IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 279-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 19
ACUERDO EJECUTIVO N° 279-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el
día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 06838-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de agosto de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-060-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de
2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-073-2020 de fecha 26 de
marzo de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-192-2020 de
fecha 20 de julio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
sociedad denominada PRODUCTOS AGRICOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-251605, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-072-2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017,
denominado “Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes
de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la
atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y
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oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios
01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 22 de junio de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en modulación digital, en el rango de 450 MHz a 470 MHz para
implementar una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la
empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-251605. La solicitud fue suscrita por el señor
Adrián Francisco Bonilla Juncos, portador de la cédula de identidad N° 1-0640-0453, en
su condición de Vicepresidente Ejecutivo con facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la
solicitud, con vista en la certificación registral de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
9293354-2018, de las 11:53 horas de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Registro
Nacional. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de las
frecuencias 465,6750 MHz y 461,1750 MHz asignadas a la señora Victoria Mata Lobo.
(Folios 01 a 39 del expediente administrativo N° DNPT-072-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-229-2018 de fecha 25 de
junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo N° DNPT-072-2018).
CUARTO: Que mediante oficio sin número de fecha 26 de junio de 2018, presentado
ante la SUTEL en fecha 10 de agosto de 2018, la señora Victoria Eugenia Mata Lobo,
con cédula de identidad N° 1-0369-0454, renunció a cualquier derecho derivado del
permiso de instalación y pruebas emitido mediante oficio Nº 121-99 CNR emitido en
fecha 26 de febrero de 1999, mediante el cual se le asignó la utilización de las
frecuencias 465,675 MHz y 461,175 MHz para hacer pruebas de instalación, a fin de
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que le diera curso a la solicitud de la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL
CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo N°
DNPT-072-2018).
QUINTO: Que mediante oficio N° 07890-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de setiembre
de 2018, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06838-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 033-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018, mediante el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, en relación con el recurso solicitado por parte de la
empresa según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la
señora Victoria Eugenia Mata Lobo tenía asignadas las frecuencias 461,1750 MHz y
465,6750 MHz mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante
oficio Nº 121-99 CNR emitido en fecha 26 de febrero de 1999, cuyo plazo se encuentra
vencido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N°
C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por ende caducó cualquier
derecho derivado de éste, por lo que esta solicitud corresponde a una nueva solicitud
de frecuencias. De ahí que, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias TX 466,171875 MHz y RX 461,171875 MHz, en modalidad de repetidora,
en modulación digital, para uso no comercial de la empresa PRODUCTOS
AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 450 MHz a 470
MHz para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 49 del expediente
administrativo N° DNPT-072-2018).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-182-2018 de fecha 26 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 06838-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PRODUCTOS
AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 52 y 53 del expediente
administrativo N° DNPT-072-2018).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-079-2020
de fecha 26 de marzo de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-073-2020 de
fecha 26 de marzo de 2020, acerca de la solicitud de la empresa PRODUCTOS
AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06838-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 54 a 67 del expediente administrativo N° DNPT-072-2018).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-192-2020 de fecha 20
de julio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa PRODUCTOS AGRICOLAS
DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANONIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06838-SUTEL-DGC-
2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a 92 del expediente administrativo N°
DNPT-072-2018).
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NOVENO: Que en fecha 25 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor ADRIÁN FRANCISCO BONILLA JUNCOS, con cédula de
identidad N° 1-0640-0453, continúa actuando en su condición de Vicepresidente
Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-251605 (Folio 93 del expediente administrativo N° DNPT-
072-2018).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-204-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-072-2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06838-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de
agosto de 2018, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 033-
060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de
setiembre de 2018 y OTORGAR a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL
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CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-251605,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 466,171875 MHz
y RX 461,171875 MHz, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 4 kHz,
en equipos en modulación digital FDMA, para uso no comercial para el establecimiento
de redes de comunicación privada, lo anterior en aplicación del principio de uso
eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-251605
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Fijo
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-AFH
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencias centrales para el
dispositivo de repetición1
TX 466,171875 MHz y RX 461,171875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles2
25 watts
Repetidora Cerro Palmira BasesAltura del punto de radiación de
antena 40 m 8 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi 6,15 dBi / 6,15 dBi / 8,15
dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Palmira Zarcero Laguna 10,207025 84,387425 2088
Base 1 San Carlos Pocosol 10,644169 84,515050 122
Base 2
Alajuela
Los Chiles 10,924278 84,652492 48
Base 3 San José Santa Ana 9,934964 84,189272 891
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
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Zonas de acción asignadas4
Zonas de
cobertura 5 Provincia Cantón Distrito
Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua,
Canalete, Delicias, Upala y Yolillal
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela Grecia Incluye todos los distritos
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
Repetidor
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Kenwood
Modelo: NX-820
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: BMOY4403
Rango de operación: 440 MHz a 480 MHz
Ganancia: 6,5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
NX-340 5 W -----------0 dBiKenwood NX-820 25 W3 Maxrad MUF-4505NGP 450 MHz -470 MHz 3 dBi
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Zonas de
cobertura 5 Provincia Cantón Distrito
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago,
San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio,
San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
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ARTÍCULO 2. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06838-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 033-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en
fecha 12 de setiembre de 2018, las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo
6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de
la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con
los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
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Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD
ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente
todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que
se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la
Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
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establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 466,171875 MHz y 461,171875 MHz, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado,
se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio Por
otra parte, de la información aportada por la empresa se extrae que los equipos de la
red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con un separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7. Prevenir a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de
450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el
servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y
atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar
en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a
otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
6 “International Mobile Telecomunications”, que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales
según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9. Advertir a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria
y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas
como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de
las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos
en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
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inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas a la titular en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 17. Advertir a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la
permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y
la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
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presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18. Indicar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la
Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL
la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no
comercial” en banda angosta que implemente infraestructura propia o que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos
vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
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8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión
que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento
jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25. Informar a los interesados que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y
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sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la
República, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante
oficio Nº 121-99 CNR emitido en fecha 26 de febrero de 1999 mediante el cual se le
reservaron las frecuencias 465,675 MHz y 461,175 MHz, se encuentran vencido, y por
ende, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so
pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 26. Informar a los interesados que, de conformidad con el oficio N° 06838-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 033-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018,
celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018, y en virtud del vencimiento del plazo del
permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio Nº 121-99 CNR
emitido en fecha 26 de febrero de 1999, se declararon disponibles para futuras
asignaciones la frecuencia 465,6750 MHz, así como la frecuencia 461,178125 MHz
correspondientes a la mitad superior del canal 12,5 kHz de la frecuencia 461,1750 MHz.
ARTÍCULO 27. Informar a la empresa PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 28. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PRODUCTOS
AGRÍCOLAS DEL CAMPO L M SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 29. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de diciembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES