IniciarMi WebLinkAcerca de10615-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
10615-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 080-2020
celebrada el 19 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 023-080-2020, de las 15:20 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -299-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la
estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que en el oficio 264-15188-2020 (NI -15188-2020) recibido el 06 noviembre del 2020 el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) presentó solicitud de asiqnación de Dos (2) números para
servicios de cobro revertido internacional. numeración 0800. a saber:
• 0800-0150813 para uso comercial de la empresa TATA CANADA y 0800-016-3004 para el uso
comercial de la empresa CLARO REPÚBLICA DOMINICANA todo esto según el oficio 264-15188-
2020 (NI -15188-2020) visible en expediente 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011.
3. Que mediante el oficio 10245-SUTEL-DGM-2020 del 12 de noviembre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 10245-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido
internacional a saber, números: 0800-0150813 y 0800-0163004.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales al ICE que pretenden recibir
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados 0800-0150813 y 0800-0163004 en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que los números 0800-0150813 y 0800-0163004 se encuentran disponibles, por
lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración
anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-1790-2020 (NI -015188-2020), así como realizar
su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
ervicio
Numero Comercial
Servicio
AffisiLa-1-
Número Comercial
Nombre Cliente Solicitante
r
Operador
0800
0800-0150813
TATA CANA DA Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800
0800-016-3004
CLARO REPÚBLICA DOMINICANA 1 Cobro Revertido Internacional
ICE
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados 0800-0150813 y 0800-0163004 en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que los números 0800-0150813 y 0800-0163004 se encuentran disponibles, por
lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración
anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-1790-2020 (NI -015188-2020), así como realizar
su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
ervicio
Numero Comercial
Nombre Cliente Solicitante Tipo
Operador
1. Especial
7 Dígitos)
0800
0800-0150813
TATA CANADÁ 1 Cobro Revertido Internacional
ICE
0800
0800-0163004
CLARO REPÚBLICA DOMINICANA 1 Cobro Revertido Internacional
ICE
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
M 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
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conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.11.2017:00:58-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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. sute¡ TELECOMUNICACIONES
10615-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -299-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a�_ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a-)sutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(aD_sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 23 de noviembre de 2020 13:29
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-299-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 23 de noviembre de 2020 8:39
Para: Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseloSutel@sutel.go.cr>; Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>;
erick@telharbor.com; Callmyway <info@callmyway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com;
administracion@luminet.cr; E-DIAYS.A. <servicioa¡cliente @ed¡ay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <jose.mora@metrocom.cr>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa
Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones
S.A. <info@othos.cr>; TelecomS06 <servicioalcliente@telecomS06.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE
TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -299-2020
RCS -299-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -299-2020
n
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