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ACUERDO EJECUTIVO N° 246-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 16 inciso 1), 20, 21,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 128 al 139, 140, 264, 337 a
339 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los
artículos 2 inciso g), 3, 4, 6 inciso 8), 7, 10, 19, 20, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008
y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73
incisos d), e) y g) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 34, 74 inciso
h), 77, 82, 88, 93 y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186, de fecha 26 de setiembre de 2008 y
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sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha
06 de agosto de 2019 que fue acogida por su Consejo mediante la Resolución N°
RCS-211-2019 de las 18:00 horas de fecha 13 de agosto de 2019, aprobada
mediante el Acuerdo de su Consejo Nº 030-051-2019, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 051-2019, celebrada en fecha 13 de agosto de 2019, aclarada mediante
el oficio N° 03606-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020, aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-037-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020 y la Resolución N°
RCS-118-2015 de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015 la cual fue aprobada
por su Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria
N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, modificada parcialmente
mediante la Resolución N° RCS-103-2016 de las 11:00 horas de fecha 01 de junio
de 2016 la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de
2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha
14 de junio de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-143-2020
de fecha 2 de junio de 2020 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); y en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-
188-2020 de fecha 13 de junio de 2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de concesión directa de veinte (20)
enlaces en frecuencias microondas en bandas de asignación no exclusiva en la
banda de 23 GHz y la renuncia de tres (3) enlaces en frecuencias microondas
previamente otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N°
TEL-099-2012-MINAET de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-
MICITT de fecha 29 de octubre de 2018, presentada por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4-000-
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042139 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-053-2019
(Solicitud N° 111) en relación con los expedientes administrativos N° GCP-100-2010
y Nº GCP-121-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° TEL-099-2012-MINAET emitido en fecha
14 de setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo otorgó al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la concesión de derecho de uso de enlaces
microondas en la banda de 18 GHz, entre los que se otorgaron los enlaces
denominados “Golfito Playa Cacao-Central Golfito” y “Búfalo-Río Blanco, Liverpool”,
a los cuales está renunciando la Institución en este acto. (Folios 450 a 477 del
expediente administrativo N° GCP-100-2010).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4894-SUTEL-SCS-2015 de fecha 15 de julio de
2015, la SUTEL remitió la Resolución N° RCS-118-2015 de las 17:00 horas de fecha
15 de julio de 2015 la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 029-
037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de
julio de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de
diciembre de 2015, modificada parcialmente mediante la Resolución N° RCS-103-
2016 de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016 la cual fue aprobada por su
Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97
del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016, mediante las
cuales la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales
para la atención de las solicitudes y la emisión de las recomendaciones técnicas
para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no
exclusiva, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para
los trámites específicos de este tipo de solicitudes.
TERCERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 316-2018-TEL-MICITT emitido en
fecha 29 de octubre de 2018, el Poder Ejecutivo otorgó al INSTITUTO
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COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la concesión directa de uso de enlaces
microondas en la banda de 18 GHz, entre los que se otorgó el enlace denominado
“Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo”, al cual está renunciando la Institución en
este acto. (Folios 2501 a 2620 del expediente administrativo N° GCP-121-2012).
CUARTO: Que mediante oficio N° 264-616-2019 de fecha 02 de julio de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 03 de julio de 2019, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica
N° 4-000-042139, solicitó la concesión directa de veinte (20) enlaces en frecuencias
microondas de asignación no exclusiva en la banda de 23 GHz y la renuncia de tres
(3) enlaces en frecuencias microondas previamente otorgados por el Poder Ejecutivo
mediante los Acuerdos Ejecutivos N° TEL-099-2012-MINAET de fecha 14 de
setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-MICITT de fecha 29 de octubre de 2018,
citados. Dicha solicitud fue suscrita por el señor José Luis Navarro Vargas, portador
de la cédula de identidad N° 3-0230-0395, en su condición de apoderado general
judicial y extrajudicial sin límite de suma de la citada entidad pública. (Folios 03 a 08,
14 vuelto a 16 frente del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-216-2019 de fecha 04 de
julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de que
instruyera el procedimiento de concesión directa, y emitiera el dictamen técnico
sobre la citada solicitud. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
SEXTO: Que mediante la minuta N° MIN-DGC-00059-2019 denominada “Análisis de
enlaces con interferencia” de fecha 12 de julio de 2019, se dejó constancia de la
reunión realizada por los funcionarios de la SUTEL y el personal técnico del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, para el análisis y posterior
recomendación de cambios de canal, polarización, potencia o banda con el propósito
de evitar interferencias, así como algunos otros asuntos de orden técnico de los
enlaces solicitados, como el análisis de los que presentan alguna interferencia.
(Folios 16 vuelto y 17 frente del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
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SÉTIMO: Que mediante oficio N° 6555-SUTEL-DGC-2019 de fecha 22 de julio de
2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgó al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, audiencia escrita por un plazo de tres (3)
días hábiles con el fin de que se pronunciara respecto de la aceptación de enlaces
en frecuencias microondas factibles libres de interferencia. (Folios 17 vuelto a 26 del
expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 264-697-2019 de fecha 24 de julio de 2019, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD aceptó los términos
establecidos en el oficio N° 6555-SUTEL-DGC-2019, respecto a los enlaces en
frecuencias microondas. (Folio 27 del expediente administrativo N° DNPT-053-
2019).
NOVENO: Que mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 6970-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Dirección General de Calidad
de la SUTEL emitió el “Resultado de estudio técnico de enlaces microondas según
solicitud MICITT-DCNT-DNPT-OF-216-2019 del Instituto Costarricense de
Electricidad en la banda de 23 GHz”, en el cual recomendó al Consejo de la SUTEL
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo otorgar la concesión directa de veinte (20)
enlaces en frecuencias microondas y aceptar la renuncia de tres (3) enlaces en
frecuencias microondas previamente otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N°
TEL-099-2012-MINAET de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-
MICITT de fecha 29 de octubre de 2018. (Folios 28 a 37 del expediente
administrativo N° DNPT-053-2019).
DÉCIMO. Que mediante el oficio Nº 7803-SUTEL-SCS-2019, la Secretaría del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó la Resolución N°
RCS-211-2019, de las 18:00 horas de fecha 13 de agosto de 2019, relativa al
“Resultado de estudio técnico de enlaces de microondas, según solicitud del Instituto
Costarricense de Electricidad, en la banda de 23 GHz”, aprobada por Acuerdo N°
030-051-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2019, celebrada el día 13 de
agosto de 2019, mediante la cual, el Consejo de la SUTEL acogió el dictamen
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técnico emitido mediante el oficio Nº 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de agosto
de 2019, así como recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“(…)
1.Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico
correspondiente a la concesión de derecho de uso y explotación de
veinte (20) enlaces microondas en bandas de asignación no exclusiva al
Instituto Costarricense de Electricidad.
2.Recomendar desde el punto de vista técnico extinguir parcialmente la
concesión otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 042-2014-TEL-
MICITT y el Acuerdo Ejecutivo número TEL-099-2012-MINAET para el
enlace de la tabla 1 y 2 según lo solicitado por el Instituto Costarricense de
Electricidad.
Tabla 1. Enlace otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 042-2014-TEL-
MICITT
Nombre del enlace Frec. Tx
(MHz)
Freq. Rx
(MHz)
Ancho de
Banda (MHz)Canal
Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo 19562.5 18552.5 13.75 62
Tabla 2. Enlaces otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo número TEL-099-2012-
MINAET
Nombre del enlace Frec. Tx
(MHz)
Freq. Rx
(MHz)
Ancho de
Banda (MHz)Canal
Búfalo-Rio Blanco, Liverpool 18648.75 19658.75 13.75 69
Golfito Playa Cacao-Central Golfito 18593.75 19603.75 13.75 65
3.Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al Instituto
Costarricense de Electricidad con cédula jurídica N° 4-000-042139, la
concesión de derecho de uso y explotación de enlaces microondas, de
acuerdo con los términos señalados en las tablas N° 1 a la N° 20 del
apéndice 1 del informe N° 06970-SUTEL-DGC-2019 [sic], de fecha 6 de
agosto del 2019 [sic].
(…)”
(Folios 38 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
UNDÉCIMO: Que mediante certificación N° 045-2019 de las 11:00 horas de fecha
19 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de Gestión Documental, de la Dirección
General de Operaciones de la SUTEL, recibida en el Viceministerio de
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Telecomunicaciones en fecha 29 de agosto de 2019, la SUTEL remitió copia del
expediente N° I0053-ERC-DTO-ER-01064-2019, la cual se incorpora como parte
integral del expediente administrativo Nº DNPT-053-2019. Esta certificación contiene
los documentos descritos en los considerandos 6 al 10 anteriores, todos
correspondientes al trámite de instrucción y recomendación para la solicitud de la
concesión directa de veinte (20) enlaces en frecuencias microondas y de renuncia
de tres (3) enlaces previamente adjudicados por los Acuerdos Ejecutivos N° TEL-
099-2012-MINAET de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-MICITT de
fecha 29 de octubre de 2018, al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. (Folios 10 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
DUODÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-142-
2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración
de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER), del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto al dictamen
técnico emitido mediante el oficio N° 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de agosto
de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-211-2019 de las 18:00 horas de fecha 13
de agosto de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y la solicitud del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folio 42 y 43 del expediente
administrativo N° DNPT-053-2019).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DERRT-DAER-OF-003-2020
de fecha 01 de abril de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones una aclaración de la Resolución N° RCS-
211-2019 de las 18:00 horas de fecha 13 de agosto de 2019, en cuanto a que existe
un error material en el número de Acuerdo Ejecutivo consignado en la tabla 1 del
citado dictamen, ya que lo correcto sería N° 316-2018-TEL-MICITT de fecha 29 de
octubre de 2018 en lugar del Acuerdo Ejecutivo N° 042-2014-TEL-MICITT. (Folios 44
a 46 del expediente administrativo N° GNP-155-2014).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 04186-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14
de mayo de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual
fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 03606-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de abril de 2020 denominado “Recomendación para
la eventual modificación de la Resolución RCS-211-2019 solicitada mediante oficio
MICITT-DERRT-DAER-OF-003-2020”, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-037-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de 2020, el Consejo de la SUTEL resolvió
lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Dar por recibido y acoger el oficio N° 3606-SUTEL-DGC-2020 [sic]
de fecha 27 de abril del 2020 [sic], por medio del cual la Dirección General de
Calidad presenta para consideración del Consejo la propuesta de informe para
dar respuesta al oficio MICITT-DERRT-DAER-OF-003-2020, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para la corrección de los errores
materiales en el Considerando XI y el Por tanto 2 de parte dispositiva de la
Resolución RCS-211-2019, así como en la recomendación del oficio número
6970-SUTEL-DGC-2019, para que se lea de la siguiente forma:
ʻ(…) XI. Que conviene incorporar al análisis realizado mediante oficio N°
6970-SUTEL-DGC-2019, en fecha del 6 de agosto del 2019 [sic], el
cual acoge el Consejo en todos sus extremos: (…)
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(…) Además, de conformidad con el oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-
216-2019 del MICITT, se somete a valoración del Consejo de la SUTEL
la recomendación referente a la solicitud de eliminación de tres (3)
enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva, según lo
requerido por el concesionario mediante nota adjunta a dicha solicitud,
perteneciente a la banda de frecuencias de 18 GHz otorgados mediante
Acuerdos Ejecutivos número 316-2018-TEL-MICITT y TEL-099-2012-
MINAET; con el fin de que el Consejo valore proceder de conformidad
con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos [sic, léase (ARESEP)], Ley N° 7593, para la
eventual emisión del respectivo dictamen técnico sobre la eliminación de
los siguientes enlaces:
Tabla 1. Enlace otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 316-
2018-TEL-MICITT
Nombre del enlace Frec. Tx
(MHz)
Freq. Rx
(MHz)
Ancho de
Banda (MHz)Canal
Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo 19562.5 18552.5 13.75 62
(...).ʼ”
(Folios 47 a 53 del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
DÉCIMO QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-140-2020, de fecha 02 de junio de 2020, el Departamento de Administración
de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-143-2020 de fecha 02 de junio de 2020, respecto de la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD mediante el cual el citado Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo aprobar la Resolución N° RCS-211-2019 de las 18:00 horas de
fecha 13 de agosto de 2019 de la SUTEL aclarada mediante el oficio N° 03606-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de abril de 2020, emitidos por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, y por ende, otorgar la concesión directa de veinte (20) enlaces
en frecuencias microondas, y aceptar la renuncia de tres (3) enlaces en frecuencias
microondas otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° TEL-099-2012-MINAET
de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-MICITT de fecha 29 de
octubre de 2018 a la citada entidad pública, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 54 a 74 del expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
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DÉCIMO SEXTO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-
INF-188-2020 de fecha 13 de julio de 2020, respecto de la solicitud del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el cual recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
dictamen técnico del Consejo de la SUTEL emitido mediante oficio Nº 6970-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 06 de agosto de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-211-
2019 de las 18:00 horas de fecha 13 de agosto de 2019 y aclarada mediante el oficio
N° 03606-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de abril de 2020, y otorgar veinte (20)
enlaces en frecuencias microondas en bandas de asignación no exclusiva en la
banda de 23 GHz y la renuncia de tres (3) enlaces en frecuencias microondas
previamente otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N°
TEL-099-2012-MINAET de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-
MICITT de fecha 29 de octubre de 2018, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 81 a 136 del expediente administrativo N° DNPT-053-
2019).
DÉCIMO SÉTIMO: Que en fecha 27 de octubre de 2020, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea
al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se
constató que actualmente el señor JOSÉ LUIS NAVARRO VARGAS, con cédula de
identidad N° 3-0230-0395, continúa actuando en su condición de Apoderado General
con facultades suficientes para este acto, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042139. (Folio 137 del
expediente administrativo N° DNPT-053-2019).
DÉCIMO OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio
N° MICITT-DVT-D-OF-172-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
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nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-053-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. ACOGER el dictamen técnico emitido por parte la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06
de agosto de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-211-2019 de las 18:00 horas
de fecha 13 de agosto de 2019, aprobada por Acuerdo N° 030-051-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 051-2019, celebrada el día 13 de agosto de 2019, aclarada
mediante el oficio N° 03606-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020,
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-037-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de
2020, y OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con
cédula de persona jurídica N° 4-000-042139, la CONCESIÓN DIRECTA los
siguientes veinte (20) enlaces en frecuencias microondas en bandas de frecuencias
de asignación no exclusiva, de conformidad con los términos de las tablas
dispuestas en el oficio Nº 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de agosto de 2019,
cuya numeración y contenido se transcribe, según sigue:
Concesión de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642
Título habilitante Concesión directa
Tipo de red Red Pública de Telecomunicaciones
Servicios prestados Servicios de telecomunicaciones disponibles al público
Clasificación del espectro Uso comercial
Vigencia del título
Quince (15) años prorrogables de conformidad con el artículo 33
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga la concesión directa
Página 12 de 31
Indicativo TE-ICE
Servicio radioeléctrico Servicio Fijo
Servicio aplicativo o uso
pretendido Radioenlaces punto a punto para el transporte de tráfico
Página 13 de 31
Golfito Playa Cacao-Central GolfitoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Golfito Playa Cacao-Central Golfito 1
Sitio B
Central GolfitoNombre del sitio:
8,6364996Latitud (WGS84):
-83,1642002Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.66
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
259.50
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Golfito Playa CacaoNombre del sitio:
8,6342498Latitud (WGS84):
-83,1764721Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
27.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
79.49
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.67
Golfito Playa Cacao-Central GolfitoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Golfito Playa Cacao-Central Golfito 2
Sitio B
Central GolfitoNombre del sitio:
8,6364996Latitud (WGS84):
-83,1642002Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.66
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
259.50
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Golfito Playa CacaoNombre del sitio:
8,6342498Latitud (WGS84):
-83,1764721Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
27.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
79.49
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.67
Página 14 de 31
Búfalo-Rio Blanco, LiverpoolNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Búfalo-Río Blanco, Liverpool 3
Sitio B
Río Blanco, LiverpoolNombre del sitio:
9,9896697Latitud (WGS84):
-83,1413505Longitud (WGS84):
22.00Potencia (dBm):
59.20
0.03
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
290.34
50.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
BúfaloNombre del sitio:
10,0014878Latitud (WGS84):
-83,1737351Longitud (WGS84):
22.00Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
45.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
59.20
110.33
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.06
Búfalo-Rio Blanco, LiverpoolNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Búfalo-Río Blanco, Liverpool 4
Sitio B
Río Blanco, LiverpoolNombre del sitio:
9,9896697Latitud (WGS84):
-83,1413505Longitud (WGS84):
22.00Potencia (dBm):
59.20
0.03
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
290.34
50.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
BúfaloNombre del sitio:
10,0014878Latitud (WGS84):
-83,1737351Longitud (WGS84):
22.00Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
45.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
59.20
110.33
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.06
Página 15 de 31
Coronado-Vista de Mar Rancho RedondoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo 5
Sitio B
Vista de Mar Rancho RedondoNombre del sitio:
9,9741100Latitud (WGS84):
-83,9868200Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-3.95
22,554.00Frec Tx (MHz):
21,322.00
272.98
25.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
CoronadoNombre del sitio:
9,9752218Latitud (WGS84):
-84,0085003Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,322.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
92.98
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,554.00
3.94
Coronado-Vista de Mar Rancho RedondoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo 6
Sitio B
Vista de Mar Rancho RedondoNombre del sitio:
9,9741100Latitud (WGS84):
-83,9868200Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-3.95
22,554.00Frec Tx (MHz):
21,322.00
272.98
25.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
CoronadoNombre del sitio:
9,9752218Latitud (WGS84):
-84,0085003Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,322.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
92.98
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,554.00
3.94
Página 16 de 31
Villa Llanos-ParaísoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Villa Llanos-Paraíso 7
Sitio B
ParaísoNombre del sitio:
9,8377103Latitud (WGS84):
-83,8645970Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.83
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
274.54
25.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Villa LlanosNombre del sitio:
9,8390200Latitud (WGS84):
-83,8813320Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
94.54
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.85
Villa Llanos-ParaísoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Villa Llanos-Paraíso 8
Sitio B
ParaísoNombre del sitio:
9,8377103Latitud (WGS84):
-83,8645970Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.83
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
274.54
25.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Villa LlanosNombre del sitio:
9,8390200Latitud (WGS84):
-83,8813320Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
94.54
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
-0.85
Página 17 de 31
Alto Castro, Valverde Vega-GreciaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Alto Castro, Valverde Vega-Grecia 9
Sitio B
GreciaNombre del sitio:
10,0744162Latitud (WGS84):
-84,3093607Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-1.48
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
284.69
35.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Alto Castro, Valverde VegaNombre del sitio:
10,0811000Latitud (WGS84):
-84,3352600Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
104.69
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
1.46
Alto Castro, Valverde Vega-GreciaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Alto Castro, Valverde Vega-Grecia 10
Sitio B
GreciaNombre del sitio:
10,0744162Latitud (WGS84):
-84,3093607Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-1.48
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
284.69
35.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Alto Castro, Valverde VegaNombre del sitio:
10,0811000Latitud (WGS84):
-84,3352600Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
104.69
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
1.46
Página 18 de 31
Incopesca-PuntarenasNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Incopesca-Puntarenas 11
Sitio B
PuntarenasNombre del sitio:
9,9780556Latitud (WGS84):
-84,8302496Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.28
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
268.15
23.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
IncopescaNombre del sitio:
9,9777600Latitud (WGS84):
-84,8395400Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
18.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
88.15
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
0.28
Incopesca-PuntarenasNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Incopesca-Puntarenas 12
Sitio B
PuntarenasNombre del sitio:
9,9780556Latitud (WGS84):
-84,8302496Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.28
22,470.00Frec Tx (MHz):
21,238.00
268.15
23.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
IncopescaNombre del sitio:
9,9777600Latitud (WGS84):
-84,8395400Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,238.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
18.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
88.15
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,470.00
0.28
Página 19 de 31
El Tanque 2-Los Ángeles FortunaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:El Tanque 2-Los Ángeles Fortuna 13
Sitio B
Los Ángeles FortunaNombre del sitio:
10,4571388Latitud (WGS84):
-84,5565828Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.33
22,526.00Frec Tx (MHz):
21,294.00
311.93
23.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
El Tanque 2Nombre del sitio:
10,4780400Latitud (WGS84):
-84,5802500Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,294.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
131.92
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,526.00
-0.36
El Tanque 2-Los Ángeles FortunaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:El Tanque 2-Los Ángeles Fortuna 14
Sitio B
Los Ángeles FortunaNombre del sitio:
10,4571388Latitud (WGS84):
-84,5565828Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.33
22,526.00Frec Tx (MHz):
21,294.00
311.93
23.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
El Tanque 2Nombre del sitio:
10,4780400Latitud (WGS84):
-84,5802500Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,294.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
131.92
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,526.00
-0.36
Página 20 de 31
Nazareth-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Nazareth-Liberia 15
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.82
22,526.00Frec Tx (MHz):
21,294.00
26.79
36.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
NazarethNombre del sitio:
10,6586360Latitud (WGS84):
-85,4223930Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,294.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
206.79
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,526.00
-0.85
Nazareth-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Nazareth-Liberia 16
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
0.82
22,526.00Frec Tx (MHz):
21,294.00
26.79
36.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
NazarethNombre del sitio:
10,6586360Latitud (WGS84):
-85,4223930Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,294.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
206.79
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,526.00
-0.85
Página 21 de 31
San Roque, Liberia-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
6 / 6' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:San Roque, Liberia-Liberia 17
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.40
22,610.00Frec Tx (MHz):
21,378.00
353.86
36.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
San Roque, LiberiaNombre del sitio:
10,6451360Latitud (WGS84):
-85,4391090Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,378.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
173.86
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,610.00
0.39
San Roque, Liberia-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
6 / 6' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:San Roque, Liberia-Liberia 18
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.40
22,610.00Frec Tx (MHz):
21,378.00
353.86
36.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
San Roque, LiberiaNombre del sitio:
10,6451360Latitud (WGS84):
-85,4391090Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,378.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
173.86
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,610.00
0.39
Página 22 de 31
Linda Vista-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
5 / 5' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Linda Vista-Liberia 19
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.41
22,582.00Frec Tx (MHz):
21,350.00
71.11
44.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Linda VistaNombre del sitio:
10,6343420Latitud (WGS84):
-85,4228130Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,350.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
251.12
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,582.00
0.40
Linda Vista-LiberiaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
5 / 5' 28.00F.637-3
Tabla Enlace:Linda Vista-Liberia 20
Sitio B
LiberiaNombre del sitio:
10,6294405Latitud (WGS84):
-85,4373915Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
56.70
-0.41
22,582.00Frec Tx (MHz):
21,350.00
71.11
44.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:HUAWEI
Optix RTN900
HATC
A23D06HAC
39.90
Sitio A
Linda VistaNombre del sitio:
10,6343420Latitud (WGS84):
-85,4228130Longitud (WGS84):
19.50Potencia (dBm):
21,350.00Frec Tx (MHz):
HUAWEIMarca Equipo:
HATCMarca Antena:
39.90Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
A23D06HACModelo Antena:
Optix RTN900Modelo Equipo:
-71,5Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.70
251.12
Downtilt (*):
Downtilt (*):
22,582.00
0.40
Página 23 de 31
ARTÍCULO 2. ACOGER el dictamen técnico emitido por parte la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº 6970-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06
de agosto de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-211-2019 de las 18:00 horas
de fecha 13 de agosto de 2019, aprobada por Acuerdo N° 030-051-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 051-2019, celebrada el día 13 de agosto de 2019, aclarada
mediante el oficio N° 03606-SUTEL-DGC-2020 de fecha 27 de abril de 2020,
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-037-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2020, celebrada en fecha 12 de mayo de
2020, y EXTINGUIR LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS
ENLACES EN FRECUENCIAS MICROONDAS señalados en dicha solicitud,
otorgados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y por ende,
MODIFICAR PARCIALMENTE los ACUERDOS EJECUTIVOS N° TEL-099-2012-
MINAET de fecha 14 de setiembre de 2012 y N° 316-2018-TEL-MICITT de fecha 29
de octubre de 2018, para que se ELIMINEN los enlaces de microondas señalados
en la solicitud de la empresa, otorgados en dichos títulos habilitantes, y señalarle a
la empresa que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos acuerdos. Dichas
modificaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las tablas N° 1 y N°
2 de la Resolución N° RCS-211-2019 corregida mediante el oficio N° 03606-SUTEL-
DGC-2020, las cuales se transcriben, según sigue:
Tabla 1. Enlace otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 316-2018-TEL-
MICITT
Nombre del enlace Frec. Tx
(MHz)
Freq. Rx
(MHz)
Ancho de
Banda (MHz)Canal
Coronado-Vista de Mar Rancho Redondo 19562.5 18552.5 13.75 62
Tabla 2. Enlaces otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo número TEL-099-2012-
MINAET
Nombre del enlace Frec. Tx
(MHz)
Freq. Rx
(MHz)
Ancho de
Banda (MHz)Canal
Búfalo-Río Blanco, Liverpool 18648.75 19658.75 13.75 69
Golfito Playa Cacao-Central Golfito 18593.75 19603.75 13.75 65
ARTÍCULO 3. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y al
Registro Nacional de Telecomunicaciones, que en cuanto a la eliminación de los
enlaces en frecuencias microondas, no se generará ninguna interferencia (activa o
Página 24 de 31
pasiva) ni afectará la disponibilidad de los demás enlaces ya concesionados y
delimitados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, ni a los otros
concesionarios de estas bandas, por tal motivo, se recomienda eliminar estos
enlaces de la base de datos utilizada por la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
el plazo de vigencia de la concesión de los enlaces de microondas será por un
término de quince (15) años, que empezarán a contarse a partir del día hábil
siguiente a la fecha de notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. La Concesión
podrá ser prorrogada por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas
anteriores no exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses
antes de la expiración de la concesión ante el Poder Ejecutivo, según los términos
establecidos en la legislación aplicable y según el artículo 33 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
una vez instalado cada enlace en frecuencias microondas concesionados, cuenta
con diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las
inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo
autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se
podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a)
punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos
y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
Página 25 de 31
del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la
infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar
habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las canalizaciones,
ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la propia
instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el
artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARTÍCULO 8. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por
las bandas de frecuencias y los enlaces concesionados, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de la concesión
directa.
ARTÍCULO 10. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de
Telecomunicaciones, referente a la “Revocación y extinción de las concesiones, las
autorizaciones y los permisos”, se otorga un plazo máximo de un (1) año para dar
inicio con la operación de los enlaces aceptados. De no acusar la instalación dentro
Página 26 de 31
del plazo máximo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642 (1 año a partir del otorgamiento de la concesión directa por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias
para otra red de telecomunicaciones por medio del procedimiento correspondiente,
sin lugar a indemnización.
ARTÍCULO 11. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su
obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro, cualquier que sea su origen, así como estará obligada a
utilizar la presente concesión únicamente para fines lícitos.
ARTÍCULO 12. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del
enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario,
siempre y cuando se esté conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de
frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 14. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
deberá cumplir con las disposiciones que sean aprobadas por la Comisión de
Mejores Prácticas en relación con las distancias mínimas que se establezcan para
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los enlaces que se autoricen en las frecuencias de asignación no exclusiva. Lo
anterior una vez que se comunique oficialmente a los concesionarios la aprobación
de estas disposiciones por los medios pertinentes.
ARTÍCULO 15. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del
Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al
menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para
tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre
el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez
frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello.
ARTÍCULO 16. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
tendrá la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de lo establecido en
los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y
cuando los usos que se les dé a las frecuencias concesionadas sean concordantes
con lo establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 17. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se
deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una
infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la
prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado,
permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en
las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y
asequibles para todos los sectores.
ARTÍCULO 18. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
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absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 19. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 20. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
por ausencia de norma expresa que determine la necesidad de suscribir un contrato
en el presente caso, el presente Acuerdo Ejecutivo de adjudicación de la concesión
directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva para
enlaces contiene los términos para la ejecución contractual para el uso de dichos
enlaces, ya que cumple con todos los requisitos del acto administrativo, tal y como lo
regula el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública, que corre
del artículo 128 al artículo 139, es decir, este Acuerdo Ejecutivo contiene motivo,
contenido y fin, así como ha cumplido con las formalidades procedimentales
dispuestas y es emitido por una autoridad competente.
ARTÍCULO 21. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones vigente.
ARTÍCULO 22. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el
Página 29 de 31
Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con
la red o servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la
Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán
consignar en dicho registro, por parte de la SUTEL como órgano competente, y
deberá cumplirse con el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-
2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento
interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas
concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de
los transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05
horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración
presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la
resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL.
ARTÍCULO 23. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que
de forma supletoria se aplicarán la Ley General de Telecomunicaciones y su
Reglamento, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, así como la Ley General de la Administración
Pública, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir
cualquier omisión o controversia relacionada con los distintos aspectos relacionados
y no contemplados en el presente Acuerdo, incluido el régimen sancionatorio
aplicable.
ARTÍCULO 24. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que
sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como
concesionaria está obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera
continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo
título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
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b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642);
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan
sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el
título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y
las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL;
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los
servicios brindados;
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de
las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos;
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y,
además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos
afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener;
i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención
de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la
SUTEL;
j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL; y
k. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Página 31 de 31
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES