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ACUERDO EJECUTIVO N° 218-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley
N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital
N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas;
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en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23,
24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y N° 02875-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 2 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 019-023-2019 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 023-2019, celebrada en fecha 25 de abril de 2019;
en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-GAER-INF-103-2019 de fecha 7 de junio
2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2019 de fecha 19 de
diciembre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la categoría de Novicio (Clase C), presentada por el señor JAVIER
ARTURO PAEZ VARGAS, portador de la cedula de identidad N° 1-1243-0872, la cual
se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-016-2019 bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de Licencia y Permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y “Formulario de Solicitud de
Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana” presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante correo electrónico en fechas 7 de marzo de 2019 y 9 de
marzo de 2019, respectivamente, el señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, portador
de la cédula de identidad N° 1-1243-0872, solicitó licencia y permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI1JPV. (Folios 01
a 05 del expediente administrativo N° DNPT-016-2019).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-073-2019 de fecha 11 de
marzo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 6 del expediente administrativo N° DNPT-016-2019).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 4581-SUTEL-SCS-2019 de fecha 28 de mayo de
2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 02875-SUTEL-DGC-2019, de fecha 2 de abril de 2018, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-023-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
023-2019 de fecha 25 de abril de 2019, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la
Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2JPV al señor
JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éstos. (Folios 13 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-016-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-086-2019 de
fecha 6 de junio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 02875-SUTEL-DGC-2019 de fecha 2 de abril de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JAVIER ARTURO
PÁEZ VARGAS. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo N° DNPT-016-2019).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-105-2019,
de fecha 7 de junio de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-103-
2019, de fecha 7 de junio de 2019, respecto de la solicitud de permiso de
radioaficionado del señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2JPV y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 02875-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro
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radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 25 a 29 del expediente
administrativo N° DNPT-016-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2019, de fecha 19
de diciembre de 2019, respecto de la solicitud del señor JAVIER ARTURO PAEZ
VARGAS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el
indicativo TI2JPV, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 02875-SUTEL-
DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la misma
categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 37 a 59
del expediente administrativo N° DNPT-016-2019).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JAVIER ARTURO PÁEZ
VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 1-1243-0872, los PERMISOS DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS
Cédula de identidad Nº 1-1243-0872
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
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Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio TI2JPV
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Baofeng BFF8HP 8W ------
Baofeng UV5R 5W ------
ARTÍCULO 2. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten
la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a
la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha
efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
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radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio
de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar
un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
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consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada
que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias,
por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11. Indicar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, ,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-
MINAET y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se
insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o
no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través
del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
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podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 19. Prevenir al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor JAVIER ARTURO PÁEZ VARGAS sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres
(3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JAVIER ARTURO PÁEZ
VARGAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES