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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 252-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 21 ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 incisos a) y b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y Página 2 de 21 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 042-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018 y oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 044- 061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-186-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF- 191-2020 de fecha 16 de julio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y las solicitudes de renuncia expresa del Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015- TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 y de otorgamiento de permiso de uso de frecuencias presentadas por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-091- 2012-2 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, el permiso de uso de espectro radioeléctrico de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX Página 3 de 21 440,6125 MHz, en modalidad de repetidora, para ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 03 de agosto de 2015, vía correo electrónico, quedando efectivamente notificado al día hábil siguiente (04 de agosto de 2015). (Folios 97 a 115 del expediente administrativo N° GCP-091-2012). SEGUNDO.Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016). TERCERO.Que mediante el oficio sin número de fecha 26 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de junio de 2017, la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786 solicitó la modificación parcial del Acuerdo Ejecutivo N° 056- 2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, con el fin de ampliar el ámbito de cobertura de la red a la provincia de Guanacaste, autorizando la instalación de una repetidora desde el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. La solicitud fue suscrita por el señor Pierre Adolphe Alfred Fernand (nombre) Martens (apellido), de nacionalidad francesa, con pasaporte Nº 31FV33834 y documento de identidad migratorio para extranjeros N° 125000137325, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, poder verificado por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista en Página 4 de 21 la certificación de poder Nº RNPDIGITAL-7241894-2017 de las 07:48 horas de fecha 30 de mayo de 2017 emitida por el Registro Nacional. (Folio 1 a 34 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). CUARTO.Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-288-2017 de fecha 15 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la solicitud de modificación parcial del Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). QUINTO.Que mediante oficio sin número de fecha 27 de abril de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28 de junio de 2018, la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, presentó SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE TÍTULO HABILITANTE POR RENUNCIA EXPRESA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a) subinciso 2) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de extinguir el permiso de uso de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015; y SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE DOS (2) FRECUENCIAS, en el rango de 440 MHz a 450 MHz, para ser empleadas en comunicaciones de índole no comercial de la empresa. Asimismo, la empresa señaló que dejaba sin efecto la solicitud de modificación parcial del título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT) presentada en fecha 14 de junio de 2017 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. La nueva solicitud fue presentada por el señor Bernard Armand Raymond (nombres) Martínez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte N° 13DD14164, en su condición de Director General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y poder verificados por parte del Departamento de Normas Página 5 de 21 y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica de las 11:15 horas de fecha 25 de junio de 2018 emitida por el Notario Público Hoover González Garita. (Folios 36 a 72 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). SEXTO.Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la renuncia de título habilitante y la solicitud de un nuevo permiso de uso de frecuencias presentadas por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, se le solicitó a la SUTEL dejar sin efecto la solicitud gestionada mediante el oficio N° MICITT-DCNT- DNPT-OF-288-2017 de fecha 15 de junio de 2017, sobre la modificación parcial de título habilitante inicialmente presentada por la empresa. (Folio 73 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). SÉPTIMO.Que mediante oficio N° 08285-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 denominado “Propuesta de dictamen técnico sobre la solicitud de renuncia al título habilitante presentado por parte de la empresa Casa Proveedora Phillips S.A.”, de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 042-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de renuncia del permiso de uso de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, y declarar disponibles las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz para futuras asignaciones. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso a) subinciso 2) de la Ley Nº 8642, Ley General de Página 6 de 21 Telecomunicaciones. Asimismo, la SUTEL informó que la empresa no tiene obligaciones pecuniarias pendientes con respecto al canon de reserva de espectro. (Folios 78 a 83 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). OCTAVO.Que mediante oficio N° 08288-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 denominado “Propuesta de dictamen técnico sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Casa Proveedora Phillips S.A. en la banda de 440 MHz a 450 MHz”, de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 044-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX 440,609375 MHz (Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, en el rango de frecuencias 440 MHz a 450 MHz, en modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 84 a 92 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). NOVENO.Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-192-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de las recomendaciones emitidas mediante los oficios N° 07619-SUTEL-DGC-2018 y N° 07624-SUTEL-DGC-2018, ambos de fecha 14 de setiembre de 2018 emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CASA Página 7 de 21 PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 93 y 94 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). DÉCIMO.Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-187- 2019, de fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-186-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, acerca de las solicitudes de la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, y las recomendaciones técnicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N° 07619-SUTEL-DGC-2018 y N° 07624-SUTEL-DGC-2018 ambos de fecha 14 de setiembre de 2018, y aceptar la renuncia del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, así como otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 96 a 113 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). UNDÉCIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF- 191-2020 de fecha 16 de julio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante los oficios N° 07619-SUTEL- DGC-2018 y N° 07624-SUTEL-DGC-2018 ambos de fecha 14 de setiembre de 2018 , y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 119 a 133 del expediente administrativo N° GCP-091-2012- 2). Página 8 de 21 DUODÉCIMO.Que en fecha 20 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor OLIVIER PHILIPPE MICHEL LAURAC, portador del pasaporte N° 13FV18946, es el PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786. (Folio 138 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2). DECIMOTERCERO.Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-177-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-091-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº 042-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, y ACOGER la solicitud presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, Página 9 de 21 conforme lo dispuesto por el artículo 26 en concordancia con el numeral 25 inciso a) subinciso 2), ambos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y DECLARAR EXTINTO EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgado a la empresa solicitante mediante el ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, en vista del acto expreso de renuncia de la permisionaria y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. ARTÍCULO 2.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en vista de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, a partir de la firmeza del presente Acuerdo Ejecutivo no podrá hacer uso de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 3.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que la firmeza de la presente extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes que ha futuro se adviertan por parte de las autoridades competentes respecto al pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTÍCULO 4. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Página 10 de 21 Acuerdo N° 044-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018 y OTORGAR a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX 440,609375 MHz (Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario CASA PROVEEDORA PHILLIPS S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-064786 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-CPP Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 Watts PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz2 Repetidora Casa Proveedora Phillips Alajuela Base Casa Proveedora Phillips AlajuelaAltura del punto de radiación de antena 25 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 11 de 21 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora Casa Proveedora Phillips Alajuela Alajuela Alajuela Río Segundo 10,001126 84,208133 896 Base Casa Proveedora Phillips Alajuela Alajuela Alajuela Río Segundo 10,001126 84,208133 896 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #13 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Sarchí5 Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritosZona 35 Heredia Flores Incluye todos los distritos 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019. Página 12 de 21 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #13 Zonas de cobertura4 Provincia Cantón Distrito Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 445,409375 MHz - RX 440,409375 MHz6 Repetidora Aeropuerto Daniel Oduber Liberia Base Aeropuerto Daniel Oduber LiberiaAltura del punto de radiación de antena 25 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora Aeropuerto Daniel Oduber Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,600014 85,538419 78 Base Aeropuerto Daniel Oduber Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10.600014 85,538419 78 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #27 Zonas de cobertura8 Provincia Cantón Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros 6 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 13 de 21 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidores Marca: Kenwood Modelo: NXR-810 K2 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Kenwood Modelo: NX-800 K2 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: ARS Modelo: COLU-100/4B Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia Kenwood NX-340 5 W -----------0 dBi Kenwood NX-800 25 W9 Maxrad MUF4305NGP(S)440 MHz a 450 MHz 5,15 dBi ARTÍCULO 5.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 6.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 044- 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 14 de 21 061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, las personas jurídicas que eventualmente conformen según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones parte del mismo grupo de interés económico y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del Página 15 de 21 eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX 440,609375 MHz (Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema #2) en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 9.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Página 16 de 21 Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 10.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 11.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 12.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y Página 17 de 21 privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda Página 18 de 21 comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 17.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 19 de 21 reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 21.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 20 de 21 ARTÍCULO 22.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 23.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 24.Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 21 de 21 ARTÍCULO 26.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27.Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28.Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES