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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 168-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 23 ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 2 de 23 noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada en fecha 04 de julio de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 121-2019 de fecha 21 de junio de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-105- 2020 de fecha 06 de mayo de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-048-2011 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. Página 3 de 23 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET de las 9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, le otorgó a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA [anteriormente denominada BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.], con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008 el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz; por un plazo de cinco (5) años contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del citado permiso. Este título habilitante fue notificado a la empresa en fecha 26 de noviembre de 2012 mediante la vía del correo electrónica. (Folios 138 a 153 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). SEGUNDO: Que mediante el oficio sin número de fecha 25 de abril de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 26 de abril de 2018, la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-046008 solicitó el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias 463,8750 MHz y 469,9750 MHz o cualesquiera otras disponibles en ese rango, para comunicaciones propias de índole no comercial. La solicitud fue suscrita por el señor Iván Alberto Solano Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0758-0586, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 10561 de las 11:15 horas de fecha 26 de abril de 2018, emitida por el Notario Público Arturo Barzuna Lacayo. (Folios 170 a 186 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). Página 4 de 23 TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-159-2018 de fecha 27 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 187 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). CUARTO: Que en fecha 04 de junio de 2018, el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 3-0334-0192, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica sin número de las 10:00 horas de fecha 30 de mayo de 2018, emitida por el Notario Público Arturo Barzuna Lacayo, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de las frecuencias 447,0375 MHz y 442,0375 MHz otorgadas por el Poder Ejecutivo a la citada empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET de fecha 03 de octubre de 2012, el cual a la fecha de dicha solicitud se encontraba vencido. (Folios 188 a 208 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-203-2018 de fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 209 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). Página 5 de 23 SEXTO: Que mediante oficio Nº 04556-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de junio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración de la información técnica adjunta a las solicitudes de fecha 26 de abril de 2018 y 04 de junio de 2018 presentadas por parte de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. La cual fue atendida por parte de ésta, en fecha 14 de junio de 2018 (bajo el número de ingreso en la SUTEL NI- 05988-2018), en la que indicó que: “(…) la solicitud correcta es la segunda presentada (…)”. (Folios 210, y 224 a 226 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 05780-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada en fecha 04 de julio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa solicitante tenía asignadas las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET de las 9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, el cual a la fecha de emisión del referido dictamen técnico se encontraba vencido, por lo que tramitó la gestión, como una solicitud nueva. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un Página 6 de 23 derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 211 a 217 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). OCTAVO: Que mediante memorándum N° MICITT-DNPT-MEMO-127-2018 de fecha 20 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 221 y 222 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). NOVENO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-123-2019, de fecha 21 de junio de 2019 recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 24 de junio de 2019, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-121-2019 de fecha 21 de junio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 227 a 256 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). Página 7 de 23 DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018, y otorgar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-046008, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Órgano Regulador y el DAER. (Folios 264 a 276 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). UNDÉCIMO: Que en fecha 14 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor SIGIFREDO FONSECA BOLAÑOS, portador de la cédula de identidad N° 3-0334-0192, continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-046008. (Folio 277 del expediente administrativo N° GCP-048-2011). POR TANTO, Página 8 de 23 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada en fecha 04 de julio de 2018; y OTORGAR a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-046008 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-BAB Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 447,0375 MHz RX 442,0375 MHz (en modalidad de repetidora) 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 23 Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 447,034375 MHz y RX 442,034375 MHz TX 447,040625 MHz y RX 442,040625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición y bases2 25 Watts Repetidora Cerro Cabeza de Vaca Bases Altura del punto de radiación de antena 29 m 15 m / 15 m / 12 m / 15 m / 15 m / 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Cerro Cabeza de Vaca (repetidora) San José Goicoechea Rancho Redondo 9,969806 83,898917 2928 Base 1 San José San José Merced 9,934850 84,079133 1169 Base 2 San José Escazú San Rafael 9,933286 84,128089 1069 Base 3 Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,977197 84,832961 9 Base 4 Limón Pococí Guápiles 10,214944 83,788931 263 Base 5 Alajuela San Ramón San Ramón 10,087472 84,468778 1059 Base 6 San José Santa Ana Santa Ana 9,949753 84,193250 850 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: SLR5100 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM300/DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: UHFB Rango de operación: 400 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi Marca: Syscom Modelo: 1450 Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz Ganancia: 5 dBi 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 10 de 23 EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia Motorola DEP450 4 W -----------0 dBi Zonas de acción asignadas 3 Zonas de cobertura 4 Provincia Cantón Distrito Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas.Zona 19 Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos. Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Orotina Incluye todos los distritos.Alajuela San Mateo Incluye todos los distritos.Zona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto.Zona 30 San José Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039- 2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 23 y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos. Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos.Zona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Castro Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos. Página 12 de 23 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05181-SUTEL- DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada el día 04 de julio de 2018, las personas jurídicas según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán Página 13 de 23 presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 14 de 23 d. En caso de que la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus Página 15 de 23 siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Página 16 de 23 Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) Página 17 de 23 subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar Página 18 de 23 los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o Página 19 de 23 revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 20 de 23 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como Página 21 de 23 las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05181-SUTEL- DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada el día 04 de julio de 2018, se deja sin efecto parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113- 2012-MINAET de las 9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, únicamente en cuanto al otorgamiento del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), en virtud de que el presente título habilitante, amplía y sustituye dicho permiso; manteniéndose incólume las condiciones técnicas Página 22 de 23 y jurídicas del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de julio del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 23 de 23 PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES