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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 271-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 20 ACUERDO EJECUTIVO N° 271-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en Página 2 de 20 el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019 y oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-020-2020, de fecha 15 de enero de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-195-2020 de fecha 28 de julio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre las solicitudes de permisos para uso de frecuencias, presentadas por la sociedad denominada HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055731, y que se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-035-2010-2 y N° GCP-035-2010-3 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010-MINAET de las 11:40 horas de fecha 31 de agosto de 2010 se le otorgó a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731, el permiso de uso de dos (2) frecuencias RX 165,8500 MHz y TX 168,8500 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación análoga con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una en la banda de 148 MHz a 174 MHz, para implementar una red privada de Página 3 de 20 telecomunicaciones para uso no comercial por parte de ésta. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante por medio del fax en fecha 03 de noviembre de 2010. (Folios 104 a 137 del expediente administrativo N° GCP-035-2010). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). TERCERO: Que en fecha 28 de agosto de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una en la banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de telecomunicaciones para uso no comercial por parte de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731. La solicitud fue suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de identidad N° 1-0943-0960, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° 6105160-2018, de las 09:50 horas de fecha 16 de agosto de 2018. (Folios 01 a 34 del expediente administrativo N° GCP- 035-2010-2). Página 4 de 20 CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2). QUINTO: Que mediante el oficio Nº 10154-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones previno a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que precisara una información técnica sobre su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2). SEXTO: Que en atención al oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 2061-SUTEL-SCS-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con la información que consta bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía registradas las frecuencias 168,8500 MHz y 165,8500 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010- MINAET de las 11:40 horas de fecha 31 de agosto de 2010, cuyo plazo de vigencia al tenor de lo establecido en el artículo 26 en concordancia con el artículo 25 inciso a) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra vencido, por lo que se tramitó como una nueva solicitud. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz con un ancho de banda de 7,6 kHz en modulación digital en la banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de radiocomunicación, para uso no comercial de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y Página 5 de 20 factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 44 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2). SÉTIMO: Que en fecha 27 de mayo de 2019, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones de nueva cuenta, una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una, en la banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de telecomunicaciones para uso no comercial por parte de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731. La solicitud fue suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de identidad N° 1-0943-0960, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación digital de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-795936- 2019 de las 10:05 horas de fecha 17 de mayo de 2019. (Folios 01 a 18 del expediente administrativo N° GCP- 035-2010-3). OCTAVO: Que mediante oficio Nº MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3). NOVENO: Que en atención a la solicitud remitida mediante el oficio N° MICITT-DCNT- DNPT-OF-158-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, mediante oficio N° 6268-SUTEL- SCS-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-041-2019, adoptado en la Página 6 de 20 sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con el análisis de la información que presentó la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, se concluyó que esta solicitud presentada en fecha 27 de mayo de 2019 es idéntica a la presentada en fecha 28 de agosto de 2018, no existiendo motivación alguna para modificar la recomendación vertida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014- 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019 que ya recomendaba el otorgamiento del permiso solicitado en los términos de esta nueva solicitud. Al respecto, en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 se recomendó lo siguiente: “(…)  Comunicar al Poder Ejecutivo que la información técnica aportada para la solicitud de frecuencias adjunta al oficio número MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 (NI-06296-2019), con fecha del 27 de mayo de 2019, es idéntica a la solicitud de frecuencias que se requirió mediante el oficio número MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 (NI-08638-2018), con fecha de 29 de agosto de 2018. //  Informar al Poder Ejecutivo que el Consejo de la SUTEL emitió el acuerdo número 015-014-2019, de la sesión ordinaria número 014-2019 celebrada el 28 de febrero de 2019, en respuesta al oficio número MICIT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 (NI-08638-2018), notificado vía correo electrónico a través del oficio número 02061- SUTEL-SCS-2019 el día 8 de marzo de 2019. Dicho acto también atiende lo solicitado en el número MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 (NI-06296-2019) en estudio, según lo indicado en el presente informe. (...)”. (Folios 24 y 30 a 33 del del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3). DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2019 de fecha 16 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la aclaración a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA debido a que los sistemas bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones aparecen dos solicitudes, presentadas en fechas diferentes, por lo que fueron tramitadas en su oportunidad ante la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° MICITT-DCNT- Página 7 de 20 DNPT-OF-308-2018 de fecha 29 de agosto de 2018 y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF- 158-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, las cuales, la SUTEL en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019 infirió que cuentan con el mismo objeto, y por ende, únicamente tramitó la primera solicitud. (Folios 46 a 48 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2, y folios 26 y 27 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3). UNDÉCIMO: Que mediante correo electrónico de fecha 16 de julio de 2019, la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a la solicitud efectuada mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2019, aclaró que: “(…) Cuando se presentó por primera vez, debíamos el pago del canon por lo que nos indicaron que no procedía. El pago se realizó posteriormente y luego se presentó nuevamente la Solicitud, por esa razón es la misma”. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3). DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO- 121-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio Nº 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo N° GCP- 035-2010-2). DÉCIMO TERCERO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER- MEMO-024-2020 de fecha 16 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2020 de fecha 15 de enero de 2020, acerca de la solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Página 8 de 20 Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 54 a 68 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2). DÉCIMO CUARTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF- 195-2020 de fecha 28 de julio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante oficios N° 01491-SUTEL- DGC-2019 y N° 05609-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a 92 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2). DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 06 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor GUSTAVO EDUARDO HERNÁNDEZ SOLÍS, portador de la cédula de identidad N° 1-0943-0960, actúa en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo, de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 055731. (Folio 97 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2) DÉCIMO SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-196-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los Página 9 de 20 criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-035-2010-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01491- SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019 y OTORGAR a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 055731, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz, en modalidad repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, en la banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de radiocomunicación, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario HERNÁNDEZ SOLÍS S.A. Cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Página 10 de 20 Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-EMQ Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el (los) dispositivo(s) de repetición1 Frecuencia central Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 168,8500 MHz - RX 165,8500 MHz (en modalidad de repetidora) Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 168,846875 MHz -RX 165,846875 MHz TX 168,853125 MHz -RX 165,853125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 Watts Repetidora Cerro División BasesAltura del punto de radiación de antena 20 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro División (repetidora)San José Peréz Zeledón Páramo 9,494194 83,704361 2338 Base 1 San José Peréz Zeledón San Isidro de El General 9,373092 83,69332 730 Base 2 San José Peréz Zeledón San Isidro de El General 9,373092 83,69332 730 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: MOTOROLA Modelo: SLR-5100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: MOTOROLA Modelo: DGM-5500 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 11 de 20 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB224 Rango de operación: 164 MHz a 174 MHz Ganancia: 8,15 dBi Marca: Maxrad Modelo: MBX-150 Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación Ganancia MOTOROLA DGP-5550 MOTOROLA DGP-8550 5 W -----------0 dBi MOTOROLA DGM-5000 25 W3 Maxrad MHB-5800 144 MHz -174 MHz 3 dBi Zona de Acción Asignada4 Zonas de cobertura5 Provincia Cantón Distrito Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 12 de 20 establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015- 014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019, las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y Página 13 de 20 solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones c. Si la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los nuevos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio equipos en modulación digital por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access por sus siglas en inglés o Página 14 de 20 Acceso Múltiple por División de Tiempo) aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz con un ancho de banda de 7,6 kHz en modulación digital en la banda de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 y CR 039 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la Página 15 de 20 coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior Página 16 de 20 fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 20 ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución Nº RCS-154- 2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para Página 18 de 20 implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 19 de 20 ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010-MINAET de las 11:40 horas de fecha 31 de agosto de 2010, al tenor de lo establecido en el artículo 26 en concordancia con el artículo 25 inciso a) subinciso 1) se encuentra vencido, y por ende extinto. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que, según lo manifestado por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039- 041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019, al existir identidad de objeto y sujeto, se archiva la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias presentada en fecha 27 de mayo de 2019 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, dado que la presente solicitud resuelve su necesidad integral de radiocomunicaciones privadas, por lo que ésta pierde interés actual. ARTÍCULO 26.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Página 20 de 20 Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES