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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 146-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 18 ACUERDO EJECUTIVO N° 146-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 34, 46, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 16 inciso 1), 20, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 128 al 139, 140, 264, y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 4, 6 inciso 8), 7, 10, 19, 20, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 incisos d), e) y g) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Página 2 de 18 Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 34, 74 inciso h), 77, 82, 88, 93 y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186, de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 que fue acogida por su Consejo mediante la Resolución N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019, aprobada mediante el Acuerdo de su Consejo Nº 024-045-2019, adoptado en la sesión ordinaria Nº 045-2019, celebrada en fecha 18 de julio de 2019; en lo dispuesto en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-005-2020 de fecha 7 de enero de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); y en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-155-2020 de fecha 15 de junio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de concesión directa para un (1) enlace en frecuencias microondas en la banda de 23 GHz, presentada por el INSTITUO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4- 000-042139 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-015-2019 (Solicitud N° 109), del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 3 de 18 PRIMERO: Que mediante oficio N° 264-217-2019 de fecha 07 de marzo de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042139, solicitó la concesión directa para el otorgamiento de un (1) enlace en frecuencias microondas de asignación no exclusiva en la banda de 23 GHz. Dicha solicitud fue suscrita por el señor José Luis Navarro Vargas, portador de la cédula de identidad N° 3-0230-0395, en su condición de apoderado general judicial y extrajudicial sin límite de suma del citado Instituto. (Folios 03 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-069-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió dicha solicitud a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin que instruyera el procedimiento de concesión directa, y emitiera el dictamen técnico respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones y 34 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° DNPT- 015-2019). TERCERO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00029-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencias”, sobre la sesión de trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en donde se aclaró y se discutió la información Página 4 de 18 suministrada por el Instituto en su solicitud. (Folio 37 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). CUARTO: Que mediante oficio N° 2563-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, la SUTEL otorgó al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de que se pronunciara sobre los resultados del análisis de un (1) enlace de frecuencias microondas. (Folios 38 a 40 frente del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). QUINTO: Que mediante oficio N° 264-0312-2019 de fecha 29 de marzo de 2019, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD aceptó los términos establecidos por el Órgano Regulador en el oficio N° 2563-SUTEL-DGC-2019 para el otorgamiento de un (1) enlace de microondas. (Folios 40 vuelto y 41 frente del expediente administrativo N° DNPT- 015-2019). SEXTO: Que mediante el oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del dictamen técnico sobre la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, mediante el cual recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar la concesión directa de un (1) enlace en frecuencias microondas de asignación no exclusiva solicitado por dicho Instituto. (Folios 11 a 16, 41 vuelto a 45 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). SÉTIMO: Que mediante el oficio Nº 6921-SUTEL-SCS-2019, recibido en fecha 05 de agosto en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Secretaría del Consejo de la Superintendencia Página 5 de 18 de Telecomunicaciones comunicó la Resolución N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 024-045-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2019, celebrada el día 18 de julio de 2019, mediante la cual, dicha Superintendencia acogió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06119- SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la concesión directa de un (1) enlace en frecuencias microondas de asignación no exclusiva. (Folios 17 a 20, 46 a 49 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). OCTAVO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-179-2019, de fecha 07 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación efectuada mediante el oficio N° 06119-SUTEL- DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 21 y 22 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-007-2020, de fecha 07 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-005-2020 de fecha 07 de enero de 2020, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido mediante el Página 6 de 18 oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019 de la SUTEL y otorgar la concesión directa de un (1) enlace en frecuencias microondas de asignación no exclusiva. Lo anterior, en virtud de no encontrar razones de orden público o interés nacional para separarse del dictamen técnico emitido por el Órgano Regulador. (Folios 23 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). DÉCIMO: Que mediante la certificación N° 021-2020 de las 09:00 horas de fecha 04 de mayo de 2020, suscrita por la señora Alba Rodríguez Varela, Jefe de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la SUTEL remitió copia del expediente N° I0053-ERC-DTO-ER- 00480-2019, el cual se incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº DNPT-015-2019 y contiene los documentos descritos en los considerandos 3 al 7 anteriores, todos correspondientes al trámite solicitado por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. (Folios 34 a 50 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). UNDÉCIMO.- Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-155-2020 de fecha 15 de junio de 2020, respecto de la solicitud del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico del Consejo de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 acogido por la Resolución N° RCS-186-2019, de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019, y otorgar un (1) enlace en frecuencias microondas en las bandas de 23 GHz, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de Página 7 de 18 derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 54 a 68 del expediente administrativo N° DNPT-015-2019). DUODÉCIMO.- Que en fecha 01 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor JOSÉ LUIS NAVARRO VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 3-0230- 0395, continúa actuando en su condición de Apoderado General con facultades suficientes para este acto, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042139. (Folio 69 del expediente administrativo N° DNPT-014- 2019). POR TANTO, ACUERDAN ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud N° 264-217-2019, y OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042139, la CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva para el uso de un (1) enlace en frecuencias microondas en la banda de 23 GHz, según la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 acogido mediante la Resolución administrativa N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 024-045-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2019, celebrada el día 18 de julio de 2019; el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- Página 8 de 18 005-2020 de fecha 7 de enero de 2020 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-IN-155-2020 de fecha 15 de junio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. De conformidad con las tablas establecidas en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06119-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de julio de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-186-2019 de las 15:50 horas de fecha 18 de julio de 2019, cuya numeración y contenido se transcriben, según sigue: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TÍTULO HABILITANTE CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 Título habilitante Concesión Directa Tipo de red Red pública de Telecomunicaciones Servicios prestados Servicios de telecomunicaciones disponibles al público Clasificación del espectro Uso comercial Vigencia del título Quince (15) años prorrogables de conformidad con el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Indicativo TE-ICE Servicio radioeléctrico Servicio Fijo Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlaces punto a punto para el transporte de tráfico Página 9 de 18 ARTÍCULO 2. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el plazo de vigencia de la concesión del enlace en frecuencias microondas será por un término de quince (15) años, que empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. La Concesión podrá ser prorrogada por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses antes de la expiración de la concesión ante el Poder Ejecutivo, según los términos establecidos en la legislación aplicable y según el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”. ARTÍCULO 3. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, una vez instalado el enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Barra Colorado Sur-Barra Colorado NorteNombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 1 / 1' 28.00F.637-3 Tabla Enlace:Barra Colorado Sur-Barra Colorado Norte 1 Sitio B Barra Colorado NorteNombre del sitio: 10,7718056Latitud (WGS84): -83,5956941Longitud (WGS84): 5.00Potencia (dBm): 42.80 -0.41 22,470.00Frec Tx (MHz): 21,238.00 89.03 20.00Altura base-antena (m): VPolarización: -81,5Sensibilidad Rx (dBm): Frec Rx (MHz): Eirp (dBm): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo:HUAWEI Optix RTN900 HATC A23D06HS 40.50 Sitio A Barra Colorado SurNombre del sitio: 10,7719530Latitud (WGS84): -83,5867950Longitud (WGS84): 5.00Potencia (dBm): 21,238.00Frec Tx (MHz): HUAWEIMarca Equipo: HATCMarca Antena: 40.50Ganancia antena (dBi): 12.00Altura base-antena (m): VPolarización: A23D06HSModelo Antena: Optix RTN900Modelo Equipo: -81,5Sensibilidad Rx (dBm): Eirp (dBm): Frec Rx (MHz): 42.80 269.03 Downtilt (*): Downtilt (*): 22,470.00 0.41 Página 10 de 18 Pública”, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, y sus reformas, y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”. ARTÍCULO 4. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, que la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” y sus reformas. ARTÍCULO 6. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, la SUTEL podrá Página 11 de 18 recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias y el enlace concesionados, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de la concesión directa. ARTÍCULO 8. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, referente a la “Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos”, se otorga un plazo máximo de un (1) año para dar inicio a la operación de los enlaces aceptados. De no acusar la instalación dentro del plazo máximo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 (1 año a partir del otorgamiento de la concesión directa por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones por medio del procedimiento correspondiente, sin lugar a indemnización. Página 12 de 18 ARTÍCULO 9. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. Así como se encontrará obligado a utilizar la presente concesión únicamente para fines lícitos. ARTÍCULO 10. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. Comunicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, previa aprobación del Consejo de la SUTEL podrá hacer ajustes a la localización de los enlaces, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando esté conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”. Todo lo anterior con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante aprobación previa del Poder Ejecutivo (Acuerdo Ejecutivo). Página 13 de 18 ARTÍCULO 12. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que deberá cumplir con las disposiciones que sean aprobadas por la Comisión de Mejores Prácticas en relación con las distancias mínimas que se establezcan para los enlaces que se autoricen en las frecuencias de asignación no exclusiva. Lo anterior una vez que se comunique oficialmente a los concesionarios la aprobación de estas disposiciones por los medios pertinentes. ARTÍCULO 13. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. ARTÍCULO 14. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que tendrán la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias concesionadas sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y sus reformas. ARTÍCULO 15. Advertir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de Página 14 de 18 telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. ARTÍCULO 16. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 18. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que por ausencia de norma expresa que determine la necesidad de suscribir un contrato en el presente caso, este Acuerdo Ejecutivo de adjudicación de la Concesión Directa de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces en frecuencias microondas constituye en sí mismo los términos que regirán la ejecución contractual para el uso de dichos enlaces, ya que cumple con todos los requisitos del acto administrativo, tal y como lo regula el capítulo tercero de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, que corre Página 15 de 18 del artículo 128 al artículo 139, es decir, este acto administrativo de otorgamiento contiene el motivo, el contenido y el fin, así como es dictado por el órgano competente, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente. ARTÍCULO 19. Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho Registro, por parte de la SUTEL como órgano competente, y deberá cumplirse con el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-2011 de las 10:30 horas de fecha 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores” modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el Página 16 de 18 Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL. ARTÍCULO 21. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” y sus reformas, y para enlaces diferentes a los acá otorgados, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” y 34 de su Reglamento. ARTÍCULO 22. Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionario está obligado a: a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642). c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el Página 17 de 18 título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. k. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Notificar el acuerdo respectivo al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 18 de 18 ARTÍCULO 24. Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de julio de 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES