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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 106-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 22 ACUERDO EJECUTIVO N° 106-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949: Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 2 de 22 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-129-2019, de fecha 02 de julio de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico- Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-063-2020 de fecha 03 de abril de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-719825, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-020-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Página 3 de 22 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en fecha 02 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias para ser utilizadas en modulación digital en el rango 450 MHz a 470 MHz para uso no comercial por parte de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-719825. La solicitud fue suscrita por la señora LUISA STEPHANIE ROJAS CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1521-0263, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad, personería verificada como requisito de admisibilidad, al momento de la presentación de la solicitud, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5792842-2017 de las 8:38 horas de fecha 31 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente se presentó conjuntamente con la solicitud indicada, el oficio sin número de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por el señor Jorge Eduardo Corrales Sanabria, portador de la cédula de identidad N° 1-1070-0873, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad SISTEMAS DE SEGURIDAD VISAR SOCIEDAD ANÓNIMA, personería verificada como requisito de admisibilidad, al momento de su presentación, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5792847-2017 de las 8:38 horas de fecha 31 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional; en donde dicha empresa renunció a cualquier uso o derecho de uso sobre las frecuencias 453,2375 MHz y 458,2375 MHz asignadas originalmente mediante el permiso temporal de instalación y Página 4 de 22 pruebas emitido mediante oficio Nº 698-00 CNR de fecha 10 de diciembre de 2003. (Folios 01 a 39 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). SEGUNDO. Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-087-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). TERCERO. Que mediante el oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP- 185-2016). Página 5 de 22 CUARTO. Mediante oficio N° 04462-SUTEL-SCS-2018 de fecha 07 de junio de 2018 , recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, en cuanto a la solicitud del otorgamiento de las frecuencias 453,2375 MHz y 458,2375 MHz asignadas originalmente a la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD VISAR S.A. mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio Nº 698-00 CNR notificado en fecha 10 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el plazo de dicho permiso temporal se encuentra vencido y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éste, de ahí que declaró disponibles para su futura asignación las frecuencias 453,2375 MHz y 458,2375 MHz citadas. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz, en modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital, para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 41 a 58 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). Página 6 de 22 QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-091-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-131-2019 de fecha 02 de julio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-129-2019 de fecha 02 de julio de 2019 acerca de la solicitud de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de mayo de 2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 61 a 75 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). SÉPTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-063-2020 de fecha 3 de abril de 2020, Página 7 de 22 respecto de la solicitud de la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 99 a 111 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). OCTAVO. Que en fecha 28 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora LUISA STEPHANIE ROJAS CAMPOS, portadora de la cédula de identidad N° 1-1521-0263, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-719825. (Folio 98 del expediente administrativo N° GNP-020-2017). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 105-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones e íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho Página 8 de 22 oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-020-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-719825, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-719825 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-FNC Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Página 9 de 22 Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1 TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 Watts Repetidora Cerro Bebedero BaseAltura del punto de radiación de antena 18 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero (repetidora)San José Santa Ana3 Salitral 9,906869 84,162731 1615 Base San José San José Pavas 9,949364 84,127200 1050 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: ICOM Modelo: IC-FR6000 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: ICOM Modelo: IF-F6123D Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia ICOM IC-F2000D 4 W -----------0 dBi ICOM IF-F6123D 25 W4 MAXRAD MWU4205 420 MHz -460 MHz 4,5 dBi Zonas de acción asignadas 1Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 Luego de una consulta realizada por este Departamento, la SUTEL aclaró mediante correo electrónico del 28 de junio de 2019 (visible en el expediente interno Nº GNP-020-2017) que el cantón y el distrito para la repetidora de Cerro Bebedero debe leerse respectivamente como Santa Ana-Salitral y no así Escazú-San Antonio que por error se estableció en el oficio de marras. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 22 Zonas de cobertura 5 Provincia 6 Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vega Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan De Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Zona 32 San José Santa Ana Incluye todos los distritos 5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 11 de 22 Zonas de cobertura 5 Provincia 6 Cantón Distrito Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 12 de 22 ARTÍCULO 3. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03977-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018, las personas jurídicas que según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las Página 13 de 22 entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General Telecomunicaciones. c. Si la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 14 de 22 ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT7, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 458,421875 MHz y RX 453,421875 MHz de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. 7 “International Mobile Telecomunications”, que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según la UIT. Página 15 de 22 ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 9. Advertir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 16 de 22 ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar Página 17 de 22 a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 18 de 22 ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. Advertir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18. Indicar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 19 de 22 ARTÍCULO 19. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico Página 20 de 22 por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 21 de 22 ARTÍCULO 25. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA y a la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD VISAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03977-SUTEL- DGC-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-032-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2018, celebrada en fecha 30 de mayo de 2018, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio Nº 698- 00 CNR de fecha 10 de diciembre de 2003, que asignó el uso temporal de las frecuencias 453,2375 MHz y 458,2375 MHz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280- 2011 de la Procuraduría General de la República se encuentra vencido y por ende, caducó cualquier derecho derivado de éste, por lo que se le informa que dichas frecuencias se encuentran disponibles para futuras asignaciones. De ahí que, se le recuerda a la citada empresa o a cualquier interesado, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 26. Informar a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Página 22 de 22 Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa FORTALEZA NISSI COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de junio del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES