IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 102-2020-TEL-MICITT 2Página 1 de 22
ACUERDO EJECUTIVO N° 102-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07
de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre:
2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el
artículo 39 de Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición
o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43,
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45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el
día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 09992-SUTEL-DGC-2017, de fecha 08 de diciembre de 2017,
aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 032-089-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017; el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-086-2019, de fecha 27 de mayo de 2019 del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-
INF-070-2020 de fecha 08 de abril de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de
uso de frecuencias presentada por la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-012009 y que se tramita en el expediente administrativo
N° GNP-285-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en fecha 02 de diciembre de 2015, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en el
rango de 422 MHz a 470 MHz en modulación digital para ser usadas en un sistema de comunicación con los
choferes y custodios de los camiones blindados de la sociedad BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-012009, (Blindados BAC y Seguridad BAC), la cual se dedica a
brindar servicios financieros y de transporte de valores a nivel nacional. La solicitud fue suscrita por el señor
Francisco José Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad N° 1-0698-0521, actuando como
Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería
y poder verificados como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la solicitud, por parte
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 1051-2015 de las 08:05 horas de fecha 17 de noviembre de 2015, emitida por la
Notaria Pública Yanit Arias Herrera. (Folios 01 a 24 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
SEGUNDO. Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-382-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 25 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
TERCERO. Que mediante oficio N° 02370-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01872-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
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N° 012-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada en fecha 08 de marzo de 2017,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó archivar la solicitud presentada por la empresa BANCO BAC
SAN JOSÉ S.A., en vista de la imposibilidad de atender el requerimiento presentado por dicha empresa, ya
que la misma no respondió en tiempo y forma la prevención realizada por la SUTEL mediante el oficio N°
01041-SUTEL-DGC-2017 de fecha 06 de febrero de 2017. (Folios 20 a 29 del expediente administrativo N°
GNP-285-2015).
CUARTO. Que mediante oficio N° GO-0220-2017 de fecha 06 de abril de 2017, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 25 de abril de 2017, la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ S.A.
presentó la información solicitada por la SUTEL en el oficio N° 01041-SUTEL-DGC-2017 de fecha 06 de
febrero de 2017 y referenciada en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01872-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 02 de marzo de 2017. (Folios 30 a 44 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
QUINTO. Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-232-2017 de fecha 03 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió a la SUTEL la información adicional presentada por la empresa BANCO BAC
SAN JOSÉ S.A. mediante el oficio N° GO-0220-2017 de fecha 06 de abril de 2017. Asimismo, reiteró a dicho
Órgano Técnico la solicitud de elaborar el respectivo criterio técnico. (Folios 45 y 64 del expediente
administrativo N° GNP-285-2015).
SEXTO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual
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fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la
asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación
de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de
referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo Nº GNP-185-2016).
SÉPTIMO. Que mediante el oficio Nº 04878-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones previno a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ S.A. a fin de que
realizara una aclaración sobre la información técnica presentada en su segunda solicitud de otorgamiento
de permiso de uso de frecuencias. (Folios 53 y 54 y 77 vuelto y 78 del expediente administrativo N° GNP-
285-2015).
OCTAVO. Que mediante oficio N° 07356-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06748-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 020-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada en fecha 23 de agosto de 2017,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó archivar la solicitud presentada por la empresa BANCO BAC
SAN JOSÉ S.A., en vista de la imposibilidad de atender el requerimiento presentado por dicha empresa, ya
que la misma no respondió en tiempo y forma la prevención realizada por la SUTEL mediante el oficio N°
04878-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de junio de 2017. (Folios 46 a 50 del expediente administrativo N° GNP-
285-2015).
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NOVENO. Que mediante oficio N° GO-0544-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de setiembre de 2017, la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ S.A.
presentó la información solicitada por la SUTEL en el oficio N° 04878-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de junio
de 2017 y referenciada en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06748-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 17 de agosto de 2017. (Folios 51 y 52, 55 y 56 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
DÉCIMO. Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-481-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió a la SUTEL la información adicional presentada por la empresa BANCO BAC
SAN JOSÉ S.A. mediante el oficio N° GO-0544-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017. Asimismo, reiteró
nuevamente a dicho Órgano Técnico la solicitud de elaborar el respectivo criterio técnico. (Folio 57 del
expediente administrativo N° GNP-285-2015).
UNDÉCIMO. Que mediante oficio N° 10364-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 22 de diciembre de 2017 remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 09992-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 089-
2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia según los datos de
asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, apuntó que constaba
que a dicha entidad bancaria se le concedieron mediante el Permiso temporal de Instalación y Pruebas
emitido mediante oficio Nº 976-98 CNR, emitido en fecha 9 de setiembre de 1998, mediante el cual se le
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reservaron las frecuencias 442,7500 MHz, 442,8250 MHz, 447,7500 MHz y 447,8250 MHz, cuyo plazo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo
N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República se
encuentra vencido, y por ende caduco cualquier derecho derivado de éste. Adicionalmente, recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 447,7500 MHz, RX
442,7500 MHz (Sistema #1) y TX 447,8250 MHz, RX 442,8250 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora
y la frecuencia CD 443,5500 MHz (Sistema #3) en modalidad de canal directo, para comunicaciones propias
de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración
y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten.
(Folios 81 a 92 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
DUODÉCIMO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-032-2018 de fecha 02 de marzo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio
N° 09992-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 96 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
DECIMOTERCERO.Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-087-2019, de
fecha 27 de mayo de 2019, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-086-2019, de fecha 27 de mayo de 2019, respecto de la
solicitud de la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
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Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09992-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por
la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 97 a 111 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
DECIMOCUARTO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-070-2020 de fecha 08 de abril de 2020, respecto de
la solicitud de la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 09992-SUTEL-DGC-2017, de fecha 08 de diciembre de
2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 116 a 141 del expediente
administrativo N° GNP-285-2015).
DECIMOQUINTO. Que en fecha 27 de mayo de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice
de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor FRANCISCO JOSÉ ECHANDI GURDIÁN, portador
de la cédula de identidad N° 1-0698-0521, continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-012009. (Folio 142 del expediente administrativo N° GNP-285-2015).
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DECIMOSEXTO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-101-2020
de fecha 15 de junio de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP-285-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012009, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 447,7500 MHz, RX 442,7500 MHz (Sistema #1) y TX 447,8250 MHz, RX 442,8250 MHz
(Sistema #2), todas en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 443,5500 MHz (Sistema #3) en modalidad
de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario BANCO BAC SAN JOSÉ S.A.
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Cédula de persona jurídica N° 3-101-012009
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-DEV
Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles1 25 watts
Parámetros técnicos de los Sistemas #1 y #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 447,7500 MHz - RX 442,7500 MHz 2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 447,746875 MHz - RX 442,746875 MHz
TX 447,753125 MHz - RX 442,753125 MHz
SISTEMA #2: TX 447,8250 MHz - RX 442,8250 MHz3
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 447,821875 MHz - RX 442,821875 MHz
TX 447,828125 MHz - RX 442,828125 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Cerro Cabeza de Vaca Bases
30 m 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)
Altura de
sitio
(msnm)
Cabeza de Vaca
(repetidora)Cartago Oreamuno Cot 9,969806 83,898917 2928
Base 1 San José Goicoechea Calle Blancos 9,947150 84,071622 1162
Base 2 San José Curridabat Curridabat 9,917761 84,029428 1229
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
1No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta
N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Repetidoras
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR-6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM500
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: TELEWAVE
Modelo: ANT-450D6-9
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca AntenaModeloPotenciaAntenaModeloRango de operación Ganancia
MOTOROLA DEP550 4 W ------------0 dBi
MOTOROLA DEM500 25 W4 MAXRAD MUF4305 430 MHz -450 MHz 11,15 dBi
Zonas de acción asignadas Sistemas #1 y #2 5
Zonas de
cobertura 6 Provincia Cantón Distrito
Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos.
Zona 24 Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo Incluye todos los distritos.
Palmares Incluye todos los distritos.
Poás Incluye todos los distritos.
Valverde Vega Incluye todos los distritos.
Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos.
Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos.
Zona 30 Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto.San José
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos.
Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017
de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Alajuelita Incluye todos los distritos.
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú Incluye todos los distritos.
Goicoechea Incluye todos los distritos.
Montes de Oca Incluye todos los distritos.
Mora Incluye todos los distritos.
San José Incluye todos los distritos.
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34 Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35 Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos.
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36 Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritos.San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40 Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos.
Zona 41 Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.San José
Dota Incluye todos los distritos.
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León Cortés Castro Incluye todos los distritos.
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos.
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN
SISTEMA #3: TX 443,5500 MHz - RX 443,5500 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 443,546875 MHz - RX 443,546875 MHz
TX 443,553125 MHz - RX 443,553125 MHz
Zona de Acción
(para ser utilizada en todos los dispositivos bases, móviles y portátiles)Todo el país
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 09992-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 089-
2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de
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la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el
espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con
la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico
con la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo
en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas
pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro
del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX
447,7500 MHz, RX 442,7500 MHz (Sistema #1) y TX 447,8250 MHz, RX 442,8250 MHz (Sistema #2), en
modalidad de repetidora y la frecuencia CD 443,5500 MHz (Sistema #3) en modalidad de canal directo, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las
disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda
angosta.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo
relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este
permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital
y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por
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sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una
separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso
no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria
y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en
la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto
se emitan.
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ARTÍCULO 9. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia
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con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles
al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido
en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma
Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIM, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la
Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha
18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas
de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 21. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día
con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día
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hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de junio del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES