IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 168-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 23
ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y
el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018,
celebrada en fecha 04 de julio de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
121-2019 de fecha 21 de junio de 2019, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-
2020 de fecha 06 de mayo de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la solicitud de
permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de
persona jurídica N° 3-101-046008, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
banda angosta, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-048-2011 bajo custodia
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET
de las 9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, le otorgó a la empresa BANCO
DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA [anteriormente denominada BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.A.], con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008 el permiso de
uso no comercial de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz; por un plazo de
cinco (5) años contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del citado permiso. Este
título habilitante fue notificado a la empresa en fecha 26 de noviembre de 2012 mediante la vía
del correo electrónica. (Folios 138 a 153 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
SEGUNDO: Que mediante el oficio sin número de fecha 25 de abril de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 26 de abril de 2018, la empresa BANCO
DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-046008 solicitó el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias 463,8750 MHz y
469,9750 MHz o cualesquiera otras disponibles en ese rango, para comunicaciones propias de
índole no comercial. La solicitud fue suscrita por el señor Iván Alberto Solano Castro, portador
de la cédula de identidad N° 1-0758-0586, actuando en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la
presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 10561 de las
11:15 horas de fecha 26 de abril de 2018, emitida por el Notario Público Arturo Barzuna Lacayo.
(Folios 170 a 186 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
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TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-159-2018 de fecha 27 de abril
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
187 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
CUARTO: Que en fecha 04 de junio de 2018, el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, portador de la
cédula de identidad N° 3-0334-0192, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008, personería verificada como requisito de
admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al
momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica sin
número de las 10:00 horas de fecha 30 de mayo de 2018, emitida por el Notario Público Arturo
Barzuna Lacayo, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la
renovación del permiso de uso de las frecuencias 447,0375 MHz y 442,0375 MHz otorgadas por
el Poder Ejecutivo a la citada empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET
de fecha 03 de octubre de 2012, el cual a la fecha de dicha solicitud se encontraba vencido.
(Folios 188 a 208 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-203-2018 de fecha 05 de junio de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 209 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
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SEXTO: Que mediante oficio Nº 04556-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de junio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración de la información técnica adjunta a
las solicitudes de fecha 26 de abril de 2018 y 04 de junio de 2018 presentadas por parte de la
empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. La cual fue atendida
por parte de ésta, en fecha 14 de junio de 2018 (bajo el número de ingreso en la SUTEL NI-
05988-2018), en la que indicó que: “(…) la solicitud correcta es la segunda presentada (…)”.
(Folios 210, y 224 a 226 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 05780-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada
en fecha 04 de julio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad
con los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, la empresa solicitante tenía asignadas las frecuencias TX 447,0375 MHz y
RX 442,0375 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-2012-MINAET de las
9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, el cual a la fecha de emisión del referido dictamen
técnico se encontraba vencido, por lo que tramitó la gestión, como una solicitud nueva.
Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de
uso de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, para
comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que
ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un
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derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 211 a 217 del expediente
administrativo N° GCP-048-2011).
OCTAVO: Que mediante memorándum N° MICITT-DNPT-MEMO-127-2018 de fecha 20 de
julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa BANCO DAVIVIENDA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 221 y 222 del expediente administrativo N°
GCP-048-2011).
NOVENO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-123-2019, de
fecha 21 de junio de 2019 recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 24 de junio de 2019, el Departamento de Administración de
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-121-2019
de fecha 21 de junio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa BANCO DAVIVIENDA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 227 a 256
del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
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DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-105-2020 de fecha 06 de mayo de
2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018, y otorgar a la empresa BANCO
DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-046008, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX
442,0375 MHz en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso
eficiente y óptimo del recurso escaso, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
lo recomendado por el Órgano Regulador y el DAER. (Folios 264 a 276 del expediente
administrativo N° GCP-048-2011).
UNDÉCIMO: Que en fecha 14 de julio de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor SIGIFREDO
FONSECA BOLAÑOS, portador de la cédula de identidad N° 3-0334-0192, continúa actuando
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANCO
DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-046008. (Folio 277 del expediente administrativo N° GCP-048-2011).
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05181-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de
junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-043-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada en fecha 04 de julio de 2018; y
OTORGAR a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-046008, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de
las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de repetidora, lo anterior
en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para
el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-046008
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-BAB
Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición1
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 447,0375 MHz
RX 442,0375 MHz
(en modalidad de repetidora)
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 447,034375 MHz y RX 442,034375 MHz
TX 447,040625 MHz y RX 442,040625 MHz
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición y bases2 25 Watts
Repetidora Cerro Cabeza
de Vaca Bases
Altura del punto de radiación de antena
29 m 15 m / 15 m / 12 m / 15
m / 15 m / 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cerro Cabeza de
Vaca
(repetidora)
San José Goicoechea Rancho
Redondo 9,969806 83,898917 2928
Base 1 San José San José Merced 9,934850 84,079133 1169
Base 2 San José Escazú San Rafael 9,933286 84,128089 1069
Base 3 Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,977197 84,832961 9
Base 4 Limón Pococí Guápiles 10,214944 83,788931 263
Base 5 Alajuela San Ramón San Ramón 10,087472 84,468778 1059
Base 6 San José Santa Ana Santa Ana 9,949753 84,193250 850
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM300/DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: UHFB
Rango de operación: 400 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Syscom
Modelo: 1450
Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz
Ganancia: 5 dBi
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaMarcaModeloRango de operación Ganancia
Motorola DEP450 4 W -----------0 dBi
Zonas de acción asignadas 3
Zonas de
cobertura 4 Provincia Cantón Distrito
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas.Zona 19 Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos.
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos.
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
Quesada y Venecia.
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos.
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo Incluye todos los distritos.
Palmares Incluye todos los distritos.
Poás Incluye todos los distritos.
Valverde Vega Incluye todos los distritos.
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos.
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos.
Orotina Incluye todos los distritos.Alajuela San Mateo Incluye todos los distritos.Zona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos.
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto.Zona 30 San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos.
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita Incluye todos los distritos.
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat Incluye todos los distritos.
Zona 32 San José
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-
2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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y Desamparados.
Escazú Incluye todos los distritos.
Goicoechea Incluye todos los distritos.
Montes de Oca Incluye todos los distritos.
Mora Incluye todos los distritos.
San José Incluye todos los distritos.
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos.
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritos.Zona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos.
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota Incluye todos los distritos.
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos.
Zona 41 San José
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos.
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05181-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada
el día 04 de julio de 2018, las personas jurídicas según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General
de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo
grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen
el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este
Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
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presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para
que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre
las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas
del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
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d. En caso de que la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta
no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa BANCO
DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 447,0375 MHz y RX 442,0375 MHz en modalidad de
repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y
de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus
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siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y
de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la
interesada.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos
para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
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subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
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los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
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revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso
solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada
“Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las
bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del
2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga
uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
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las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05181-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 28 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 014-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018, celebrada
el día 04 de julio de 2018, se deja sin efecto parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-113-
2012-MINAET de las 9:00 horas de fecha 03 de octubre de 2012, únicamente en cuanto al
otorgamiento del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), en virtud de que el presente título
habilitante, amplía y sustituye dicho permiso; manteniéndose incólume las condiciones técnicas
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y jurídicas del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la operación de la Banda
Ciudadana.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO DAVIVIENDA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de julio del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES