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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 224-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 19 ACUERDO EJECUTIVO N° 224-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y Página 2 de 19 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 10545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-148-2020 de fecha 09 de junio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 176-2020 de fecha 30 de junio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-156-2012-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 040-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2014, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809, el permiso de uso de espectro radioeléctrico de las frecuencias de 167,8250 MHz y 164,8125 MHz, para ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa en fecha 08 de setiembre de 2014, vía correo electrónico, quedando efectivamente notificado al día hábil siguiente (09 de setiembre de 2014), y cuyo vencimiento estaba dispuesto para el 09 de setiembre de 2019. (Folios 80 a 94 del expediente administrativo N° GCP-156-2012). Página 3 de 19 SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 28 de agosto de 2019, la empresa TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809 presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 138 MHz a 174 MHz para ser usadas en comunicaciones internas de la citada empresa. La solicitud fue suscrita el señor Rafael Ángel Gutiérrez Pizarro, con cédula de identidad N° 1-0487-0785, actuando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación N° 6113985-2018, de las 12:33 horas de fecha 31 de agosto de 2018 emitida por el Registro Nacional. Cabe agregar que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 167,8250 MHz y 164,8125 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 040-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2014. (Folios 01 a 17 del expediente administrativo N° GCP-156- 2012-2). Página 4 de 19 CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-291-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. (Folios 18 y 20 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). QUINTO: Que en fecha 17 de setiembre de 2019, se recibió de nueva cuenta en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Frecuencias” mediante el cual la empresa TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809, solicitó el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 138 MHz a 174 MHz para ser usadas en comunicaciones internas de la citada empresa. La solicitud fue suscrita el señor Rafael Ángel Gutiérrez Pizarro, con cédula de identidad N° 1-0487-0785, actuando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación N° 6113985-2018 de las 12:33 horas de fecha 31 de agosto de 2018 emitida por el Registro Nacional. (Folios 23 a 38 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). SEXTO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-354-2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la actualización de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. en fecha 17 de setiembre de 2019. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 10943-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Página 5 de 19 Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10545-SUTEL- DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, según los registros de asignaciones anteriores del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. tiene registrado el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias 164,8125 MHz y 167,8250 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 040-2014-TEL-MICITT del 23 de mayo de 2014, cuyo plazo se encuentra vencido, por lo que tramitó la gestión como una solicitud nueva. Así como recomendó declarar disponible la frecuencia 167,8250 MHz para futuras asignaciones en virtud de no haber sido considerada para la presente recomendación. Finalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 167,8125 MHz y RX 164,8125 MHz en modulación digital, para uso no comercial, de la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 48 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-032-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 010545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. (Folios 49 y 50 del expediente administrativo N° GCP-156-2012- 2). Página 6 de 19 NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-145-2019 de fecha 09 de junio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-148-2020 de fecha 09 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX 167,8125 MHz y RX 164,8125 MHz, en modalidad de repetidora, a la empresa solicitante, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 51 a 79 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-176-2020 de fecha 30 de junio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10545-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a 92 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 15 de setiembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente los señores RAFAEL ÁNGEL ABARCA VALVERDE, portador de la cédula de identidad N° 1-0466-0754 y RIGOBERTO DE LA TRINIDAD AGUILAR SOLIS, portador de la cédula de identidad N° 6-0147-0183, son respectivamente Presidente y Vicepresidente, quienes deben actuar conjuntamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la empresa TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD Página 7 de 19 ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809. (Folios 105 y 106 del expediente administrativo N° GCP-156-2012-2). DÉCIMO SEGUNDO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-OF-144-2020 de fecha 25 de setiembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-156-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el oficio Nº 10545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017- 079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019, ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-592809, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 167,8125 MHz y RX 164,8125, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 8 de 19 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario TAXIS ROHRMOSER SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica Nº 3-101-592809 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tecnología y método de acceso al medio Digital TDMA Indicativo TE-EMO Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para los dispositivos de repetición Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de repetición TX167,8125 MHz RX164,8125 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 167,809375 MHz - RX 164,809375 MHz TX 167,815625 MHz - RX 164,815625 MHz Ancho de banda necesario según equipo 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2X6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles 25 Watts Repetidora Cerro Bebedero BaseAltura del punto de radiación de antena 20 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8 dBi 3 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero (repetidora)San José Escazú 9,907972 84,162556 1606 Base1 San José San José Pavas 9,947183 84,129044 1052 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: SLR-5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 1 Se modifica de provincia “San José”, cantón “San José” y distrito “San José” ahora a provincia San José, cantón San José y distrito Pavas; según aclaración brindada por el señor José Brenes de la SUTEL mediante correo electrónico con de fecha de 18 de marzo de 2020. Página 9 de 19 Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: ARS Modelo: COLV-100/4CX Rango de operación: 156 MHz a 174 MHz Ganancia: 8 dBi Marca: Maxrad Modelo: MBX-150 (N) Rango de operación: 144 MHz a 174MHz Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación Ganancia Motorola DEM300 25 W TRAM 1115 136 MHz- 940 MHz 1. dBi Zonas de acción asignadas Zonas de cobertura2 Provincia3 Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí4 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritosZona 32 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí 2 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019, aprobado en sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones N° 81-2019 de 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 10 de 19 Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 11 de 19 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 10545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 19 c. Si la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que las frecuencias TX 167,8125 MHz y RX 164,8125 MHz, en el rango 138 MHz a 174 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento del presente Acuerdo Ejecutivo, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), Página 13 de 19 aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del presente Acuerdo Ejecutivo otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y Página 14 de 19 reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el presente Acuerdo Ejecutivo según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en Página 15 de 19 los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, Página 16 de 19 podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha Página 17 de 19 red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, de conformidad con la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 10545-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019 de fecha 19 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-079-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 079-2019, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2019, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 167,8250 MHz, siendo que el plazo del permiso de uso de frecuencias del Acuerdo Ejecutivo N° 040-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2014, de conformidad con el inciso a) subinciso 1) del artículo 25 en relación con el numeral 26 de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra vencido, así como que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se le resolvió de forma integral su necesidades de radiocomunicación. Por ende, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 18 de 19 ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Advertir a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. que la firmeza de la extinción acaecida en virtud del advenimiento del vencimiento del plazo del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 040-2014-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2014, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes que ha futuro se adviertan por parte de las autoridades competentes respecto al pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTÍCULO 26.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste Página 19 de 19 de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de setiembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES