IniciarMi WebLinkAcerca de10441-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
10441-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 078-2020 celebrada el
12 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 021-078-2020, de las 15:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -294-2020
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA SMS
A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -0309-2020 (NI -14988-2020) recibido el 03 noviembre de 2020 Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. (CLARO) presentó la siguiente solicitud de asignación de Cuatro (4) números
para servicios de mensajería de texto, numeración SMS, a saber:
• 2084, 2085, 2086 y 2087 para ser utilizado por CLUB ACTIVO 2030 (TELETÓN).
2. Que mediante el oficio 09991-SUTEL-DGM-2020 del 05 de noviembre del 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual analiza y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por CLARO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09991-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CLARO ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de mensajería de texto SMS
a saber, números: 2084, 2085, 2086 y 2087.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte, para lo
cual deberá presentarla numeración utilizada, de conformidad con lo establecido en la resolución RCS -016-
2015.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CLARO, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio Especial
Número
Empresa asociada
Operador
SMS
2084
CLUB ACTIVO 2030
TELETÓN
CLARO
SMS
2085
CLUB ACTIVO 2030
TELETÓN
CLARO
SMS
2086
CLUB ACTIVO 2030
TELETÓN
CLARO
SMS
2087
CLUB ACTIVO 2030
TELETÓN
CLARO
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados 2084, 2085, 2086 y 2087 en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 2084, 2085, 2086 y 2087 han sido asignado por esta
Superintendencia al siguiente operador: Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -230-
2019, para servicios de mensajería de texto SMS, para uso comercial del CLUB ACTIVO 2030 (TELETÓN).
• Al respecto se debe mencionar que en la resolución RCS -239-2013 se estableció la posibilidad de reasignar la
numeración 900 y números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS) a múltiples operadores. Esto por
cuanto existe la posibilidad que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de contenido,
sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue
emitida únicamente para este tipo de numeración, puesto que es en estos casos que usualmente se involucraba
la figura del integrador.
• En esa misma línea y con base a los mismos criterios que fundamentan dicha disposición en la resolución RCS -
239 -2013, en particular el de facilitar la interoperabilidad de los servicios y promover el uso eficiente de los
recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede asignar la
numeración SMS solicitada, habiéndose verificado que el mismo será utilizado por el mismo integrador, para el
mismo fin y servicio con el que fue atribuido en la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad.
• Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre
competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siendo esta una medida que favorece a
eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptar la misma decisión en el caso de los números
especiales 900 y numeración corta para el servicios de mensajería de texto (SMS) de asignarlo a múltiples
operadores bajo un mismo integrador.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el RI -0309-2020
(NI -14988-2020).
Servicio Especial
Número
Empresa asociada
Operador
SMS
2084
CLUB ACTIVO 2030
TELETON
CLARO
SMS
2085
CLUB ACTIVO 2030
TELETON
CLARO
SMS
2086
CLUB ACTIVO 2030
TELETON
CLARO
SMS
2087
CLUB ACTIVO 2030
TELETÓN
CLARO
• Inscribirla presente asignación de recurso numérico a favorde Claro CR Telecomunicaciones, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. (...)"
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es modificar el beneficiario del recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones,
S.A., acogiendo a efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servicio Especial
Número
Empresa Asociada
Operador
SMS
2084
CLUB ACTIVO 2030 TELETÓN
CLARO
SMS
2085
CLUB ACTIVO 2030 (TELET^
CLARO
SMS
2086
CLUB ACTIVO 2030 TELETÓN
CLARO
SMS
2087
CLUB ACTIVO 2030 TELETÓN
CLARO
2. Recordar a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto
(SMS) asignada.
5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR
Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 'zozo.ii.i 12:46:06
066'0000'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
10441-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -294-2020
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE MENSJERÍA SMS
A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A, a través del correo electrónico: notificaciones. sutel(a)claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr
Al Área de Acceso al Mercado de la Dirección General de Mercados a través del correo electrónico:
accesoalmercado(a)sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
miércoles, 18 de noviembre de 2020 17:17
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-294-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr>
Enviado el: martes, 17 de noviembre de 2020 14:30
Para: Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>
CC: TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Ice
<notificaciones drr@ice.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoa¡mercado@sute l.go.cr>
Asunto: RCS -294-2020
RCS -294-2020
"ASIGNACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA SMS
A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
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RCS -294-2020
ASIGNACIÓN N...
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