IniciarMi WebLinkAcerca de11271-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIA DE
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11271-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 086-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, mediante acuerdo 017-086-
2020, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -324-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 403_CMW_20 (NI -16325-2020) recibido el 27 de noviembre de 2020, la
empresa CaiiMyWay NY, S.A., (CMW) presentó la siguiente solicitud de asignación de Un (1)
número para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800, a saber:
• 800-6864746 para uso de la Municipalidad de Río Cuarto, y en caso de que no se encuentre
disponible asignar los siguientes en orden de prioridad: 800-7282786, 800- 7462824 y/o
800-6864725.
2. Que mediante el oficio 11018-SUTEL-DGM-2020 del 03 de diciembre de 2020, la Dirección
General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en
las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por CMW.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional
de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 11018-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡
en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido
nacional, a saber: 800 6864746
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de
cobro revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no
en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según
lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Número Comercial
Especial
(7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solícitante
800
6864746
800-MUNIRIO
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta
necesario verificar la disponibilidad del número solicitado 800-6864746, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-6864746 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de
la numeración anteriormente indicada.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay NY, S.A. solicita la
declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al documento
403_CMW_2020 (NI -16325-2020) del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos
respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad."
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto
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Ejecutivo N140943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación
del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su
página electrónica. Por otra parte la resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro
de Numeración Vigente, se incluirán la asignación de códigos de preselección de operador, números
especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial, corresponde a un formulario de
solicitud con los datos de la razón social de la empresa, número de cédula jurídica, nombre del
representante legal y el número de cédula de identidad. La anterior documentación forma parte de los
requisitos establecidos para el procedimiento de asignación de numeración.
De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta
información tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter
de secreta, debe constar en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para
mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la Ley 7975, hay una serie de información que por su
carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella: aquella información que sea del dominio
público, la información que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en
información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición legal u
orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica
cómo deben ser tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9,
particularmente en lo que importa al caso específico de datos personales de acceso irrestricto como
los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales
y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
• La documentación e información aportada acerca de la MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO y su
ALCALDE se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal
Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación
e informaciones digitales del Registro Nacional de Costa Rica.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por
parte del solicitante deban ser declarados como confidenciales.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica
3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
800
6864746
800-MUNIRIO
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una
posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
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lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Especial
I (7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
1 6864746
1 800-MUNIRIO
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer
de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar
una posible lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
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planificado o requerido. Para estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y
quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.12.11 12:34:15-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -324-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CaiiMyWay NY, S. A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(D-sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico
accesoalmercado(cD-sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 14 de diciembre de 2020 09:48
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-324-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 11 de diciembre de 2020 13:54
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSute1@sutel.Ro.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.po.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>;
erick@telharbor.com; ggutierrez@coopeguanacaste.com; administracion@luminet.cr; E-DIAYS.A.
<servicioa¡cliente @ed¡ay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom
<jma nin@multicom.cr>; METROCOM <iose.mora@metrocom.cr>; manfred.huebner@metrocom.cr; Claro
<notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo)
<notificaciones@tigo.co.cr>; Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos
Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioalcl ¡ente @te¡eco m506.com>; RacsaFullMovil
<racsafullmovil@racsa.co.cr>; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sute¡@ring.cr>; American Data Networks
<sutel@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -324-2020
RCS -324-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Mp DF
RC5-324-2020
Asignación num...