IniciarMi WebLinkAcerca de10440-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
104440-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 078-2020 celebrada el
12 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 020-078-2020, de las 15:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -293-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020) recibido el 02 de noviembre de 2020, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para
servicios de cobro revertido nacional. numeración 800:
• 800-0398468 para ser utilizado por la persona física AGUILAR ARGUELLO JAVIER GERARDO.
2. Que mediante el oficio 09989-SUTEL-DGM-2020 del 05 de noviembre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 09989-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiongggbgNgtglAputel.go.cr
800-88-78835
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procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a saber, del número:
800-0398468.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de una persona física al ICE que pretende recibir el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio
Número (7 Dígitos)
Número
Tipo
Cliente
Especial
Comercial
800
800-0398468 800-0EXTINT
800
800-0398468
800-0EXTINT
Cobro Revertido automático
AGUILAR ARGÜELLO JAVIER GERARDO
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-0398468 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que el número 800-0398468 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del recurso numérico anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de
Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número)
de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 del oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), no sea publicado en la página
web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto,
los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los
consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 del oficio 2644758-2020 (NI -14899-2020) del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), para que estos no puedan ser visible
al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), así como realizar su
inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio
Número Número
Tipo
Cliente
Especial
7 Dígitos) Comercial
800
800-0398468 800-0EXTINT
Cobro Revertido automático
AGUILAR ARGÜELLO JAVIER GERARDO
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondgga"�t�l�utel.go.cr
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hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
constar públicamente en la página web del RNT.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta
el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo
que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha
columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), del expediente
administrativo del ICE.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
Número
Tipo
Cliente
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
800-0398468
800-OEXTINT
Cobro Revertido automático
AGU¡LAR ARGÜELLO JAVIER GERARDO
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-1758-2020 (NI -14899-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al registro de
numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá constar públicamente en la página web del RNT.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevara cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
SuteL
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
Fecha: 2020,11 ' 17 12:46:37
ALVARADO (FIRMA) _06'00�
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondgga"r t�l�utel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
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104440-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -293-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drra()ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(cDsute1.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(aD_sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondgga"%t�l�utel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
miércoles, 18 de noviembre de 2020 07:47
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-293-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: martes, 17 de noviembre de 2020 14:34
Asunto: RV: RCS -293-2020
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 17 de noviembre de 2020 14:29
Para: notificaciones drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; administracion@interphone¡ine.com; ANTARES
<erick@telharbor.com>; Call My Way <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAY <servicioa¡cliente @ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>;
ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>; ¡magnin@mu¡ticom.cr; METROCOM
<¡ose.mora@metrocom.cr;manfred. huebner@metrocom.cr>; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones <info@othos.cr>; PRD
INTERNACIONAL <servicioalcliente@telecomS06.com>; racsafullmovil@racsa.co.cr; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S.
A. <sute¡@ring.cr>; sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@telecablecr.com>; TELEFÓNICA
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -293-2020
RCS -293-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Pd
RC5-293-2020
Asignación num...