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ACUERDO EJECUTIVO N° 230-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
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marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 13, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”,
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 02772-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-029-2020, adoptado en la sesión ordinaria
N° 029-2020, celebrada el día 08 de abril de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-096-2020, de fecha 28 de abril de 2020, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-214-2020 de fecha 28 de agosto de 2020 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y
para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor CÉSAR ADOLFO
CHAVARRÍA AZOFEIFA, con cédula de identidad N° 1-1189-0638, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° DNPT-014-2020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud para el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-
002)”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de
febrero de 2020, el señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA, con la cédula de
identidad N° 1-1189-0638, solicitó los Permisos de Uso de Espectro para la operación
de la Banda Ciudadana y para el Servicio de Radioaficionado categoría novicio (Clase
C) y el otorgamiento de las Licencias en las mismas Categorías. Adicionalmente indicó
se le otorgara el indicativo TI2CSR en caso de estar disponible. (Folios 01 a 11 del
expediente administrativo N° DNPT-014-2020).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-033-2020 de fecha 06 de
febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
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SUTEL), sobre las solicitudes de Licencias y Permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
para la operación de la Banda Ciudadana presentados por el señor CHAVARRÍA
AZOFEIFA. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N° DNPT-014-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03215-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14 de abril de
2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 02772-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-029-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 029-2020, celebrada el día 08 de abril de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder las Licencias para la operación de la Banda
Ciudadana con el indicativo TEA2CSR y para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2CSR, y otorgar los Permisos de Uso
de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por
haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 14 a 20 del
expediente administrativo N° DNPT-014-2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-063-2019 [sic,
leáse 2020] de fecha 15 de abril de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 02772-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y las solicitudes del señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA
AZOFEIFA. (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° DNPT-014-2020).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-105-2020
de fecha 27 de abril de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en fecha 01 de mayo de 2020, el Departamento de
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Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-096-2020 de fecha 28 de abril de 2020 acerca de la solicitud del
señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA. Dicho Departamento recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, así como recomendó al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
02772-SUTEL-DGC-2020, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio y para la operación Banda
Ciudadana solicitadas por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 22 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-014-2020).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-214-2020 de fecha 28
de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA
AZOFEIFA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) con el indicativo TI2CSR, y para la operación de la Banda Ciudadana con el
indicativo TEA2CSR, y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02772-SUTEL-DGC-2020, y otorgar los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para
la operación de la banda ciudadana solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
(Folios 29 a 42 del expediente administrativo DNPT-014-2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-154-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
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considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-014-2020, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 02772-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de
marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 019-029-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2020, celebrada el día 08 de
abril de 2020, y OTORGAR al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA, con
cédula de identidad N° 1-1189-0638, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CESAR ADOLFO CHAVARRIA AZOFEIFA
Cédula de identidad Nº 1-1189-0638
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2CSR
Indicativo Banda Ciudadana TEA2CSR
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Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPO PORTÁTIL
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Motorola DGP6150 5 ------
ARTÍCULO 2. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al
administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, en donde se establece que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, los
permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial”
por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el aficionado podrá iniciar un nuevo trámite para nuevos permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 4. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio. En caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5. - Indicar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
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el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Advertir al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. - Prevenir al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 10. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Adenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
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ARTÍCULO 14. - Indicar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15. - Advertir al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. - Indicar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asigna, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
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ARTÍCULO 18. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 19. - Prevenir al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor CÉSAR ADOLFO CHAVARRÍA AZOFEIFA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CÉSAR ADOLFO
CHAVARRÍA AZOFEIFA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES