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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 277-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 29 ACUERDO EJECUTIVO N° 277-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° Página 2 de 29 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-089-2020, de fecha 21 de abril de 2020, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT- DNPT-INF-212-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), referente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la institución autónoma del Estado costarricense denominada INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), con cédula de persona jurídica N° 3-007-071557-37, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de Página 3 de 29 espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 16 de agosto de 2019, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° Incofer-GOP-DT-222-2019 de fecha 14 de agosto de 2019 mediante el cual solicitó el otorgamiento del permiso de uso de once (11) frecuencias para ser utilizadas en modulación digital en el rango 148 MHz a 174 MHz para uso oficial por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557-37. La solicitud fue suscrita por la señora ELIZABETH AUXILIADORA BRICEÑO JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 1- 0721-0134, en su condición de Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada institución, personería verificada como requisito de admisibilidad, al momento de la presentación de la solicitud, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica de las 11:00 horas de fecha 21 de junio de 2019, emitida por la Notaria Pública Tamara Montecinos Ahumada. (Folios 01 a 36 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-275-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020- 2012-2). CUARTO: Que mediante oficio N° 10166-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC- 2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, Página 4 de 29 conforme a los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones determinó que el INCOFER así como las entidades asociadas a las operaciones ferroviarias tenían registradas las siguientes frecuencias: “(…) Tabla 1.Recurso anteriormente asignado al INCOFER y a las diferentes entidades asociadas a las operaciones ferroviarias Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo Estado 159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP del 14 de noviembre de 2006 Vencido INCOFER 441,1500 441,1750 448,1500 448,7000 Acuerdo Ejecutivo N° 412 del 28 de octubre de 1988 Vencido Ferrocarriles de Costa Rica S.A.159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 del 20 de enero de 1978 Vencido 160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 del 2 de febrero de 1967 Vencido Ferrocarril Eléctrico al Pacífico 167,1500 167,3000 167,5000 Acuerdo Ejecutivo N° 501 del 28 de noviembre de 1969 Vencido Northern Railway Company 159,8000 159,8750 159,9250 159,9500 167,0250 167,0750 167,1125 167,2500 Acuerdo Ejecutivo N° 605 del 21 de febrero de 1973 Vencido (…)”. Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los plazos de los permisos de uso de frecuencias asignados mediante Acuerdos Ejecutivos se encontraban vencidos y por ende, los derechos derivados de éstos se encuentran caducos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, por lo que la solicitud del INFOCER se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se dirán, vedándose a la entidad solicitante o a cualesquiera otras u Página 5 de 29 otros interesados, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias del siguiente cuadro: “(…) Tabla 3. Recurso que se recomienda recuperar, anteriormente asignado al INCOFER y a las diferentes entidades asociadas a las operaciones ferroviarias Permisionario Frecuencias (MHz)Permiso o Acuerdo 159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP del 14 de noviembre de 2006 INCOFER 441,1500 441,1750 448,1500 448,7000 Acuerdo Ejecutivo N° 412 del 28 de octubre de 1988 Ferrocarriles de Costa Rica S.A.159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 del 20 de enero de 1978 160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 del 2 de febrero de 1967 Ferrocarril Eléctrico al Pacífico 167,1500 167,3000 167,5000 Acuerdo Ejecutivo N° 501 del 28 de noviembre de 1969 Northern Railway Company 159,8000 159,8750 159,9250 159,9500 167,0250 167,0750 167,1125 167,2500 Acuerdo Ejecutivo N° 605 del 21 de febrero de 1973 (…)”. En complemento a lo anterior, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (sistema #1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (sistema #6), en modalidad de canal directo, para uso oficial del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, para comunicaciones propias del Instituto. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto el indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 38 a 58 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). Página 6 de 29 QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-206-2019 de fecha 02 de diciembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098-2020 de fecha 21 de abril de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-089-2020 de fecha 21 de abril de 2020 acerca de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, y otorgar el permiso solicitado por dicho Instituto por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 a 90 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). SÉPTIMO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-227-2020 de fecha 11 de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con el fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). Página 7 de 29 OCTAVO: Que por medio del oficio N° Incofer-PE-OF-0376-2020 de fecha 22 de junio de 2020 el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES remitió certificación de personería jurídica de las 13:00 horas de fecha 05 de mayo de 2020, suscrita por la Licenciada Tamara Montecinos Ahumanda, mediante la cual se hace costar que la señora ELIZABETH AUXILIADORA BRICEÑO JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 1- 0721-0134, continúa ejerciendo su condición de Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada Institución. (Folios 96 a 100 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-212-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, en el que recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (sistema #1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (sistema #6), en modalidad de canal directo, para uso oficial del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica N° 3-007-071557-37, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 101 a 134 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-202-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público Página 8 de 29 para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010- 065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019 y OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557-37, el PERMISO DE USO OFICIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (Sistema #1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (Sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (Sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (Sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (Sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (Sistema #6), en modalidad de canal directo, en modulación digital, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Página 9 de 29 Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de tecnología y método de acceso al medio Digital TDMA Indicativo TE-FDC Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 167,7625 MHz - RX 164,6125 MHz 2 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 167,759375 MHz - RX 164,609375 MHz TX 167,765625 MHz - RX 164,615625 MHz Repetidora Cerro Socola y Valle La Estrella BasesAltura del punto de radiación de antena 25 m / 25 m 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Socola (repetidora)San José Goicochea Rancho Redondo 9,961111 83,912861 2593 Valle de la Estrella (repetidora)Limón Limón Valle La Estrella 9,717153 82,941514 353 Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 Zonas de acción asignadas para el Sistema #1 Zonas de cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 10 de 29 Zonas de cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí5 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 11 de 29 Zonas de cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y Sixaola Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 167,9875 MHz - RX 164,9500 MHz 6 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 167,759375 MHz - RX 164,609375 MHz TX 167,765625 MHz - RX 164,953125 MHz Repetidora Cerro Bebedero y Cerro Garrón BasesAltura del punto de radiación de antena 25 m / 25 m 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero (repetidora)San José Escazú 9,907972 84,162556 1615 Cerro Garrón (repetidora)Limón Limón Limón 9,998306 83,039667 69 Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 12 de 29 Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 Zonas de cobertura7 Provincia 8 Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí9 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritosZona 35 Heredia Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa 7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 9 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 13 de 29 Zonas de cobertura7 Provincia 8 Cantón Distrito San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #3: TX 168,1625 MHz - RX 165,0500 MHz 10 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 168,159375 MHz - RX 165,046875 MHz TX 168,165625 MHz - RX 165,053125 MHz Repetidora Cerro Abras y Cerro Barbacoas BasesAltura del punto de radiación de antena 25 m / 25 m 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Abras (repetidora)Cartago Turrialba Santa Cruz 10,017117 83,713736 2217 Cerro Barbacoas (repetidora)San José Puriscal Barbacoas 9,867611 84,372722 1098 Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 Zonas de acción asignadas para el Sistema #3 10 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 14 de 29 11 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 12 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 13 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Zonas de cobertura11 Provincia12 Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí13 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Página 15 de 29 Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #4: TX 169,8000 MHz - RX 166,8000 MHz 14 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 169,796875 MHz - RX 166,796875 MHz TX 169,803125 MHz - RX 166,803125 MHz Repetidora Cerro de la Muerte BasesAltura del punto de radiación de antena 25 m 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro de la Muerte (repetidora)San José Pérez Zeledón Páramo 9,560028 83,753306 3462 Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 Zonas de acción asignadas para el Sistema #4 14Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Página 16 de 29 Zonas de cobertura15 Provincia 16 Cantón Distrito Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro De El General y San Pedro Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #5: TX 169,9250 MHz - RX 166,8500 MHz 17 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 169,921875 MHz - RX 166,846875 MHz TX 169,928125 MHz - RX 166,853125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú Bases 15 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo 16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 17Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 17 de 29 25 m 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú (repetidora)Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979917 83,842831 3388 Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 Zonas de acción asignadas para el Sistema #5 Zonas de cobertura18 Provincia 19 Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poas Incluye todos los distritos Sarchí20 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Zona 32 San José Escazú Incluye todos los distritos 18 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 20 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 18 de 29 Zonas de cobertura18 Provincia 19 Cantón Distrito Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN CANAL DIRECTO Página 19 de 29 SISTEMA #6: TX 166,9500 MHz - RX 166,9500 MHz 21 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 166,946875 MHz - RX 166,946875 MHz TX 166,953125 MHz - RX 166,953125 MHz BasesAltura del punto de radiación de antena 20 m / 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66 Zonas de acción asignadas para el Sistema #6 Zonas de cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí24 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritosZona 27 Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto 21 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 22 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 23 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 24 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 20 de 29 Zonas de cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Página 21 de 29 Zonas de cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación para el Sistema #1, #2, #3, #4, #5 y #6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor (Únicamente para los Sistemas #1, #2, #3, #4 y #5) Marca: Motorola Modelo: SLR-5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DGM-8500E Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Decibel Modelo: DB224-C Rango de operación: 164 MHz a 174 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Gananci a Motorola DGP-8050E 5 W -----------0 dBi Motorola DGM-8500E 25 W25 PCTEL MHB5800-132 144 MHz-174 MHz 3 dBi ARTÍCULO 2. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación 25 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 22 de 29 de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, que las frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (Sistema #1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (Sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (Sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (Sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (Sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (Sistema #6), en modalidad de canal directo de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso oficial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 23 de 29 ARTÍCULO 6. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 24 de 29 ARTÍCULO 10. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 25 de 29 ARTÍCULO 13. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que con, el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 26 de 29 ARTÍCULO 16. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso oficial” en banda angosta que implementen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las Página 27 de 29 personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 20. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010- 065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las siguientes frecuencias: Tabla Nº 3. Recurso de espectro radioeléctrico y títulos habilitantes que se declaran disponibles para futuras asignaciones Página 28 de 29 Frecuencias (MHz)Acuerdo Ejecutivo Permisionario 159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP de fecha 14 de noviembre de 2006 441,1500 441,1750 448,1500 448,7000 Acuerdo Ejecutivo N° 412 de fecha 28 de octubre de 1988 INCOFER 159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 de fecha 20 de enero de 1978 FERROCARRILES DE COSTA RICA S.A. 160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 de fecha 2 de febrero de 1967 167,1500 167,3000 167,5000 Acuerdo Ejecutivo N° 501 de fecha 28 de noviembre de 1969 FERROCARRIL ELÉCTRICO AL PACÍFICO 159,8000 159,8750 159,9250 159,9500 167,0250 167,0750 167,1125 167,2500 Acuerdo Ejecutivo N° 605 de fecha 21 de febrero de 1973 NORTHERN RAILWAY COMPANY Lo anterior, puesto que los plazos de los Acuerdos Ejecutivos se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la entidad, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 23. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Página 29 de 29 Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, declarar como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias contenidas en la Tabla Nº 3 anterior. ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES