IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 252-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 21
ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de
la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y
sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3 inciso i), 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10,
22 inciso 1) subinciso a), 25 incisos a) y b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el
artículo 39 de Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43,
45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 042-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en
fecha 19 de setiembre de 2018 y oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de
setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 044-
061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de
setiembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-186-2019 de
fecha 18 de octubre de 2019 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-
191-2020 de fecha 16 de julio de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y las solicitudes de renuncia expresa del Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-
TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 y de otorgamiento de permiso de uso de
frecuencias presentadas por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064786 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-091-
2012-2 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, el
permiso de uso de espectro radioeléctrico de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX
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440,6125 MHz, en modalidad de repetidora, para ser utilizadas en comunicaciones
propias de la empresa. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 03
de agosto de 2015, vía correo electrónico, quedando efectivamente notificado al día
hábil siguiente (04 de agosto de 2015). (Folios 97 a 115 del expediente administrativo
N° GCP-091-2012).
SEGUNDO.Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los
procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
(Folios 01 a 13 del expediente administrativo Nº GNP-185-2016).
TERCERO.Que mediante el oficio sin número de fecha 26 de mayo de 2017, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de junio de 2017, la empresa
CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064786 solicitó la modificación parcial del Acuerdo Ejecutivo N° 056-
2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, con el fin de ampliar el ámbito de
cobertura de la red a la provincia de Guanacaste, autorizando la instalación de una
repetidora desde el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. La solicitud fue suscrita por el
señor Pierre Adolphe Alfred Fernand (nombre) Martens (apellido), de nacionalidad
francesa, con pasaporte Nº 31FV33834 y documento de identidad migratorio para
extranjeros N° 125000137325, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la citada empresa, poder verificado por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista en
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la certificación de poder Nº RNPDIGITAL-7241894-2017 de las 07:48 horas de fecha
30 de mayo de 2017 emitida por el Registro Nacional. (Folio 1 a 34 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012-2).
CUARTO.Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-288-2017 de fecha 15 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la solicitud de modificación parcial del
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 presentada
por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del
expediente administrativo N° GCP-091-2012-2).
QUINTO.Que mediante oficio sin número de fecha 27 de abril de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28 de junio de 2018, la empresa
CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064786, presentó SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE TÍTULO
HABILITANTE POR RENUNCIA EXPRESA, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 25 inciso a) subinciso 2) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, con el fin de extinguir el permiso de uso de las frecuencias TX
445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015; y
SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE DOS (2) FRECUENCIAS, en el rango de 440
MHz a 450 MHz, para ser empleadas en comunicaciones de índole no comercial de la
empresa. Asimismo, la empresa señaló que dejaba sin efecto la solicitud de
modificación parcial del título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT)
presentada en fecha 14 de junio de 2017 ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones. La nueva solicitud fue presentada por el señor Bernard Armand
Raymond (nombres) Martínez (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, portador del pasaporte N° 13DD14164, en su condición de
Director General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa, personería y poder verificados por parte del Departamento de Normas
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y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibir la solicitud, con vista
en la certificación de personería jurídica de las 11:15 horas de fecha 25 de junio de
2018 emitida por el Notario Público Hoover González Garita. (Folios 36 a 72 del
expediente administrativo N° GCP-091-2012-2).
SEXTO.Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-236-2018 de fecha 28 de junio
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la renuncia de título habilitante y la
solicitud de un nuevo permiso de uso de frecuencias presentadas por la empresa
CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, se le solicitó a la
SUTEL dejar sin efecto la solicitud gestionada mediante el oficio N° MICITT-DCNT-
DNPT-OF-288-2017 de fecha 15 de junio de 2017, sobre la modificación parcial de
título habilitante inicialmente presentada por la empresa. (Folio 73 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012-2).
SÉPTIMO.Que mediante oficio N° 08285-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 denominado “Propuesta de dictamen técnico sobre
la solicitud de renuncia al título habilitante presentado por parte de la empresa Casa
Proveedora Phillips S.A.”, de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 042-061-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de renuncia del
permiso de uso de las frecuencias TX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgadas
por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de
fecha 07 de mayo de 2015 presentada por la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, y declarar disponibles las frecuencias TX 445,6125
MHz y RX 440,6125 MHz para futuras asignaciones. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 inciso a) subinciso 2) de la Ley Nº 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones. Asimismo, la SUTEL informó que la empresa no tiene
obligaciones pecuniarias pendientes con respecto al canon de reserva de espectro.
(Folios 78 a 83 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2).
OCTAVO.Que mediante oficio N° 08288-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre
de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 denominado “Propuesta de dictamen
técnico sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Casa
Proveedora Phillips S.A. en la banda de 440 MHz a 450 MHz”, de fecha 14 de
setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 044-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en
fecha 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA el permiso de uso de las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX 440,609375
MHz (Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema #2), en
modalidad de repetidora, en el rango de frecuencias 440 MHz a 450 MHz, en
modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de
ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda
sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta
realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee
un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 84 a 92 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012-2).
NOVENO.Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-192-2018 de
fecha 10 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de
las recomendaciones emitidas mediante los oficios N° 07619-SUTEL-DGC-2018 y N°
07624-SUTEL-DGC-2018, ambos de fecha 14 de setiembre de 2018 emitidos por la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CASA
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PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 93 y 94 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012-2).
DÉCIMO.Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-187-
2019, de fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-186-2019, de
fecha 18 de octubre de 2019, acerca de las solicitudes de la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, y las recomendaciones técnicas de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N°
07619-SUTEL-DGC-2018 y N° 07624-SUTEL-DGC-2018 ambos de fecha 14 de
setiembre de 2018, y aceptar la renuncia del título habilitante emitido mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, así como otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, al no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 96 a 113 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-2).
UNDÉCIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-
191-2020 de fecha 16 de julio de 2020, respecto de la solicitud de la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante los oficios N° 07619-SUTEL-
DGC-2018 y N° 07624-SUTEL-DGC-2018 ambos de fecha 14 de setiembre de 2018 , y
otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 119 a 133 del expediente administrativo N° GCP-091-2012-
2).
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DUODÉCIMO.Que en fecha 20 de noviembre de 2020, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al
sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que
actualmente el señor OLIVIER PHILIPPE MICHEL LAURAC, portador del pasaporte N°
13FV18946, es el PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-064786. (Folio 138 del expediente administrativo
N° GCP-091-2012-2).
DECIMOTERCERO.Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el
oficio N° MICITT-DVT-D-177-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de
las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
GCP-091-2012-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el oficio N° 07619-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre
de 2018, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo Nº 042-061-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de
2018, y ACOGER la solicitud presentada por la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786,
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conforme lo dispuesto por el artículo 26 en concordancia con el numeral 25 inciso a)
subinciso 2), ambos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y
DECLARAR EXTINTO EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz, otorgado a la empresa solicitante mediante el
ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, en
vista del acto expreso de renuncia de la permisionaria y tomando en consideración el
principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice
una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se
realice de manera eficiente.
ARTÍCULO 2.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en vista de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo
N° 056-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, a partir de la firmeza del
presente Acuerdo Ejecutivo no podrá hacer uso de las frecuencias TX 445,6125 MHz y
RX 440,6125 MHz, lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 3.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que la firmeza de la presente extinción del título habilitante Acuerdo
Ejecutivo N° 056-2015-TEL-MICITT, no la exime de las eventuales obligaciones de
cumplir con los adeudos pendientes que ha futuro se adviertan por parte de las
autoridades competentes respecto al pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
ARTÍCULO 4. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de
setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
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Acuerdo N° 044-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en
fecha 19 de setiembre de 2018 y OTORGAR a la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX
440,609375 MHz (Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema
#2), en modalidad de repetidora, modulación digital, para el establecimiento de redes
de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario CASA PROVEEDORA PHILLIPS S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-064786
Uso
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital FDMA
Indicativo TE-CPP
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Ancho de banda 4 kHz
Espaciamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles1
25 Watts
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz2
Repetidora Casa
Proveedora Phillips Alajuela
Base Casa Proveedora
Phillips AlajuelaAltura del punto de radiación de
antena 25 m 12 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora Casa
Proveedora Phillips
Alajuela
Alajuela Alajuela Río
Segundo 10,001126 84,208133 896
Base Casa Proveedora
Phillips Alajuela Alajuela Alajuela Río
Segundo 10,001126 84,208133 896
ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #13
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Sarchí5 Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritosZona 35 Heredia Flores Incluye todos los distritos
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
5 Se corrige el nombre del cantón N° 12 de la provincia de Alajuela de Valverde Vega a Cantón de Sarchí según
Decreto Ejecutivo Nº 15-2019 aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N° 81-2019 de
fecha 27 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 11 de setiembre de 2019.
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ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #13
Zonas de
cobertura4 Provincia Cantón Distrito
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 445,409375 MHz - RX 440,409375 MHz6
Repetidora Aeropuerto
Daniel Oduber Liberia
Base Aeropuerto Daniel
Oduber LiberiaAltura del punto de radiación de
antena 25 m 12 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora
Aeropuerto Daniel
Oduber Liberia
Guanacaste Liberia Liberia 10,600014 85,538419 78
Base Aeropuerto
Daniel Oduber
Liberia
Guanacaste Liberia Liberia 10.600014 85,538419 78
ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #27
Zonas de
cobertura8 Provincia Cantón Distrito
Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia
Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
6 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
8 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidores
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810 K2
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Kenwood
Modelo: NX-800 K2
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/4B
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de
operación Ganancia
Kenwood NX-340 5 W -----------0 dBi
Kenwood NX-800 25 W9 Maxrad MUF4305NGP(S)440 MHz a 450
MHz 5,15 dBi
ARTÍCULO 5.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para
que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 6.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por la
SUTEL mediante el oficio N° 07624-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 044-
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de
setiembre de 2018, las personas jurídicas que eventualmente conformen según al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones parte del mismo grupo de
interés económico y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y
solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece
o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del
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eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la
empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67
inciso b) subinciso 1), 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias TX 445,609375 MHz y RX 440,609375 MHz
(Sistema #1) y TX 445,409375 MHz y RX 440,409375 MHz (Sistema #2) en modalidad
de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 9.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR
033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este
permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan
con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio
FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de
canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 10.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud
de la interesada.
ARTÍCULO 11.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es
la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 12.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
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privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas
como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
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comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos
en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 17.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a
utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.Advertir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 20.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido
en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la
SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 21.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no
comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar
en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por
ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados
por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 22.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 23.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 24.Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión
que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
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ARTÍCULO 26.Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 27.Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 28.Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES