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IniciarMi WebLinkAcerca de09305-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2020 celebrada el 15 de octubre del 2020, mediante acuerdo 009-071-2020, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -266-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020) recibido el 30 de septiembre de 2020, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido nacional. numeración 800: • Dos (2) números para el servicio especial de cobro revertido nacional, numeración 800 a saber: 800-8003456 para ser utilizado por la empresa HOLCIM C.R. S.A. y 800-0526827 para ser utilizado por la empresa IBOPE MEDIA COSTA RICA S.A. esto según el oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020) visible en el expediente 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011. 2. Que mediante el oficio 08773-SUTEL-DGM-2020 del 01 de octubre de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 de Mercados mediante oficio 08773-SUTEL-DGM-2020, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a saber, de los números: 800-800346 y 800-0526827. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de dos empresas comerciales al ICE que pretenden recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 8003456 800-800DILO HOLCIM C.R. S.A. 800 0526827 800-OKANTAR IBOPE MEDIA COSTA RICA S.A. Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 800-8003456 y 800-0526827 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. De la revisión realizada se tiene que los números 800-8003456 y 800-0526827 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del recurso numérico anteriormente indicado. 3. Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la SUTEL: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo N° 1 del oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020), no sean publicados en la página web de la Sutel. • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto, los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-1562-2020 (NI~13236~2020)del expediente administrativo. • Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020), para que estos no puedan ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favordel Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 2644562-2020 (NI -13236-2020), así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) 800 8003456 800-800DILO HOLCIM C.R. S.A. 800 0526827 800-0KANTAR IBOPE MEDIA COSTA RICA S.A. Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá constar públicamente en la página web del RNT. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 integra el oficio 264-1562-2020 (NI -13236- 2020), del expediente administrativo del ICE. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 8003456 800-800DILO HOLCIM C.R. S.A. 800 0526827 800-01KANTAR IBOPE MEDIA COSTA RICA S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-1562-2020 (NI -13236-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá constar públicamente en la página web del RNT. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.10.19 08:23:41 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 9305-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -266-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a�_ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a-)sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(cD_sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: lunes, 19 de octubre de 2020 14:42 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-266-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 19 de octubre de 2020 10:22 Para: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseloSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.Ro.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; erick@telharbor.com; Callmyway <info@callmyway.com>; ggutierrez@coopeguanacaste.com; administracion@luminet.cr; E-DIAYS.A. <servicioa¡cliente @ed¡ay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <jose.mora@metrocom.cr>; manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; TelecomS06 <servicioalcliente@telecomS06.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; RING CENTRALES DE COSTA RICA, S. A. <sutel@ring.cr>; American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <notificacioneslegal.cr@telefonica.com> Asunto: RCS -266-2020 RCS -266-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 n RCS -266-2020 Asignación num...