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8593-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2020, celebrada
el 24 de setiembre del 2020, mediante acuerdo 019-065-2020, de las 15:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -252-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SERVILINK S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01590-2020
RESULTANDO
1. Que el día 1 de setiembre del 2020, mediante documento de ingreso (NI -11796-2020) el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de postería para redes
de telecomunicaciones suscrito con SERVILINK S.A. (en adelante "SERVILINK") el 1 de setiembre de
2020.
2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para
el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el viernes 11 de setiembre del 2020, se
publicó en la Gaceta N° 228 el respectivo edicto, visible al folio 56 del expediente administrativo.
3. Que por medio del oficio 08297-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de setiembre de 2020, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
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cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de
contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la
Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones,
adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días
hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete
los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a
lo previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes
a promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo
tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima,
lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de
voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 08297-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de setiembre de 2020, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo
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previsto en la legislación vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" cómo se fijarán
los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que 'los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos. Asimismo, el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que: "(... ) Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos
y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición de
parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas
instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará
sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media
de la industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables."
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto
de ¢9.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año, no obstante
es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta
Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso
compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, cumple con las disposiciones legales y
señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación'; se da por válido.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y SERVILINK
S.A.'; suscritos por ICE y SERVILINK, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la
normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura
para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
ENTRE EL ICE Y SERVILINK S.A" visible a folios 02 a 54 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01590-2020,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. (... )',
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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PRIMERO: ACOGER el informe 08297-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de setiembre de 2020, remitido por
la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la
anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos
la siguiente información:
or Dat,
denominación social:
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo del
Consejo mediante el cual se inscribe el
Contrato:
Número y fecha de publicación del
contrato en la Gaceta de conformidad
con RUCIRP: 1
Alrímnrn de nxDedgente 1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y SERVILINK S.A.,
constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
4-000-042139/3-101-485179
Contrato de uso y acceso compartido de postería
1 de setiembre 2020
Visible Artículo 5 del Contrato
1 de setiembre 2020
6
No tiene
Visible anexo E
019-065-2020 del la sesión ordinaria 065-2020 celebrada el 24 de setiembre
del 2020
Diario Oficial La Gaceta No. 228 del viernes 11 de setiembre del 2020
10053 -STT -INT -01590-2020
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.09.25 14:45:14 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -252-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SERVILINK S. A."
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico
notificaciones drr(a)ice.go.cr majimenez(cDice.go.cr
SERVILINK S.A. a través del correo electrónico fcastro(a�servilink.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a-)sutel.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
lunes, 28 de septiembre de 2020 08:33
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-252-2020
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 25 de septiembre de 2020 14:51
Para: nortificaciones drr@ice.go.cr;'fcastro@servilink.cr' <fcastro@servilink.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: 'majimenez@ice.go.cr'<majimenez@ice.go.cr>;'accesoa¡mercado@sutel.go.cr' <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -252-2020
RCS -252-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SERVILINK S.A."
Mp DF
RC5-252-2020
Inscripción contr...
sutel
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EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01590-2020
Maribel Rajas Varela
S« retaría del Consejo
Tp.�y4¡�00p0--00[5 2¡/á�rr11
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