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ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en
la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724
y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1)
de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02
de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25,
26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
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reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido el 22 de setiembre
de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24,
25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 07654-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, aprobado por Acuerdo N° 015-
056-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada en
fecha 5 de setiembre de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
190-2019 de fecha 18 de octubre 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-074-2020 de fecha 14 de abril de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado por ascenso de categoría de
Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) y para la operación de la banda ciudadana,
presentada por el señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA,
portador de la cedula de identidad N° 3-0276-0583, la cual se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-056-2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2016-TEL-
MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016, le otorgó al señor RODOLFO
MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de identidad Nº
3-276-0583, el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3BZZ, por un
plazo de cinco años renovable a solicitud de parte. Dicho Acuerdo Ejecutivo se
notificó al administrado por la vía de correo electrónico, en fecha 5 de mayo de 2016.
(Folios 27 a 32 del expediente administrativo Nº DNPT-529-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de
febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias de radioaficionado y
permisos de uso de espectro radioeléctrico para los radioaficionados y los
operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N°
GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante los documentos “Formulario de Solicitud de Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación
de la Banda Ciudadana” y “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana”, presentados ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 9 de julio de 2019, el señor
RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de
identidad N° 3-0276-0583, solicitó la renovación del permiso de uso del espectro
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radioeléctrico en bandas aficionadas otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
058-2016-TEL-MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016, requiriendo el
cambio de categoría para el servicio de radioaficionado de Novicio (Clase C) a
Intermedio (Clase B), así como el otorgamiento de una nueva Licencia y Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01
a 19 del expediente administrativo N° DNPT -056-2019).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-237-2019 de fecha 17 de julio de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019).
QUINTO: Que mediante oficio N° 8643-SUTEL-SCS-2019 de fecha 23 de setiembre
de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de
setiembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
015-056-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada el día 5 de
setiembre de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la
Licencia de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B), con indicativo
TI3BZZ, así como renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2016-
TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, al señor RODOLFO MARTÍN DE LA
TRINIDAD BONILLA MOLINA, así como otorgar el cambio de categoría del Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la
categoría Novicio (Clase C) a la categoría Intermedia (Clase B). Adicionalmente,
recomendó otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación
de la Banda Ciudadana, y la emisión de una licencia de operador de Banda
Ciudadana, con indicativo TEA3BZZ, a nombre del señor RODOLFO MARTÍN DE LA
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TRINIDAD BONILLA MOLINA, por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éstos. (Folios 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-171-2019 de
fecha 26 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y las solicitudes del señor RODOLFO MARTÍN DE LA
TRINIDAD BONILLA MOLINA. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N°
DNPT-056-2019).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-189-
2019, de fecha 18 de octubre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22 de octubre de 2019, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-190-2019, de fecha 18 de octubre de 2019,
acerca de las solicitudes del señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
concediera las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Intermedia (Clase B), así como para la operación de la Banda Ciudadana, y
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante oficio N° 07654-SUTEL-
DGC-2019, así como valorar renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-
2016-TEL-MICITT, así como modificar parcialmente éste, a fin de otorgar el ascenso
de la categoría a Intermedio, en virtud de ausencia de razones de orden público para
separarse del dictamen técnico del Órgano Regulador. (Folios 34 a 41 del
expediente administrativo N° DNPT-056-2019).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-074-2020, de fecha 14 de abril de 2020, respecto de la solicitud del señor
RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio
de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el indicativo TI3BZZ y para la
operación de la banda ciudadana con el indicativo TEA3BZZ y a su vez que
recomendara al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019, en cuanto a la
modificación del anterior Acuerdo Ejecutivo y en su lugar otorgar un nuevo permiso
de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos
indicativos, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
(excepto por lo dicho) de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 48 a 77 expediente administrativo N° DNPT-056-2019)
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-114-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió parcialmente el criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente los criterios
técnicos de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones
según se indicó. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-056-2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con las potestades conferidas por el ordenamiento
juríco y en atención con las recomendaciones anteriormente descritas en los
considerandos anteriores, el Poder Ejecutivo procedió con la emisión del Acuerdo
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Ejecutivo Nº 115-2020-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2020, el cual, en virtud
de la existencia de un error en el estampado de la firma digital certificada por parte
de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que incidió en
su integridad, identificación en forma única y vinculancia jurídica con su autor,
requisitos estipulados en el artículo 8 de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, emitida en fecha 30 de agosto de 2005 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha 13 de octubre de 2005,
debe dejarse sin efecto éste, y proceder con la emisión de un nuevo documento en
los mismos términos y condiciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 27 de agosto de 2019, aprobado por el Consejo de la SUTEL
mediante el Acuerdo N° 015-056-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019,
celebrada en fecha 5 de setiembre de 2019, y OTORGAR al señor RODOLFO
MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de identidad N°
3-0276-0583, los NUEVOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
Intermedio (Clase B) y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA
Cédula de identidad Nº 3-0276-0583
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana
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Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda
V y VI del PNAF para la categoría Intermedio (Clase
B) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI3BZZ
Indicativo Banda Ciudadana TEA3BZZ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Base 1 Base 2 Base 3 Base 4Altura del punto de radiación de antena (m)6
Ganancia de Antenas (dBi)0
Polarización de la antena Horizontal Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1, 2, 3 y 4 Cartago Cartago Oriental 9,867617 83,912692 1400
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Icom
Modelo 28H
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHZ
136 MHz a 174 MHz
Base 1
Sensibilidad (µV)0,18
Marca Icom
Modelo 48H
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHZ
136 MHz a 174 MHz
Base 2
Sensibilidad (µV)0,20
Marca Yaesu
Modelo FT747GX
Rangos de operación 1,5 MHz a 30 MHzBase 3
Sensibilidad (µV)0,25 a 2
Marca Radio Shack
Modelo TRC481
Rangos de operación 26,045 MHz a 27,405
MHz
Base 4
Sensibilidad (µV)0,5
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación
o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos
de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operación de
la Banda Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales
podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se
le indica al administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá
presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento
de éstos. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General
de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos
de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan
a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se
extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éstos. Ante esta situación el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
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permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para
el operador de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Prevenir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para el operador de la Banda
Ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que no existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el
uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente
del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación
de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
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citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del
plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios,
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 14. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado
a utilizar los presentes permisos únicamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este
u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
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permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción
muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 19. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en
la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, que con la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio
(Clase B), queda sin efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2016-TEL-MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016,
en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso
mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor.
ARTÍCULO 23. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA
MOLINA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
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José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODOLFO MARTÍN
DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 1 de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES