IniciarMi WebLinkAcerca deAE No. 274-2020-TEL-MICITT-TUNING PRO, S.A.Página 1 de 17
ACUERDO EJECUTIVO N° 274-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
Página 2 de 17
el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el
día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de 26 de noviembre de
2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-079-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de
2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2020 de fecha 02 de
setiembre de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-261-2020 de
fecha 27 de octubre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
sociedad denominada TUNING PRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-720776, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-
071-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
Página 3 de 17
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 9 de setiembre de 2019, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, para ser utilizadas con equipos de
modulación digital, necesarias para las comunicaciones internas de la empresa
TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
720776. La solicitud fue suscrita por la señora Yesenia María Araya Treminio, con
cédula de identidad N° 1-0856-0587, actuando en su condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de la citada empresa,
personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de presentación de la solicitud,
con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-1406911-2019 de
13:58 horas de fecha 9 de setiembre de 2019, emitida por el Registro Nacional.
Adicionalmente, la señora Yesenia María Araya Treminio, en su carácter personal,
mediante nota aclaratoria presentada ante la SUTEL, con número de ingreso NI-12546-
2019 en fecha 8 de octubre de 2019, presentó renuncia del permiso de uso de las
frecuencias 441,7125 MHz y 446,7125 MHz otorgadas a título personal mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 060-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2014, cuyo
permiso a la fecha de la emisión del presente informe técnico jurídico se encuentra
vencido. (Folios 01 a 21 y 23 y 24 del expediente administrativo N° DNPT-071-2019).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-299-2019 de fecha 10 de
setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-071-2019).
Página 4 de 17
CUARTO: Que mediante oficio N° 10945-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de diciembre
de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de noviembre de
2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-079-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de
2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa TUNING
PRO SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
446,7125 MHz y RX 441,7125 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital,
para comunicaciones propias de la solicitante. Lo anterior, tomando en consideración
que, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 060-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de
2014, notificado en fecha 08 de setiembre de 2014, se encuentra vencido, y por ende,
los derechos de uso de las frecuencias 446,7125 MHz y 441,7125 MHz anteriormente
asignadas a la señora Yesenia María Araya Terminio en su carácter personal, se
encuentran caducos, y por ende dicho recurso se encuentra disponible para ser
asignadas a futuro. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto
la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios
25 a 44 del expediente administrativo N° DNCP-071-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-089-2020 de
fecha 4 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TUNING PRO
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo N° DNPT-071-
2019).
Página 5 de 17
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-181-2020
de fecha 2 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-194-2020 de
fecha 2 de setiembre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TUNING PRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10607-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, y otorgar el permiso solicitado
por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 48 a 77 del
expediente administrativo N° DNP-071-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-261-2020 de fecha 27
de octubre de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TUNING PRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de 26 de noviembre de 2019, y otorgar el
permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 92 a 104 del expediente administrativo N° DNPT-071-2019).
OCTAVO: Que en fecha 9 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio
oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente la señora YESENIA MARÍA ARAYA TREMINIO, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0856-0587, continúa actuando en su condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa TUNING PRO
Página 6 de 17
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-720776. (Folio 105 del
expediente administrativo N° DNPT-071-2019).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-199-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-071-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de
noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 019-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en
fecha 04 de diciembre de 2019, y OTORGAR a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-720776, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 446,7125 MHz y RX 441,7125 MHz, en modulación
digital y en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso
eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
Página 7 de 17
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario TUNING PRO S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-720776
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de tecnología y método de acceso al
medio Digital TDMA
Indicativo TE-DSN
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias para el dispositivo de
repetición
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 446,7125 MHz - RX 441,7125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas
según canalización con separación de canales de
6,25 kHz
TX 446,709375 MHz - RX 441,709375 MHz
TX 446,715625 MHz - RX 441,715625 MHz
Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2X6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles1
25 W
Repetidora Cerro SocolaAltura del punto de radiación de antena 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora Cerro
Socola San José Goicoechea Rancho
Redondo 9,962707 83,908946 2678
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Página 8 de 17
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 W
Antenas omnidireccionales
Marca: SINCLAIR
Modelo: SC329-H
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
MOTOROLA DEP450 4 W ---- ---- --- 0 dBi
Zonas de acción asignadas2
Zonas de
cobertura3 Provincia Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos
2 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
Página 9 de 17
Zonas de
cobertura3 Provincia Cantón Distrito
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 26 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 019-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019,
celebrada el día 4 de diciembre de 2019, las personas jurídicas que según el artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la
Página 10 de 17
SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con
los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
Página 11 de 17
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TUNING PRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
Página 12 de 17
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Página 13 de 17
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
Página 14 de 17
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta
al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que,
sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar
Página 15 de 17
de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que las
redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
implementen una infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título
habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
Página 16 de 17
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TUNING PRO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23.- Advertir a cualquier interesado que, de conformidad con lo dispuesto el
dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el
oficio N° 10607-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-079-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019, según lo dispuesto
en el numeral 25 inciso a) subiniciso 1) y el último párrafo del artículo 26 ambos de la
Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 060-2014-TEL-
MICITT de fecha 23 de mayo de 2014, notificado en fecha 08 de setiembre de 2014, se
encuentra vencido, y por ende, los derechos de uso de las frecuencias 446,7125 MHz y
441,7125 anteriormente asignadas a la señora Yesenia María Araya Terminio en su
carácter personal, se encuentran caducos. Adicionalmente, se le recuerda a la
administrada o cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
Página 17 de 17
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TUNING PRO SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TUNING PRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en San José, en fecha 26 del mes de noviembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES