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IniciarMi WebLinkAcerca de08900-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2020 celebrada el 01 de octubre del 2020, mediante acuerdo 015-068-2020, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -262-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800. 2. Que en el oficio 264-1463-2020 (NI -12446-2020) recibido el 16 septiembre de 2020 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación de Doce (12) números para el servicio de cobro revertido internacional, numeración 0800, a saber: 0 0800-012-2182, 0800-012-2183, 0800-012-2184, 0800-012-2185, 0800-012-2186, 0800-012-2187, 0800-012-2188, 0800-012-2189 y 0800-012-2190 para ser utilizados por la empresa VERIZON USA. • 0800-032-0033, 0800-032-0034 y 0800-032-0035, para ser utilizados por la empresa BELGACON BELGICA. 3. Que mediante el oficio 08449-SUTEL-DGM-2020 del 22 de septiembre de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el d la 14 de enero del 2010, modificada y complementada TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08449-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y ... ) 2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido internacional a saber, los números: 0800-012-2182, 0800-012-2183, 0800-012-2184, 0800-012-2185, 0800-012-21861 0800- 012-2187, 0800-012-2188, 0800-012-2189, 0800-012-2190, 0800-032-0033, 0800-032-0034 y 0800-032-0035. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de varios clientes comerciales al ICE que pretende recibir el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro: Numeración # Registro de Numeración Nombre del Cliente Tipo de Servicio pera or de ós 0800 0800-012-2182 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2183 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2184 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2185 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2186 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2187 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2188 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2189 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2190 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0033 BELGA CON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0034 BELGA CON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0035 BELGA CON BELGICA Cobro revertido internacional ICE • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 0800-012-2182, 0800-012-2183, 0800-012-2184, 0800-012-2185, 0800- 012-2186, 0800-012-2187, 0800-012-2188, 0800-012-2189, 0800-012-21901 0800-032-0033, 0800-032-0034 y 0800-032-0035 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la SUTEL. • De la revisión realizada se tiene que los números 0800-012-2182, 0800-012-2183, 0800-012-2184, 0800-012- 2185, 0800-012-2186, 0800-012-2187, 0800-012-2188, 0800-012-2189, 0800-012-2190, 0800-032-0033, 0800- 032-0034 y 0800-032-0035 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de la numeración anteriormente indicada. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a al oficio 264-1388-2020 (N1-11906-2020), así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Numeración 0800 # Registro de 0800-012-2182 ombre del Cliente VERIZON USA ipo de Servicio Cobro revertido internacional perador ICE 0800 0800-012-2182 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2183 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2184 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2185 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2186 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2187 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2188 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2189 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2190 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0033 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0034 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0035 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional 1 ICE VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Numeración 0800 # Registro de 0800-012-2182 ombre del Cliente VERIZON USA ipo de Servicio Cobro revertido internacional perador ICE 0800 0800-012-2183 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2184 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2185 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2186 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2187 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2188 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2189 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-012-2190 VERIZON USA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0033 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0034 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional ICE 0800 0800-032-0035 BELGACON BELGICA Cobro revertido internacional ICE Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-0821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.10.0514:14:29-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 8900-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -262-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(ú1ce.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel .sutel.go.cr Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoalmercado(a)sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. NOTIFICA: TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: martes, 6 de octubre de 2020 16:37 Para: Sara Altamirano Asunto: RV:RCS-262-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 5 de octubre de 2020 16:26 Asunto: RV: RCS -262-2020 De: Notificaciones Enviado el: lunes, 5 de octubre de 2020 16:12 Para: notificaciones drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: accesoa¡mercado@sutel.go.cr; administracion@interphoneline.com; ANTARES <erick@te¡harbor.com>; Call My Way <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAY <servicioa¡cliente@ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>; imagnin@multicom.cr; METROCOM <iose.mora@metrocom.cr;manfred.huebner@metrocom.cr>; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificacionessutel@teletica.com, Othos Telecomunicaciones <info@othos.cr>; PRD INTERNACIONAL <servicioalcliente@telecom506.com>; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@telecablecr.com>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com> Asunto: RCS -262-2020 RCS -262-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" n RCS -262-2020 Asignación num... sutel P.0%MW*X1"W1A1X �i EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Maribel Rojas Varela Secretarla dei consejo T. 4000.0052 wo - 88 - RML 800- 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jost -Costa Fiaca