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ACUERDO EJECUTIVO N° 241-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
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marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 19, 23 al 26 y Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
“Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 07892-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 2 de setiembre de 2019, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-057-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 057-2019, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2019; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-121-2020, de fecha 08 de mayo de 2020, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-202-2020 de fecha 05 de agosto de
2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de Permiso de
Radioaficionado en Categoría Superior (Clase A) presentada por el señor CARLOS
ALBERTO PÁEZ PIZARRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0386-0369, que se
tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-203-2013-2 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 179 de fecha 1 de marzo de 1979, el
Ministerio de Gobernación y Policía, a través del Departamento de Control Nacional de
Radio de ese entonces y en representación del Poder Ejecutivo, le otorgó al señor
CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0386-0369 la
Licencia de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI2-
CC. (Folios 09 a 16 del expediente administrativo N° GCP-203-2013).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2014-TEL-
MICITT de fecha 25 de junio de 2014, le otorgó al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ
PIZARRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0386-0369, el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), con el indicativo TI2CC, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de
renovación. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 13 de
marzo de 2015, vía correo electrónico, por lo que su vigencia inició en fecha 17 de
marzo de 2015. Lo anterior, con sustento en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008. (Folios 42 a 46 del expediente administrativo N° GCP-
203-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
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servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 13 a 23
del expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda
Ciudadana” (N° MICITT-ROBC-002) presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de junio de 2019, el señor CARLOS ALBERTO PÁEZ
PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0386-0369, solicitó la renovación del permiso
de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría
Superior (Clase A), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI2CC.
(Folios 03 al 10 del expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-259-2019 de fecha 5 de agosto
de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
previno al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO la presentación de la solicitud de
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
dado que en su oportunidad únicamente requirió la renovación del Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° GCP-203-
2013-2).
SEXTO: Que en cumplimiento de la prevención efectuada mediante oficio N° MICITT-
DCNT-DNPT-OF-259-2019 de fecha 5 de agosto de 2019, el señor CARLOS
ALBERTO PÁEZ PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0386-0369 presentó en
fecha 08 de agosto de 2019 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el
“Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación
de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)”, con el fin de que se le concediera la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2CC. (Folios 01 y 02 del
expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
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SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-265-2019 de fecha 09 de
agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 8773-SUTEL-SCS-2019 de fecha 26 de setiembre
de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07892-SUTEL-DGC-2019 de fecha 2 de septiembre de 2019,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-057-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 057-2019, celebrada en fecha 12 de septiembre de 2019, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar renovar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), concedido mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2014-TEL-MICITT de fecha 25 de junio de 2014, así como
conforme a lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT
otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A), con el indicativo TI2CC al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 25, 27 a 38 del expediente
administrativo N° GCP-203-2013-2).
NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-073-2020 de
fecha 23 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07892-SUTEL-DGC-2019 de fecha 2 de septiembre de 2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARLOS ALBERTO
PÁEZ PIZARRO. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
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DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-118-2020
de fecha 8 de mayo de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-121-2020 de
fecha 08 de mayo de 2020, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor CARLOS ALBERTO PÁEZ
PIZARRO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado categoría Superior (Clase A)
con el indicativo TI2CC y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07892-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 2 de setiembre de 2019, y renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior y con el mismo indicativo,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 al 52 del expediente administrativo
N° GCP-203-2013-2).
DÉCIMO PRIMERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
202-2020 de fecha 05 de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor CARLOS
ALBERTO PÁEZ PIZARRO, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado, Categoría
Superior (Clase A), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger
parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07892-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 2 de setiembre de 2019, separándose únicamente en cuanto a la
modificación parcial y renovación del permiso de uso de frecuencias para el servicio de
radioaficionado confirido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2014-TEL-MICITT de
fecha 25 de junio de 2014, por cuanto a la fecha de la emisión del citado informe
técnico jurídico el plazo de dicho permiso se encontraba vencido, y por ende caduco
cualquier derecho derivado de éste y, en su defecto otorgar el permiso nuevo de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, en virtud que
según las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER el señor CARLOS
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ALBERTO PÁEZ PIZARRO, cumple con los requisitos establecidos para otorgar dicho
permiso. (Folios 56 a 75 del expediente administrativo N° GCP-203-2013-2).
DÉCIMO SEGUNDO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-OF-167-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, acogió parcialmente
los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la
dependencia técnica, e integralmente el dictamen técnico de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo
N° GCP-203-2013-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07892-SUTEL-DGC-2019 de fecha 2 de septiembre de 2019, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-057-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
057-2019, celebrada en fecha 12 de septiembre de 2019 y OTORGAR al señor
CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0386-0369, el
NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A)
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
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Permisionario CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO
Cédula de identidad N° 1-0386-0369
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Superior
(Clase A)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior TI2CC
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Base 1Altura del punto de radiación de
antena (m)45
Ganancia de Antenas (dBi)8
Polarización de la antena Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Base 1 San José Santa Ana Santa Ana 9,930245 84,175926 926
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Kenwood
Modelo TS850s
Rangos de operación 1,8 MHz a 29,7 MHzBase 1
Sensibilidad (µV)0,13 a 1,30
Potencia máxima de transmisión
(W)3 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la
antena
Gangancia
(dBi)
Kenwood TS50s 100 Vertical 2
ARTÍCULO 2. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco (5) años, el
cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le
indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el se extingue al cumplimiento del
plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por
tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
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el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 12. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
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dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 21. Prevenir al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor CARLOS ALBERTO PÁEZ PIZARRO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor CARLOS ALBERTO
PÁEZ PIZARRO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2020.
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CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES