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ACUERDO EJECUTIVO N° 256-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
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emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03641-SUTEL-DGC-
2020 de fecha 27 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-
037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de
mayo de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2020 de
fecha 6 de julio de 2020, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
264-2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de Categoría del Permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de Radioaficionado en Categoría
Intermedia (Clase B) presentada por el señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES
RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0076-0817, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° GCP-403-2013-2 bajo custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Nº 212 de fecha 04 de noviembre de 1987, el
Ministerio de Gobernación y Policía, a través del Departamento de Control Nacional de
Radio, de conformidad con las potestades conferidas, en ese entonces, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas” de fecha 11 de
diciembre de 1956, le concedió al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ,
con cédula de identidad N° 9-0076-0817, la Licencia de Radioaficionado, en la
Categoría Novicia (Clase C), con el indicativo TI5-MYC. (Folio 4 del expediente
administrativo N° GCP-403-2013).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 258-2015-TEL-
MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, le otorgó al señor MANUEL ÁNGEL
CÉSPEDES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 9-0076-0817, el Permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicia
(Clase C), con el indicativo TI5MYC, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del
día hábil siguiente a su notificación, lo anterior con sustento en el Transitorio IV del
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. Dicho Título
Habilitante fue notificado al administrado en fecha 23 de diciembre de 2015, por la vía
del correo electrónico. (Folios 32 a 35 del expediente administrativo N° GCP-403-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-001) y
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002)
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de febrero de
2020, el señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
9-0076-0817, solicitó el otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Intermedia (Clase B) y la renovación del permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI5MYC. (Folios 01 a 10 del
expediente administrativo N° GCP-403-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-072-2020 de fecha 04 de
marzo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° GCP-403-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 04926-SUTEL-SCS-2020 de fecha 4 de junio de 2020,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03641-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, dicha Superintendencia apuntó
que, mediante el número de ingreso NI-03922-2020 presentado ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 26 de marzo de 2020, el señor
Céspedes Rodríguez, especificó que su solicitud se refiere al otorgamiento de una
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así
como el ascenso de Categoría del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado conferido en la categoría Novicio (Clase C), mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 258-2015-TEL-MICITT de fecha 7 de setiembre de 2015. De ahí
que, la SUTEL recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
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Categoría Intermedia (Clase B), con el indicativo TI5MYC, así como otorgar un Nuevo
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedia (Clase B), al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ,
por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Finalmente, recomendó
dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2015-TEL-MICITT de fecha 7 de setiembre
de 2015 siendo que el permiso recomendado amplía las condiciones conferidas en el
citado título habilitante. (Folios 19 a 30 del expediente administrativo N° GCP-403-
2013-2).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-093-2020 de
fecha 4 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03641-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud actualizada del señor MANUEL
ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ. (Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-
403-2013-2).
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-165-2020
de fecha 7 de junio de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-
2020 de fecha 06 de julio de 2020, respecto de la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor MANUEL ÁNGEL
CÉSPEDES RODRÍGUEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado categoría
Intermedia (Clase B) con el indicativo TI5MYC y que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03641-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020, y otorgar un nuevo permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con
el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que
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sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 32 a 37 del
expediente administrativo N° GCP-403-2013-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2020 de fecha 19
de noviembre de 2020, respecto de la solicitud del señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES
RODRÍGUEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Intermedia (Clase B),
y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 03416-SUTEL-DGC-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, y
otorgar el permiso nuevo de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la Categoría Intermedia, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-181-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió parcialmente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica, e
integralmente el dictamen técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-403-2013-2,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 03641-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril
de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-037-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 037-2020 celebrada el 12 de mayo del 2020 y OTORGAR al señor
MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 9-0076-0817,
el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIA (CLASE B)
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ
Cédula de identidad Nº 9-0076-0817
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio TI5MYC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Base 1Altura del punto de radiación de antena (m)4
Ganancia de Antenas (dBi)5,5 / 2,5
Polarización de la antena Vertical / Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Base 1 Alajuela Sarchí Sarchí
Sur 10,075000 84,344722 947
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icom
Modelo IC 746 PRO
Base 1 Rangos de
operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
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21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad (µV)13
Potencia máxima de transmisión
(W) Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
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ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
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ARTÍCULO 15.- Indicar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
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inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Advertir al señor MANUEL ÁNGEL CÉSPEDES RODRÍGUEZ que, de
conformidad el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 03641-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril
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de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-037-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 037-2020 celebrada el 12 de mayo del 2020, se deja sin efecto para
los efectos jurídicos y registrales correspondientes el Acuerdo Ejecutivo Nº 258-2015-
TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015 mediante el cual se le otorgó el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicia, en virtud de que, el presente título habilitante al conceder un
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Intermedia (Categoría B) sustituye y amplía el citado permiso.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MANUEL ÁNGEL
CÉSPEDES RODRÍGUEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo
y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES