IniciarMi WebLinkAcerca de09306-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
9306-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2020
celebrada el 15 de octubre del 2020, mediante acuerdo 010-071-2020, de las 11:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -267-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO
1. Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -12795-2020), recibido en esta Superintendencia el 22
de septiembre de 2020, MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. (en adelante TICO) presenta solicitud de
asignación de Un (1) número para servicios de cobro revertido, numeración 800, según se detalla:
• 800-2644357 (800-13MIHELP) para ser utilizado por el cliente comercial BEST MERIDIAN
INSURANCE COMPANY.
2. Que mediante oficio 08739-SUTEL-DGM-2020, notificado el 01 de octubre del 2020, la Dirección General
de Mercados le realizó una prevención por el no cumplimiento de los requisitos generales de su solicitud
a la empresa TICO, en cuanto a lo siguiente: i) En el caso de los servicios 900, 800, 0800 y 905,
mensajería de contenido el operador de la red respectiva, indicación expresa del número o números
solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntando
las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será
requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el solicitante deberá presentar como parte
de la solicitud, los CDR"s de las pruebas de numeración que ya tiene asignada.
3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -13458-2020) por medio de un archivo electrónico,
recibido por esta Superintendencia en fecha de 02 de octubre de 2020 la empresa TIGO atendió el oficio
08739-SUTEL-DGM-2020, remitiendo los CDR's de pruebas con fechas del 01, 02, 04,14, 15, 26 de
septiembre del 2020.
4. Que mediante el oficio 08986-SUTEL-DGM-2020 del 07 de octubre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites, TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08986-SUTEL-DGM-2020, indica que, en las solicitudes, TIGO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
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2) Sobre la solicitud de la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, a saber: 800-2644357.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente por parte de la empresa TIGO, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
Número Comercial
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
2644357
800-BMIHELP
BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido nacional y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número
800-2644357 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
El número 800-2644357se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de la Sutel asignar a favor de
Millicom Cable Costa Rica, S.A. (TIGO) la siguiente numeración.
Servicio
Número Comercial
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Es ecial
(7 Dígitos)
Comercial
800
2644357
800- BMIHELP
BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
2644357
800- BMIHELP
BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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9. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Millicom
Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
10. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar e/ acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTEALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha:'ó00'z020.10.190822:36
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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SUPERINTENDENCIA DE
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9306-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -267-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones ,tigo.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(cDsute1.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 19 de octubre de 2020 15:01
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-267-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 19 de octubre de 2020 10:25
Para: Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>;
erick@telharbor.com; Callmyway <info@callmyway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com;
administracion@luminet.cr; E-DIAYS.A. <servicioa¡cliente @ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <¡ose.mora@metrocom.cr>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Ice
<notificaciones drr@ice.Ro.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A.
<info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioalcl ¡ente @telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE
TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -267-2020
RCS -267-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
n
RCS -267-2020
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