IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 15
ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre
de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital
N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018 y oficio N° 02956-SUTEL-DGC-2020 de fecha 02 de abril de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-029-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
029-2020, celebrada en fecha 08 de abril de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-103-2020, de fecha 28 de abril de 2020, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
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INF-154-2020 de fecha 12 de junio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud del
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría
Novicio (Clase C) presentada por el señor IAN CRHISTIAN LOAIZA GÓMEZ, portador de la
cédula de identidad N° 6-0303-0248, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-
020-2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y el
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“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)” presentados
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de febrero de 2020, el señor IAN
CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° 6-0303-0248, solicitó la
licencia y el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI4CLG.
(Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-020-2020).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-057-2020 de fecha 20 de
febrero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre la
solicitud de Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 12 y 13de expediente administrativo
N° DNPT-020-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03215-SUTEL-SCS-2020 de fecha 14 de abril de 2020,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02956-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 02 de abril de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 019-
029-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2020, celebrada en fecha 08 de abril de 2020,
en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el
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indicativo TI4CLG al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 14 a 20 del expediente administrativo N° DNPT-020-
2020).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-063-2019 [sic] de
fecha 15 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02956-SUTEL-DGC-2020 de fecha 02
de abril de 2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor LOAIZA
GÓMEZ. (Folios 21 y 22 del expediente administrativo N° DNPT-020-2020).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-105-2020, de
fecha 27 de abril de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-103-2020, de fecha
28 de abril de 2020, respecto de la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado del señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4CLG y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02956-
SUTEL-DGC-2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden
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público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 23 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-020-2020).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-154-2020 de fecha 12 de junio de 2020,
respecto de la solicitud del señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4CLG, y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 02956-SUTEL-DGC-2020, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 31 al 56 del expediente
administrativo DNPT-090-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
OF-135-2020 de fecha 02 de julio de 2020, acogió integralmente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-020-2020, del Departamento de Normas y
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Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA
GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° 6-0303-0248, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la
Categoría Novicio (Clase C) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ
Cédula de identidad Nº 6-0303-0248
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4CLG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia (W)Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Motorola DGP8550 5 ------
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ARTÍCULO 2. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrán ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la
solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
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clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de
aficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
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Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
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artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en las Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación
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de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se
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le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 19. - Prevenir al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y
el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
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su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor IAN CHRISTIAN LOAIZA GÓMEZ,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de julio de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES