VÍCTOR HUGO CARVAJAL RIVERA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor VÍCTOR HUGO
CARVAJAL RIVERA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES