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IniciarMi WebLinkAcerca de09959-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2020, celebrada el 2 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 017-076-2020, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -288-2020 "ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO" EXPEDIENTES GCO-DGC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019, S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018, G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019. RESULTANDO 1. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sute¡ 019-027-2013 del 29 de mayo del 2013, se aprobó la resolución RCS -178-2013; "Disposiciones Regulatorias Complementarias Sobre la Implementación Técnica del Sistema Integral de Portabilidad Numérica", en donde se indica en el por tanto apartado XIV; lo siguiente: Y ... ) El NE (Número de Encaminamiento tendrá las siguientes características: 1. Tendrá una longitud de cuatro (4) dígitos. 2. Será asignado por la Superintendencia de Telecomunicaciones a los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y representa la información de encaminamiento que debe ser transportada por los protocolos de señalización para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas y mensajes realizados hacia números portados. 3. La Sutel asignará los NE a los operadores o proveedores de servicios. 4. Según la recomendación UIT-T E. 164 se debe entender el Número de Encaminamiento (NE) como aquel número utilizado solamente para efectos de encaminamiento y desconocido por los usuarios, que obtienen y emplean las redes de telecomunicaciones públicas para encaminar la llamada hacia el punto de terminación de red o red receptora. (... )„ 2. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sute¡ 014-060-2014 del 08 de octubre del 2014 de las 15:00 horas, se aprobó la resolución RCS -253-2014, correspondiente a "Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica", que en su apartado 41 asigna la siguiente numeración de encaminamiento NE a los operadores con recursos de numeración asignada: a) 1930- American Data Networks S.A. b) 1931- AMNET c) 1932- CallmyWay d) 1933 -Claro CR Telecomunicaciones S.A. ( Telefonía IP) e) 1934-E-DIAY S.A. f) 1935 —Interphone, S.A. g) 1936- Multicom. h) 1937-0thos Telecomunicaciones S.A. i) 1938—PRD INTERNACIONAL S.A. j) 1939 —R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. k) 1940—Telecable Económico T.V.E. S.A 1) 1941—Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ( Telefonía IP) m) 1942 —Televisora de Costa Rica, S.A. n) 1943 —Instituto Costarricense de Electricidad. 3. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W009-019-2015 de la sesión ordinaria 019-2015 de las TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 7 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 12:15 horas del 15 de marzo de 2015, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -061-2015, `ASIGNACIÓN DE RECURSO DE NUMERACIÓN ESPECIAL SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO A FAVOR DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A." en el cual se asignó la siguiente numeración: • Número de encaminamiento: 1944 a favor de RACSA (Telefonía IP). 4. Que en fecha del 06 de octubre del 2015 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) interpuso un proceso contencioso administrativo en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre de 2014, denominada "Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica", la cual se tramita en el expediente 15 -8791 -1027 -CA, del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial. En esta misma línea la demanda del proceso contencioso administrativo fue suspendido, derivado de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que debía de resolver la acción de inconstitucionalidad de la RCS -253-2014, esta acción fue realizada por el ICE en fecha del 20 de enero del 2016; la cual se tramitó bajo el expediente judicial 16 -000936 -0007 -CO. S. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W017-054-2015 de la sesión ordinaria 054-2015 de las 16:40 horas del 07 de octubre del 2015, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -193-2015, "ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICES PROVIDER, S.A." en la cual se asignó la siguiente numeración: • Dos números de cuatro (4) dígitos a saber: 1048 y 1100 para el servicio de Telegestión de usuarios • Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1988 para la preselección del operador. • ii. Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales, del número 4800-0000 al 4800-4999 6. Que mediante acuerdo del Consejo de la Sute¡ W012-058-2016 de la sesión ordinaria 058-2016 de las 14:20 horas del 12 de octubre del 2016, se aprobó por unanimidad la resolución RCS -223-2016, "ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ, A FAVOR DE SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES DE COSTA RICA, S.A." en la cual se asignó la siguiente numeración: Y ... ) • Dos números de cuatro (4) dígitos a saber: 1001 y 1111 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1955 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales, del número 4300-0000 al 4300-4999 7. Que en la sesión ordinaria 029-2018, celebrada el 17 de mayo del 2018, mediante acuerdo 030-029-2018, de las 12:40 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la resolución RCS -199-2018 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR PRIMERA VEZ, A COSTA RICA INTERNET SERVICE PRO VIDER, S.A." señalando en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración: • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador de Servicios Costa Rica Internet Services Provider, S.A., cédula jurídica número 3-101-525475 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1040 para el servicio de Telegestión y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber. 1956 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al 4350-4999. 8. Que en la sesión ordinaria 008-2019, celebrada el 06 de febrero del 2019, mediante acuerdo 013-008- 2019, de las 13:50 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 7 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 unanimidad, la resolución RCS -029-2019 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR PRIMERA VEZ, A COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L." señalando en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración: Y ... ) • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (en adelante COOPEGUANACASTE), cédula jurídica número 3-004-045202 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1115 para el servicio de reporte y atención de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1105 para el servicio de atención al usuario y Servicios de Telefonía. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1965 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4500-0000 al 4500-9999. 9. Que en la sesión ordinaria 066-2019, celebrada el 23 de octubre del 2019, mediante acuerdo 018-066- 2019, de las 14:20 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la resolución RCS -282-2019 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO POR PRIMERA VEZ, A FAVOR DE COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A." señalando en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración: • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. (en adelante METROCOM), cédula jurídica número 3-101-744218 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber.• 1122 para el servicio de reporte y atención de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de atención al usuario y Servicios de Telefonía. • Un número servicio especial de cobro revertido, numeración 800's 800-00342727 (800-OFIBRA). • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999. 10. Que en la sesión ordinaria 062-2020, celebrada el 10 de septiembre del 2020, mediante acuerdo 004-062- 2020, de las 12:10 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la resolución RCS -235-2020 denominada: `ASIGNACIÓN DE RECURSO NÚMERICO PARA USUARIO FINAL POR PRIMERA VEZ, A RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.." señalando en el Por Tanto 1, la asignación del siguiente recurso de numeración: 1. Asignara Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-780423, la siguiente numeración: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1146 para el servicio de centro de atención al cliente. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1903 para la preselección del operador. • Diez mil (10 000) números para identificación de clientes finales: del número 4600-0000 al 4600-9999. 11. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 2020001808 de las 17 horas con 1 minuto del 29 de enero de 2020, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre de 2014, denominada "Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica" indicando entre otras cosas que los argumentos del ICE debían ventilarse en sede ordinaria, es decir, en el proceso contencioso que se había interpuesto y se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial en el expediente judicial 15 -8791 -1027 -CA; la resolución en todos sus extremos fue notificada a la Sute¡ el día 05 de mayo del 2020. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 7 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 12. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09479-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: ti. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA Y DE LOS CASOS PENDIENTES DE RESOLVER POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS 1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. 2. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 3. Que de conformidad con los artículos 3 y 21 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943- MICITT) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. 4. Que el inciso 17) del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, "Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares." 5. Que de conformidad con el artículo 23, inciso h) del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943- MICITT) establece que para "Respetar las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme lo aquí dispuesto y la reglamentación que al efecto se disponga." 6. Que mediante el acuerdo del Consejo de la Sutel W019-027-2013 del 29 de mayo del 2013, se aprobó la RCS - 178 -2013; "Disposiciones Regulatorias Complementarias Sobre la Implementación Técnica del Sistema Integral de Portabilidad Numérica'; en donde se indica las características de los números NE y que la Sutel le asignará estos números a los operadores y proveedores. 7. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 2020001808 de las 17 horas con 1 minuto del 29 de enero de 2020, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la RCS -253-2014 del 8 de octubre de 2014, denominada "Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica". 8. El artículo 57.1 del Código Procesal Civil, en relación con la caducidad del proceso dice lo siguiente: "(...) caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses.", así las cosas, la Superintendencia de Telecomunicaciones no ha sido notificada de cambios en cuanto a lo relacionado al expediente 15 -008791 -1027 -CA, y el mismo se encuentra en estado suspendido. 9. Que los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOSANTARES S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A., al ser operadores con numeración asignada, por esta Superintendencia de Telecomunicaciones deben cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución RCS -253-2014, para los procesos de portabilidad numérica, en los cuales corresponde a la Sutel realizar la asignación del NE. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 7 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 Teniéndose para estos efectos el siguiente rango de cuatro (4) dígitos de numeración disponible: del 1,921 al 1950. 10. Que en atención a esta necesidad, los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A, deben contar con un número de encaminamiento para ser utilizado por el Sistema Integral de Portabilidad Numérica, con el fin de poder realizar la implementación técnica del servicio, y se considera conveniente asignar los siguientes números de encaminamiento NE, disponible según el registro de numeración. 11. Que se ha verificado que existen recursos de numeración disponibles y que la asignación de los números corresponde como se indica en el siguiente cuadro: E 1945 GCI SERVICE PROVIDER S.A. 1946 SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A. 1947 COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. 1948 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE 1949 COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. 1950 RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. 111. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. • Asignar a la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a continuación: • Realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). • Notificar a los operadores y proveedores que forman parte del Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración de números de encaminamiento, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a continuación: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 7 Ip - GCI SERVICE PROVIDER S.A. 1945 1946 SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A. 1947 COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. 1948 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE 1949 COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. 1950 RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. • Realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). • Notificar a los operadores y proveedores que forman parte del Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración de números de encaminamiento, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar la siguiente numeración de números de encaminamiento NE a los operadores que se indican a continuación: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 7 SUPERINTENDENCIAIDE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 2. Notificar al Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General. 3. Apercibir a los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, ni se le dará un uso distinto al asignado en esta resolución administrativa. 4. Inscribir la presente asignación de recurso numérico, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) o600'zozo.l l.os 07:13:43 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 7 1945 GCI SERVICE PROVIDER S.A. 1946 SERVICIOS TECHNOLÓGICOS ANTARES DE COSTA RICA S.A. 1947 COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. 1948 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE 1949 COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. 1950 RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. 2. Notificar al Comité Técnico de Portabilidad Numérica y a la Dirección General de Calidad, a través del Sr. Glenn Fallas, Director General. 3. Apercibir a los operadores GCI SERVICES PROVIDER S.A., SERVICIOS TECHNOLOGICOS ANTARES S.A. COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE R.L., COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. y RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, ni se le dará un uso distinto al asignado en esta resolución administrativa. 4. Inscribir la presente asignación de recurso numérico, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) o600'zozo.l l.os 07:13:43 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 7 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 9959-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -288-2020 "ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO" EXPEDIENTES GC0-1)GC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019, S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018, G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019. Se notifica la presente resolución a: Glenn Fallas Fallas, Director, Dirección General de Calidad, a través del correo electrónico g¡en n.fa1las(a)sutel.go.cr Comité Técnico de Portabilidad Numérica a través del correo electrónico ctpn .sutel.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(cDsutel.go.cr Operadores. Nombre Correo electrónico para notificaciones GCI Service Provider S.A. info@gci.co.cr Servicios Techonoló icos Antares de Costa Rica, S.A. info@grupoantares.net Costa Rica Internet Services Provider, S.A. administration luminet.cr Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. garaya@coopeguanacaste.com COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. 'ose.mora metrocom.cr RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. sute) rin .cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 7 de 7 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 15:44 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -288-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sute l.go.cr> Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 13:59 Para: Comision Tecnica Portabilidad Numerica <ctpn@sutel.go.cr>; Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; Servicios Tecnologicos Antares S.A. <info@grupoantares. net>; administracion@luminet.cr; DJ -COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE <garaya@coopeguanacaste.com>; lose.mora @metrocom.cr; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr> Asunto: RCS -288-2020 RCS -288-2020 "ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN ESPECIAL NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO" EXPEDIENTES GC0-DGC-POR-OT-00021-2012, R0287 -STT -NUM -OT -01538-2019, S0334 -ST -NUM -01188-2016, C0476 -STT -NUM -01084-2018, G0225 -STT -NUM -01093-2015 y C0821 -STT -NUM -OT -01063-2019. n '�F RCS -288-2020 Asignación núm... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su