IniciarMi WebLinkAcerca de08591-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUNICACIONES
8591-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2020, celebrada
el 24 de setiembre del 2020, mediante acuerdo 018-065-2020, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -251-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-INT-01233-2019
RESULTANDO
1. Que el día 8 de mayo del 2020, mediante documento de ingreso (NI -05865-2020) la JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de
postería para redes de telecomunicaciones suscrito con CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
(CLARO) el 5 de mayo de 2020.
2. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el lunes 25 de mayo del 2020, se publicó
en la Gaceta N° 121 el respectivo edicto, visible al folio 47 del expediente administrativo.
3. Que según consta en el expediente, transcurrido el plazo correspondiente posterior a la publicación del
edicto, no se recibieron objeciones por parte de terceros.
4. Que por medio del oficio 08281 -SUTE L-DGM-2020 con fecha del 17 de setiembre de 2020, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales
se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán
el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento,
planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido portas partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el
presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o
eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir
mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Super¡ntendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
W. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que
su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la
legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 08281-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 17 de setiembre de 2020, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo
previsto en la legislación vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan 'libremente" cómo se fijarán
los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos. Asimismo, el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que: "(... ) Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos
y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición
de parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas
instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará
sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media
de la industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables."
Las Partes en esta ocasión definieron en el artículo 8 el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios,
en un monto de ¢8.814,59 por poste por año, "(... ) valor que se revisará y reajustará durante el mes de enero de
cada año natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la SUTEL mediante resolución RCS -292-
2016 y su modificación contenida en resolución RCS -136-2017, valor que se revisará y reajustará durante el mes de
enero de cada año natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aprobada en sesión ordinaria 073-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante
acuerdo 023-073-2016."
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe cumple con las disposiciones legales y
señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación'; se da por válido.
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A.. ", suscritos por JASEC y CLARO, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta
del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato
cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A." visible a folios 09 a 45 del expediente administrativo CO262-STT-INT-01233-2019,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento (... )',
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 08281-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 17 de setiembre de 2020, remitido por
la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Menominació
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
#úmero y fecha del acuerdo del Consejo
mediante el cual se inscribe el contrato:
Número y fecha de publicación del
contrato en la Gaceta de conformidad con
RUCIRP:
Número de expediente:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO Y CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.,
constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-007-045087-09/3-101-460479
Contrato de uso y acceso compartido de portería
5 de mayo 2020
Visible Artículo 22 del Contrato
5 de mayo 2020
NA
No tiene
Visible artículo 8 del Contrato
Acuerdo 018-065-2020, de la sesión ordinaria 065-2020 celebrada el 24
de setiembre, 2020
Diario oficial La Gaceta 121 del lunes 25 de mayo del 2020
CO262-STT-INT-01233-2019
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 202009.2514:45s9 -0e'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -251-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO Y CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-INT-01233-2019
Se notifica la presente resolución a:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través del correo
electrónico gerencia(d_)iasec.go.cr ¡uanc.roias(a�iasec.go.cr
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ (cDclaro. cr
andres.oviedo(a)claro.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel(asutel.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(aD_sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
FIRMA:
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
viernes, 25 de septiembre de 2020 16:42
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -251-2020
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 25 de septiembre de 2020 14:49
Para: gerencia@¡asec.go.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: ivanc.roias@iasec. o.cr; Andrés Oviedo <andres.oviedo@claro.cr>; accesoalmercado@sutel.go.cr
Asunto: RCS -251-2020
RCS -251-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURi
SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
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RC5-251-2020
Inscripción contr...
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EXPEDIENTE CO262-STT-INT-01233-2019
Maribel Rejas Varela
Secretarla deo Consejo
1400Q-005 2
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 7883S
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