IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 105-2020-TEL-MICITTACUERDO EJECUTIVO N° 105-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
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34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 5 de
diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 026-086-2018,
adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018;
en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2019 de fecha 26 de setiembre de
2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2020 de fecha 8 de abril de 2020, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-694593 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-108-2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO. Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones
Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y
Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales
para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial
que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO. Que en fecha 31 de octubre de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias
en modulación digital, con un ancho de banda de 4 kHz cada una, en la banda de 138 MHz a 144
MHz para implementar una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la
empresa FLAMINGO BEACH VACATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593. La solicitud fue suscrita por el
señor KEVIN FRANCISCO MORENO ZUÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 5-0367-
0433, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la
solicitud, con vista en la certificación registral de personería jurídica N° 6141819-2018, de las
08:18 horas de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 31 del
expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
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TERCERO. Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-384-2018 de fecha 01 de
noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32 del expediente
administrativo N° DNPT-108-2018).
CUARTO. Que mediante oficio N° 00284-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de enero de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2019, la SUTEL
remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05
de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-086-2018,
adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018,
mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que, en relación con el recurso solicitado por
parte de la empresa determinó que según los datos bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la empresa no registra asignaciones anteriores por lo que esta solicitud
corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. De ahí que, recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz, en modalidad de
repetidora, en modulación digital, para uso no comercial de la empresa FLAMINGO BEACH
VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el rango de 138
MHz a 174 MHz para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omitió
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual,
por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten.
(Folios 33 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
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QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-026-2019 de fecha 21 de enero
de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05 de
diciembre de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
SEXTO. Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177-2019 de fecha 26
de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud
de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
10102-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 43 a
54 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico -Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2020 de fecha 8 de abril de 2020, respecto de la solicitud
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de la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L. en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 10102-SUTEL-13GC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado,
toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 74 a 94 del expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
OCTAVO. Que en fecha 28 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de índice
de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor KEVIN FRANCISCO MORENO ZÚÑIGA, portador
de la cédula de identidad N° 5-0367-0433, continúa actuando en su condición de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, de la empresa
FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593. (Folio 95
del expediente administrativo N° DNPT-108-2018).
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
104-2020 de fecha 15 de junio de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo
acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
108-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° 10102-SUTEL-DGC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018,
celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018 y OTORGAR a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION
RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-694593, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz, en
modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso
escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL S.R.L.
Cédula de persona jurídica N° 3-102-694593
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-FBV
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de vigencia del título habilitarte
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 141,765625 MHz y RX 138,765625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Playa Flamingo
Base Pla a Flamingo
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil,
Zona 6
Guanacaste
25m
1 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,65 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
(msnm)
Repetidora Playa
Guanacaste
Santa Cruz
Cabo Velas
10,440502
85,791119
35
Flamingo
Base Playa Flamingo
1 Guanacaste 1
Santa Cruz
1 Cabo Velas
1 10,438769 1
85,792278
1 12
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS
DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-710
Repetidor
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX -700
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/41)X
Rango de operación: 138 MHz a 154 MHz
Ganancia: 8,65 dBi
E UI OS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca Modelo ERango deoperación
Ganancia
Kenwood
NX -240
5W
---- 1 ---- 1 --- 1
0 dBi
Zona de acción asignada3
Zonas
provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en
el expediente administrativo. No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que
se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que de conformidad con el oficio 10102-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 026-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de
diciembre de 2918, las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que
utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en
este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del
mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
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a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte
del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
c. Si la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas
pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD DE
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RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en
lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado
por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política,
los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas
notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de la información aportada en cuanto al recurso
solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA
(Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
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Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de
canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 8. Advertir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la
cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
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reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso
o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
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lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
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82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular
en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada
a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Advertir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la
permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
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compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N°
RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos
para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso
libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo
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63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
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cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa FLAMINGO BEACH VACATION RENTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre su derecho a recurrir el Acuerdo
Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente al día de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa FLAMINGO BEACH
VACATION RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de junio del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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LEONARDO DÉONÁRDOeRAMIREZ
RAMIREZ ROJAS (FIRMA)
ROJAS (FIRMA) 6pp2020.6.286:02:45-
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Location: Costa Rica
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PAOLA
Digitally signed by
CARLOS
Digitally signed by
VEGA
PAOLA VEGA
CASTILLO (FIRMA)
ANDRE
Etna
CARLOS ANDRES
v RAp pQUESADA
u�I>lY
CASTILLO
Date: 2020.08.31
14:38:31 -06:00
ALVAR
OUESADA
Date: 2020.10.02
13:sá:42-06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
g
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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