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9951-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 076-2020,
celebrada el 2 de noviembre del 2020, mediante acuerdo 009-076-2020, de las 14:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -280-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SISTEMAS FRATEC S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01751-2020
RESULTANDO
1. Que el día 1 de octubre del 2020, mediante documento de ingreso (NI -13348-2020) el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de postería para redes
de telecomunicaciones suscrito con SISTEMAS FRATEC S.A. (en adelante "FRATEC") el 30 de
setiembre de 2020.
2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el martes 13 de octubre del 2020, se publicó
en la Gaceta N° 249 el respectivo edicto, visible al folio 57 del expediente administrativo.
3. Que por medio del oficio 09376-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 20 de octubre de 2020, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para
efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales
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se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán
el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento,
planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma
y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a
la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar
el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y
no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención
de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe
ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 09376-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 20 de octubre de 2020, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo
previsto en la legislación vigente.
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Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" cómo se fijarán
los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que `los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos. Asimismo el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que: "(...)Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos
y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición
de parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas
instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará
sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media
de la industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables."
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto
de ¢9.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año, no obstante
es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta
Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso
compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, cumple con las disposiciones legales y
señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación'; se da por válido.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y SISTEMAS
FRA TEC S.A.'; suscritos por ICE y FRA TEC, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas
disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
ENTRE EL ICE Y SISTEMAS FRATEC S.A" visible a folios 02 a 55 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -
01751 -2020, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado
reglamento. (... )',
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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PRIMERO: ACOGER el informe 09376-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 20 de octubre de 2020, remitido por la
Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
r, Datos
' Denominación social:
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo del Consejo
mediante el cual se inscribe el contrato:
Número y fecha de publicación del contrato en
la Gaceta de conformidad con RUCIRP:
Número de expediente:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y SISTEMAS FRATEC
S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
4-000-042139/3-101-169331
Contrato de uso y acceso compartido de infraestructura
30 de setiembre 2020
Visible Artículo 5 del Contrato
30 de setiembre 2020
6
No tiene
Visible anexo E
009-076-2020
Diario Oficial La Gaceta No. 249 del martes 13 de octubre del 2020
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1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizarla comunicación correspondiente ala Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.11.0507:18:27-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -280-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SISTEMAS FRATEC S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01751-2020
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico mas imenez(a)ice.go.cr
SISTEMAS FRATEC S.A. a través del correo electrónico ifrater(a�fratec.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseuosute1(a-)sute1.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr
NOTIFICA:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
FIRMA:
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
jueves, 5 de noviembre de 2020 14:42
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-280-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 13:20
Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseÍoSutel@sutel.go.cr>;
Sistemas Fratec S.A. <jfrater@fratec.com>
CC: maÍimenez@ice.go.cr; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -280-2020
RCS -280-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SISTEMAS FRATEC S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01751-2020
PDF
RC5-280-2020
Inscripción contr...