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ACUERDO EJECUTIVO N° 233-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
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sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24,
25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03044-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 6 de abril de 2020, aprobado por Acuerdo N° 017-033-2020 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril
de 2020 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018;
en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2020 de fecha 9 de junio
2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-218-2020 de fecha 1 de
setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de Novicio (Clase C) a Intermedio
(Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, presentada por el señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA, con cedula
de identidad N° 1-1069-0749, la cual se tramita en los expedientes administrativos N°
DNPT-166-2017 y N° DNPT-166-2017-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2018-TEL-
MICITT de fecha 11 de setiembre de 2018, le otorgó al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA
PARRA, con cédula de identidad N° 1-1069-0749, el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
con su respectiva licencia, con el indicativo TI2OZP, por un plazo de cinco (5) años,
prorrogable a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado
en fecha 20 de setiembre de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 68 a 77 del
expediente administrativo N° DNPT-166-2017).
TERCERO: Que mediante la Resolución Nº MICITT-DVT-R-090-2018 de las 09:20
horas de fecha 25 de setiembre de 2018, el señor Viceministro de Telecomunicaciones
concedió al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA, con cédula de identidad N° 1-1069-
0749, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
con el indicativo TI2OZP, de manera vitalicia. Dicha resolución fue notificada al
administrado en fecha 26 de setiembre de 2018 en forma personal. (Folios 78 a 82 del
expediente administrativo Nº DNPT-166-2017).
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CUARTO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)” y el
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)”,
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de enero de
2020 vía correo electrónico, el señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA, con cédula de
identidad N° 1-1069-0749, solicitó el ascenso de categoría de la Licencia y del Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, de la
Categoría Novicio (Clase C), la cual ostenta actualmente, a la Categoría Intermedia
(Clase B), solicitando de ser posible que se le otorgue nuevamente el indicativo
TI2OZP. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° DNPT-166-2017-2).
QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-045-2020 de fecha 17 de febrero
de 2020 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), respecto a la solicitud del administrado, respecto al cambio de categoría de
Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) de la Licencia y el Permiso de Uso de
Espectro para el Servicio de Radioaficionado. (Folios 06 y 07 del expediente
administrativo N° DNPT-166-2017-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 04593-SUTEL-SCS-2020 de fecha 26 de mayo de
2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 03044-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de abril de 2020, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-033-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada el día 23 de abril de 2020, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así como emitir un nuevo título
habilitante con el fin de otorgar el ascenso de la Categoría del Permiso de Uso de
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Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio
(Clase C) a la Categoría Intermedia (Clase B), con el indicativo TI2OZP, a favor del
señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó llevar a cabo lo que en derecho
corresponda en cuanto al título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
313-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de setiembre de 2018, en virtud de que el nuevo
título sustituye y amplía el permiso vigente concedido. (Folios 08 a 13 del expediente
administrativo N° DNPT-166-2017-2).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-087-2019 de
fecha 27 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03044-SUTEL-DGC-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la solicitud del señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA. (Folio 14 del expediente
administrativo N° DNPT-166-2017-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-149-
2020 de fecha 15 de junio de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2020 de
fecha 09 de junio de 2020, acerca de la solicitud del señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA
PARRA, en el que recomendó conceder el ascenso de la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado a la Categoría de Intermedia (Clase B), así como recomendó al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03044-
SUTEL-DGC-2020, y valorar el otorgamiento del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 15 a 20 del expediente administrativo N°
DNPT-166-2017-2).
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NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-218-2020, de fecha 1
de setiembre de 2020, respecto de la solicitud del señor OMAR JOSUÉ ZUÑIGA
PARRA, en el cual recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio, con el
indicativo TI2OZP y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03044-SUTEL-DGC-2020, y otorgar
el ascenso de la categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedia y con el indicativo TI2OZP,
mediante el otorgamiento de un nuevo título, y extinguir el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-
2018-TEL-MICITT de fecha 11 de setiembre de 2018, en cuanto al Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicia,
por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 22 a 50 expediente
administrativo N° DNPT-166-2016-2).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-OF-157-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-166-2017-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 03044-SUTEL-DGC-2020 de fecha 06 de abril
de 2020, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 017-033-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada en fecha 23 de abril de 2020 y
OTORGAR al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA, con cédula de identidad N° 1-
1069-0749, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIA
(CLASE B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA
Cédula de identidad Nº 1-1069-0749
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio TI2OZP
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)10 6 10
Ganancia de Antenas (dBi)3,5 1,5 3,5
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1, 2 y3 San José Desamparados San
Antonio 9,895921 84,055989 1160
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1 Marca Icom
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Modelo IC-7300
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Sensibilidad (µV)12,6
Marca Icom
Modelo IC-2100
Rangos de operación 144 MHz a 148 MHzBase 2
Sensibilidad (µV)0,18
Marca Icom
Modelo IC-706-MKIIG
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 450 MHz
Base 3
Sensibilidad (µV)13
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser
renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de
Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 4. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
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transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias,
por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
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originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular
a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 12. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
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dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y en la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no,
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 21. Prevenir al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA que, con la emisión
del presente Acuerdo Ejecutivo en Categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto lo
dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 313-2018-TEL-
MICITT, en cuanto al Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado el cual se había otorgado en la Categoría Novicio (Clase C), en vista
de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso mencionado, al hacer
cambio de categoría a un nivel mayor.
ARTÍCULO 23. Informar al señor OMAR JOSUÉ ZÚÑIGA PARRA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor OMAR JOSUÉ
ZÚÑIGA PARRA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
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éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES