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ACUERDO EJECUTIVO N° 244-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
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marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en los artículos 1 a 9, 13, 15,
16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 02167-SUTEL-DGC-
2020 de fecha 13 de marzo de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 023-023-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 023-2020,
celebrada el día 19 de marzo de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-108-2020, de fecha 6 de mayo de 2020, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-199-2020 de fecha 03 de agosto de 2020 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso a la categoría Intermedio
(Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado presentada por el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, con
cédula de identidad N° 1-1183-0887, que se tramita bajo los expedientes
administrativos N° GNP-011-2016 y N° GNP-011-2016-2 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 165-2018-TEL-
MICITT de fecha 5 de junio de 2018, le otorgó al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 1-1183-0887, los Permisos de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo TI3FAM, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de
renovación y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3FAM.
Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 31 de julio de 2018, vía
correo electrónico, por lo que su vigencia inició en fecha 03 de agosto de 2018. (Folios
76 a 83 del expediente administrativo N° GNP-011-2016).
TERCERO: Que mediante Resolución Nº MICITT-DVMT-R-021-2018 de las 14:10
horas de fecha 07 de agosto de 2018, el Viceministro de Telecomunicaciones otorgó al
señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI3FAM y para la
Operación de la Banda Ciudadana TEA3FAM ambas por un plazo vitalicio. (Folios 90 a
94 del expediente administrativo N° GNP-011-2016).
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CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y el “Formulario de Solicitud
de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana” presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 10 de diciembre de 2019, el señor FABRICIO JOSÉ
AZURDIA MOLINA, con cédula de identidad N° 1-1183-0887, solicitó el ascenso de
categoría del Permiso de Uso de Espectro para el Servicio de Radioaficionado que
ostenta de la Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B). Así
como requirió que se le concediera la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en
la misma categoría. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° GCP -011-2016-
2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-421-2019 de fecha 18 de
diciembre de 2019 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 12 del expediente administrativo N° GNP-011-2016-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 03464-SUTEL-SCS-2020 de fecha 22 de abril de
2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 02167-SUTEL-DGC-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-023-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 023-2020, celebrada el día 19 de marzo de 2020, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder la licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3FAM, así como otorgar,
mediante el otorgamiento de un nuevo permiso, el cambio de categoría del Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría
Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), al señor FABRICIO JOSÉ
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AZURDIA MOLINA solicitada, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éstos. Adicionalmente, recomendó dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo Ejecutivo
Nº 165-2018-TEL-MICITT de fecha 5 de junio de 2018, únicamente en cuanto al
permiso de uso de frecuencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría
Novicio (Clase C), pero manteniendo incólumes las demás condiciones técnicas y
vigencia vinculadas al permiso de uso de frecuencias para la operación de la Banda
Ciudadana. (Folios 13 a 24 del expediente administrativo N° GNP-011-2016-2).
SÉPTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-074-2020 de
fecha 27 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 02167-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA. (Folio 25 a 27 del
expediente administrativo N° GNP-011-2016-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-113-
2020, de fecha 6 de mayo de 2020, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-108-2020 de fecha 6 de mayo de 2020, acerca de la solicitud del
señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, en el que recomendó conceder la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 02167-SUTEL-DGC-2020, y mediante la emisión de un nuevo título
habilitante, conceder el ascenso de la categoría solicitada, por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 28 a 38 del expediente administrativo N° GNP-011-2016-2).
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NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-199-2020 de fecha 03
de agosto de 2020, respecto de la solicitud del señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la
licencia para el servicio de radioaficionado, Categoría Intermedio (Clase B), y que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 02167-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso nuevo de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 44 a 58 del expediente administrativo N° GNP-011-2016-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-170-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP-011-2016-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 02167-SUTEL-DGC-2020, aprobado por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 023-023-2020, adoptado en la sesión
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ordinaria N° 023-2020, celebrada en fecha 19 de marzo de 2020, y OTORGAR al señor
FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 1-1183-
0887, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B),
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA
Cédula de identidad Nº 1-1183-0887
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio TI3FAM
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1Altura del punto de radiación de antena (m)5 / 7
Ganancia de Antenas (dBi)0 / 13
Polarización de la antena Vertical / Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1 Cartago La Unión Concepción 9,932214 84,003038 1374
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca IcomBase 1 Modelo 706MKIIG
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Rangos de operación
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
10,10 MHz - 10,15 MHz
14 MHz - 14,35 MHz
18,06 MHz - 18,16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
50 MHz – 54 MHz
144 MHz - 146 MHz
430 MHz - 450 MHz
Sensibilidad (µV)0,11 a 0,13
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
TYT 9800 50 W Vertical 3
Icom 706MKIIG 100 W Horizontal 2
Baofeng UV-5R 5 W ------
ARTÍCULO 2. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
“Ley General de Telecomunicaciones”, y siendo que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo
para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. - Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. - Advertir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente título habilitante en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. - Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
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permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21. - Prevenir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
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de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, con la
emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en Categoría Intermedio (Clase B), queda sin
efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 165-
2018-TEL-MICITT de fecha 5 de junio de 2018, notificado en fecha 31 de julio de 2018
únicamente en cuanto al permiso de radioaficionado en el cual se había otorgado la
categoría Novicio (Clase C), en vista de que el presente título habilitante sustituye y
amplía el permiso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor,
manteniéndose incólume el citado Acuerdo Ejecutivo, en lo que respecta al Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana.
ARTÍCULO 23. - Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FABRICIO JOSÉ
AZURDIA MOLINA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES