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. sute¡ TELECOMUNICACIONES
11123-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 085-2020, celebrada el 4 de diciembre del 2020, mediante acuerdo 030-085-
2020, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -316-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y MARUJA ROJAS SALAZAR (NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ)"
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -02020-2020
RESULTANDO
1. Que el día 9 de noviembre del 2020, mediante documento de ingreso (NI -15346-2020) el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso
compartido de postería para redes de telecomunicaciones suscrito con MARUJA ROJAS
SALAZAR (NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ, en adelante
"LUXUZ") el 9 de noviembre del 2020.
2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el
miércoles 18 de noviembre del 2020, se publicó en la Gaceta N° 275 el respectivo edicto.
3. Que por medio del oficio 10794-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 26 de noviembre de 2020,
la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para
inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE
LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593,
claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la
interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara
establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma
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oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes,
proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena
operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura
para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la
autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso
compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39
mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las
condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás
condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán
cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás
disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a
la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder
con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de
conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL
notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban
realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los
cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no
respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación
vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el
acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642,
corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de
telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de
telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las
instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y
las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar
aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren
ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico
vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido,
esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre
las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra
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limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia
en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo
siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto
la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que
supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad
consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 10794-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 26 de noviembre de 2020, la Dirección
General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los
contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que
se requiera, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los
mismos no respeten los principios rectores establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de
telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso
compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan
"libremente" cómo se fijarán los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos,
conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre
sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en
cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera
y desagregación de costos. Asimismo el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos establece que: "(...)Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones
y la colocalización, serán establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta
Ley, los reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según
corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para resolver las diferencias o
controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización,
tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a un pago a
favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de la
industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables."
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios,
en un monto de 09.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de
madera por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE
REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante
la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la
resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
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De esta forma la Sute¡, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que
el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso
compartido suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados
e inscritos por esta Superintendencia y que las mismas se ajustan a los principios rectores en materia
de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, cumple con las disposiciones
legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado
en el principio de "libre contratación'; se da por válido.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE
Y MARUJA ROJAS SALAZAR NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ'; suscritos
por ICE y LUXUZ, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la
normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato
cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de
la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del
"CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y MARUJA ROJAS
SALAZAR NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ" visible a folios 02 a 53 del
expediente administrativo 10053 -STT -INT -02020-2020, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. (... )"
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 10794-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 26 de noviembre de 2020,
remitido por la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso
compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre
de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar
la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que
incluya al menos la siguiente información:
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Datos
Denominación social: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y MARUJA ROJAS
SALAZAR (NOMBRE FANTASIA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ).
Cédula jurídica: 4-000-042139/6-0193-0792
Título del acuerdo: [♦ Contrato de uso y acceso compartido de infraestructura
Fecha de suscripción: 9 de noviembre 2020
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación
efectiva:
Número de anexos del
contrato:
Número de adendas al
contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo
del Consejo mediante el
cual se inscribe el contrato:
Número y fecha de
publicación del contrato en
la Gaceta de conformidad
con RUCIRP:
Número finte:
Visible Artículo 5 del Contrato
9 de noviembre 2020
No tiene
Visible anexo E
RCS -316-2020
Diario Oficial La Gaceta No. 275 del miércoles 18 de noviembre del 2020
10053 -STT -INT -02020-2020
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones,
el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto
de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo
de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.12.08 08:33:06 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -316-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y MARUJA ROJAS SALAZAR (NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ)"
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -02020-2020
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico
mas¡ menez(a-)ice. go.cr
MARUJA ROJAS SALAZAR a través del correo electrónico maru.roias.salazar(a-)-gmail.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a-)sute1.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(a-)sutel.go.cr
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
miércoles, 9 de diciembre de 2020 18:04
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -316-2020
De: Notificaciones <notificaciones @sutel.Ro.cr>
Enviado el: martes, 8 de diciembre de 2020 11:04
Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; maru.roias.salazar@gmail.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: maiimenez@ice.go.cr; Acceso al Mercado <accesoa¡mercad o@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -316-2020
RCS -316-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y
MARUJA ROJAS SALAZAR
(NOMBRE FANTASÍA SISTEMAS INALÁMBRICOS LUXUZ)"
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -02020-2020
Mp DF
RC5-316-2020
Inscripción contr...
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