IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 277-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 29
ACUERDO EJECUTIVO N° 277-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
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19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
065-2019, celebrada en fecha 22 de octubre de 2019 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-089-2020, de fecha 21 de abril de 2020, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-
DNPT-INF-212-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), referente a la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la institución autónoma del Estado costarricense
denominada INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), con
cédula de persona jurídica N° 3-007-071557-37, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo
de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes
de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y
oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de
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espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 16 de agosto de 2019, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° Incofer-GOP-DT-222-2019 de fecha 14 de agosto de
2019 mediante el cual solicitó el otorgamiento del permiso de uso de once (11)
frecuencias para ser utilizadas en modulación digital en el rango 148 MHz a 174 MHz
para uso oficial por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
con cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557-37. La solicitud fue suscrita por la
señora ELIZABETH AUXILIADORA BRICEÑO JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 1-
0721-0134, en su condición de Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la citada institución, personería verificada como
requisito de admisibilidad, al momento de la presentación de la solicitud, por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica de las 11:00 horas de fecha 21 de junio de 2019,
emitida por la Notaria Pública Tamara Montecinos Ahumada. (Folios 01 a 36 del
expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-275-2019 de fecha 16
de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-
2012-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° 10166-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de noviembre
de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 10 de octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 010-065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en
fecha 22 de octubre de 2019, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que,
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conforme a los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones
determinó que el INCOFER así como las entidades asociadas a las operaciones
ferroviarias tenían registradas las siguientes frecuencias:
“(…) Tabla 1.Recurso anteriormente asignado al INCOFER y a las diferentes
entidades asociadas a las operaciones ferroviarias
Permisionario Frecuencias
(MHz)Permiso o Acuerdo Estado
159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP del 14
de noviembre de 2006 Vencido
INCOFER 441,1500
441,1750
448,1500
448,7000
Acuerdo Ejecutivo N° 412 del 28 de octubre de
1988 Vencido
Ferrocarriles de Costa
Rica S.A.159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 del 20 de enero de
1978 Vencido
160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 del 2 de febrero de
1967 Vencido
Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico 167,1500
167,3000
167,5000
Acuerdo Ejecutivo N° 501 del 28 de noviembre
de 1969 Vencido
Northern Railway
Company
159,8000
159,8750
159,9250
159,9500
167,0250
167,0750
167,1125
167,2500
Acuerdo Ejecutivo N° 605 del 21 de febrero de
1973 Vencido
(…)”.
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte
de dicha entidad, los plazos de los permisos de uso de frecuencias asignados mediante
Acuerdos Ejecutivos se encontraban vencidos y por ende, los derechos derivados de
éstos se encuentran caducos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 30
y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, por lo que la solicitud del INFOCER se tramitó
como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias
que a continuación se dirán, vedándose a la entidad solicitante o a cualesquiera otras u
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otros interesados, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias del siguiente cuadro:
“(…) Tabla 3. Recurso que se recomienda recuperar, anteriormente asignado al
INCOFER y a las diferentes entidades asociadas a las operaciones ferroviarias
Permisionario Frecuencias
(MHz)Permiso o Acuerdo
159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP del 14 de
noviembre de 2006
INCOFER 441,1500
441,1750
448,1500
448,7000
Acuerdo Ejecutivo N° 412 del 28 de octubre de 1988
Ferrocarriles de Costa Rica
S.A.159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 del 20 de enero de 1978
160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 del 2 de febrero de 1967
Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico
167,1500
167,3000
167,5000
Acuerdo Ejecutivo N° 501 del 28 de noviembre de
1969
Northern Railway Company
159,8000
159,8750
159,9250
159,9500
167,0250
167,0750
167,1125
167,2500
Acuerdo Ejecutivo N° 605 del 21 de febrero de 1973
(…)”.
En complemento a lo anterior, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (sistema #1); TX 167,9875 MHz y
RX 164,9500 MHz (sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (sistema #3);
TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500
MHz (sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (sistema
#6), en modalidad de canal directo, para uso oficial del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, para comunicaciones
propias del Instituto. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice
ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto el indicado no posee un
derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 38 a 58 del expediente
administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
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QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-206-2019 de
fecha 02 de diciembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de octubre de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. (Folios 58 y 59 del expediente
administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098-2020
de fecha 21 de abril de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-089-2020 de
fecha 21 de abril de 2020 acerca de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10
de octubre de 2019, y otorgar el permiso solicitado por dicho Instituto por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 a 90 del expediente administrativo N°
GCP-TRA-020-2012-2).
SÉPTIMO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-227-2020 de fecha 11
de junio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones previno al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
con el fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 94 y
95 del expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
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OCTAVO: Que por medio del oficio N° Incofer-PE-OF-0376-2020 de fecha 22 de junio
de 2020 el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES remitió certificación
de personería jurídica de las 13:00 horas de fecha 05 de mayo de 2020, suscrita por la
Licenciada Tamara Montecinos Ahumanda, mediante la cual se hace costar que la
señora ELIZABETH AUXILIADORA BRICEÑO JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 1-
0721-0134, continúa ejerciendo su condición de Presidenta Ejecutiva con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la citada Institución. (Folios 96 a 100 del
expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-212-2020 de fecha 25
de agosto de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha
10 de octubre de 2019, en el que recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el PERMISO
DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (sistema
#1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX
165,0500 MHz (sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (sistema #4); TX
169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y
CD 166,9500 MHz (sistema #6), en modalidad de canal directo, para uso oficial del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica
N° 3-007-071557-37, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 101 a 134 del expediente
administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-202-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
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para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-TRA-020-2012-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de
octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-
065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de
octubre de 2019 y OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557-37, el PERMISO
DE USO OFICIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz
(Sistema #1); TX 167,9875 MHz y RX 164,9500 MHz (Sistema #2); TX 168,1625 MHz y
RX 165,0500 MHz (Sistema #3); TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (Sistema #4);
TX 169,9250 MHz y RX 166,8500 MHz (Sistema #5), todas en modalidad de
repetidoras y CD 166,9500 MHz (Sistema #6), en modalidad de canal directo, en
modulación digital, para el establecimiento de una red de comunicación privada en
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES (INCOFER)
Cédula de persona jurídica Nº 3-007-071557
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso oficial
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Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de tecnología y método de acceso al
medio Digital TDMA
Indicativo TE-FDC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles1
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 167,7625 MHz - RX 164,6125 MHz 2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 167,759375 MHz - RX 164,609375 MHz
TX 167,765625 MHz - RX 164,615625 MHz
Repetidora Cerro Socola y
Valle La Estrella BasesAltura del punto de radiación de antena
25 m / 25 m 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Socola
(repetidora)San José Goicochea Rancho
Redondo 9,961111 83,912861 2593
Valle de la Estrella
(repetidora)Limón Limón Valle La
Estrella 9,717153 82,941514 353
Base San
José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
Zonas de acción asignadas para el Sistema #1
Zonas de
cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí5 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura3 Provincia 4 Cantón Distrito
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y
Sixaola
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 167,9875 MHz - RX 164,9500 MHz 6
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 167,759375 MHz - RX 164,609375 MHz
TX 167,765625 MHz - RX 164,953125 MHz
Repetidora Cerro Bebedero y
Cerro Garrón BasesAltura del punto de radiación de antena
25 m / 25 m 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
(repetidora)San José Escazú 9,907972 84,162556 1615
Cerro Garrón
(repetidora)Limón Limón Limón 9,998306 83,039667 69
Base San
José/Pacífico
San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Zonas de acción asignadas para el Sistema #2
Zonas de
cobertura7 Provincia 8 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí9 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritosZona 35 Heredia
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
9 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura7 Provincia 8 Cantón Distrito
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #3: TX 168,1625 MHz - RX 165,0500 MHz 10
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 168,159375 MHz - RX 165,046875 MHz
TX 168,165625 MHz - RX 165,053125 MHz
Repetidora Cerro Abras y
Cerro Barbacoas BasesAltura del punto de radiación de antena
25 m / 25 m 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura
de sitio
(msnm)
Cerro Abras (repetidora)Cartago Turrialba Santa
Cruz 10,017117 83,713736 2217
Cerro Barbacoas
(repetidora)San José Puriscal Barbacoas 9,867611 84,372722 1098
Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
Zonas de acción asignadas para el Sistema #3
10 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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11 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
12 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
13 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
Zonas de
cobertura11 Provincia12 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí13 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo
Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
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Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #4: TX 169,8000 MHz - RX 166,8000 MHz 14
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 169,796875 MHz - RX 166,796875 MHz
TX 169,803125 MHz - RX 166,803125 MHz
Repetidora Cerro de
la Muerte BasesAltura del punto de radiación de antena
25 m 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura
de sitio
(msnm)
Cerro de la Muerte
(repetidora)San José Pérez
Zeledón Páramo 9,560028 83,753306 3462
Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
Zonas de acción asignadas para el Sistema #4
14Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
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Zonas de
cobertura15 Provincia 16 Cantón Distrito
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
y Rivas
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 49 San José Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares,
San Isidro De El General y San Pedro
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena
y Potrero Grande
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #5: TX 169,9250 MHz - RX 166,8500 MHz 17
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 169,921875 MHz - RX 166,846875 MHz
TX 169,928125 MHz - RX 166,853125 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú Bases
15 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo
16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
17Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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25 m 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Volcán Irazú (repetidora)Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,979917 83,842831 3388
Base San José/Pacífico San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
Zonas de acción asignadas para el Sistema #5
Zonas de
cobertura18 Provincia 19 Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poas Incluye todos los distritos
Sarchí20 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados
Zona 32 San José
Escazú Incluye todos los distritos
18 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
20 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura18 Provincia 19 Cantón Distrito
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo
Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #6 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN CANAL DIRECTO
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SISTEMA #6: TX 166,9500 MHz - RX 166,9500 MHz 21
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 166,946875 MHz - RX 166,946875 MHz
TX 166,953125 MHz - RX 166,953125 MHz
BasesAltura del punto de radiación de antena 20 m / 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Base San
José/Pacífico
San José Central Hospital 9,924763 84,080654 1147
Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100207 83,507831 66
Zonas de acción asignadas para el Sistema #6
Zonas de
cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble,
Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí24 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritos
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritosZona 27
Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Zona 30 San José Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto
21 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
22 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
23 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
24 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
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Zonas de
cobertura22 Provincia 23 Cantón Distrito
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación para el Sistema #1, #2, #3, #4,
#5 y #6.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
(Únicamente para los Sistemas
#1, #2, #3, #4 y #5)
Marca: Motorola
Modelo: SLR-5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DGM-8500E
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Decibel
Modelo: DB224-C
Rango de operación: 164 MHz a 174 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Gananci
a
Motorola DGP-8050E 5 W -----------0 dBi
Motorola DGM-8500E 25 W25 PCTEL MHB5800-132 144 MHz-174 MHz 3 dBi
ARTÍCULO 2. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
25 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, que
las frecuencias TX 167,7625 MHz y RX 164,6125 MHz (Sistema #1); TX 167,9875 MHz
y RX 164,9500 MHz (Sistema #2); TX 168,1625 MHz y RX 165,0500 MHz (Sistema #3);
TX 169,8000 MHz y RX 166,8000 MHz (Sistema #4); TX 169,9250 MHz y RX 166,8500
MHz (Sistema #5), todas en modalidad de repetidoras y CD 166,9500 MHz (Sistema
#6), en modalidad de canal directo de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de
que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 5. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso oficial” por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 9. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
con, el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
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ARTÍCULO 16. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº
RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso oficial” en banda angosta que
implementen infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS-004-2018 de fecha 10 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al
“Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las
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personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para
frecuencias de “uso oficial”, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del
espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 20. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que,
de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09246-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de
octubre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 010-
065-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2019, celebrada en fecha 22 de
octubre de 2019, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación
del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las siguientes frecuencias:
Tabla Nº 3. Recurso de espectro radioeléctrico y títulos habilitantes que se declaran disponibles para
futuras asignaciones
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Frecuencias (MHz)Acuerdo Ejecutivo Permisionario
159,9000 Acuerdo Ejecutivo N° 017-2007 MGP de fecha 14 de
noviembre de 2006
441,1500
441,1750
448,1500
448,7000
Acuerdo Ejecutivo N° 412 de fecha 28 de octubre de
1988
INCOFER
159,7750 Acuerdo Ejecutivo N° 46 de fecha 20 de enero de 1978 FERROCARRILES DE
COSTA RICA S.A.
160,6000 Acuerdo Ejecutivo N° 77 de fecha 2 de febrero de 1967
167,1500
167,3000
167,5000
Acuerdo Ejecutivo N° 501 de fecha 28 de noviembre de
1969
FERROCARRIL
ELÉCTRICO AL
PACÍFICO
159,8000
159,8750
159,9250
159,9500
167,0250
167,0750
167,1125
167,2500
Acuerdo Ejecutivo N° 605 de fecha 21 de febrero de
1973
NORTHERN RAILWAY
COMPANY
Lo anterior, puesto que los plazos de los Acuerdos Ejecutivos se encuentran vencidos,
por lo que se le recuerda a la entidad, que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 23. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES que
a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
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Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, declarar como disponibles para futuras asignaciones
las frecuencias contenidas en la Tabla Nº 3 anterior.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES