IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 P�
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Adrian Acuña
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Enviado el: viernes, 15 de abril de 201102:34 p.m.
Para: inscripc¡onesrnt @sutel.go.cr
cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Remisión de acuerdo ejecutivo N° 026- 2010 - MINAET
Datos adjuntos: image001 jpg; image002jpg; 027 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 026 -
MINAET.tif
Señores
Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
.guiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2010 -
MINAET sobre la solicitud de la empresa Instituto Aeronáutico Centro Americano, S.A. para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son
firmados en forma digital.
Atentamente,
`c oria de
ec0t71unicaciones
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
- Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
ebsite: www.telecom.go.cr
ail: aleizp @gmail.com
Tel: +506 - 2211 -1258 Fax: +506 - 2221 -8122
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'` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 026- 2010 - MINAET
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en él Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
• Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El día 02 de julio de 2010 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), el formulario de solicitud de
permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en naves, suscrito por la
señora María Zeneida Marín Bermúdez, portadora de la cédula de identidad número 1- 0385 -0746
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la de la empresa
denominada INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3- 101 - 009440, en dicho formulario solicitó formalmente, permiso de
portación y uso de equipo de radiocomunicación instalado en la siguiente aeronave: MARCA: Piper
Aircraft, MODELO: PA 28 -180, NÚMERO DE MATRÍCULA: TI -AGR, NÚMERO DE SERIE:
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28- 7305482, utilizada para escuela de instrucción aeronáutica. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo No. GCP- 050- 2010).
SEGUNDO.- Por medio de certificación N° 179 de las nueve horas del 8 de junio de 2010, emitida
por el Notario Público Frank Vázquez Arias, se hizo constar que la señora María Zeneida Marín
Bermúdez, portadora de la cédula de identidad número 1- 0385 -0746, es presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO
CENTRO AMERICANO, S.A. (Folio 05 del expediente administrativo No. GCP- 050- 2010).
TERCERO.- De acuerdo con el oficio N° OF -GCP- 2010 -429 del 2 de julio de 2010, el
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante SUTEL) brindar criterio técnico respecto a la solicitud de autorización para la portación y
operación de equipos de radiocomunicación a bordo de la aeronave matrícula: TI -AGR, número de
serie: 28- 7305482 presentada por la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
• AMERICANO, S.A. (Folio 07 del expediente administrativo No. GCP- 050- 2010).
CUARTO.- Según oficio N° 1199 -SUTEL -2010 del 13 de julio de 2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el día 14 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico solicitado, en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la operación de los
equipos marca Bendix King / KX -125, Serie: KX -125 4461 de la aeronave con matrícula TI -AGR
(S/N 28- 7305482) respectivamente, para operar en la banda de frecuencias 117,975 MHz a 136
MHz, en un plazo de 5 años renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo No. GCP -050-
2010).
QUINTO.- Mediante memorando N° ME -GCP- 2010 -220 del 14 de julio de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (en adelante GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante GAER), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A. (Folio 14 del
expediente administrativo No. GCP- 050- 2010).
SEXTO.- La GAER, mediante el informe N° IT -GAER- 2010 -129 del 14 de julio de 2010, y
recibido por la GCP el día 20 de julio de 2010, emitió el informe técnico respectivo a la solicitud
realizada por la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A. en el
cual concluyó que según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el segmento de
frecuencias 108 - 117,975 MHz puede ser utilizado por el servicio móvil aeronáutico, con la
excepción del que debe de ser específico para los sistemas que trasmiten información para la
navegación aeronáutica y la vigilancia y el segmento 117,975 -136, 975 MHz está atribuido a título
primario para el servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y
123,1 MHz, están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan restringidas
para la atención de las mismas. Así mismo dentro de este segmento, el rango 125,45- 125,55MHz,
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también está restringido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que
trasmiten localización de siniestros. Por lo tanto, los segmentos de frecuencias que pueden cubrir
los equipos Bendix King KX -125 se encuentran conforme al PNAF, mientras se respeten las
restricciones establecidas en los segmentos 108,000 - 117,975 MHz y 117,975 - 137,000 MHz.
Agregó que según el informe técnico 1199 -SUTEL -2010, SUTEL indicó que el equipo puede
operar en el rango 118,000- 136,975 MHz, pero omite el segmento 108,000- 136,975 MHz, en este
último también se permite la operación del equipo Bendix King KX -125 tal y como se confirmó con
las especificaciones del fabricánte en el que se encontró que el rango de 108,000 - 117,95 MHz se
utiliza para radionavegación, mientras que de 118,000- 136,975 MHz se utiliza la
radiocomunicación. Por lo que GAER en su informe recomendó continuar con el proceso de
solicitud para el permiso de portación y uso de los equipos de radiocomunicación Bendix King KX-
125, en la aeronave matrícula TI -AGR, propiedad de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO
CENTRO AMERICANO S.A., tomando en cuenta las conclusiones anteriores. (Folios 15 a 22 del
• expediente administrativo No. GCP- 050 -2010)
SÉTIMO.- Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2010 -045, de fecha 17 de agosto de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico sobre la solicitud de permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación en
aeronave de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo se otorgue el permiso a dicha empresa, para la operación del
siguiente equipo: Marca: Bendix King / KX -125, Serie: KX- 125 4461, para ser instalado en la
aeronave Marca: Piper Aircraft, Modelo: PA 28 -180, Número de Matrícula: TI -AGR, número de
serie 28- 7305482, utilizada para la escuela de instrucción aeronáutica. (Folios 27 a 40 del
expediente administrativo No. GCP- 050- 2010).
OCTAVO.- Con fundamento en los informes técnicos indicados, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante su Dictamen N° D -VT- 2010 -030, del 01 de septiembre de 2010,
pasó a realizar el análisis sobre la solicitud realizada de la empresa INSTITUTO
• AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A. Dado que este criterio es asumido en el
presente acto por el Poder Ejecutivo se procede a transcribir literalmente el apartado
correspondiente del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el
requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo
siguiente:
"Sobre la solicitud de permiso para uso v portación de equipo de radiocomunicación
en aeronave presentada por la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A.
Tal y como puede verse de folio 01 al 10 del expediente administrativo recabado al
efecto, la señora María Zeneida Marín Bermúdez, presidenta con facultades de
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apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada INSTITUTO
AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., con cédula jurídica número 3 -101-
009440, solicitó formalmente permiso de ppetación y uso de equipo de
radiocomunicación instalado en la siguiente aeronave: MARCA: Piper Aircraft,
MODELO: PA 28 -180, NÚMERO DE MATRÍCULA: TI -AGR, NÚMERO DE SERIE:
28- 7305482, utilizada para escuela de instrucción aeronáutica.
Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, lográndose determinar la observancia de los mismos, tal y como
consta del folio 01 al 06 del indicado expediente administrativo. Razón por la cual
dentro del plazo establecido, mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -429 del 02 de julio de
• 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el
criterio técnico contenido en el artículo 45 del citado reglamento, el cual señala:
"Artículo 45.— Permisos. Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los
incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, se requerirá un
permiso, el casal será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la SUTEL
y el cumplimiento de los requisitos que se definan en este reglamento.
La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco
(5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los
quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de
criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación
técnica. "
Ante este requerimiento, mediante oficio N° 1199 -SUTEL -2010 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el día 14 de julio de 2010, SUTEL emitió el
• respectivo criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa INSTITUTO
AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., en el cual recomendó al Viceministerio
de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos
marca Bendix King, modelo: KX -125, Serie: KX -125 4461, en la aeronave con
matricula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482, según lo solicitó la empresa.
Además, SUTEL agregó de conformidad con el artículo 5, del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, que indica
que el rango de operación permitido para los servicios de aeronáutica en la Región 2,
que es a la que pertenece nuestro país, corresponde en términos generales a la banda
de 117,975 MHz a 136 MHz y en concordancia con las notas CR 028, CR 029, CR 030
y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, lo siguiente:
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"Debe señalarse que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la
distribución de las frecuencias para los distintos usos y servicios en Costa Rica, se debe
ajustar a lo dispuesto por dicho ente para la Región 2 de acuerdo con lo siguiente:
`5397A La banda 108 - 117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de
navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las normas
reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución
413 (CMR -03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR -03)
5.198 Atribución adicional: la banda 117,975 -136 MHz está también atribuida a título
secundario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R), a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21.
• 5.200 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia
aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia
aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil
marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijen en el
artículo 31 y en el apéndice 13, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del
servicio móvil aeronáutico.
5.203 En la banda 136 -137 MHz los satélites meteorológicos operacionales existentes
pueden seguir funcionando, con arreglo a las condiciones definidas en el número 4.4, en
relación con los servicios móviles aeronáuticos, hasta el 1 de enero de 2002. Las
administraciones no autorizarán ninguna nueva asignación de frecuencia en esta banda a
estaciones del servicio de meteorología por satélite. (CMR -97)'
Como se muestra en las citas anteriores, el rango de operación permitido para los
servicios de aeronáutica para la Región 2, corresponde en términos generales a la banda
de 117,975 MHz a 136 MHz.
De acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (Decreto (Sic) N°
• 25257- MINAET, Alcance N° 19 A La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), establece
la siguiente atribución:
CR 028 La banda 108- 117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten
información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en
conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional.
Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR -03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aeronáutica ni reclamar protección. frente a ellas. (CMR -03)
CR 029 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia
aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la
frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del
servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las
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condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las
estaciones del servicio móvil aeronáutico.
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo
primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal
de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el
Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil
aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este
rango serán reubicados en el rango de 138 -144 MHz una separación de canales
de 12.5 KHz.
Analizando los equipos para los cuales se solicita el permiso de operación, se verifica que
éstos son marca Bendix King modelo KX -125 los cuales operan en el rango de frecuencias
de 118- 136.975Mhz, por lo que se encuentran dentro de la banda establecida en el
• Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Por otra parte, la Dirección General de Aviación Civil, certifica que la aeronave con
matrícula TI -AGR S/N 28- 7305482, se encuentra en condición aeronavegable para
realizar operaciones.
Es importante aclarar, que la banda de frecuencias de 117,975 MHz a 136 MHz es un
recurso del estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el
otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso
de dichas frecuencias.
Por lo anterior, se recomienda emitir el permiso respectivo para la operación de los
equipos Bendix King / KX -125, Series: KX -125 4461; la aeronave con matrícula TI -AGR
(S /N 28- 7305482) respectivamente, para un plazo de 5 años renovables conforme a lo
establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642). "
En este sentido, del análisis realizado por SUTEL se desprende que el uso del equipo de
• radiocomunicación instalado en la aeronave matrícula: TI -AGR, número de serie: 28-
7305482, que pretende dar la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la
normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento paraa que
el Poder Ejecutivo otorgue el permiso correspondiente, para un plazo de 5 años
renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Por su parte, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en
ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización
del Viceministerio de Telecomunicaciones, rindió el informe técnico sobre la solicitud
de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación instalado en la
aeronave matrícula TI -AGR y haciendo un análisis del referido informe de SUTEL,
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mediante oficio N° IT -GAER- 2010 -129, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el día 20 de julio de 2010, en el cual señaló:
"Según la nota CR 028, el segmento 108 - 117.975 MHz puede ser utilizado por el servicio
móvil aeronáutico (R), siempre y cuando se limite a los sistemas que transmiten
información de navegación (vigilancia y navegación aeronáutica). Su uso debe ajustarse a
la Resolución 413 (CMR -03) y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones
de servicio de radionavegación aeronáutica.
En cuanto al uso que se le pretende dar a estos segmentos, se tiene que el equipo Bendix
King KX -125 indicado por la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S.A.
especifica que los canales en este rango de frecuencias son para radionavegación, lo cual
es conforme con lo que el PNAF establece.
® (...) el segmento 117.975 -137 MHz puede ser utilizado por el servicio móvil aeronáutico
(R), el cual está reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y
regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la
aviación civil. "
De conformidad con el análisis realizado por la GAER se logra determinar que la
empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A. pretende dar un
uso adecuado a las frecuencias en que se opera el equipo de radiocomunicación
señalado, aunque se señala un límite a dicho uso manifestando:
"En cuanto al uso que se le pretende dar a estos segmentos, con los equipos indicados
anteriormente, se encuentra que éste es conforme con lo que el PNAF establece, mientras
se tome en consideración las restricciones establecidas para las frecuencias:
• 121,5 MHz por ser frecuencia aeronáutica de emergencia (CR 029).
• 123,1 MHz por ser frecuencia aeronáutica auxiliar de la 121,5 MHz (CR 029).
• 125,45- 125,55 MHz por estar atribuido al servicio móvil por satélite (radiobalizas
de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz) (CR 029).
Es por lo anterior, que el uso que le daría la empresa interesada a los equipos de
radiocomunicación BENDIX KING KX -125, sería conforme con lo establecido en el
PNAF, tomando las previsiones necesarias para las frecuencias y usos específicos
mencionados en las anteriores notas ( ... )',
De conformidad con dicha acotación se le deberá informar a la empresa que el uso de
las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45- 125,55 MHz es restringido para la
atención de emergencias, esto con el fin de no acusar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias.
Concluyentemente, la GAER establece en sus consideraciones finales lo siguiente:
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"Considerando las atribuciones antes mencionadas según la UIT y el PNAF, y los
segmentos de frecuencias que pueden cubrir los equipos Bendix King, modelo KX -125, la
autorización solicitada por la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S.A., es
acorde a lo establecido en el PNAF, mientras se respeten las restricciones establecidas en
los segmentos 108,000- 117,975MHz y 117,975 - 137,000 MHz.
En el informe técnico 1199 -SUTEL -2010, la SUTEL indica que el equipo puede operar en
el rango 118,000 - 136,975 MHz, pero omite el segmento 108,000 - 136,975 MHz, era este
último también se permite la operación del equipo Bendix King KX -125 tal y como se
confirmó con las especificaciones del fabricantes. En dichas especificaciones del equipo
se encontró que el rango de 108,000 - 117,95 MHz se utiliza para radionavegación,
mientras que de 118,000 - 136,975 MHz se utiliza para radiocomunicación.
SUTEL señaló que el segmento 117,975 -136 MHz se destina a seguridad aeronáutica,
cuando lo que indica el PNAF es que dicho segmento se atribuye al servicio móvil
aeronáutico (radiocomunicación). Si bien, existen frecuencias específicas en dicho rango
que se atribuyen a servicios de emergencia (121,5 MHz y 123,1 MHz), no es cena
• característica de todo el segmento. "
La GAER en su informe no objetó el criterio técnico de SUTEL y, más bien, reafirmó la
recomendación de otorgar el permiso de portación y uso de equipos de
radiocomunicación en aeronave. Por tanto, la Gerencia de Concesiones y Permisos,
dentro del ámbito de sus competencias, luego de considerar los informes técnicos
suministrados por ambas dependencias (SUTEL y la GAER), se adhirió y emitió el
informe técnico N° IT -GCP- 2010 -045 del día 17 de agosto de 2010, donde se determinó
que al no existir ningún impedimento técnico expresado en los informes supra referidos,
y por encontrarse conforme a los usos emanados del PNAF, el Poder Ejecutivo puede
otorgar el permiso de operación y uso del siguiente equipo: Marca: Bendix King/KX-
125, Serie: KX -125 4461; para ser instalados en la aeronave Marca: Piper Aircraft,
Modelo: PA 28 -180, número de matrícula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482,
utilizada para la escuela de instrucción aeronáutica, siempre y cuando, y de
• conformidad con el principio de legalidad, se haga la salvedad de que dicha asignación
se hace tomando en consideración los usos restringidos para la atención de
emergencias que el PNAF atribuye dentro del segmento 117.975MHz - 136 MHz, a su
saber las atribuciones especiales de las frecuencias 121.5 MHz, 121.45 MHz - 121.55
MHz y 123.5 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias, así como lo establecido técnicamente en las notas
CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
Dichas notas del PNAF señalan:
"CR 028 La banda 108- 117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten
información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en
conformidad con las normas reconocidas de la aviación. internacional.
r
Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR -03), y no debe
causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de
radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas
internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR -03)
CR 029 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia
aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es
la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias,
en las condiciones que se fijan en el Artículo 3.1 y en el Apéndice 13 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y
seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. El rango de
125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite
(radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).
(Modificado por decreto (Sic) N° 35866- MINAET, publicado 23 de abril de
2010 en la Gaceta N° 78)
• CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo
primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso
otorgado por el Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil
aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en
este rango serán reubicados en el rango de 138 -144 MHz una separación de
canales de 12.5 KHz. "
En virtud de las notas anteriores, tomando en cuenta que los equipos Bendix King KX-
125, -según el criterio de la GAER operan en los rangos de frecuencias de 108 - 117.95
MHz y de 118 - 136.975 MHz- se encuentran dentro del rango amparado por dichas
notas, dicho informe determinó que la solicitud de la empresa INSTITUTO
AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., ' para portación y uso de equipo de
radiocomunicación en la aeronave matrícula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482,
• se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, ya que están atribuidas para
radionavegación y para radiocomunicación aeronáutica respectivamente.
Por otra parte, el mencionado informe agregó que al encontrarse la actuación de la
administración sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón
de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo
normativo, el cual es de aplicación a todos los administrados que utilicen el espectro
radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional. Por ende, al encontrarse la
solicitud de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A,
conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el
ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo señala:
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"Artículo 2. Alcance
El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen
sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que
operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Son parte integrante de este PNAF las leyes y resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las
indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los
alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de
Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100
publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. "
Además, se indica que aunado a lo anterior, y en apego a lo establecido en el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 de su Reglamento, corresponde al
Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencia, siendo que para los fines
establecidos por la empresa solicitante (artículo 9, inciso d) de la Ley N° 8642) la
•
vigencia será por un periodo de cinco años. "
NOVENO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen D-
VT- 2010 -030, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo
lo siguiente:
"CONCLUSIÓN:
En razón de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento
de Organización del mismo y conforme a los criterios técnicos N° 1199 -SUTEL -2010
de SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -129 de la GAER y N° IT -GCP- 2010 -045 de la GCP,
concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la
solicitud de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A.,
• con cédula de persona jurídica número 3- 101 - 009440, para portación y uso del
siguiente equipo de radiocomunicación: marca: Bendix King, modelo: KX -125,
serie: KX -125 4461, para ser operados en la aeronave marca: Piper Aircraft,
modelo: PA 28 -180, número de matrícula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482,
utilizada para la escuela de instrucción aeronáutica, ya que la misma se ajusta en
todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, siendo el asidero
legal para ello lo señalado en el artículo 9 inciso d) y el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765- MINAET, así
como a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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RECOMENDACIÓN:
En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16 del
viernes 23 de enero de 2009 y en virtud de los motivos expuestos, el Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa INSTITUTO
AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO, S.A., cédula jurídica 3- 101 - 009440 y
proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique lo
siguiente:
• 1. Que se otorgue el permiso para el uso y portación de equipo de
radiocomunicación en aeronave a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO
CENTRO AMERICANO, S.A., con cédula de persona jurídica 3- 101 - 009440, para
la operación del siguiente equipo: marca: Bendix King, modelo: KX -125, Serie: KX-
125 4461; para ser instalado en la aeronave marca: Piper Aircraft, modelo: PA 28-
180, número de matrícula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482, utilizada para la
escuela de instrucción aeronáutica, para que opere en los rangos de frecuencia de
108 - 117.975 MHz y 117.975 -137 MHz destinados a título primario al servicio móvil
aeronáutico.
2. Que se le señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias
sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
3. Que se le informe al administrado que la banda de frecuencias de 117,975
• MHz a 136 MHz es un recurso del estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda
no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, según nota CR 029 del
PNAF.
4. Que se le informe al administrado que, de conformidad con la Ley General
de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los
permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así
para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL
y el cumplimiento de los requisitos de ley.
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S. Que se le informar a la empresa que el uso de las frecuencias 121,5 MHz,
121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz es restringido para la atención de emergencias,
esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias.
6. Que se le señale al administrado que el presente permiso tendrá una
vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
7. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
• tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
8. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, se le previene al concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte acátar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y sus reformas. "
DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo
establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2010 -030 del
01 de septiembre de 2010. Igualmente, para los efectos del presente acuerdo, y dada la
recomendación sobre el rango correspondiente a asignar realizada en sus informes técnicos tanto
• por SUTEL así como por GAER y el Dictamen rendido por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo aclara que, apegado al principio de legalidad dispuesto en
el inciso b) del artículo 18 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N °35257- MINAET, corresponde correctamente aplicar al presente caso el segmento de bandas de
frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz a 137 MHz, puesto que es éste el
segmento completo, tal y como puede observarse en las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031
del referido Decreto.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3- 101 - 009440, para portación y uso
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de equipos de radiocomunicación, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido
en la legislación costarricense y conforme con los informes técnicos N° 1199 -SUTEL -2010 de
SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -129 de la GAER y N° IT -GCP- 2010 -045 de la GCP. De manera que,
se le otorgue permiso para el uso y portación de equipo de radiocomunicación: marca: Bendix King,
modelo: KX -125, Serie: KX -125 4461; para ser operado en la aeronave marca: Piper Aircraft,
modelo: PA 28 -180, número de matrícula: TI -AGR, número de serie: 28- 7305482, utilizada para la
escuela de instrucción aeronáutica, para operar en las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975
MHz y 117,975 MHz a 137 MHz. Todo de conformidad con los informes técnicos brindados por
SUTEL y GAER, así como lo señalado en el artículo 9 inciso d) y artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, así como a las notas CR 028, CR 029,
CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 2.- Advertir a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo
establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz y 117,975 MHz
a 137 MHz son un recurso del Estado costarricense, y que exclusivamente la banda de frecuencia
de 117,975 MHz a 137 MHz se encuentra destinada a la seguridad aeronáutica, por lo que el
otorgamiento del permiso para operar sobre estas bandas no confiere derechos sobre el uso de
dichas frecuencias.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N°
• 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos • a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento
de los requisitos de ley. De manera tal, se le debe informar también a la empresa que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz, 121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz que se encuentran dentro del rango
permito a usar es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO
AMERICANO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
0 ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas veintiséis minutos del veinticuatro
de septiembre del año dos mil diez.-
LUIS LIBERMAN GINSBURG
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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