Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de11294-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 080-2020 celebrada el 19 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 025-080-2020, de las 15:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -301-2020 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO Y COUBICACIÓN Y LA PRIMERA ADENDA SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A. EXPEDIENTE A0190 -STT -INT -OT -00673-2009 RESULTANDO 1. Que el día 13 de julio del 2010 según se aprecia a folios 524 y 605 del expediente administrativo, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE) y MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A. (en adelante TIGO) remitieron a Sute¡ el "Contrato de acceso y coubicación" suscrito el día 13 de julio del 2010. Dicho contrato sustituye la orden de acceso e interconexión dictada entre las partes mediante resolución del Consejo RCS -088-2010 del 29 de enero del 2010. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 159 del 17 de agosto del 2010, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones al citado contrato. 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante NI -13188-2020 recibido el 29 de septiembre de 2020, el ICE y TIGO remiten la primera adenda al "Contrato de acceso y coubicación" para el aval e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642. 5. Que mediante oficio 10261-SUTEL-DGM-2020 del 12 de noviembre del 2020, la Dirección General de Mercados rinde informe técnico respecto al análisis realizado a la primera adenda. 6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 M. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, pues resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VI. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) 'Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 VII. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VIII. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo 111 del RAIRT. IX. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. X. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. SEGUNDO: DEL ANALISIS DEL CONTRATO Y LA PRIMERA ADENDA REMITIDA La Dirección General de Mercados verificó el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable según lo establecido en EL "Contrato de acceso y coubicación" y la primera adenda remitida concluyendo en su informe técnico con número de oficio 10261-SUTEL-DGM-2020 del 12 de noviembre del 2020, lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la SUTEL puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismo el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. Las partes suscribieron su "Contrato de acceso y coubicación"el día 13 de julio de 2010, cuyo objeto según su artículo tercero, incluye los siguientes servicios: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 8 800-88-78835 tSUPERINTENDENCIA DE ,-, C V u `e I TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 "3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provisión del acceso por parte del ICE, a las capacidades contratadas por DODONA en los cables submarinos que terminan en la Estación Bri Bri (en adelante denominado ACCESO), así como, la prestación del servicio de coubicación en la Estación de Telecomunicaciones del ICE ubicada en Cerro Garrón." Posteriormente, ambas partes variaron las condiciones económicas contenidas en el Anexo C del contrato con la negociación y suscripción de su primera adenda al contrato suscrita el día 23 de septiembre de 2020 entre las partes (NI -13188-2020). Como antecedentes a la suscripción de la adenda primera, el ICE y TIGO indicaron lo siguiente: "MANIFESTACIONES a. El 13 de julio del 2010, las Partes suscribieron el Contrato de Acceso y Coubicación (en adelante el "Contrato'). b. Que el 11 de octubre de 2013, TIGO, solicitó actualizar los precios del contrato referido; los cuales fueron ajustados durante el mes de mayo del año 2014. c. Que de conformidad con el artículo 9 del Contrato, las Partes de común acuerdo pueden revisar y modificar el Contrato por medio de ADENDA firmada por ambas. d. Luego de cumplir con las formalidades negociables del artículo 9 del Contrato, las Partes hemos convenido en prorrogar el Contrato vigente y modificar su articulado en los siguientes términos: (...)" De una revisión entre el contrato suscrito en el año 2010 y su objeto contenido en la cláusula tercera, el mismo no varía con la primera adenda presentada como puede apreciarse en su redacción: `ARTÍCULO TRES (3): OBJETO 3.1. El objeto del presente Acuerdo consiste en la provisión del acceso e interconexión por parte del ICE a las capacidades contratadas por TIGO en los cables submarinos que terminan en la Estación de Telecomunicaciones BRIBRI, el cual será detallado en las Condiciones Técnicas para la Prestación del Servicio contenido en el Anexo B, el cual forma parte integral del presente Acuerdo." A continuación, se muestran los nuevos precios y condiciones negociadas entre las partes para los servicios contratados, los cuales se encuentran en su `Anexo C: precios y condiciones comerciales" con fecha de aplicación efectiva desde el 1 de agosto del 2020. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Servicios y Precios 1.1. Cargos asociados a la coubicación TIGO pagará al ICE por las servicios asociados a la coubicación en la Estación de Telecomunicaciones de Cena Garrón, los siguientes cargos: Tabla 4: Delalle de preem servicios de coubicación Elemento Me" Costas no Costos recurrentes Recurramos (CNR) (CRMI) Servrcio de Couóicaaón Bastidor 54,61fi 22 s 1,384 m Consumo eléctrica Circuito 30 A 48VDC 53,419,1 5 436,112 Circuito 30 A 120VAC $3,419," $ 595 9 Circuito 30 A 1201208VAC 1 33.419,E s 3.082,99 El plazo mínimo de cout*ación es de dieciocho (18) meses, con una penallxación por terminación anticipada equsvalente al cien por ciento (100%) del monto de los cargos recurrentes pendientes de pago hasta el vencimiento de este ptazo. Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 8 800-88-78835 tSUPERINTENDENCIA DE ,-, C V u `e I TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 lIZ Cargos asociados al Acceso e Interconexión TIDO pagará al ICE por los servicios asociados al Acceso e Interconexión los siguientes cargos: Tabla S. Detalle precios servidos de acceso Tabla 6Detalle de precios enlaces Plazo (meses) Cargos No Cargos Mensuales Rubyº Unidad de Reeun*~ j~) Reeurr*ntes (CRMI x BR7-PU17BD 1DGE 007 Medida asociados a Is capa- dad en UOQ NAP/0-PLI/TB1)1OGEO020 12 Ins~ión en U8Cf 52,350,00 Puerto de Acceso a STM -1 5225,00 51.480.00 las capacidades de STM -4 522500 $3.878,57 Cable Submarino STM -16 522500 $14.073,32 Intarconexlon Interna 12 5O24 52.350.00 {Patch cord ODF 36 $458'fi0' eaaw cuan ooubicaaón- 35 50.20 52.000.110 OUF Prestador) 36 50,20 $2,01XI106 Instal -7 q uso de 36 5020 52,000.00 facilidades ópticas Mts. 5874 por metro $1,24 por metro (cable 24 fibras) Instalación y uso de Par de Hilos lacílidadea Ópticas de fibra 5708 5502,00 para redundancia Tabla 6Detalle de precios enlaces En caso que no se cumpla el plazo de permanencia (vigencia del contrato), aplica una penalización por terminación anticipada equivalente al cien por ciento (100%d) del monto de los cargos recurrentes pendientes de pago hasta el vencimiento de este plazo. TIGO reconocerá al ICE por los servicios asociados al Acceso los siguientes cargos: Ip de Gosswn~n Plazo (meses) Gergod No e~R*erlHMe COWe Neeu.rertoa � Ce4ra Wrcunenee aa4ro lMldad a Matllda Racunardai (LNii} MdllelYl (tpYla t2 Ma -1 j~a 24 Su...1 le~¡a 2a¡ BR7-PU17BD 1DGE 007 12 mociadoa a L Medea en 11512,1 meese en uW111 Nwsee en u3D6 NAP/0-PLI/TB1)1OGEO020 12 Mal.ue:dn en u9Dt 52,350,00 vuans 1.b M— - Lambdo de 10 aE 50,24 .52?5o.00 t2150,00 t2000,00 - Csc ac~es de 5 }P45 SQ Lambda de 100 GE $ r w6.00 S 5.125,25 1610715^ Vali- 5�m 12 En caso que no se cumpla el plazo de permanencia (vigencia del contrato), aplica una penalización por terminación anticipada equivalente al cien por ciento (100%d) del monto de los cargos recurrentes pendientes de pago hasta el vencimiento de este plazo. TIGO reconocerá al ICE por los servicios asociados al Acceso los siguientes cargos: Ip de Gosswn~n Plazo (meses) Precio LISD por maga ($/Mbps) ! Precio ReLurrente mensual (1OGbEI MUf iU NE-PTLJU NE GE 101-01 12 50.24 52,350.01) BR7-PU17BD 1DGE 007 12 50,24 52,350BO NAP/0-PLI/TB1)1OGEO020 12 50,24 52,350,00 MIMUNE-PTtJUNEGE101.03 12 50,24 52,35000 SWfUNE-TODUNEGE1DL02 12 50,24 52.350.00 WOIUNE-TDUUNEGE10103 12 50,24 52.350.00 TOVTEL-P'TtfTELGE10~1 12 5O24 52.350.00 MIAJUNE-PTLJUN£GE10L02 36 50,20 53,000.OD NAP/MIL-FrUR51GEIOL2002 35 50.20 52.000.110 BRXKR-PU¡TBC IOGE016(NP 36 50,20 $2,01XI106 NAPJCN-PLVTBD STM645004 36 5020 52,000.00 Asimismo, esta primera adenda no sustituye en su totalidad el Anexo C, siendo que permanecen vigentes los precios para los siguientes servicios según el "Contrato de acceso y coubicación" firmado en el año 2010: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE ,-,sute¡ TE ECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 Las Partes hemos convenido excluir del presente acuerdo los siguientes servicios, sobre estos se mantendrán incólume las condiciones previamente pactadas: 1.3. Precio por hora tecnica de servicios 1.3.1. En general, la utilización de especialistas técnicos de cualquiera de las Partes para labores de diseño, instalación y conrrguración de equipos y servicios, se tasará a razón de US$52,25 la hora técnica utilizada. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la SUTEL al efectuar la revisión del contrato y sus condiciones variadas mediante la adenda remitida, se analiza que se contemplen los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, siendo que éstos se ajustan a la normativa vigente y a otros contratos sujetos al régimen de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares. La primera adenda al contrato de acceso e interconexión remitido por las partes objeto del procedimiento, es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente. Luego del análisis realizado por la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido tanto del "Contrato de acceso y coubicación'; así como de la adenda remitida cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el RNT. C. Conclusiones Una vez revisados el "Contrato de acceso y coubicación" y su primera adenda, suscritos por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del RAIRT, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la SUTEL otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de acceso y coubicación" visible a folios 524 y 605 y su primera adenda visible en el NI -13188-2020 del expediente administrativo A0190 -STT -INT -OT -00673-2009." POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227) y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Ley No. 7593), y demás normativa de general y pertinente aplicación, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 10261-SUTEL-DGM-2020 del 12 de noviembre del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro de Telecomunicaciones el "Contrato de acceso y coubicación" visible a folios 524 y 605 y su primera adenda visible en el NI -13188-2020 del expediente administrativo A0190 -STT - I NT -OT -00673-2009. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 TERCERO: ORDENAR la inscripción correspondiente y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Ir Dat PDenominación soci INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A. constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 4-000-04213913-101-577518 Título del acuerdo: `Contrato de acceso y coubicación" y su adenda primera Fecha de suscripción: 13 de julio del 2010 y 23 de septiembre de 2020 Duración: 36 meses Número de Anex 3 1 recio Visible en el anexo C remitido con la Adenda 1 y en el contrato inscrito para los servicios no modificados Publicación en La Gaceta: - Diario Oficial La Gaceta No. 159 del 17 de agosto del 2010 _L4úmero de expediente: � A0190 -STT -INT -OT -00673-2009 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.12.1114:13:45-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 11294-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -301-2020 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO Y COUBICACIÓN Y LA PRIMERA ADENDA SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A. EXPEDIENTE A0190 -STT -INT -OT -00673-2009 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Correo electrónico: notificaciones drr(a.ice.go.cr MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A. Correo Electrónico: notificaciones(a�_tigo.co.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a-)sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(aD.sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 8 de 8 800-88-78835 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: viernes, 12 de febrero de 2021 17:47 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -301-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: jueves, 11 de febrero de 202114:07 Asunto: RV: RCS -301-2020 De: Notificaciones Enviado el: viernes, 11 de diciembre de 2020 16:13 Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel<InscripcionesdelConseioSutel@sutelFo.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado(@sutel.L7o.cr> Asunto: RCS -301-2020 RCS -301-2020 SE OTORGA AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO Y COUBICACIÓN Y LA PRIMERA ADENDA SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A. EXPEDIENTE A0190 -STT -INT -OT -00673-2009 n RCS -301-2020 Contrato y aden...