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IniciarMi WebLinkAcerca de11520-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesSUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 088-2020 celebrada el 17 de diciembre del 2020, mediante acuerdo 013-088- 2020, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -327-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO" EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020 RESULTANDO Que en fecha del 22 de octubre del 2020, el señor BRYAN VILLALTA MORA mediante escrito con número de ingreso NI -14436-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José (ver expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 09700-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 29 de octubre de 2020, la Dirección General de Mercados, previno al señor BRYAN VILLALTA MORA, a fin de que completara la presentación de requerimientos financieros, según consta en el expediente administrativo. 3. Que mediante escrito sin número (NI -15058-2020), recibido el 3 de noviembre del 2020 BRYAN VILLALTA MORA brinda respuesta a lo solicitado mediante el oficio 09700-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 29 de octubre del 2020. 4. Que mediante oficio 10530-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 19 de noviembre de 2020, la Dirección General de Mercados, notificó al señor BRYAN VILLALTA MORA la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente administrativo. 5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 26 de noviembre del 2020 mediante NI -16255-2020 se recibe por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N0280 del miércoles 25 de noviembre del 2020. 6. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 26 de noviembre del 2020 mediante NI -16255-2020, se recibe por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario Extra del miércoles 25 de noviembre del 2020. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de BRYAN VILLALTA MORA, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por BRYAN VILLALTA MORA. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 8. Que mediante oficio 11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, la Dirección General de Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada. 9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente f jará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Vas objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM- 2020 del 10 de diciembre del 2020, el solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Luego de analizar la documentación técnica remitida por el señor BRYAN VILLALTA MORA, en su solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que cumple con los requisitos establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita autorización: En la solicitud presentada por parte de BRYAN VILLALTA MORA, vista en el del documento NI -14436- 2020 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "Se pretende brindar servicios de transferencia de datos por medio de la modalidad de acceso a internet concretamente por medio de fibra óptica y por la modalidad de enlaces inalámbricos..." Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis de toda la información remitida, se constata que el señor BRYAN VILLALTA MORA brindará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet v enlaces inalámbricos punto a punto. De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por el señor BRYAN VILLALTA MORA se sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones propias, siendo que este es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. h) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización: En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en los documentos con NI - TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 14436-2020 y NI -15957-2020 del expediente administrativo, el señor BRYAN VILLALTA MORA indica que se pretende brindar los servicios solicitados en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José, a través del despliegue de una red pasiva de fibra óptica y de enlaces inalámbricos punto a punto (ver documento NI -14436-2020 del expediente administrativo). Respecto al inicio de la provisión del servicio de telecomunicación solicitado, BRYAN VILLALTA MORA indica que la proyección es realizar la prestación del servicio en todos los distritos del cantón de Pérez Zeledón. En primera instancia y de forma inmediata se desplegaría la red de enlaces inalámbricos, posteriormente, se pretende realizar el despliegue de la red de fibra óptica, mismo que se proyecta realizar en un lapso de aproximadamente un año abarcando zonas de difícil acceso, en las que se pretende brindar el servicio de Internet de banda ancha. Acceso a Internet por medio de Flba dpt- Cronograma de Proyectos para la apertura de zonas con cobertura del servicio de telecomunicaciones ozo 1 zozl Figura 1. Cronograma propuesto por el solicitante. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA 1) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. i. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que el señor BRYAN VILLALTA MORA ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio. Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -14436-2020 del expediente administrativo, donde se presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se aprecia en el expediente administrativo. El equipo para la red de core que pretende utilizar el señor BRYAN VILLALTA MORA es el equipo Ubiquiti Edge Router 10X. Con este equipo se pretende brindar los servicios de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto; entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las siguientes: • Enrutamiento para servicios de banda ancha • Servicios de L3VPN • Soporta servicios con direccionamiento IPv4 • Paquete de Calidad de Servicio QoS. • Sistema de seguridad mediante el protocolo IPsec. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 16 -------------- -=------------- -------------- ----- ----- ------- ------- ----- ------- --------- ---------- --- --- ------------ --------------- Figura 1. Cronograma propuesto por el solicitante. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA 1) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. i. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que el señor BRYAN VILLALTA MORA ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio. Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -14436-2020 del expediente administrativo, donde se presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se aprecia en el expediente administrativo. El equipo para la red de core que pretende utilizar el señor BRYAN VILLALTA MORA es el equipo Ubiquiti Edge Router 10X. Con este equipo se pretende brindar los servicios de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto; entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las siguientes: • Enrutamiento para servicios de banda ancha • Servicios de L3VPN • Soporta servicios con direccionamiento IPv4 • Paquete de Calidad de Servicio QoS. • Sistema de seguridad mediante el protocolo IPsec. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 La distribución de la señal para el servicio de acceso a Internet por medio de redes de fibra óptica se realizará utilizando un equipo tipo OLT (Optical Line Terminal), mismo que es compatible con el diseño implementado para redes de nueva generación tipo GPON. Así mismo, los equipos terminales que se pretenden utilizar para brindar el servicio solicitado son equipos utilizados en redes ópticas pasivas, los cuales soportan servicios de acceso de banda ancha de hasta 2.5 Gpbs de velocidad. Por otra parte, para la implementación de la red con la cual se brindaría el servicio de enlaces inalámbricos punto a punto, los equipos que se pretender utilizar operan en bandas de frecuencias que se atribuyen en el PNAF como bandas de frecuencias de uso libre. Dado lo anterior, es importante señalar que estos equipos deben cumplir el procedimiento vigente de homologación por parte de la SUTEL, en caso de que aún no se encuentren debidamente homologados, lo cual deberá ser revisado y cumplido por el solicitante antes de iniciar la prestación de sus servicios. En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por el señor BRYAN VILLALTA MORA resultan suficientes para fundamentar este punto. ii. Diagrama de red. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por el señor BRYAN VILLALTA MORA contiene las características técnicas necesarias de los equipos que se pretenden instalar. En dichos diagramas se aprecian las secciones de núcleo, distribución y acceso, así como sus respectivas características. En el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente administrativo, el señor BRYAN VILLALTA MORA aporta dos diagramas con las topologías de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales, el cual se reproduce a continuación: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 16 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 Enlaces Inalámbricos Punto a Punto Corrtml Canto) Ubiguiti Ed6- R..tar 16x Embarato-riocon mira aoondicionodo-y mmputadara sa traaaja non 1 GiS2BVto d2 disponibilidod parasuminist-o da lo¢ dimtw r grtd one=.=t.I= b,i-aa-iTc. sch[Tun.rdra d==.r.I——r.'F= bi.: as*� ºnrra �.ac Yr��.:lU_k2 ].h Lw Sdb rrR.�rax mrrs ic a mc.sa[[.Fax. drem� ar-• •0.ma.Frrx T.— tic did1budon prYKlpsl Rudtc la .0.1 —Md. pu la torr. ocritra4 ¢n fioorcrrcla d¢ 13¢ V un 2nddo canal d¢4I Mhx Ratllo: Fn k2tprlmi SAC Antana: Rd tgt PIGh LW 3I>tld Inir—b-- rra torra tic U nnatros tic atvra l Sa~Ihuy. asre-ta =loso L.su mrraUl '-CIE dc 'as cllar�ir�. En L-'--=vr_Yoonun an_ -' Wil. Yurr Ed ^_: �[r.1a¢aSGCtUt15q..Iltl 1=5AA3�SRlo. RttWt prllrts SA€ d.a P..I d—- —1 —L.-2.1— L fi-s.a.c.ccsd- Y nc=t[�J-o 6frs.a_. [[�di-y -a-a-.rá[.. __1i=3o rrh.. ->-r.-F... __1 =h= rrhF. ..n�r. tiran=. p.'.=1a-b=. d_61Llanr. mcnt. t d= L Pn-�a N�. diTbs d[6.la 9tmctr=. [irnb.,ciir cc cn-an-.a=L,s,c ccdmrtu=en L69ah L .�am S..0 án ] Lórun Pa�.xrEam �PL IXn 3 xahi aa.b. drerr_Fin.l It=ctc i- .. 1.hs:Fu=. — mi. r _a �..nd-a ec �d jc 3a Hls o.x=1� d: xa. 20 Kdarr� J....— d: L — .. d—tu=dn uóa-re �� oari� 4 .e.Id-e cid- -w ..e aodór Figura 2. Diagrama de red enlaces inalámbricos. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 7 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 �nwrlidory gc stionador W Rsd dc fibm dptiss 6LT Ubiquiti Ufib— Vclosidad d.25 GiS.by— y alsansc dc 20 kil3nn —por W.— d. fibra dp— Ca blc y p—r. O blc d. 12 y/o 24 h B., andado ..Vú. las rnrnvs y ra@J— dad!l or la co rip.2U. ..—,&.d. d. o parrn s.s pa - .I um dc porta. dc ºlactri�idad. L Figura 3. Diagrama de red de fibra óptica. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de telecomunicaciones. Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente administrativo, los puntos generales que el señor BRYAN VILLALTA MORA contempla en su modelo de negocio se señalan que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, para los sectores residencial y empresarial en el cantón de Pérez Zeledón. Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor BRYAN VILLALTA MORA pretende desplegar una red propia de fibra óptica de arquitectura PON y una red de enlaces inalámbricos, mediante las cuales se brindará el servicio de acceso a internet. Para la atención al cliente, BRYAN VILLALTA MORA indica que contará con un servicio de atención al cliente en horario regular. Así como una atención 24/7 en caso de averías en la red, ambos servicios se brindarían por medio de llamada telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL previo al inicio de la prestación de servicios. " XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM- TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 16 Contrd ee,era� Acceso a internet ubiquidódgur Rnu xkl Labs>r�ric mn aira por rnedio de amndmnado y— »=dors fibra óptica Su A—ja—i~El" d. depo�rrd>rd wr� ruminisero dc bs dianrsa �nwrlidory gc stionador W Rsd dc fibm dptiss 6LT Ubiquiti Ufib— Vclosidad d.25 GiS.by— y alsansc dc 20 kil3nn —por W.— d. fibra dp— Ca blc y p—r. O blc d. 12 y/o 24 h B., andado ..Vú. las rnrnvs y ra@J— dad!l or la co rip.2U. ..—,&.d. d. o parrn s.s pa - .I um dc porta. dc ºlactri�idad. L Figura 3. Diagrama de red de fibra óptica. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de telecomunicaciones. Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente administrativo, los puntos generales que el señor BRYAN VILLALTA MORA contempla en su modelo de negocio se señalan que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, para los sectores residencial y empresarial en el cantón de Pérez Zeledón. Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor BRYAN VILLALTA MORA pretende desplegar una red propia de fibra óptica de arquitectura PON y una red de enlaces inalámbricos, mediante las cuales se brindará el servicio de acceso a internet. Para la atención al cliente, BRYAN VILLALTA MORA indica que contará con un servicio de atención al cliente en horario regular. Así como una atención 24/7 en caso de averías en la red, ambos servicios se brindarían por medio de llamada telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL previo al inicio de la prestación de servicios. " XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM- TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por el señor BRYAN VILLALTA MORA, se considera que el solicitante cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i.Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportarlos estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, el señor BRYAN VILLALTA MORA aporta una proyección detallada de flujo de caja a tres años plazo. La proyección financiera presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA comprende los años 2020 al 2023 de operación de la empresa, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, bajo los supuestos de incremento constante en ventas mensualmente ( 8 nuevos clientes por mes), el señor BRYAN VILLALTA MORA estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos y costos asociados con dicha prestación, los supuestos planteados dan como resultado un valor actual neto positivo a una tasa de descuento apta en estos tres años, acreditando que bajo los supuestos financieros establecidos la empresa generará valor monetario. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por el señor BRYAN VILLALTA MORA es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende se recomienda al Consejo de esta Superintendencia, proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho operador." XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM- 2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "(... ) a) BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 entregó a título personal una solicitud de título habilitante (autorización) mediante escrito con número de ingreso NI - 14436 -2020, entregó para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) La persona solicitante se identificó como BRYAN VILLALTA MORA, portador de la cédula de identidad 1-1465-0656. Asimismo, se señala el correo electrónico bvillalta64(a�-hotmail.com como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada digitalmente por el señor BRYAN VILLALTA MORA a título personal, visible en el NI -14436-2020 según consta en el expediente administrativo. e) Que el señor BRYAN VILLALTA MORA aporta declaración jurada otorgada ante Notario Público en la TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 16 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 cual declara que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. fl Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, el señor BRYAN VILLALTA MORA se encuentra inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución y FODESAF. PATRONO¡ TI f AVAL DIA NOMBRE BRYAN ORLANDO VILLALTA MORA LUGAR DE PAGO S ISIDRO GRAL SrtLACION 1-4- líe Generar Documento Digital Validar documento Digital Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice La cédula 00114650656 a nombre de BRYAN ORLANDO VILLALTA MORA no registra deuda con la DESAE lo anterior en razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha institucíón. Consulta realizada el 09/12/2020 a las 8:55 I Aceptar XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM- 2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 la autorización para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el ordenamiento jurídico vigente. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, para lo cual procede autorizar al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, título habilitante para para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656. 2. Otorgar autorización al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: • Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto. 3. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465- 0656 que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente. 4. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465- 0656 que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que se ofrezcan servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465- 0656 que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado la normativa aplicable y vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 6. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA que, de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homoiopacion.sutei.go.crizf consultaPublica/indexlbandalibre. En caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. 7. Indicar al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465- 0656 que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, estará obligado a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; 1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la normativa aplicable. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. W. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. X. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. Z. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, estará obligado a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 16 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): El ahora autorizado debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. OCTAVO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO SEGUNDO: Notificar esta resolución a el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 16 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 electrónico bvillalta64(cDhotmail.com DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Nombre del autorizado: BRYAN VILLALTA MORA a título personal Cédula física: 1-1465-0656 Representación Judicial y Extrajudicial: Jesús Barboza Rivera, portador de la cédula de identidad 3-0430-0020 Correo electrónico de contactes bvillalta64(a)hotmail.com Número de expediente Sute¡ � V0216 -STT -AUT -01882-2020 Tipo de título habilitante Autorización Plazo de vigencias y fecha de vencimiento 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Tipo de Red — Red pública Servicios Habilitados Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet enlaces inalámbricos punto a punto Zona Cantón de Pérez Zeledón De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.12.18 12:20:58 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 15 de 16 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 11520-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -327-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO" EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020 Se notifica la presente resolución a: BRYAN VILLALTA MORA al correo electrónico bvillalta64 a(�.hotmail.com La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos: indicadores.mercados(o)sutel.go.cr; accesoalmercado(a)sutel.go.cr Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos: leonardo.stel ler(a_sutel.go.cr La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a)_sutel.po.cr; silvia. monge(d,)sutel.go.cr La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(a)-sutel.go.cr El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesrnt(ú_)sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica FIRMA: 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 16 de 16 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: viernes, 18 de diciembre de 2020 17:59 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-327-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr> Enviado el: viernes, 18 de diciembre de 2020 15:07 Para: bvil¡alta64@hotmail.com; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.eo.cr>; Leonardo Steller <leonardo.steller@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores. mercados@sute1 go.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.Ro.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.eo.cr> Asunto: RCS -327-2020 RCS -327-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL SERVICIO 1 TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y ENLACE INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO" EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020 n Pb RCS -327-2020 Autorización Bry... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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