IniciarMi WebLinkAcerca de10617-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
10617-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 080-2020
celebrada el 19 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 024-080-2020, de las 15:30 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -300-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS -CONTENIDO), A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que 264-1770-2020 (NI -15103-2020) recibido el 05 noviembre de 2020 el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para el servicio de
mensajería de texto (SMS):
• Veinticinco (25) números para el servicio de mensajería de texto (SMS -CONTENIDO), a saber,
números: 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414,
1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424 y 1425 para ser utilizados por el ICE, esto según
lo señalado en el oficio 264-1770-2020 (NI -15103-2020) del expediente administrativo 10053 -STT -NUM -
OT -00136-2011.
2. Que mediante el oficio 10249-SUTEL-DGM-2020 del 12 de octubre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 10249-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de mensajería de texto SMS -
CONTENIDO a saber, números: 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412,
1413, 1414, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424 y 1425.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• De acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición
de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Numeración
solicitada
Empresa
Solicitante
Operador
SMS
1400
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1401
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1402
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1403
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1404
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1405
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1406
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1407
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1408
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1409
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1410
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1411
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1412
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1413
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1414
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1416
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1417
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1418
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1419
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1420
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1421
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1422
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1423
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1424
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1425
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410,
1411, 1412, 1413, 1414, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424 y 1425, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números solicitados 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406,
1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424 y 1425
para el servicio en cuestión, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-1770-2020 (NI -15103-2020), así como realizar su
inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio
Especial
Numeración
solicitada
Empresa
Solicitante
Operador
SMS
1400
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1401
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1402
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1403
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1404
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1405
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1406
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1407
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1408
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1409
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1410
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1411
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1412
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1413
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1414
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1416
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1417
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1418
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1419
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1420
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1421
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1422
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1423
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1424
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1425
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
• Se recomienda otorgar la numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio
de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del
operador.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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VII. Quede acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente ala numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Numeración
solicitada
Empresa
Solicitante
Operador
SMS
1400
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1401
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1402
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1403
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1404
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1405
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1406
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1407
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1408
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
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ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1410
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1411
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1412
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
1413
ICE
Instituto Costarricense de Electricidad
SMS
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SMS
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ICE
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SMS
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SMS
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ICE
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SMS
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SMS
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2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá
ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.11.2017:0028
06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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SUP
NCIADE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración SMS asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 23 de noviembre de 2020 13:42
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -300-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute l.go.cr>
Enviado el: lunes, 23 de noviembre de 2020 8:42
Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <1nscripcionesdelConse¡oSutel@sute¡ go.cr>
CC: Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@te¡efonica.com>; Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -300-2020
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Mp DF
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