Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de08366-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoA sute¡ t p &W VVI `V I TELECOMUNICACIONES lyw 8366-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 063-2020, celebrada el 17 de setiembre del 2020, mediante acuerdo 014-063-2020, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -246-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -INT -01678-2019 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de Mercados, solicitó a la EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (en adelante ESPH) que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, remitiese los contratos suscritos de Uso Compartido de Postería 2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13743-2019) ESPH remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A. (en adelante TIGO), según se aprecia en folios 04 a 14 del expediente administrativo. 3. Que mediante oficio 02933-SUTEL-DGM-2020 del 2 de abril de 2020, la Dirección General de Mercados, solicitó a la ESPH y TIGO que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, remitiese los anexos referentes a las cláusulas económicas y del contrato suscrito visible a folios 16 y 17 del expediente administrativo. 4. Que el día 20 de abril del 2020 mediante documento de ingreso (NI -04954-2020) ESPH remitió a la Sute¡ el anexo G, con la información económica solicitada mediante el oficio 02930-SUTEL-DGM-2020, visible a folios del 18 al 20 del expediente administrativo. S. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el sábado 25 de abril del 2020, se publicó en la Gaceta N° 91 el respectivo edicto, visible a folio 22 del expediente administrativo. 6. La empresa TIGO no aportó respuesta a la solicitud realizada mediante el oficio 02933-SUTEL-DGM- 2020 del 2 de abril de 2020, razón por la cual mediante correos electrónicos enviados el 20 y 27 de mayo y 15 de junio (visible a folios 23 y 24 del expediente administrativo en el NI -12126-2020) se le consultó a TIGO si el monto indicado por ESPH es el monto actual y el que las partes acordaron, sin recibir respuesta de este. 7. Que por medio del oficio 08076-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 10 de setiembre del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato remitido para el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 A sute¡ t p &W VVI `V I TELECOMUNICACIONES lyw 8366-SUTEL-SCS-2020 CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." EI artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Super¡ntendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 A sute¡ t p &W VVI `V I TELECOMUNICACIONES lyw 8366-SUTEL-SCS-2020 obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 08076-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 10 de setiembre del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. 1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes. Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de ¢10,506.05 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292- 2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. Cabe resaltar que el contrato que remiten la ESPH data del 2012, de manera tal que las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del contrato suscrito por las partes se encuentran ajustadas a la realidad normativa de ese momento, siendo que algunas de estas se ven desfazadas con el marco regulatorio actual, específicamente en cuanto a la emisión del RUCIRP, publicado en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N°236 del 13 de noviembre de 2017. En línea con lo anterior, no existen adendas que actualicen la relación entre las partes y ajusten las condiciones conforme las disposiciones señaladas en la normativa reglamentaria vigente. De maneral tal que las condiciones técnicas, jurídicas y económicas pactadas por las partes en el contrato remitido, no podrán ser contrarias a lo establecido en el RUCIRP. I��Z�]iL�li�l►�[�1�9_�� Una vez revisado el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A.", suscritos por ESPH y COLUMBUS, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 A sute¡ t p &W VVI `V I TELECOMUNICACIONES lyw 8366-SUTEL-SCS-2020 cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se deberá entender que en lo contemplado en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas se deberá acatar lo dispuesto en del citado Reglamento. En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A. " visible a folios del 04 al 14 y del 18 al 20 del expediente administrativo M0391 -STT -INT -01678-2019, tomando en consideración, lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que deberán ser acatadas conforme lo dispuesto en el Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 08076-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 10 de setiembre del 2020, remitido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. TERCERO: APERCIBIR a las partes que, con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual, con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, se deberá acatar lo dispuesto en el citado Reglamento. CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A." visible a folios del 04 a 14 y del 18 al 20 del expediente administrativo M0391 -STT -INT -01678-2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas. QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos - Denominación social: EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y MILLICOM CABLE -2 COSTA RICA S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-577518 Título del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería Fecha de suscripción: 18 de abril del 2012 Plazo y fecha de validez: 1 año contado a partir de la fecha de su firma. Fecha de aplicación efectiva: Desde su firma Número de anexos del contratoj 1 No tiene TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 8366-SUTEL-SCS-2020 Precios y servicios: 1 Visible anexo G Número y fecha de publicación Diario Oficial La Gaceta No. 91 del sábado 25 de abril del 2020 del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: expediente: M0391 -STT-INT-01 678-2019 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.09.2111:53:39-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 8366-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -246-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -INT -01678-2019 Se notifica la presente resolución a: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico notificaciones sute¡(aD_esph-sa.com MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., Correo electrónico: notificacionesetigo.co.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconse%oSUTEL(aD-SUTEL.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: lunes, 21 de septiembre de 2020 16:29 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -246-2020 De: Notificaciones <notificaciones @sutel.go.cr> Enviado el: lunes, 21 de septiembre de 2020 14:31 Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA <notificaciones sute¡ @esph-sa.com>; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoa¡mercado"sute l.ízo.ci> Asunto: RCS -246-2020 RCS -246-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURi SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A." Mp DF RC5-246-2020 Inscripción Cont... *' S u `G I r" 00600CACOMM EXPEDIENTE M0391 -STT -INT -01678-2019 Maribel Rojas Varela Secretaría del Consejo 14000-0052 Boo • 88 - SUTEL 800- 68 - 78835 Apartado 151.1200 San losé -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros.