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ACUERDO EJECUTIVO N° 235-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018 de fecha 3
de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
036-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de
setiembre de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de
2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-187-2019 de fecha 18 de
octubre de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-216-2020 de
fecha 31 agosto de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la
sociedad denominada RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-368267, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-
060-2017-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2013-TEL-MICITT de las 8:20
horas de fecha 19 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa
RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-368267,
el Permiso de Uso de la Frecuencia 168,0875 MHz, en modulación analógica, para ser
empleada en comunicaciones propias de la citada empresa. Dicho Título Habilitante fue
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debidamente notificado en fecha 1 de noviembre de 2013, y por ende inició su vigencia
en fecha 2 de noviembre de 2013.1
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) remitió el
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N°
039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado “Compilación de
Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de
Frecuencias No Comerciales y Oficiales”, en el cual dicha Superintendencia emitió las
condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso
frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al
resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-
2016).
TERCERO: Que en fecha 17 de abril de 2017, se recibió ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de frecuencias
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 006-2013-TEL-MICITT de las 8:20 horas de
fecha 19 de abril de 2013, y su modificación a fin de migrar la infraestructura de sus
equipos a modulación digital y el otorgamiento de una frecuencia adicional a la ya
asignada, presentada por la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-368267. La solicitud fue suscrita por el señor Eduardo
Luis Francisco Bolaños Rojas, portador de la cédula de identidad N° 2-0393-0787,
actuando como Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la citada empresa, personería y poder verificados como requisito de
admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la
certificación N° RNPDIGITAL-7015957-2017 de las 14:16 horas, de fecha 05 de abril de
1 Título Habilitante verificado en las bases de datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones bajo administración de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la página web: https://sites.google.com/a/rnt.sutel.go.cr/rnt/.
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2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N°
GNP-060-2017-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-205-2017 de fecha 20 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 29 y 30 del expediente administrativo
N° GNP-060-2017-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 08279-SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de octubre de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018 de fecha 3 de setiembre de 2018, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 036-061-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con la información que
consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE LIMITADA, tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2013-TEL-MICITT de
las 8:20 horas de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual se le confirió el permiso
de uso de la frecuencia 168,0875 MHz, en modulación analógica, tecnología que según
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias debe migrar a digital,
requiriéndose que a partir del 1 de enero de 2016 únicamente se tramitarán las
solicitudes bajo la modulación digital. Por lo anterior, y siendo que la empresa dentro de
su solicitud requirió la actualización de su permiso de uso de frecuencias en la
modulación digital, el Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 168,084375 MHz y RX 165,084375
MHz, en modalidad de canal cruzado, con una potencia de transmisión no superior a 25
W, en modulación digital, para comunicaciones de índole no comerciar a favor de la
empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-
368267. Adicionalmente, la Superintendencia de Telecomunicaciones indicó que al
emplear una nueva canalización en modulación digital con separación de 6,25 kHz, no
es posible recomendar la asignación de la frecuencia central 168,0875 MHz, que fue
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solicitada por la empresa, y en su lugar recomendó la asignación de la mitad inferior de
ese canal, por lo que recomendó al Poder Ejecutivo recuperar la frecuencia 168,090625
MHz (ancho de canal de 6,25 kHz), asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo citado. La
SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice,
basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un
derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 31 a 38 del expediente
administrativo N° GNP-060-2017-2).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-194-2018 de
fecha 10 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA.
(Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° GNP-060-2017-2).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-188-2019
de fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió al Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-187-2019, de
fecha 18 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE LIMITADA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el nuevo
permiso de uso de dos frecuencias a favor de la citada empresa, por no existir razones
de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GNP-060-2017-2).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-216-2020 de fecha 31
de agosto de 2020, respecto de la solicitud de la empresa RADIOTAXIS EL VALLE
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LIMITADA, en el cual recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar parcialmente la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018, separándose
únicamente en cuanto a la recomendación de continuarse el plazo de vigencia a partir
del 02 de noviembre de 2019, en virtud de que el título habilitante conferido mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 006-2013-TEL-MICITT de fecha 19 de abril de 2013, se
encuentra vencido, y por ende, fenecieron todos sus efectos, y en su defecto, otorgar
un nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico a la empresa solicitante por un
periodo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, siendo que en las recomendaciones técnicas de la SUTEL
y del DAER se acredita el cumplimiento de las condiciones dispuestas por el
ordenamiento jurídico para ello. (Folios 83 a 109 del expediente administrativo N° GNP-
060-2017-2).
NOVENO: Que en fecha 01 de octubre de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor EDUARDO LUIS FRANCISCO BOLAÑOS ROJAS, portador de la
cédula de identidad N° 2-0393-0787 y la señora MARÍA CRISTINA BOGARÍN ARIAS,
portadora de la cédula de identidad N° 2-0425-0050, continúan actuando en su
condición de Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE, LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-368267. (Folios 110 y 111 del
expediente administrativo N° GNP-060-2017-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-159-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió parcialmente el criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente el criterio de las
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
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recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
GNP-060-2017-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07235-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 036-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada
en fecha 19 de setiembre de 2018 y OTORGAR a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-368267, el NUEVO PERMISO DE
USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 168,084375 MHz y RX 165,084375 MHz,
en modalidad de canal cruzado, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario RADIOTAXIS EL VALLE LTDA
Cédula de persona jurídica N° 3-102-368267
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-DWG
Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
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que otorga el permiso
Frecuencias centrales para los
dispositivos base2
TX 168,084375 MHz RX 165,084375 MHz
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos bases y móviles3 25 Watts
BasesAltura del punto de radiación de antena 10 m 18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Base 1 (TX)Alajuela Palmares La Granja 10,053650 84,441211 1039
Base 2 (RX)Alajuela Palmares La Granja 10,053650 84,441211 1039
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Bases
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-700
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD214-L
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de
operación Ganancia
KENWOOD NX-240 5 W -----------0 dBi
KENWOOD NX-740 25 W4 MAXRAD MHB5800(S)144 MHz -174
MHz 3 dBi
Zonas de acción asignadas
Zonas de
cobertura5 Provincia 6 Cantón Distrito
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo base.
3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura5 Provincia 6 Cantón Distrito
José, San Roque y Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí7 Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de
Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael,
Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo AltoZona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis,
San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritosZona 35 Heredia Flores Incluye todos los distritos
7 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto
Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto
de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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Zonas de
cobertura5 Provincia 6 Cantón Distrito
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo
Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07235-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 03 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 036-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018,
celebrada el día 19 de setiembre de 2018, las personas jurídicas que según el artículo
6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de
la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con
los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
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deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre
las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la
SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, las
frecuencias TX 168,084375 MHz y RX 165,084375 MHz en modalidad de canal
cruzado, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las
disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia),
aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual se establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
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parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018
denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, las
redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto
a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha
red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre
se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES