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ACUERDO EJECUTIVO N° 106-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949:
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de
mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018; en el
Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-129-2019, de fecha 02 de julio de 2019, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-063-2020 de fecha 03 de abril de 2020, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada
por la sociedad denominada FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-719825, y que se tramita en el expediente administrativo
N° GNP-020-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en fecha 02 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias
para ser utilizadas en modulación digital en el rango 450 MHz a 470 MHz para uso no comercial
por parte de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-719825. La solicitud fue suscrita por la señora LUISA
STEPHANIE ROJAS CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1521-0263, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada
sociedad, personería verificada como requisito de admisibilidad, al momento de la presentación
de la solicitud, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
vista en la certificación de personería jurídica N° 5792842-2017 de las 8:38 horas de fecha 31 de
enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente se presentó conjuntamente con
la solicitud indicada, el oficio sin número de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por el señor Jorge
Eduardo Corrales Sanabria, portador de la cédula de identidad N° 1-1070-0873, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
SISTEMAS DE SEGURIDAD VISAR SOCIEDAD ANÓNIMA, personería verificada como
requisito de admisibilidad, al momento de su presentación, por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N°
5792847-2017 de las 8:38 horas de fecha 31 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional;
en donde dicha empresa renunció a cualquier uso o derecho de uso sobre las frecuencias 453,2375
MHz y 458,2375 MHz asignadas originalmente mediante el permiso temporal de instalación y
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pruebas emitido mediante oficio Nº 698-00 CNR de fecha 10 de diciembre de 2003. (Folios 01 a
39 del expediente administrativo N° GNP-020-2017).
SEGUNDO. Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-087-2017 de fecha 08 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si
puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como la
competencia efectiva. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP-020-2017).
TERCERO. Que mediante el oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de
mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables
para los dictámenes de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no
comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de
espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-
185-2016).
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CUARTO. Mediante oficio N° 04462-SUTEL-SCS-2018 de fecha 07 de junio de 2018 , recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen
técnico emitido mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, en cuanto a la solicitud del otorgamiento de las frecuencias
453,2375 MHz y 458,2375 MHz asignadas originalmente a la empresa SISTEMAS DE
SEGURIDAD VISAR S.A. mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante oficio Nº 698-00 CNR notificado en fecha 10 de diciembre de 2003, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República,
el plazo de dicho permiso temporal se encuentra vencido y por ende, caducó cualquier derecho
derivado de éste, de ahí que declaró disponibles para su futura asignación las frecuencias 453,2375
MHz y 458,2375 MHz citadas. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
las frecuencias TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz, en modalidad de repetidora para uso
no comercial de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital, para comunicaciones propias de la
citada empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda
sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo
sobre el recurso que solicitada. (Folios 41 a 58 del expediente administrativo N° GNP-020-2017).
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QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-091-2018 de fecha 08 de junio
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de
mayo de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 59 y 60 del
expediente administrativo N° GNP-020-2017).
SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-131-2019 de fecha
02 de julio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N°
MICITT-DEERT-DAER-INF-129-2019 de fecha 02 de julio de 2019 acerca de la solicitud de la
empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de mayo de 2018, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 61 a 75 del expediente
administrativo N° GNP-020-2017).
SÉPTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-063-2020 de fecha 3 de abril de 2020,
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respecto de la solicitud de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de uso de
frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 99 a 111 del expediente
administrativo N° GNP-020-2017).
OCTAVO. Que en fecha 28 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora LUISA STEPHANIE
ROJAS CAMPOS, portadora de la cédula de identidad N° 1-1521-0263, continúa actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-719825. (Folio 98 del expediente administrativo N° GNP-020-2017).
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
105-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió el criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones e
íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
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oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-020-2017, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FORTALEZA NISSI
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-719825,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 458,421875 MHz y RX
453,421875 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para el establecimiento de
una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-719825
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-FNC
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
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Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición1
TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles2
25 Watts
Repetidora Cerro Bebedero BaseAltura del punto de radiación de antena 18 m 12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
(repetidora)San José Santa Ana3 Salitral 9,906869 84,162731 1615
Base San José San José Pavas 9,949364 84,127200 1050
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: ICOM
Modelo: IC-FR6000
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Base
Marca: ICOM
Modelo: IF-F6123D
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
ICOM IC-F2000D 4 W -----------0 dBi
ICOM IF-F6123D 25 W4 MAXRAD MWU4205 420 MHz -460 MHz 4,5 dBi
Zonas de acción asignadas
1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 Luego de una consulta realizada por este Departamento, la SUTEL aclaró mediante correo electrónico del 28 de junio de 2019 (visible en el
expediente interno Nº GNP-020-2017) que el cantón y el distrito para la repetidora de Cerro Bebedero debe leerse respectivamente como Santa
Ana-Salitral y no así Escazú-San Antonio que por error se estableció en el oficio de marras.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Zonas de
cobertura 5 Provincia 6 Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde,
Pitahaya y Puntarenas
Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vega Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan De Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Santa Ana Incluye todos los distritos
5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zonas de
cobertura 5 Provincia 6 Cantón Distrito
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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ARTÍCULO 3. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio
N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada
en fecha 30 de mayo de 2018, las personas jurídicas que según lo dispuesto en el artículo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título
habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red
privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios
a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRIENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para
que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
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entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General Telecomunicaciones.
c. Si la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en
una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar
redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT7, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede
ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz de acuerdo con la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados
y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 7. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos
los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por
sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
7 “International Mobile Telecomunications”, que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según la UIT.
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ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la
interesada.
ARTÍCULO 9. Advertir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para
el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado
en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar
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a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente
permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. Advertir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 19. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18
de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
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por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 25. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA y a la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD VISAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03977-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo
de 2018, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio Nº 698-
00 CNR de fecha 10 de diciembre de 2003, que asignó el uso temporal de las frecuencias 453,2375
MHz y 458,2375 MHz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-
2011 de la Procuraduría General de la República se encuentra vencido y por ende, caducó
cualquier derecho derivado de éste, por lo que se le informa que dichas frecuencias se encuentran
disponibles para futuras asignaciones. De ahí que, se le recuerda a la citada empresa o a cualquier
interesado, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera
ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 26. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
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Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 27. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa FORTALEZA NISSI
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 28. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de junio del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES