IniciarMi WebLinkAcerca de11520-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesSUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 088-2020 celebrada el 17 de diciembre del 2020, mediante acuerdo 013-088-
2020, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -327-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET
Y ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO"
EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020
RESULTANDO
Que en fecha del 22 de octubre del 2020, el señor BRYAN VILLALTA MORA mediante escrito
con número de ingreso NI -14436-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización),
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y
enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José
(ver expediente administrativo).
2. Que mediante oficio 09700-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 29 de octubre de 2020, la Dirección
General de Mercados, previno al señor BRYAN VILLALTA MORA, a fin de que completara la
presentación de requerimientos financieros, según consta en el expediente administrativo.
3. Que mediante escrito sin número (NI -15058-2020), recibido el 3 de noviembre del 2020 BRYAN
VILLALTA MORA brinda respuesta a lo solicitado mediante el oficio 09700-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 29 de octubre del 2020.
4. Que mediante oficio 10530-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 19 de noviembre de 2020, la
Dirección General de Mercados, notificó al señor BRYAN VILLALTA MORA la admisibilidad de la
solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en
el expediente administrativo.
5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 26 de noviembre del 2020 mediante
NI -16255-2020 se recibe por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA copia de la publicación
del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N0280 del miércoles 25 de noviembre del 2020.
6. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, el 26 de noviembre del 2020 mediante
NI -16255-2020, se recibe por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA copia de la publicación
del edicto de ley, en el periódico Diario Extra del miércoles 25 de noviembre del 2020.
Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de BRYAN
VILLALTA MORA, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de
autorización presentada por BRYAN VILLALTA MORA.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 1 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
8. Que mediante oficio 11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, la Dirección General
de Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada.
9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente f jará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Vas
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y
74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive
la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos
y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto
de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los
recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso
de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes
públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial
electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM-
2020 del 10 de diciembre del 2020, el solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se
concluyó que:
"Luego de analizar la documentación técnica remitida por el señor BRYAN VILLALTA MORA, en su
solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que cumple con los requisitos
establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis
efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita autorización:
En la solicitud presentada por parte de BRYAN VILLALTA MORA, vista en el del documento NI -14436-
2020 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente:
"Se pretende brindar servicios de transferencia de datos por medio de la modalidad de acceso a internet
concretamente por medio de fibra óptica y por la modalidad de enlaces inalámbricos..."
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis
de toda la información remitida, se constata que el señor BRYAN VILLALTA MORA brindará el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet v enlaces inalámbricos punto a
punto.
De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por el señor BRYAN VILLALTA MORA se
sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones propias, siendo que
este es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
h) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización:
En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en los documentos con NI -
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 4 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
14436-2020 y NI -15957-2020 del expediente administrativo, el señor BRYAN VILLALTA MORA indica
que se pretende brindar los servicios solicitados en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San
José, a través del despliegue de una red pasiva de fibra óptica y de enlaces inalámbricos punto a punto
(ver documento NI -14436-2020 del expediente administrativo).
Respecto al inicio de la provisión del servicio de telecomunicación solicitado, BRYAN VILLALTA MORA
indica que la proyección es realizar la prestación del servicio en todos los distritos del cantón de Pérez
Zeledón. En primera instancia y de forma inmediata se desplegaría la red de enlaces inalámbricos,
posteriormente, se pretende realizar el despliegue de la red de fibra óptica, mismo que se proyecta
realizar en un lapso de aproximadamente un año abarcando zonas de difícil acceso, en las que se
pretende brindar el servicio de Internet de banda ancha.
Acceso a Internet por medio de Flba dpt-
Cronograma de Proyectos para la apertura de zonas con cobertura del servicio de telecomunicaciones
ozo 1 zozl
Figura 1. Cronograma propuesto por el solicitante. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA
1) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
i. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados, que el señor BRYAN VILLALTA MORA ha suministrado datos suficientes para
corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -14436-2020 del
expediente administrativo, donde se presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar,
clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se aprecia en el
expediente administrativo.
El equipo para la red de core que pretende utilizar el señor BRYAN VILLALTA MORA es el equipo
Ubiquiti Edge Router 10X. Con este equipo se pretende brindar los servicios de acceso a Internet y
enlaces inalámbricos punto a punto; entre las principales características que posee y que se extraen
de las hojas del fabricante están las siguientes:
• Enrutamiento para servicios de banda ancha
• Servicios de L3VPN
• Soporta servicios con direccionamiento IPv4
• Paquete de Calidad de Servicio QoS.
• Sistema de seguridad mediante el protocolo IPsec.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 5 de 16
--------------
-=-------------
--------------
-----
-----
-------
-------
-----
-------
---------
----------
---
---
------------
---------------
Figura 1. Cronograma propuesto por el solicitante. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA
1) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
i. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados, que el señor BRYAN VILLALTA MORA ha suministrado datos suficientes para
corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciar en el documento de solicitud de autorización con NI -14436-2020 del
expediente administrativo, donde se presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar,
clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, tal y como se aprecia en el
expediente administrativo.
El equipo para la red de core que pretende utilizar el señor BRYAN VILLALTA MORA es el equipo
Ubiquiti Edge Router 10X. Con este equipo se pretende brindar los servicios de acceso a Internet y
enlaces inalámbricos punto a punto; entre las principales características que posee y que se extraen
de las hojas del fabricante están las siguientes:
• Enrutamiento para servicios de banda ancha
• Servicios de L3VPN
• Soporta servicios con direccionamiento IPv4
• Paquete de Calidad de Servicio QoS.
• Sistema de seguridad mediante el protocolo IPsec.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 5 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
La distribución de la señal para el servicio de acceso a Internet por medio de redes de fibra óptica se
realizará utilizando un equipo tipo OLT (Optical Line Terminal), mismo que es compatible con el diseño
implementado para redes de nueva generación tipo GPON. Así mismo, los equipos terminales que se
pretenden utilizar para brindar el servicio solicitado son equipos utilizados en redes ópticas pasivas, los
cuales soportan servicios de acceso de banda ancha de hasta 2.5 Gpbs de velocidad.
Por otra parte, para la implementación de la red con la cual se brindaría el servicio de enlaces
inalámbricos punto a punto, los equipos que se pretender utilizar operan en bandas de frecuencias que
se atribuyen en el PNAF como bandas de frecuencias de uso libre. Dado lo anterior, es importante
señalar que estos equipos deben cumplir el procedimiento vigente de homologación por parte de la
SUTEL, en caso de que aún no se encuentren debidamente homologados, lo cual deberá ser revisado
y cumplido por el solicitante antes de iniciar la prestación de sus servicios.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por el señor BRYAN
VILLALTA MORA resultan suficientes para fundamentar este punto.
ii. Diagrama de red.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos
en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, es criterio de esta
Superintendencia que la integridad de la información suministrada por el señor BRYAN VILLALTA
MORA contiene las características técnicas necesarias de los equipos que se pretenden instalar. En
dichos diagramas se aprecian las secciones de núcleo, distribución y acceso, así como sus respectivas
características.
En el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente administrativo, el
señor BRYAN VILLALTA MORA aporta dos diagramas con las topologías de conexión que utilizará
para brindar el servicio a los clientes finales, el cual se reproduce a continuación:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 6 de 16
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
Enlaces
Inalámbricos
Punto a Punto
Corrtml Canto)
Ubiguiti Ed6- R..tar 16x
Embarato-riocon mira aoondicionodo-y mmputadara
sa traaaja non 1 GiS2BVto d2 disponibilidod parasuminist-o
da lo¢ dimtw
r grtd
one=.=t.I= b,i-aa-iTc. sch[Tun.rdra d==.r.I——r.'F=
bi.: as*� ºnrra �.ac
Yr��.:lU_k2 ].h Lw Sdb
rrR.�rax mrrs ic a mc.sa[[.Fax.
drem� ar-• •0.ma.Frrx
T.— tic did1budon prYKlpsl
Rudtc la .0.1 —Md. pu la torr.
ocritra4 ¢n fioorcrrcla d¢ 13¢ V un
2nddo canal d¢4I Mhx
Ratllo: Fn k2tprlmi SAC
Antana: Rd tgt PIGh LW 3I>tld
Inir—b-- rra torra tic U nnatros tic
atvra
l
Sa~Ihuy. asre-ta =loso L.su
mrraUl '-CIE dc 'as cllar�ir�.
En L-'--=vr_Yoonun
an_ -' Wil. Yurr
Ed
^_: �[r.1a¢aSGCtUt15q..Iltl 1=5AA3�SRlo. RttWt prllrts SA€
d.a P..I
d—- —1
—L.-2.1— L fi-s.a.c.ccsd- Y
nc=t[�J-o 6frs.a_. [[�di-y
-a-a-.rá[.. __1i=3o rrh..
->-r.-F... __1 =h= rrhF.
..n�r.
tiran=. p.'.=1a-b=. d_61Llanr.
mcnt. t d= L
Pn-�a N�. diTbs d[6.la 9tmctr=.
[irnb.,ciir
cc cn-an-.a=L,s,c ccdmrtu=en
L69ah L .�am S..0 án ]
Lórun Pa�.xrEam �PL IXn 3
xahi
aa.b.
drerr_Fin.l
It=ctc i- .. 1.hs:Fu=. — mi. r
_a �..nd-a ec �d jc 3a Hls
o.x=1� d: xa. 20 Kdarr�
J....— d: L — .. d—tu=dn
uóa-re �� oari�
4
.e.Id-e cid- -w ..e aodór
Figura 2. Diagrama de red enlaces inalámbricos. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr
800-88-78835 Página 7 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
�nwrlidory gc stionador W Rsd
dc fibm dptiss
6LT Ubiquiti Ufib—
Vclosidad d.25 GiS.by— y
alsansc dc 20 kil3nn —por
W.— d. fibra dp—
Ca blc y p—r.
O blc d. 12 y/o 24 h B., andado
..Vú. las rnrnvs y ra@J— dad!l
or la co rip.2U. ..—,&.d. d. o
parrn s.s pa - .I um dc porta. dc
ºlactri�idad.
L
Figura 3. Diagrama de red de fibra óptica. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de
telecomunicaciones.
Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente
administrativo, los puntos generales que el señor BRYAN VILLALTA MORA contempla en su modelo
de negocio se señalan que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en las modalidades de acceso
a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, para los sectores residencial y empresarial en el cantón
de Pérez Zeledón.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor BRYAN VILLALTA MORA pretende
desplegar una red propia de fibra óptica de arquitectura PON y una red de enlaces inalámbricos,
mediante las cuales se brindará el servicio de acceso a internet.
Para la atención al cliente, BRYAN VILLALTA MORA indica que contará con un servicio de atención
al cliente en horario regular. Así como una atención 24/7 en caso de averías en la red, ambos servicios
se brindarían por medio de llamada telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA y
deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales
clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser
debidamente homologados ante la SUTEL previo al inicio de la prestación de servicios. "
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM-
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 8 de 16
Contrd ee,era�
Acceso a internet
ubiquidódgur Rnu xkl
Labs>r�ric mn aira
por rnedio de
amndmnado y— »=dors
fibra óptica
Su A—ja—i~El" d.
depo�rrd>rd wr� ruminisero dc
bs dianrsa
�nwrlidory gc stionador W Rsd
dc fibm dptiss
6LT Ubiquiti Ufib—
Vclosidad d.25 GiS.by— y
alsansc dc 20 kil3nn —por
W.— d. fibra dp—
Ca blc y p—r.
O blc d. 12 y/o 24 h B., andado
..Vú. las rnrnvs y ra@J— dad!l
or la co rip.2U. ..—,&.d. d. o
parrn s.s pa - .I um dc porta. dc
ºlactri�idad.
L
Figura 3. Diagrama de red de fibra óptica. Aportado por BRYAN VILLALTA MORA
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización para brindar servicios de
telecomunicaciones.
Según se aprecia en el documento de solicitud de autorización NI -14436-2020 visto en el expediente
administrativo, los puntos generales que el señor BRYAN VILLALTA MORA contempla en su modelo
de negocio se señalan que se ofrecerá el servicio de telecomunicaciones en las modalidades de acceso
a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, para los sectores residencial y empresarial en el cantón
de Pérez Zeledón.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones el señor BRYAN VILLALTA MORA pretende
desplegar una red propia de fibra óptica de arquitectura PON y una red de enlaces inalámbricos,
mediante las cuales se brindará el servicio de acceso a internet.
Para la atención al cliente, BRYAN VILLALTA MORA indica que contará con un servicio de atención
al cliente en horario regular. Así como una atención 24/7 en caso de averías en la red, ambos servicios
se brindarían por medio de llamada telefónica, correo electrónico y mensajería instantánea.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte del señor BRYAN VILLALTA MORA y
deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales
clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser
debidamente homologados ante la SUTEL previo al inicio de la prestación de servicios. "
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM-
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 8 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se
concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por el señor BRYAN VILLALTA MORA,
se considera que el solicitante cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL
número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a
continuación el análisis efectuado.
i.Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá aportarlos estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio
de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada
uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, el
señor BRYAN VILLALTA MORA aporta una proyección detallada de flujo de caja a tres años plazo.
La proyección financiera presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA comprende los años 2020
al 2023 de operación de la empresa, para los cuales se detallan los gastos e ingresos correspondientes.
Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios
de telecomunicaciones, bajo los supuestos de incremento constante en ventas mensualmente ( 8
nuevos clientes por mes), el señor BRYAN VILLALTA MORA estaría en condiciones de hacerle frente
a los gastos operativos y costos asociados con dicha prestación, los supuestos planteados dan como
resultado un valor actual neto positivo a una tasa de descuento apta en estos tres años, acreditando
que bajo los supuestos financieros establecidos la empresa generará valor monetario.
En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados
financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión
presentando por el señor BRYAN VILLALTA MORA es viable desde la perspectiva de cobertura de
costos con los ingresos proyectados y por ende se recomienda al Consejo de esta Superintendencia,
proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho operador."
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM-
2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"(... )
a) BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 entregó a título
personal una solicitud de título habilitante (autorización) mediante escrito con número de ingreso NI -
14436 -2020, entregó para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso
a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San
José.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) La persona solicitante se identificó como BRYAN VILLALTA MORA, portador de la cédula de identidad
1-1465-0656. Asimismo, se señala el correo electrónico bvillalta64(a�-hotmail.com como medio para la
recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada digitalmente por el señor BRYAN VILLALTA MORA a título personal, visible
en el NI -14436-2020 según consta en el expediente administrativo.
e) Que el señor BRYAN VILLALTA MORA aporta declaración jurada otorgada ante Notario Público en la
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 9 de 16
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
cual declara que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
fl Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, el señor BRYAN VILLALTA MORA se encuentra
inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus
obligaciones ante esa Institución y FODESAF.
PATRONO¡ TI f AVAL DIA
NOMBRE BRYAN ORLANDO VILLALTA MORA
LUGAR DE PAGO S ISIDRO GRAL
SrtLACION
1-4-
líe
Generar Documento Digital
Validar documento Digital
Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice
La cédula 00114650656 a nombre de BRYAN ORLANDO VILLALTA
MORA no registra deuda con la DESAE lo anterior en razón de que se
encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante
dicha institucíón. Consulta realizada el 09/12/2020 a las 8:55
I
Aceptar
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 11217-SUTEL-DGM-
2020 del 10 de diciembre del 2020, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar
al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 la
autorización para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de
San José, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad
número 1-1465-0656, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y
reglamentarios establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la
resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo
de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre
de 2018.
XIX. Que el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656
posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología
de red propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el
ordenamiento jurídico vigente.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 10 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, para lo cual procede autorizar al señor
BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, título
habilitante para para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
Internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de
San José, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 11217-SUTEL-DGM-2020 del 10 de diciembre del 2020, a partir
del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de
autorización presentada por el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad
número 1-1465-0656.
2. Otorgar autorización al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad
número 1-1465-0656, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al
público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto
a punto.
3. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-
0656 que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o
bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra
empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente.
4. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-
0656 que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL
para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo,
en caso de que se ofrezcan servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la
SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa
vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-
0656 que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo
los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En
este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen
de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración
contemplado la normativa aplicable y vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 11 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
6. Apercibir al señor BRYAN VILLALTA MORA que, de previo al inicio de la comercialización
efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán
estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser
consultado en la dirección electrónica: http://homoiopacion.sutei.go.crizf consultaPublica/indexlbandalibre. En caso
de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios
autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como
lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones.
7. Indicar al señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-
0656 que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien
en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para
efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, el señor BRYAN VILLALTA MORA
portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 prestará el servicio de transferencia de
datos en la modalidad de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto.
8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de
la cédula de identidad número 1-1465-0656, podrá brindar los servicios autorizados en la presente
resolución en el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, el señor BRYAN
VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656 deberá ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, el
señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la cédula de identidad número 1-1465-0656, estará
obligado a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el
respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la
SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con
cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Poder Ejecutivo y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera
oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores
y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y
permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y
no discriminatorias;
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 12 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año,
la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo
título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen
y respetar los derechos de los usuarios finales;
1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores
o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la normativa aplicable.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a
la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable
para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a
cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control
y fiscalización correspondientes.
W. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
X. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Z. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la
cédula de identidad número 1-1465-0656, estará obligado a cancelar oportunamente el canon de
regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto
por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro
del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de la
cédula de identidad número 1-1465-0656 estará obligada a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 13 de 16
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro
será de acceso general público.
SÉTIMO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): El ahora autorizado debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
OCTAVO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicaciones deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a.
Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan
las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo
dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO SEGUNDO: Notificar esta resolución a el señor BRYAN VILLALTA MORA portador de
la cédula de identidad número 1-1465-0656 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 14 de 16
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
electrónico bvillalta64(cDhotmail.com
DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Nombre del autorizado: BRYAN VILLALTA MORA a título personal
Cédula física: 1-1465-0656
Representación Judicial y Extrajudicial: Jesús Barboza Rivera, portador de la cédula de identidad 3-0430-0020
Correo electrónico de contactes bvillalta64(a)hotmail.com
Número de expediente Sute¡ � V0216 -STT -AUT -01882-2020
Tipo de título habilitante Autorización
Plazo de vigencias y fecha de vencimiento 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Tipo de Red — Red pública
Servicios Habilitados Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet
enlaces inalámbricos punto a punto
Zona Cantón de Pérez Zeledón
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los
datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de
quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.12.18 12:20:58 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 15 de 16
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
11520-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -327-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET
Y ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO"
EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020
Se notifica la presente resolución a:
BRYAN VILLALTA MORA al correo electrónico bvillalta64 a(�.hotmail.com
La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos:
indicadores.mercados(o)sutel.go.cr; accesoalmercado(a)sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos:
leonardo.stel ler(a_sutel.go.cr
La dirección General de Operaciones a través del correo electrónico cobrossutel(a)_sutel.po.cr;
silvia. monge(d,)sutel.go.cr
La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico oscar.cordero(a)-sutel.go.cr
El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesrnt(ú_)sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
FIRMA:
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 16 de 16
Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
viernes, 18 de diciembre de 2020 17:59
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-327-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr>
Enviado el: viernes, 18 de diciembre de 2020 15:07
Para: bvil¡alta64@hotmail.com; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.eo.cr>; Leonardo Steller <leonardo.steller@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado
<accesoalmercado@sutel.go.cr>; Indicadores Mercados <indicadores. mercados@sute1 go.cr>; Silvia Monge
<silvia.monge@sutel.Ro.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.eo.cr>
Asunto: RCS -327-2020
RCS -327-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR BRYAN VILLALTA MORA PARA PRESTAR EL SERVICIO 1
TRANSFERENCIA DE DATOS EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y ENLACE
INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO"
EXPEDIENTE V0216 -STT -AUT -01882-2020
n Pb
RCS -327-2020
Autorización Bry...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información
confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su
destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros.