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IniciarMi WebLinkAcerca deAE No. 209-2020-TEL-MICITT-INTERMEDIO Y BDAPágina 1 de 15 ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus Página 2 de 15 reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704- SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 07654- SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, aprobado por Acuerdo N° 015- 056-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada en fecha 5 de setiembre de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 190-2019 de fecha 18 de octubre 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-074-2020 de fecha 14 de abril de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado por ascenso de categoría de Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) y para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cedula de identidad N° 3-0276-0583, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-056-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Página 3 de 15 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2016-TEL- MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016, le otorgó al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de identidad Nº 3-276-0583, el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI3BZZ, por un plazo de cinco años renovable a solicitud de parte. Dicho Acuerdo Ejecutivo se notificó al administrado por la vía de correo electrónico, en fecha 5 de mayo de 2016. (Folios 27 a 32 del expediente administrativo Nº DNPT-529-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias de radioaficionado y permisos de uso de espectro radioeléctrico para los radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). TERCERO: Que mediante los documentos “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana”, presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 9 de julio de 2019, el señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 3-0276-0583, solicitó la renovación del permiso de uso del espectro Página 4 de 15 radioeléctrico en bandas aficionadas otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2016-TEL-MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016, requiriendo el cambio de categoría para el servicio de radioaficionado de Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B), así como el otorgamiento de una nueva Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo N° DNPT -056-2019). CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-237-2019 de fecha 17 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019). QUINTO: Que mediante oficio N° 8643-SUTEL-SCS-2019 de fecha 23 de setiembre de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-056-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada el día 5 de setiembre de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B), con indicativo TI3BZZ, así como renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2016- TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, así como otorgar el cambio de categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la categoría Novicio (Clase C) a la categoría Intermedia (Clase B). Adicionalmente, recomendó otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana, y la emisión de una licencia de operador de Banda Ciudadana, con indicativo TEA3BZZ, a nombre del señor RODOLFO MARTÍN DE LA Página 5 de 15 TRINIDAD BONILLA MOLINA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-171-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019). SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-189- 2019, de fecha 18 de octubre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-190-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, acerca de las solicitudes del señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que concediera las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así como para la operación de la Banda Ciudadana, y recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante oficio N° 07654-SUTEL- DGC-2019, así como valorar renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058- 2016-TEL-MICITT, así como modificar parcialmente éste, a fin de otorgar el ascenso de la categoría a Intermedio, en virtud de ausencia de razones de orden público para separarse del dictamen técnico del Órgano Regulador. (Folios 34 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-056-2019). Página 6 de 15 OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT- INF-074-2020, de fecha 14 de abril de 2020, respecto de la solicitud del señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio con el indicativo TI3BZZ y para la operación de la banda ciudadana con el indicativo TEA3BZZ y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC-2019, en cuanto a la modificación del anterior Acuerdo Ejecutivo y en su lugar otorgar un nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición (excepto por lo dicho) de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 48 a 77 expediente administrativo N° DNPT-056-2019) NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-114-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió parcialmente el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente los criterios técnicos de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones según se indicó. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-056-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DÉCIMO: Que de conformidad con las potestades conferidas por el ordenamiento juríco y en atención con las recomendaciones anteriormente descritas en los considerandos anteriores, el Poder Ejecutivo procedió con la emisión del Acuerdo Página 7 de 15 Ejecutivo Nº 115-2020-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2020, el cual, en virtud de la existencia de un error en el estampado de la firma digital certificada por parte de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que incidió en su integridad, identificación en forma única y vinculancia jurídica con su autor, requisitos estipulados en el artículo 8 de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, emitida en fecha 30 de agosto de 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha 13 de octubre de 2005, debe dejarse sin efecto éste, y proceder con la emisión de un nuevo documento en los mismos términos y condiciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07654-SUTEL-DGC- 2019 de fecha 27 de agosto de 2019, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-056-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada en fecha 5 de setiembre de 2019, y OTORGAR al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 3-0276-0583, los NUEVOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Intermedio (Clase B) y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA Cédula de identidad Nº 3-0276-0583 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana Página 8 de 15 Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda V y VI del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI3BZZ Indicativo Banda Ciudadana TEA3BZZ Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Base 1 Base 2 Base 3 Base 4Altura del punto de radiación de antena (m)6 Ganancia de Antenas (dBi)0 Polarización de la antena Horizontal Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 1, 2, 3 y 4 Cartago Cartago Oriental 9,867617 83,912692 1400 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Icom Modelo 28H Rangos de operación 144 MHz a 148 MHZ 136 MHz a 174 MHz Base 1 Sensibilidad (µV)0,18 Marca Icom Modelo 48H Rangos de operación 144 MHz a 148 MHZ 136 MHz a 174 MHz Base 2 Sensibilidad (µV)0,20 Marca Yaesu Modelo FT747GX Rangos de operación 1,5 MHz a 30 MHzBase 3 Sensibilidad (µV)0,25 a 2 Marca Radio Shack Modelo TRC481 Rangos de operación 26,045 MHz a 27,405 MHz Base 4 Sensibilidad (µV)0,5 Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 9 de 15 Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operación de la Banda Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 5. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo Página 10 de 15 permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para el operador de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Prevenir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para el operador de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 7. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que no existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la Página 11 de 15 citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 12 de 15 ARTÍCULO 12. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 13. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15. Indicar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 16. Advertir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el Página 13 de 15 permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 14 de 15 ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, que con la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2016-TEL-MICITT emitido de fecha 29 de febrero de 2016, en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor. ARTÍCULO 23. Informar al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San Página 15 de 15 José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODOLFO MARTÍN DE LA TRINIDAD BONILLA MOLINA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 1 de setiembre de 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES