Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de09306-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9306-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2020 celebrada el 15 de octubre del 2020, mediante acuerdo 010-071-2020, de las 11:25 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -267-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RESULTANDO 1. Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -12795-2020), recibido en esta Superintendencia el 22 de septiembre de 2020, MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. (en adelante TICO) presenta solicitud de asignación de Un (1) número para servicios de cobro revertido, numeración 800, según se detalla: • 800-2644357 (800-13MIHELP) para ser utilizado por el cliente comercial BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY. 2. Que mediante oficio 08739-SUTEL-DGM-2020, notificado el 01 de octubre del 2020, la Dirección General de Mercados le realizó una prevención por el no cumplimiento de los requisitos generales de su solicitud a la empresa TICO, en cuanto a lo siguiente: i) En el caso de los servicios 900, 800, 0800 y 905, mensajería de contenido el operador de la red respectiva, indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntando las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el solicitante deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR"s de las pruebas de numeración que ya tiene asignada. 3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -13458-2020) por medio de un archivo electrónico, recibido por esta Superintendencia en fecha de 02 de octubre de 2020 la empresa TIGO atendió el oficio 08739-SUTEL-DGM-2020, remitiendo los CDR's de pruebas con fechas del 01, 02, 04,14, 15, 26 de septiembre del 2020. 4. Que mediante el oficio 08986-SUTEL-DGM-2020 del 07 de octubre de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites, TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9306-SUTEL-SCS-2020 III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08986-SUTEL-DGM-2020, indica que, en las solicitudes, TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: i®i 2) Sobre la solicitud de la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, a saber: 800-2644357. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente por parte de la empresa TIGO, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) Comercial 800 2644357 800-BMIHELP BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-2644357 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. El número 800-2644357se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de la Sutel asignar a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A. (TIGO) la siguiente numeración. Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante Es ecial (7 Dígitos) Comercial 800 2644357 800- BMIHELP BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9306-SUTEL-SCS-2020 VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) Comercial 800 2644357 800- BMIHELP BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir al Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 5 SUPERINTENDENCIAIDE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9306-SUTEL-SCS-2020 9. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Millicom Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 10. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar e/ acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTEALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha:'ó00'z020.10.190822:36 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 9306-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -267-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Se notifica la presente resolución a: A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones ,tigo.co.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosute1(cDsute1.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 5 de 5 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: lunes, 19 de octubre de 2020 15:01 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-267-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 19 de octubre de 2020 10:25 Para: Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; erick@telharbor.com; Callmyway <info@callmyway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com; administracion@luminet.cr; E-DIAYS.A. <servicioa¡cliente @ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <¡ose.mora@metrocom.cr>; manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Ice <notificaciones drr@ice.Ro.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioalcl ¡ente @telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <notificacioneslegal.cr@telefonica.com> Asunto: RCS -267-2020 RCS -267-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 n RCS -267-2020 Asignación num...