IniciarMi WebLinkAcerca de08901-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
8901-SUT EL -SCS -2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2020
celebrada el 01 de octubre del 2020, mediante acuerdo 016-068-2020, de las 15:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -263-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE
USUARIOS FINALES, A FAVOR DE INTERPHONE S. A."
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 187-INTP-2020 (NI -12597-2020) recibido el 18 de septiembre 2020, la empresa
INTERPHONE S.A. (en adelante INTERPHONE), presentó la siguiente solicitud de ampliación de
recursos de numeración telefónica:
a. Solicitud de ampliación de recursos numéricos para la identificación de usuarios finales.
Asignación de 8.000 números de cobro regular correspondiente al rango de numeración 4070
2000 al número 4070 9999.
2. Que mediante el oficio 08549-SUTEL-DGM-2020 del 24 de septiembre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite INTERPHONE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por INTERPHONE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08549-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, INTERPHONE ha
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cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de ocho mil (8.000) números nacionales para telefonía IP, destinado a usuario final:
comprendidos en el rango del 4070 2000 hasta el 4070 9999.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con 2 mil (2.000) números asignados para la prestación de servicios
de telefonía fija en la modalidad de VoIP, asignados en primera instancia mediante la resolución RCS -275-2011,
aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el día 21 de diciembre del 2011 a las
11:30 horas (en donde se asignaron entre otros números; el rango del 4070 0000 al 4070 1999 numeración para
usuario final.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos es necesario acreditar
que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
• Mediante el oficio 00187 INTP 2020 (NI -12597-2020), recibido por esta Superintendencia con fecha del 17 de
septiembre del 2020; INTERPHONE señala que está en el proceso de participación de contratación con el
Ministerio de Salud, para una solución de Telefonía IP, asimismo indica que los clientes comerciales solicitan
rangos continuos de numeración, situación que a este momento se les hace difícil de ofrecer números disponibles
al público. Esto dado que tienen a disposición para asignar 500 números, el cual corresponde a un 25 por ciento
del porcentaje de la numeración disponible para uso comercial, correspondiente a la última asignación que data
del 21 de diciembre del 2011. Así las cosas, de la información reportada, por INTERPHONE se demuestra que
se tiene en uso más del 60% del recurso numérico asignado.
Se debe recordar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar
una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de
telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para
garantizar la interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad del recurso —en virtud
del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una
asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación ocho mil números (8 000) a la empresa INTERPHONE
S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada
siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador INTERPHONE, S.A., cédula jurídica 3-101-498395, la
siguiente numeración:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4070-2000 al
8 mil números
INTERPHONE S.A.
4070-9999
• Inscribirla presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
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telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a INTERPHONE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a INTERPHONE, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración para identificación
de usuarios finales, con una longitud de ocho (8) cifras:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4070-2000 al 4070-9999
8 mil números
INTERPHONE S.A.
2. Apercibir a INTERPHON E, S.A que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda
la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a INTERPHON E, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
5. Apercibir a INTERPHONE, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a INTERPHONE, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INTERPHONE, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Para estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados
de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado
por la Sutel.
Apercibir a INTERPHONE, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
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condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos
de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de INTERPHONE, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11
del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.10.0514:13:50-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -263-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE
USUARIOS FINALES, A FAVOR DE INTERPHONE S. A."
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
Se notifica la presente resolución a:
INTERPHONE S.A., a través del correo electrónico administracion(a)-interphoneline.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosute1(1sutel.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
martes, 6 de octubre de 2020 16:47
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-263-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr>
Enviado el: lunes, 5 de octubre de 2020 16:26
Asunto: RV: RCS -263-2020
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 5 de octubre de 2020 16:14
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Asunto: RCS -263-2020
RC5-263-2020
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