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IniciarMi WebLinkAcerca de09952-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoIASUPERINTENDENCIA DE C ' u tp ,-. V tel TE ECOMUMCAMNES 9952-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2020, celebrada el 2 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 010-076-2020, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -281-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA Y SU ADENDA PRIMERA ENTRE FIBER TO THE HOME FTTH S.A. Y BNET LATINOAMERICA S.R.L. EXPEDIENTE T0283 -STT -INT -01466-2020 RESULTANDO 1. Que el día 11 de agosto del 2020 (NI -10655-2020), se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista" suscrito entre FIBER TO THE HOME FTTH S.A. (en adelante FTTH) y BNET LATINOAMERICA S.R.L. (en adelante BNET). 2. Que mediante publicación en La Gaceta número 215 del 27 de agosto del 2020, se confirió audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles a los interesados para presentar observaciones u objeciones al contrato de interconexión suscrito. 3. Que no consta en el expediente administrativo que se hayan presentado objeciones y/o observaciones al contrato remitido, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 4. Que mediante oficio 08639-SUTEL-DGM-2020 del 28 de septiembre del 2020, la Dirección General de Mercados remitió a las partes su análisis al contrato remitido para aval e inscripción, señalando las modificaciones y aclaraciones requeridas a cláusulas específicas en el contrato. S. Que mediante escrito recibido el día 12 de octubre de 2020 (NI -13892-2020) las partes remiten su adenda primera al "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista" incluyendo las modificaciones y aclaraciones solicitadas. 6. Que por medio del oficio 09462-SUTEL-DGM-2020 del 22 de octubre del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 7 IASUPERINTENDENCIA DE C ' u tp ,-. V tel TELECOMUNICACIONES 9952-SUTEL-SCS-2020 asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. M. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 7 I�SUPERINTENDENCIA DE C ' u tp ,-. V tel TELECOMUNICACIONES 9952-SUTEL-SCS-2020 interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser ¡o menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en ¡a normativa vigente. c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 7 ' I t p ,-. V `V I TE ECOMUNICACIONES Resolución d Conse � Cu 9952-SUTEL-SCS-2020 los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XV. Mediante informe 09462-SUTEL-DGM-2020 del 22 de octubre del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Y ... ) 2. Sobre el contrato y adenda primera remitidos por las Partes Mediante el escrito recibido el día 11 de agosto del 2020 (NI -10655-2020), las partes remiten a esta Superintendencia, el "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista", un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por media de enlaces de fibra óptica para tener acceso a banda ancha mediante la red FTTH METRO ETHERNET propiedad de FIBER TO THE HOME FTTH S.A. suscrito el día 17 de julio del 2020. Es importante indicar que las partes presentan una adenda primera al contrato suscrito, posterior a lo solicitado mediante oficio 08639-SUTEL- DGM-2020, el cual solo varía las cláusulas y aspectos señalados, manteniendo sin modificar las restantes modificaciones. El oficio 08639-SUTEL-DGM-2020 del 28 de septiembre del 2020 realizó las siguientes observaciones y recomendaciones a las partes: L Artículo 22: Facturación Las partes indican en los apartados 22.6 al 22.17 que acordaron plazos y mecanismos de facturación, que contradicen el artículo 37 del RAIRT. El anterior artículo indica que la cancelación y objeción de facturas debe darse dentro de los primeros 10 días de recibida. Las partes indican plazos mayores a los 10 días, por lo tanto deberán ajustar los plazos contenidos en la cláusula a lo establecido en el RAIRT. 11. Garantía de Disponibilidad.- Con isponibilidad:Con el fin de cumplir con el RAIRT y lo dispuesto en su artículo 21, se deberá ajustar la cláusula 42 sobre Disponibilidad, para que contemple el porcentaje reglamentado. Asimismo, de conformidad con la inclusión de esta cláusula, se solicita ajustarlos porcentajes de disponibilidad contenidos en el Anexo B apartado 2.1 y 3.1 y Anexo C del contrato remitido. 111. Precio Según el artículo 32 y 62 del RAIRT, los cargos por acceso e interconexión negociados entre los operadores deben estar incluidos en el contrato para su aval e inscripción. Lo anterior garantiza transparencia, factibilidad financiera, no discriminación y objetividad. Por otra parte, el artículo 33 del mismo Reglamento, indica que los cargos de acceso e interconexión se deben desagregar en los componentes que se indican. Las partes deberán incluir una cláusula con los precios negociados y desagregados para los servicios contratados según lo indicado en el `Artículo 3: Objeto del contrato". Mediante el NI -13892-2020, las partes remitieron las modificaciones solicitadas mediante una adenda primera al contrato suscrito. De la lectura y comparación con el contrato remitido originalmente mediante NI -10655-2020, se observa que las partes variaron únicamente las cláusulas y aclaraciones indicadas mediante el oficio 08639- SUTEL-DGM-2020. El objeto del contrato de acceso e interconexión remitido por las partes se establece en su cláusula tercera como la prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por media de enlaces de fibra óptica para tener acceso a banda ancha mediante la red FTTH METRO ETHERNET propiedad de FIBER TO THE HOME FTTH S.A., dicho servicio será brindado a la empresa BNET, entre ellos se incluyen las posibilidades de alquiler de hilos de fibra gris, así como servicios tipo KP y VP2P, siendo que al empresa BNET se dedicará a la comercialización de servicios de internet y transporte en todo el territorio nacional. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 7 IASUPERINTENDENCIADE C ' u tp ,-. V tel TE ECOMUMCACIONES 9952-SUTEL-SCS-2020 Respecto a los precios, las partes los remitieron mediante su adenda primera (NI -13892-2020): TABLA DE PRECIOS PARA BNET LATINOAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1A30_ $8.00 11 A 15 $ 7.00 16A20 _ $5.50 21 A 30 $ 4S0 31A40 $4.00 41A50 $3.50 51 A 200 _ $ 3.00 200 A 500 S 2,50 1 GIGA A 10 GIGAS I S1.65 Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sute¡ puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato y su adenda primera remitidos por las Partes que es objeto de este procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, y es factible proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista" y su adenda primera, suscritos por FIBER TO THE HOME FTTH S.A. y BNET LATINOAMERICA S.R.L. garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista" y su adenda primera en su versión remitida mediante NI -10655-2020 y NI -13892-2020 del expediente administrativo T0283 -STT -INT -01466- 2020. XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato y su primera adenda remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, deben ser avalados e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 7 SUPERINTENDENCIADE S `V I TE ECOMUMCACIONES 9952-SUTEL-SCS-2020 RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 09462-SUTEL-DGM-2020 del 22 de octubre del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista" y su adenda primera, suscritos por FIBER TO THE HOME FTTH S.A. y BNET LATINOAMERICA S.R.L. en su versión remitida mediante NI -10655-2020 y NI -13892-2020 del expediente administrativo T0283 -STT -INT -01466-2020. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: w FOenominación social: Cédula jurídica: Título del acuerdo: Fecha de suscripción: Plazo y fecha de validez: - Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato: Número de adendas al contrato: Precios y servicios: Número y fecha del acuerdo del Consejo] mediante el cual se inscribe el contrato: Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: ¡EL Número de exeediente: FIBER TO THE HOME FTTH S.A. y BNET LATINOAMERICA S.R.L., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-69916313-102-787863 Contrato de prestación de servicios de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista 17 de julio del 2020 120 meses Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 215 del 27 de agosto del 2020 7 1 Adenda primera 010-076-2020 Diario Oficial La Gaceta número 215 del 27 de agosto del 2020 T0283 -STT -INT -01466-2020 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.11.0507:17:49-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 7 IASUPERINTENDENCIA DE C ' u tp ,-. V tel TELECOMUNICACIONES 9952-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -281-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA Y SU ADENDA PRIMERA ENTRE FIBER TO THE HOME FTTH S.A. Y BNET LATINOAMERICA S.R.L. EXPEDIENTE T0283 -STT -INT -01466-2020 Se notifica la presente resolución a: FIBER TO THE HOME FTTH S.A. Vía correo electrónico: administracion@ftthcr.com; hbello@ftthcr.com BNET LATINOAMERICA S.R.L. Vía correo electrónico: qerencia .bnet.ltd Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cD_sutel.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseuosute1(cDsute1.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica FIRMA: 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 7 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 14:43 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -281-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 13:22 Para: administracion@ftthcr.com; hbe¡lo@ftthcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ <1nscripcionesdelConseioSute1@sutel.go.cr>; gerencia@bnet.ltd CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado(@sutel.L7o.cr> Asunto: RCS -281-2020 RCS -281-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN 1 MODALIDAD DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA Y SU ADENDA PRIMERA ENTRE FIBER 1 THE HOME FTTH S.A. Y BNET LATINOAMERICA S.R.L. EXPEDIENTE T0283 -STT -INT -01466-2020 PDF RC5-281-2020 Aval e inscripció...