IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 271-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 20
ACUERDO EJECUTIVO N° 271-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017; oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en
la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019 y oficio N°
05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 039-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-020-2020, de fecha 15 de enero de 2020 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-195-2020 de fecha 28 de julio de 2020, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre las solicitudes de permisos para uso de
frecuencias, presentadas por la sociedad denominada HERNÁNDEZ SOLÍS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055731, y que se
tramita en los expedientes administrativos N° GCP-035-2010-2 y N° GCP-035-2010-3
bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010-MINAET de las 11:40
horas de fecha 31 de agosto de 2010 se le otorgó a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731, el permiso de
uso de dos (2) frecuencias RX 165,8500 MHz y TX 168,8500 MHz, en modalidad de
repetidora y en modulación análoga con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una en la
banda de 148 MHz a 174 MHz, para implementar una red privada de
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telecomunicaciones para uso no comercial por parte de ésta. Dicho Título Habilitante
fue notificado a la empresa solicitante por medio del fax en fecha 03 de noviembre de
2010. (Folios 104 a 137 del expediente administrativo N° GCP-035-2010).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes
de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y
oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de
espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo Nº GNP-185-2016).
TERCERO: Que en fecha 28 de agosto de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en modulación digital con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una en la
banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de
telecomunicaciones para uso no comercial por parte de la empresa HERNÁNDEZ
SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731. La
solicitud fue suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de
identidad N° 1-0943-0960, en su condición de Vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa solicitante, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la
presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación
de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° 6105160-2018, de las 09:50
horas de fecha 16 de agosto de 2018. (Folios 01 a 34 del expediente administrativo N°
GCP- 035-2010-2).
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CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 de fecha 29 de
agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2).
QUINTO: Que mediante el oficio Nº 10154-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de
diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones previno a la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que precisara una información
técnica sobre su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. (Folio 36 del
expediente administrativo N° GCP-035-2010-2).
SEXTO: Que en atención al oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 de fecha 29
de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N°
2061-SUTEL-SCS-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019,
mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con la
información que consta bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la
empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía registradas las frecuencias
168,8500 MHz y 165,8500 MHz asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010-
MINAET de las 11:40 horas de fecha 31 de agosto de 2010, cuyo plazo de vigencia al
tenor de lo establecido en el artículo 26 en concordancia con el artículo 25 inciso a)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentra vencido, por lo
que se tramitó como una nueva solicitud. Adicionalmente, recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz
con un ancho de banda de 7,6 kHz en modulación digital en la banda de 148 MHz a
174 MHz para implementar una red privada de radiocomunicación, para uso no
comercial de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no
omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
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factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 44 del expediente
administrativo N° GCP-035-2010-2).
SÉTIMO: Que en fecha 27 de mayo de 2019, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones de nueva cuenta, una solicitud para el otorgamiento del permiso
de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital con un ancho de banda de 7,6 kHz
cada una, en la banda de 148 MHz a 174 MHz para implementar una red privada de
telecomunicaciones para uso no comercial por parte de la empresa HERNÁNDEZ
SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731. La
solicitud fue suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de
identidad N° 1-0943-0960, en su condición de Vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa solicitante, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la
presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación
digital de personería jurídica emitida por el Registro Nacional N° RNPDIGITAL-795936-
2019 de las 10:05 horas de fecha 17 de mayo de 2019. (Folios 01 a 18 del expediente
administrativo N° GCP- 035-2010-3).
OCTAVO: Que mediante oficio Nº MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 de fecha 27 de
mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3).
NOVENO: Que en atención a la solicitud remitida mediante el oficio N° MICITT-DCNT-
DNPT-OF-158-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, mediante oficio N° 6268-SUTEL-
SCS-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-041-2019, adoptado en la
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sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual,
dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con el análisis de la información
que presentó la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, se concluyó
que esta solicitud presentada en fecha 27 de mayo de 2019 es idéntica a la presentada
en fecha 28 de agosto de 2018, no existiendo motivación alguna para modificar la
recomendación vertida mediante el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de
febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero
de 2019 que ya recomendaba el otorgamiento del permiso solicitado en los términos de
esta nueva solicitud. Al respecto, en el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
05609-SUTEL-DGC-2019 se recomendó lo siguiente: “(…) Comunicar al Poder
Ejecutivo que la información técnica aportada para la solicitud de frecuencias adjunta al
oficio número MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 (NI-06296-2019), con fecha del 27 de
mayo de 2019, es idéntica a la solicitud de frecuencias que se requirió mediante el
oficio número MICITT-DCNT-DNPT-OF-308-2018 (NI-08638-2018), con fecha de 29 de
agosto de 2018. // Informar al Poder Ejecutivo que el Consejo de la SUTEL emitió el
acuerdo número 015-014-2019, de la sesión ordinaria número 014-2019 celebrada el
28 de febrero de 2019, en respuesta al oficio número MICIT-DCNT-DNPT-OF-308-2018
(NI-08638-2018), notificado vía correo electrónico a través del oficio número 02061-
SUTEL-SCS-2019 el día 8 de marzo de 2019. Dicho acto también atiende lo solicitado
en el número MICITT-DCNT-DNPT-OF-158-2019 (NI-06296-2019) en estudio, según lo
indicado en el presente informe. (...)”. (Folios 24 y 30 a 33 del del expediente
administrativo N° GCP-035-2010-3).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2019 de fecha 16 de
julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la aclaración a la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA debido a que los sistemas bajo custodia
del Viceministerio de Telecomunicaciones aparecen dos solicitudes, presentadas en
fechas diferentes, por lo que fueron tramitadas en su oportunidad ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° MICITT-DCNT-
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DNPT-OF-308-2018 de fecha 29 de agosto de 2018 y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-
158-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, las cuales, la SUTEL en el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de junio de 2019
infirió que cuentan con el mismo objeto, y por ende, únicamente tramitó la primera
solicitud. (Folios 46 a 48 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-2, y folios 26
y 27 del expediente administrativo N° GCP-035-2010-3).
UNDÉCIMO: Que mediante correo electrónico de fecha 16 de julio de 2019, la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a la solicitud efectuada
mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2019, aclaró que: “(…) Cuando se
presentó por primera vez, debíamos el pago del canon por lo que nos indicaron que no
procedía. El pago se realizó posteriormente y luego se presentó nuevamente la
Solicitud, por esa razón es la misma”. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N°
GCP-035-2010-3).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-
121-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio Nº 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HERNÁNDEZ
SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo N° GCP-
035-2010-2).
DÉCIMO TERCERO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-024-2020 de fecha 16 de enero de 2020, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-020-2020 de
fecha 15 de enero de 2020, acerca de la solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS
SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 54 a 68 del expediente administrativo
N° GCP-035-2010-2).
DÉCIMO CUARTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-
195-2020 de fecha 28 de julio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante oficios N° 01491-SUTEL-
DGC-2019 y N° 05609-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de frecuencias
solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a 92 del expediente
administrativo N° GCP-035-2010-2).
DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 06 de noviembre de 2020, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al
sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor GUSTAVO EDUARDO HERNÁNDEZ SOLÍS, portador de la
cédula de identidad N° 1-0943-0960, actúa en su condición de Secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo, de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 055731. (Folio 97 del
expediente administrativo N° GCP-035-2010-2)
DÉCIMO SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-196-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los
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criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-035-2010-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01491-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
014-2019, celebrada en fecha 28 de febrero de 2019 y OTORGAR a la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
055731, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz, en modalidad repetidora, con un ancho de banda
de 7,6 kHz, en modulación digital, en la banda de 148 MHz a 174 MHz para
implementar una red privada de radiocomunicación, lo anterior en aplicación del
principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una
red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario HERNÁNDEZ SOLÍS S.A.
Cédula de persona jurídica Nº 3-101-055731
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
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Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-EMQ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso.
Frecuencias centrales para el (los)
dispositivo(s) de repetición1
Frecuencia central
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 168,8500 MHz - RX 165,8500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 168,846875 MHz -RX 165,846875 MHz
TX 168,853125 MHz -RX 165,853125 MHz
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles2
25 Watts
Repetidora Cerro División BasesAltura del punto de radiación de antena 20 m 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro División
(repetidora)San José Peréz
Zeledón Páramo 9,494194 83,704361 2338
Base 1 San José Peréz
Zeledón
San Isidro de
El General 9,373092 83,69332 730
Base 2 San José Peréz
Zeledón
San Isidro de
El General 9,373092 83,69332 730
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR-5100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM-5500
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Rango de operación: 164 MHz a 174 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-150
Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz
Ganancia: 3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de
operación Ganancia
MOTOROLA DGP-5550
MOTOROLA DGP-8550 5 W -----------0 dBi
MOTOROLA DGM-5000 25 W3 Maxrad MHB-5800 144 MHz -174 MHz 3 dBi
Zona de Acción Asignada4
Zonas de
cobertura5 Provincia Cantón Distrito
Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas
Zona 49 San José Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares, San Isidro de El General y San Pedro
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero de
2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-
014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de
febrero de 2019, las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de
interés económico, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a.Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que
se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
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solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones
c. Si la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los
nuevos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y
por medio equipos en modulación digital por medio del método de multiplexación de
acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access por sus siglas en inglés o
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Acceso Múltiple por División de Tiempo) aspecto que permite su operación con una
separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 168,8500 MHz, y RX 165,8500 MHz con un ancho de banda de
7,6 kHz en modulación digital en la banda de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la
nota CR 033 y CR 039 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no
comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso
a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
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fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA que,
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución Nº RCS-154-
2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta
que implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para
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implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento
de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el oficio N° 01491-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de febrero
de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N°
015-014-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2019, celebrada en fecha 28 de
febrero de 2019, el plazo del Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2010-MINAET de las 11:40
horas de fecha 31 de agosto de 2010, al tenor de lo establecido en el artículo 26 en
concordancia con el artículo 25 inciso a) subinciso 1) se encuentra vencido, y por ende
extinto.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, según lo manifestado por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05609-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24
de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 039-
041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio
de 2019, al existir identidad de objeto y sujeto, se archiva la solicitud de otorgamiento
de permiso de uso de dos (2) frecuencias presentada en fecha 27 de mayo de 2019
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, dado que la presente solicitud resuelve
su necesidad integral de radiocomunicaciones privadas, por lo que ésta pierde interés
actual.
ARTÍCULO 26.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
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Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
HERNÁNDEZ SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 28.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES