IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 215-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 14
ACUERDO EJECUTIVO N° 215-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y
63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio
de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
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administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23,
24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02400-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, aprobado por Acuerdo N° 028-
027-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2020, celebrada en
fecha 2 de abril de 2020 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero
de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-111-2020 de
fecha 6 de mayo 2020 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
206-2020 de fecha 11 de agosto de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de Novicio
(Clase C) a Intermedio (Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado, presentada por el señor JORGE MARTÍN ROJAS
CASTILLO, con cedula de identidad N° 1-0784-0462, la cual se tramita en los
expedientes administrativos N° GNP-144-2016 y N° GNP-144-2016-2 del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios
14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2018-
TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, le otorgó al señor JORGE MARTÍN
ROJAS CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-0784-462 los Permisos de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicia
(Clase C) con el indicativo TI2RCJ y para la Operación de la Banda Ciudadana con
el indicativo TEA2RCJ, por un plazo de cinco (5) años prorrogable a instancia de
parte. Dicho Título Habilitante fue notificado por la vía del correo electrónica al
administrado en fecha 06 de setiembre de 2018. (Folios 80 a 87 del expediente
administrativo N° GNP-144-2016).
TERCERO: Que mediante la Resolución Nº MICITT-DVT-R-094-2018 de las 11:00
horas de fecha 25 de setiembre de 2018, el señor Viceministro de
Telecomunicaciones le confirió al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, con
cédula de identidad N° 1-0784-0462, las Licencias para el Servicio de
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Radioaficionado de la Categoría Novicia (Clase C) con el indicativo TI2RCJ y para la
Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2RCJ, por una vigencia
vitalicia. (Folios 88 a 94 del expediente administrativo N° GNP-144-2016).
CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-
ROBC-002)” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10
de enero de 2020, el señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, con cédula de
identidad N° 1-0784-0462, solicitó la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Intermedia y el ascenso de la Categoría del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicia
(Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B) señalando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI2RCJ. (Folios 01 a 15 del expediente administrativo N° GNP-
144-2016-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-009-2020 de fecha 17 de
enero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de Licencia y Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Intermedio (Clase B). (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N° GNP-144-
2016-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 03689-SUTEL-SCS-2020 de fecha 29 de abril de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 02400-SUTEL-DGC-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-027-2020,
adoptado en la sesión ordinaria Nº 027-2020, celebrada el día 2 de abril de 2020, en
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el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la respectiva de la Licencia y el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la
Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con indicativo
TI2RCJ, al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó llevar a cabo lo que
en derecho corresponda en cuanto al Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en
la Categoría Novicia concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2018-TEL-
MICITT de fecha 27 de junio de 2018, en virtud de que el título habilitante
recomendado sustituye y amplía dicho permiso, y manteniendo incólume el Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana.
(Folios 21 a 33 del expediente administrativo N° GNP-144-2016-2).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-079-2020 de
30 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 02400-SUTEL-DGC-2020 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JORGE MARTÍN
ROJAS CASTILLO. (Folio 34 del expediente administrativo N° GNP-144-2016-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-115-
2020 de fecha 06 de mayo de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-111-2020
de fecha 06 de mayo de 2020, acerca de la solicitud del señor JORGE MARTÍN
ROJAS CASTILLO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B), así como a su vez, recomendar al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02400-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, y acoger la solicitud de ascenso del
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a la
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Categoría (Intermedia), por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 35 a
47 del expediente administrativo N° GNP-144-2016-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-206-2020, de fecha 11 de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor
JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, en el cual recomendó conceder la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio, con el indicativo
TEA2RCJ y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 02400-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el
ascenso de la categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedia y con el indicativo TI2RCJ,
mediante el otorgamiento de un nuevo título, y extinguir parcialmente el Acuerdo
Ejecutivo Nº 226-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, únicamente en
cuanto al Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicia, y manteniendo incólume el título conferido
para la Operación de la Banda Ciudadana, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 51 a 78 expediente administrativo N° GNP-144-2016-2).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
mediante oficio N° 02400-SUTEL-DGC-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-027-2020,
adoptado en la sesión ordinaria Nº 027-2020, celebrada el día 2 de abril de 2020 y
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OTORGAR al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de
identidad N° 1-0784-0462, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario JORGE MARTIN ROJAS CASTILLO
Cédula de identidad Nº 1-0784-0462
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Intermedio
(Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI2RCJ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Base 1Altura del punto de radiación de antena (m)6
Ganancia de Antenas (dBi)0
Polarización de la antena Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1 San José
Vázquez
de
Coronad
o
San Isidro 9,973907 84,008810 1380
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Kenwood
Modelo TS-830S
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35
MHz
18,068 MHz a
18,168 MHz
21 MHz a 21,45
MHz
24,89 MHz a
24,99 MHz
28 MHz a 29,7
MHz
Base 1
Sensibilidad (µV)0,25
Potencia máxima de transmisión (W) Según especificaciones del PNAF
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la
antena
Gananc
ia (dBi)
Icom IC-
91AD
5 ------
Alinco DR-
635T
25 Horizontal 0
ARTÍCULO 2. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrán ser
renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
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clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de “aficionados”.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta
situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de
uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7. Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado
y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 15. Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente
de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
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título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, de
conformidad con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 02400-SUTEL-DGC-2020 de fecha 19 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 028-027-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 027-2020, celebrada
el día 2 de abril de 2020, se deja sin efecto parcialmente el Acuerdo Ejecutivo Nº
226-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, únicamente en cuanto al
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la Categoría Novicia, en virtud de que
el presente título habilitante recomendado sustituye y amplía dicho permiso, y
manteniendo incólume el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la
Operación de la Banda Ciudadana.
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ARTÍCULO 23. Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE MARTÍN
ROJAS CASTILLO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Así como inscribir
la extinción parcial del Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de
junio de 2018, únicamente en cuanto al Permiso de Uso de Frecuencias para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicia.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES