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. V u `V I TELECOMUNICACIONES
9959-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2020,
celebrada el 2 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 017-076-2020, de las 15:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -288-2020
"ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO"
EXPEDIENTES GCO-DGC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019,
S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018,
G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019.
RESULTANDO
1. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sute¡ 019-027-2013 del 29 de mayo del 2013, se aprobó la
resolución RCS -178-2013; "Disposiciones Regulatorias Complementarias Sobre la Implementación
Técnica del Sistema Integral de Portabilidad Numérica", en donde se indica en el por tanto apartado XIV;
lo siguiente:
Y ... )
El NE (Número de Encaminamiento tendrá las siguientes características:
1. Tendrá una longitud de cuatro (4) dígitos.
2. Será asignado por la Superintendencia de Telecomunicaciones a los Operadores o Proveedores de Servicios
de Telecomunicaciones y representa la información de encaminamiento que debe ser transportada por los
protocolos de señalización para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas y mensajes realizados
hacia números portados.
3. La Sutel asignará los NE a los operadores o proveedores de servicios.
4. Según la recomendación UIT-T E. 164 se debe entender el Número de Encaminamiento (NE) como aquel
número utilizado solamente para efectos de encaminamiento y desconocido por los usuarios, que obtienen y
emplean las redes de telecomunicaciones públicas para encaminar la llamada hacia el punto de terminación de
red o red receptora.
(... )„
2. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sute¡ 014-060-2014 del 08 de octubre del 2014 de las 15:00
horas, se aprobó la resolución RCS -253-2014, correspondiente a "Disposiciones Regulatorias para la
Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica", que en su apartado 41 asigna la siguiente
numeración de encaminamiento NE a los operadores con recursos de numeración asignada:
a) 1930- American Data Networks S.A.
b) 1931- AMNET
c) 1932- CallmyWay
d) 1933 -Claro CR Telecomunicaciones S.A. ( Telefonía IP)
e) 1934-E-DIAY S.A.
f) 1935 —Interphone, S.A.
g) 1936- Multicom.
h) 1937-0thos Telecomunicaciones S.A.
i) 1938—PRD INTERNACIONAL S.A.
j) 1939 —R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
k) 1940—Telecable Económico T.V.E. S.A
1) 1941—Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ( Telefonía IP)
m) 1942 —Televisora de Costa Rica, S.A.
n) 1943 —Instituto Costarricense de Electricidad.
3. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W009-019-2015 de la sesión ordinaria 019-2015 de las
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12:15 horas del 15 de marzo de 2015, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -061-2015,
`ASIGNACIÓN DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO A
FAVOR DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A." en el cual se asignó la siguiente numeración:
• Número de encaminamiento: 1944 a favor de RACSA (Telefonía IP).
4. Que en fecha del 06 de octubre del 2015 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) interpuso un
proceso contencioso administrativo en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre de 2014, denominada
"Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica", la cual se
tramita en el expediente 15 -8791 -1027 -CA, del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial. En
esta misma línea la demanda del proceso contencioso administrativo fue suspendido, derivado de que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que debía de resolver la acción de
inconstitucionalidad de la RCS -253-2014, esta acción fue realizada por el ICE en fecha del 20 de enero
del 2016; la cual se tramitó bajo el expediente judicial 16 -000936 -0007 -CO.
S. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W017-054-2015 de la sesión ordinaria 054-2015 de las
16:40 horas del 07 de octubre del 2015, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -193-2015,
"ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICES
PROVIDER, S.A." en la cual se asignó la siguiente numeración:
• Dos números de cuatro (4) dígitos a saber: 1048 y 1100 para el servicio de Telegestión de usuarios
• Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1988 para la preselección del operador.
• ii. Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales, del número 4800-0000 al 4800-4999
6. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W012-058-2016 de la sesión ordinaria 058-2016 de las
14:20 horas del 12 de octubre del 2016, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -223-2016,
"ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ, A FAVOR DE SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA, S.A." en la cual se asignó la siguiente numeración:
Y ... )
• Dos números de cuatro (4) dígitos a saber: 1001 y 1111 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte
de averías.
• Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1955 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales, del número 4300-0000 al 4300-4999
7. Que en la sesión ordinaria 029-2018, celebrada el 17 de mayo del 2018, mediante acuerdo 030-029-2018,
de las 12:40 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
resolución RCS -199-2018 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR PRIMERA VEZ,
A COSTA RICA INTERNET SERVICE PRO VIDER, S.A." señalando en el Por Tanto 1, la asignación del
siguiente recurso de numeración:
• De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador de Servicios Costa Rica Internet Services
Provider, S.A., cédula jurídica número 3-101-525475 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se
recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1040 para el servicio de Telegestión y reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber. 1956 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al 4350-4999.
8. Que en la sesión ordinaria 008-2019, celebrada el 06 de febrero del 2019, mediante acuerdo 013-008-
2019, de las 13:50 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
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unanimidad, la resolución RCS -029-2019 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR
PRIMERA VEZ, A COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L." señalando
en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración:
Y ... )
• De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L. (en adelante COOPEGUANACASTE), cédula jurídica número 3-004-045202 ha cumplido
con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma
definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1115 para el servicio de reporte y atención de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1105 para el servicio de atención al usuario y Servicios de Telefonía.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1965 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4500-0000 al 4500-9999.
9. Que en la sesión ordinaria 066-2019, celebrada el 23 de octubre del 2019, mediante acuerdo 018-066-
2019, de las 14:20 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la resolución RCS -282-2019 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR
PRIMERA VEZ, A FAVOR DE COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A." señalando
en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración:
• De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A. (en adelante METROCOM), cédula jurídica número 3-101-744218
ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración
de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber.• 1122 para el servicio de reporte y atención de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de atención al usuario y Servicios de Telefonía.
• Un número servicio especial de cobro revertido, numeración 800's 800-00342727 (800-OFIBRA).
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999.
10. Que en la sesión ordinaria 062-2020, celebrada el 10 de septiembre del 2020, mediante acuerdo 004-062-
2020, de las 12:10 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la resolución RCS -235-2020 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO PARA
USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZ, A RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.." señalando en el
Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración:
1. Asignara Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-780423, la siguiente numeración:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1146 para el servicio de centro de atención al cliente.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1903 para la preselección del operador.
• Diez mil (10 000) números para identificación de clientes finales: del número 4600-0000 al 4600-9999.
11. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 2020001808 de las 17
horas con 1 minuto del 29 de enero de 2020, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que
interpuso el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre
de 2014, denominada "Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa
Rica" indicando entre otras cosas que los argumentos del ICE debían ventilarse en sede ordinaria, es
decir, en el proceso contencioso que se había interpuesto y se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo del Poder Judicial en el expediente judicial 15 -8791 -1027 -CA; la resolución en todos sus
extremos fue notificada a la Sute¡ el día 05 de mayo del 2020.
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12. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09479-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
ti. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA Y DE LOS CASOS PENDIENTES DE RESOLVER POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°
7593, corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
2. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
3. Que de conformidad con los artículos 3 y 21 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-
MICITT) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como
mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
4. Que el inciso 17) del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, "Mantener los números
de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de
servicios similares."
5. Que de conformidad con el artículo 23, inciso h) del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-
MICITT) establece que para "Respetar las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme lo aquí
dispuesto y la reglamentación que al efecto se disponga."
6. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sutel W019-027-2013 del 29 de mayo del 2013, se aprobó la RCS -
178 -2013; "Disposiciones Regulatorias Complementarias Sobre la Implementación Técnica del Sistema Integral
de Portabilidad Numérica'; en donde se indica las características de los números NE y que la Sutel le asignará
estos números a los operadores y proveedores.
7. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 2020001808 de las 17 horas
con 1 minuto del 29 de enero de 2020, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que interpuso el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre de 2014,
denominada "Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica".
8. El artículo 57.1 del Código Procesal Civil, en relación con la caducidad del proceso dice lo siguiente: "(...)
caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses.",
así las cosas, la Superintendencia de Telecomunicaciones no ha sido notificada de cambios en cuanto a lo
relacionado al expediente 15 -008791 -1027 -CA, y el mismo se encuentra en estado suspendido.
9. Que los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOSANTARES S.A. COSTA
RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING CENTRALES DE
COSTA RICA S.A., al ser operadores con numeración asignada, por esta Superintendencia de
Telecomunicaciones deben cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución RCS -253-2014, para los
procesos de portabilidad numérica, en los cuales corresponde a la Sutel realizar la asignación del NE.
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Teniéndose para estos efectos el siguiente rango de cuatro (4) dígitos de numeración disponible: del 1,921 al
1950.
10. Que en atención a esta necesidad, los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS
TECHNOLOGICOS ANTARES S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM
S.A. y RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A, deben contar con un número de encaminamiento para ser
utilizado por el Sistema Integral de Portabilidad Numérica, con el fin de poder realizar la implementación técnica
del servicio, y se considera conveniente asignar los siguientes números de encaminamiento NE, disponible
según el registro de numeración.
11. Que se ha verificado que existen recursos de numeración disponibles y que la asignación de los números
corresponde como se indica en el siguiente cuadro:
E
1945
GCI SERVICE PROVIDER S.A.
1946
SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A.
1947
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.
1948
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE
1949
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
1950
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
111. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
• Asignar a la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a
continuación:
• Realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
• Notificar a los operadores y proveedores que forman parte del Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la
Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración de números de encaminamiento, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a
continuación:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Ip -
GCI SERVICE PROVIDER S.A.
1945
1946
SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A.
1947
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.
1948
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE
1949
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
1950
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
• Realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
• Notificar a los operadores y proveedores que forman parte del Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la
Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración de números de encaminamiento, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a
continuación:
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2. Notificar al Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr.
Glenn Fallas, Director General.
3. Apercibir a los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES
S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING
CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, ni se le dará un uso distinto al asignado en esta resolución administrativa.
4. Inscribir la presente asignación de recurso numérico, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en
el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) o600'zozo.l l.os 07:13:43
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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GCI SERVICE PROVIDER S.A.
1946
SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A.
1947
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.
1948
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE
1949
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
1950
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
2. Notificar al Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr.
Glenn Fallas, Director General.
3. Apercibir a los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES
S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING
CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, ni se le dará un uso distinto al asignado en esta resolución administrativa.
4. Inscribir la presente asignación de recurso numérico, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en
el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) o600'zozo.l l.os 07:13:43
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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9959-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -288-2020
"ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO"
EXPEDIENTES GC0-1)GC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019,
S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018,
G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019.
Se notifica la presente resolución a:
Glenn Fallas Fallas, Director, Dirección General de Calidad, a través del correo electrónico
g¡en n.fa1las(a)sutel.go.cr
Comité Técnico de Portabilidad Numérica a través del correo electrónico ctpn .sutel.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Operadores.
Nombre
Correo electrónico para notificaciones
GCI Service Provider S.A.
info@gci.co.cr
Servicios Techonoló icos Antares de Costa Rica, S.A.
info@grupoantares.net
Costa Rica Internet Services Provider, S.A.
administration luminet.cr
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L.
garaya@coopeguanacaste.com
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
'ose.mora metrocom.cr
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
sute) rin .cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
Página 7 de 7
Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
jueves, 5 de noviembre de 2020 15:44
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -288-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute l.go.cr>
Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 13:59
Para: Comision Tecnica Portabilidad Numerica <ctpn@sutel.go.cr>; Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.go.cr>;
Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; Servicios
Tecnologicos Antares S.A. <info@grupoantares. net>; administracion@luminet.cr; DJ -COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE <garaya@coopeguanacaste.com>; lose.mora @metrocom.cr; RING
CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -288-2020
RCS -288-2020
"ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO"
EXPEDIENTES GC0-DGC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019,
S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018,
G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019.
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RCS -288-2020
Asignación núm...
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