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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 105-2020-TEL-MICITTACUERDO EJECUTIVO N° 105-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° Página 1 de 19 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2020 de fecha 8 de abril de 2020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-108-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 PRIMERO. Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO. Que en fecha 31 de octubre de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital, con un ancho de banda de 4 kHz cada una, en la banda de 138 MHz a 144 MHz para implementar una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593. La solicitud fue suscrita por el señor KEVIN FRANCISCO MORENO ZUÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 5-0367- 0433, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación registral de personería jurídica N° 6141819-2018, de las 08:18 horas de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). Página 3 de 19 TERCERO. Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-384-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). CUARTO. Que mediante oficio N° 00284-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de enero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, en relación con el recurso solicitado por parte de la empresa determinó que según los datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa no registra asignaciones anteriores por lo que esta solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. De ahí que, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, para uso no comercial de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el rango de 138 MHz a 174 MHz para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 33 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). Página 4 de 19 QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-026-2019 de fecha 21 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). SEXTO. Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 43 a 54 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2020 de fecha 8 de abril de 2020, respecto de la solicitud Página 5 de 19 de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L. en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10102-SUTEL-13GC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 74 a 94 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). OCTAVO. Que en fecha 28 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor KEVIN FRANCISCO MORENO ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 5-0367-0433, continúa actuando en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593. (Folio 95 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 104-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 108-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 6 de 19 POR TANTO, ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 10102-SUTEL-DGC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018 y OTORGAR a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L. Cédula de persona jurídica N° 3-102-694593 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-FBV Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de vigencia del título habilitarte notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 19 Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Playa Flamingo Base Pla a Flamingo Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Zona 6 Guanacaste 25m 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,65 dBi EMPLAZAMIENTOS Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Repetidora Playa Guanacaste Santa Cruz Cabo Velas 10,440502 85,791119 35 Flamingo Base Playa Flamingo 1 Guanacaste 1 Santa Cruz 1 Cabo Velas 1 10,438769 1 85,792278 1 12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NX -700 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41)X Rango de operación: 138 MHz a 154 MHz Ganancia: 8,65 dBi E UI OS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo ERango deoperación Ganancia Kenwood NX -240 5W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi Zona de acción asignada3 Zonas provincia Cantón Distrito cobertura Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 8 de 19 ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que de conformidad con el oficio 10102-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2918, las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 9 de 19 a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones c. Si la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE Página 10 de 19 RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Página 11 de 19 Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 8. Advertir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y Página 12 de 19 reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con Página 13 de 19 lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo Página 14 de 19 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. Advertir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, Página 15 de 19 compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo Página 16 de 19 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el Página 17 de 19 cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de junio del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 18 de 19 LEONARDO DÉONÁRDOeRAMIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) 6pp2020.6.286:02:45- Reason: Firma Digital Location: Costa Rica PAOLA VEGA CASTILLO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES PAOLA Digitally signed by CARLOS Digitally signed by VEGA PAOLA VEGA CASTILLO (FIRMA) ANDRE Etna CARLOS ANDRES v RAp pQUESADA u�I>lY CASTILLO Date: 2020.08.31 14:38:31 -06:00 ALVAR OUESADA Date: 2020.10.02 13:sá:42-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital g (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Location: Costa Rica