IniciarMi WebLinkAcerca de08123-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
8123-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 062-2020
celebrada el 10 de septiembre del 2020, mediante acuerdo 004-062-2020, de las 12:10 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -235-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL -POR PRIMERA VEZ-
A RING CENTRALES DE COSTA RICA S. A."
EXPEDIENTE R0287 -STT -NUM -01538-2019
RESULTANDO
Que mediante sesión ordinaria 060-2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 014-060-2019, de las 14:30 horas, aprobó
por unanimidad la resolución RCS -251-2019 la cual indica entre otras cosas lo siguiente: "(... ) Otorgar la
autorización a la empresa RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-
780423, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación
de una red pública de telecomunicaciones para la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones
disponibles al público: Telefonía IP (...)". Posteriormente mediante resolución del Consejo de Sute¡ RCS -
027 -2020 aprobada mediante acuerdo 021-006-2020 de la sesión ordinaria 006-2020 del 23 de enero del
2020, se inscribió la nueva oferta de servicios de la empresa, correspondiente al servicio de telefonía
móvil bajo la modalidad de operador virtual móvil nivel 2 (Véanse folios 73 al 86 y 122 al 133 del
expediente R0287 -STT -AUT -00990-2019).
2. Que, mediante oficio sin número de consecutivo, con fecha de recepción 03 de octubre del 2019 (NI -
012324 -2019) ante este ente Regulador, RING solicitó lo siguiente: "a) Un número corto (4 dígitos) para
ser utilizado para el centro de atención al cliente; b) Un número correspondiente al código de preselección
de operador y c) Veinte mil números de 8 dígitos para la identificación de los clientes." (Véanse folios del
02 al 03 del expediente R0287 -STT -NUM -01538-2019).
3. Que mediante el oficio 09470-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 17 de octubre de 2019, la Dirección
General de Mercados respondió al NI -012324-2019, en la cual se le indicó la empresa RING que para
acceder al recurso numérico debe cumplir con los requisitos generales y específicos que se indican en la
resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones señaladas en las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 así como lo normado en el Decreto Ejecutivo N° 409041-MICITT "Plan Nacional
de Numeración". (Véanse folios 07 al 11 del expediente R0287 -STT -NUM -01538-2019).
4. Que mediante oficio 0001-0001-2020 (NI -00137-2020) recibido el 07 de enero del 2020 por este ente
Regulador, RING, señaló los siguiente: "Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-780423,
proveedora de servicios de Telefonía IP, con título habilitante autorizado por SUTEL bajo la resolución
RCS -251-2019, y habiendo iniciado el proceso de negociación e interconexión al SNT a través del ICE,
como consta en el oficio con número de ingreso de SUTEL-15435-2019, solicito: a) Un bloque de cien
números de 8 dígitos para realizar pruebas de interconexión". (Véanse folios 12 y 13 del expediente
R0287 -STT -N U M-01538-2019)
5. Que mediante oficio 9074-1042-2019 con fecha de recepción del 12 enero 2020 por parte de este ente
Regulador, el Instituto Costarricense de Electricidad, realizó el comunicado de inicio de negociación para
la firma de un contrato de interconexión entre el Instituto Costarricense de Electricidad y RING de Costa
Rica S.A. (Véanse folio 02, del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01835-2019).
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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8123-SUTEL-SCS-2020
6. Que mediante oficio 00387-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 17 enero de 2020, la Dirección General de
Mercados, respondió el oficio 0001-001-2020 enviado por parte de la empresa RING, reiterándole aportar
la información que se solicitó por medio del oficio N°09470-SUTEL-DGM-2019. (Véanse folios 19 al 21
del expediente R0287 -STT -NUM -01538-2019)
7. Que, mediante oficio 0001-002-2020 con fecha de recibido por esta Superintendencia del 20 de enero del
2020, con número de ingreso NI -0716-2020, RING. atendió lo solicitado en el oficio 09470-SUTEL-DGM-
2019 y reiterado mediante el oficio 00387-SUTEL-DGM-2020. (Véanse folios 14 al 18 del expediente
R0287 -STT -N U M-01538-2019).
Que mediante oficio 9074-319-2020 (NI -04678-2020) con fecha de recepción del 15 de abril del 2020 en
la Superintendencia, el Instituto Costarricense de Electricidad, remitió el "Acuerdo de Acceso e
Interconexión entre el Instituto Costarricense de Electricidad y Ring Centrales de Costa Rica S.A. ".
Asimismo, por medio del Diario Oficial La Gaceta No. 96 del 30 de abril del 2020 se publicó el edicto
correspondiente según el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (documentación visible en el administrativo 10053 -STT -INT -01835-2019).
Que mediante el oficio 04395-SUTEL-DGM-2020 de la Dirección General de Mercados, con fecha de
notificación del 21 de mayo del 2020, se le otorgó "ADMISIBILIDAD DE SOLICITUD DE RECURSO
PROVISIONAL PRESENTADO POR RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. (NI -12324-2019)'; en
donde se le asigna: i) Numeración para identificación de clientes del rango correspondiente del 4305-
0000 al 4305-0099, ii) Numeración para servicio al cliente: número corto 1120, iii) Numeración para
preselección de operador: número corto 1903. Esto con el carácter provisional de realizar las pruebas de
interoperabilidad entre el operador interconectado ICE y RING
10. Que mediante oficio 0001-0005-2020 fecha del 29 de julio del 2020 la empresa RING (NI -10005-2020),
el señor Jorge Guntanis Rojas en su condición de presidente de RING, solicitó la asignación permanente
de recurso numeración, en vista de que había finalizado satisfactoriamente las pruebas de interconexión
con el ICE, utilizando el recurso numérico asignado en el oficio 04395-SUTEL-DGM-2020, en este mismo
oficio solicitó: a) Un número corto (4 dígitos) para ser utilizado para el centro de atención al cliente, de
posible el :1146; b) Un número correspondiente al código de preselección de operador; c) Diez mil
números de 8 dígitos para la identificación de los clientes, de ser posible empezando con el 4600-0000 y
terminando con el 4609-9999.
11. Que mediante oficio 001-0006-2020 (NI -10063-2020), recibido el 30 de julio del 2020 por esta
Superintendencia, el señor Jorge Guntanis en su condición de presidente de RING solicitó "Que se
coordine realización de las pruebas oficiales por parte de la SUTEL". En este sentido y debido a la
validación de los resultados de las pruebas de interoperabilidad con el ICE, se aportó la comparación de
CDR's de las pruebas realizadas por el personal de RING y el ICE, como anexo 1, el cual se muestra en
la figura 1.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8123-SUTEL-SCS-2020
7/2012012:05:35,776
712012012:06:59,779
CDR's RING
33
61
43050001
43050001
21ODD449
2100D448
7/2012012:09:26,966
108
43050DD1
21ODD44-8
712012012:10:43,890
58
43050001
21000449
712012012:12:03, 390
141
4305ODD1
21ODD44 9
7/2012012:15:06,347
63
21000448
43050001
7/2012012:16:39,045
33
21000448
43050001.
712012012:17:37,144
91
21000448
43050001
7/2012012:19:46,523
109
21000448
43050DD1
712012012:22:10,150
59
21000448
43050001
7121/209:26:42,690
47
83052920
43050001.
7121120 9:27:44,104
93
93052920
43050601
7121120 9:29:29,666
64
83052920
43050D01
7/21/209:30:46,314
111
93052920
43050001
7121120 9:32:57,088
85
83052920
43050001.
7121120 9:34:59,198
61
93052920
43050001
71211209:36:12,153
SD
83052920
43050001
7121120 9:37:21,577
16-D
93052920
43050001
7121/20 9:40:14,808
60
83052920
43050001
7121120 9:41:26,314
62
93052920
43050001
7/23/2014:47:19,920
1743
43050000
83826942
7/2312015:17:05,761
1341
4305000D
83956393
7/2312015:39:42,203
523
4305ODDO
83826942
712312016:19:09,249
44
43050000
83052920
7/2312016:20:57,240
3
43050000
72073473
712312016:21:49,023
5
43050000
72073473
7124/208:37:38,672
102
43050000
83052920
71241208:39:32,198
78
43050000
83052920
7124/208:41:00,227
82
4305ODDO
83052920
7/24/20 8:42:33,397
50
4305000D
83052920
7124/208:43:32,354
151
43050000
83052920
7/24/20 8:46:14,495
275
43050000
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Figura 1 Pruebas de acceso e interconexión desde numeración de prueba RING
hacia otros operadores con numeración asignada por la Sute¡ (NI -10063-2020)
12. Que mediante el oficio 07150-SUTEL-DGM-2020 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA RING CENTRALES DE COSTA
RICA S.A.", notificado el día 11 de agosto del 2020, la Dirección General de Mercados comunicó la fecha
para la realización de las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores RING CENTRALES
DE COSTA RICA S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad para el día 19 de agosto del 2020 a las
08:30 horas, en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones ubicada en el Multicentro
Multipark, San Rafael de Escazú Guachipelín, edificio Tapanti. En donde entre otras cosas se indicó lo
siguiente: "(... ) iv) RING pondrá a disposición de esta Superintendencia equipos (preferiblemente ATAs)
que permitan la habilitación de al menos cuatro puertos para el servicio telefónico convencional (POTS
por sus siglas en inglés) con las siguientes características: i) Que tengan la disponibilidad de realizar y
recibir llamadas, fi) Capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, íii) Capacidad de
programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y
deshabílitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 900, 905,
numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia) .... vi¡) El ICE, debe permitir que se
realicen llamadas entrantes y salientes del rango de numeración comprendido del 4305-0000 al 4305-
0099, bajo los siguientes escenarios: i) Salientes hacía todos los operadores y proveedores de
telecomunicaciones con numeración asignada por este ente Regulador y fi) Entrantes desde la
numeración fija de los números 2215-3426, 2215-6821 y 2215-6208, así como el número móvil 8723-
1603, es decir que se habiliten los números señalados para que puedan acceder a la red de RING
CENTRALES S.A ...x) Los escenarios de pruebas que se realizarán son los siguientes; los cuales pueden
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CDR's
ICE
20200720120536
33
43050D01
21DD044-8
202007201206S8
61
43050D01
210OD449
20200720120926
108
43050601
2100D449
20200720121043
58
43050001
21000449
20200720121204
141
4305ODDI
21ODD448
20200720121506
62
21000448
430500D1
20200720121638
32
2100044-8
430500D1
20200720121737
90
21ODD448
43050001
20200720121947
108
21ODD448
43050001
20200720122210
58
21000448
43050001
20200721092642
47
83052920
43050001
2020D721092744
92
83052920
43050001
20200721092930
64
93052920
43050001
20200721093046
111
83052920
43050001
20200721093256
85
83052920
4305ODD1
20200721093500
60
83052920
43050001
20200721093612
50
83052920
43050001
20200721093722
160
83052920
43050001
20200721094015
60
83052920
43050001
20200721094127
62
83052920
430500D1
20200723144719
1743
430SODDD
83826842
20200723151705
1341
4305ODDD
83856393
20200723153941
523
4305ODDO
83826842
20200723161908
44
4305ODDO
83052920
20200723162057
3
4305ODDO
72073473
20200723162148
5
4305ODDD
72073473
20200724093738
102
4305ODDD
83052920
20200724083931
78
430SODDD
83052920
2020D724084100
82
4305ODDD
83052920
20200724094233
50
4305ODDD
83052920
20200724084332
151
4305ODDO
83052920
20200724084614
275
4305ODDO
83052920
Figura 1 Pruebas de acceso e interconexión desde numeración de prueba RING
hacia otros operadores con numeración asignada por la Sute¡ (NI -10063-2020)
12. Que mediante el oficio 07150-SUTEL-DGM-2020 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA RING CENTRALES DE COSTA
RICA S.A.", notificado el día 11 de agosto del 2020, la Dirección General de Mercados comunicó la fecha
para la realización de las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores RING CENTRALES
DE COSTA RICA S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad para el día 19 de agosto del 2020 a las
08:30 horas, en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones ubicada en el Multicentro
Multipark, San Rafael de Escazú Guachipelín, edificio Tapanti. En donde entre otras cosas se indicó lo
siguiente: "(... ) iv) RING pondrá a disposición de esta Superintendencia equipos (preferiblemente ATAs)
que permitan la habilitación de al menos cuatro puertos para el servicio telefónico convencional (POTS
por sus siglas en inglés) con las siguientes características: i) Que tengan la disponibilidad de realizar y
recibir llamadas, fi) Capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, íii) Capacidad de
programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y
deshabílitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 900, 905,
numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia) .... vi¡) El ICE, debe permitir que se
realicen llamadas entrantes y salientes del rango de numeración comprendido del 4305-0000 al 4305-
0099, bajo los siguientes escenarios: i) Salientes hacía todos los operadores y proveedores de
telecomunicaciones con numeración asignada por este ente Regulador y fi) Entrantes desde la
numeración fija de los números 2215-3426, 2215-6821 y 2215-6208, así como el número móvil 8723-
1603, es decir que se habiliten los números señalados para que puedan acceder a la red de RING
CENTRALES S.A ...x) Los escenarios de pruebas que se realizarán son los siguientes; los cuales pueden
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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8123-SUTEL-SCS-2020
estar sujetos a variación según se defina entre las partes (SUTEL-ICE- RING) (...)".
Tabla 1 Escenarios de acceso e interconexión entre los operadores RING E ICE.
Origen
Pruebas de tasación a Destinos RING
3s 60
45s 30
Números FIJOS ICE
CENTRALES (Números de Respuesta
automática)
255s 10
3s 60
Números MÓVILES ICE
Pruebas de tasación a Números de Respuesta
45s 30
Automática RING CENTRALES
255s 10
Números de Pruebas RING
Pruebas de tasación a Números de Respuesta
3s 60
45s 30
CENTRALES
Automática ICE
255s 10
Números de Pruebas RING
Sistema de emergencias 911 (3 llamadas)
Acceso debe ser de libre de
CENTRALES
tasación
Números de Pruebas RING
Pruebas de tasación a Números Internacionales
Se deberán presentarlos CDR
CENTRALES
de respuesta automática 5 llamadas
con la tasación correspondiente.
Pruebas manuales de acceso a números cortos
Números de Pruebas RING
de atención del usuario y de Respuesta
Se corrobora solamente el acceso
CENTRALES
automática asignados a los operadores con
a todos los números
numeración asignada móviles y fiós .
Números de Pruebas RING
Numeración para servicios (Numeración 800, 900
Se corrobora solamente el acceso
CENTRALES
y 905)
a números aleatorios que han sido
asignados.
13. Que mediante el acta "REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE NUMERACIÓN 07377-SUTEL-DGM-2020,
"PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. E INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" del 19 de agosto de 2020, se consignaron las pruebas
realizadas con hora de inicio de las 09 horas 30 minutos hasta las 16 horas con 30 minutos, por parte de
los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García Rodríguez, con la
presencia remota y asistencia técnica del señor Jorge Guntanis Rojas, en representación de Ring
Centrales de Costa Rica S.A., y del señor Sergio Castro Hernández funcionario del Instituto Costarricense
de Electricidad.
14. Que mediante el oficio RNG-001-0009-2020 (NI -11194-2020), con fecha de recepción del 20 de agosto
del 2020, la empresa RING, por medio del señor Jorge Guntanis Rojas, remitió el detalle de los registros
de las comunicaciones correspondientes a las pruebas realizadas el 19 de agosto de 2020. Asimismo,
amplió en su oficio solicitando que se le asigne 10 mil números comprendido del 4600-0000 al 4600-9999
y el número de cuatro dígitos 1146, para servicio al cliente.
15. Que mediante el oficio 264-1341-2020 el Instituto Costarricense de Electricidad (NI -11537-2020), con
fecha de recepción del 27 de agosto del 2020, por medio del señor Oscar Herrera Cortés, remitió los
CDR's que detallan las pruebas efectuadas el 19 de agosto del 2020, indicando que se adjunta un Excel
con el nombre de "TRÁFICO TERMINADO", se hace la observación, en cuanto a que se identifica en las
Llamadas con desvío (ICE -RING -ICE), para el tracto RING -ICE (tracto B -C), éste no contiene la
información del número B (RING), que para las pruebas es el número 1135 del Operador.
16. Que mediante el oficio RNG-0001-0010-2020 con fecha de recepción del 2 de septiembre del 2020, el
señor Jorge Guntanis Rojas (NI -11806-2020), indica la solicitud de numeración específica de interés
comercial señalando lo siguiente: 1) Que para la asignación de recurso numérico de interés comercial se
le asigne a mi representada el bloque específico iniciando con el número 4600-0000, que, al día de hoy
se encuentra disponible en el Registro de Numeración de SUTEL. 2) Que se le asigne a mi representada
un bloque de 10000 (diez mil) números, dado que tenemos negociaciones avanzadas para telefonía
residencial que superan los 6000 mil abonados. 3) Que el número de telegestión de cuatro digitos
asignado a mi representada sea el 1146, esto dado que el 1135 parece haber sido utilizado en el pasado
para averías del ICE lo que genera una cantidad considerable de llamadas equivocadas.
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17. Que mediante el oficio 07868-SUTEL-DGM-2020 del 03 de septiembre de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Ring Centrales de Costa Rica
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su
recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
18. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07868-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el Ring Centrales de
Costa Rica S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como
también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en
las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
III. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN Y
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN.
1. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta
Superintendencia por el operador Ring Centrales de Costa Rica S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, todo
esto con base en los siguientes escenarios:
i. Llamadas de acceso y tasación desde la red de RING hacia los números de respuesta automática ICE
ii. Llamadas de acceso y tasación desde la red de ICE hacia los números de respuesta automática RING
iii. Llamadas de acceso desde la red de RING hacia los números del sistema de emergencia 911.
iv. Llamadas de acceso y tasación desde la red de RING hacia los números internacionales de respuesta
automática.
V. Llamadas de acceso y tasación desde la red de RING, hacia los números cortos de atención del usuario y
respuesta automática y servicio de cobro revertido nacional asignado a RING
vi. Llamadas de acceso y tasación desde la red del ICE, hacia los números de prueba de RING
vi¡. Llamadas de acceso desde la red de RING, hacia los números de prueba de todos los operadores con
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numeración asignada por la SUTEL.
viii. Llamadas de acceso desde la red de RING, hacia los números especiales para los servicios de cobro
revertido, números 900 y llamadas masivas.
Todo esto se realizó con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, inciso c) Proceso de
liquidación de tráfico entre operadores y proveedores; del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación y acceso hacia los otros operadores con
numeración asignada, así como lo expuesto en la sección 11 de este informe.
En este mismo sentido, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional
de Numeración (PNN) respecto a la interoperabilidad de los servicios solicitados por parte de RING.
Dicho cumplimiento se consignó en el acta N°07377-SUTEL-DG114-2020 "PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD RING
CENTRALES DE COSTA RICA S.A. E INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" en donde se registró la fecha
en la cual se llevaron a cabo las pruebas de acceso e interconexión entre los operadores RING y el ICE, las cuales fueron
efectuadas el día 19 de agosto de 2020 a partir de las 09 horas 30 minutos hasta las 16 horas y 30 minutos, en la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en donde estuvieron en la realización y gestión de las mismas personal de
ambos operadores y de esta Dirección General de Mercados, tal como se consigna en el documento señalado.
En relación a la gestión de las pruebas de acceso e interconexión realizadas, en la figura 2 se presenta un diagrama de la
topología de red de la empresa RING y su interconexión con el ICE para el acceso hacia las diferentes redes de todos los
operadores que cuentan con numeración asignada por la SUTEL. En la figura 3, se presenta un diagrama en relación al
tipo de conexión que se utilizó con los Sistemas de Marcación Automática (SMAP) equipos que la Superintendencia de
Telecomunicaciones emplea para la ejecución de las pruebas de acceso e interconexión, para la realización de llamadas
simultáneas entre y hacia los diferentes operadores.
TEL
I®
RED ICE � MER_\ -ET
Red RING
IP SIP
IP SIP
Redes on•os
operadores ICE LINK ICE LINK
PRI MARIO REDUNDANTE
Conexión
Redundante
200Mbps
Conexión
Redundante
10 Gbps
Conexión
SBC PRIMARIO Redundante TCS PRIMARIO
2 Gbps
BC Reduntante CS Reduntante
SMSC PRIMAR¡
SC Reduntante
Figura 2 Diagrama de Topología de Red RING CENTRALES con el ICE.
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E
I®
servicios especia
S00, 90Q culos 4
dí�[na
r RED ICE
Redes otrºs
operadores
SMAP
2215-3426
8723 1603
IP SIP
INTER -N -ET
Números
Internacionales
K
IP SIP
Red RING
Sh11r:F�
4305 0000
43050-301
4305 0002
4305 0003
Figura 3 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad RING CENTRALES e ICE.
Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas:
Tabla 2. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de
los operadores con numeración asignada (números origen de Ring Centrales: 4305 0000 y 4205 0001).
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AsignadosOperador Número de
Acceso Obligatorio
4000-0102
Comentarío
CMW
Se contesta el número
4000-0103
Se contesta el número
1010
No tiene acceso
1212
No tiene acceso
R&H
4010-3999
Se contesta el número
4010-3998
Se contesta el número
1000
Se contesta el número
1234
Se contesta el número
AMERICAN DATA NETWORKS
4050-0000
Se contesta el número
4050-0001
Se contesta el número
1222
Se contesta el número
1333
Se contesta el número
AMNET(TIGO)
4030-0000
Se contesta el número
4030-0001
Se contesta el número
TELEFÓNICA
6000-2000
Se contesta el número
6000-2001
Se contesta el número
1166
No está activo
1693
Se contesta el número
CLARO
7002-0000
Se contesta el número
7002-0001
Se contesta el número
ICE
21 000 000
Se contesta el número
21 000 001
Se contesta el número
CABLETICA
4700-7777
Se contesta el número
4700-0707
Se contesta el número
1177
Se contesta el número
OTHOS
TELECOMUNICACIONES, S.A
40201000
Se contesta el número
40201001
Se contesta el número
1109
Se contesta el número
TELECABLE
1321
Se contesta el número
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Tabla 3. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números Ring Centrales: 4305 0000 y 4205
0001).
1022
1414
Se contesta el número
40800000
Se contesta el número
40800001
Se contesta el número
RACSA
1406
Se contesta el número
40604998
Se contesta el número
40604999
Se contesta el número
INTERPHONE
1719
Se contesta el número
1720
Se contesta el número
40700000
Se contesta el número
40700001
Se contesta el número
PRD INTERNACIONAL S.A.
1415
Se contesta el número
1416
Se contesta el número
42000000
Se contesta el número
1116
42000001
Se contesta el número
MULTICOM
1200
Se contesta el número
1255
Se contesta el número
51000000
Se contesta el número
51000001
Se contesta el número
CRISP
1040
No está activo
43 500 098
Se contesta el número
43 500 099
Se contesta el número
ANTARES
1111
Se contesta el número
1001
Se contesta el número
43000000
Se contesta el número
43000001
Se contesta el número
COOPEGUANACASTE
1115
Se contesta el número
1105
Se contesta el número
45004997
Se contesta el número
45004998
Se contesta el número
METROCOM
1122
No está activo
1133
Se contesta el número
42054998
Se contesta el número
42054999
Se contesta el número
Tabla 3. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números Ring Centrales: 4305 0000 y 4205
0001).
1022
Servicio de emer encías ICE — Emergencias
SE COMPLETA LLAMADA
1023
Servicios Especiales ICE— Dictado de
SE COMPLETA LLAMADA
telegramas
1024
Servicios Especiales ICE— Información tráfico
SE COMPLETA LLAMADA
MIDA
1026
Servicios Especiales ICE — Averías eléctricas
SE COMPLETA LLAMADA
1027
Servicio de emergencias ICE— Emergencias
SE COMPLETA LLAMADA
1028
Servicio de emergencias ICE— Emergencias
SE COMPLETA LLAMADA
1113
Servicios Especiales ICE— Información guía
SE COMPLETA LLAMADA
telefónica gratuita
1116
Servicios Especiales ICE — Operadora
SE COMPLETA LLAMADA
internacional
1117
Servicio de emergencias ICE— Emergencias
SE COMPLETA LLAMADA
1118
Servicio de emergencias ICE— Emergencias
SE COMPLETA LLAMADA
1119
Servicios Especiales ICE — Averías
SE COMPLETA LLAMADA
1155
Servicios Especiales ICE - Servicio de
SE COMPLETA LLAMADA
Información Comercial
1311
Servicios Especiales ICE MEP
SE COMPLETA LLAMADA
1322
Servicios Especiales ICE— COVID- 19
SE COMPLETA LLAMADA
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Tabla 4. Resultados de acceso a numeración para servicios especiales de diez dígitos 800, 900 y 905. (Origen números
de Ring Centrales: 4305 0000 y 4205 0001).
Numeración de prueba..
servicios :00 900 y 90
800-0523473
SE CONTESTA BANCO LAFISE
800-2842466
SE CONTESTA BTCINO ON LINE
800-6853737
SE CONTESTA CURVES
800-704-4400
SE CONTESTA COCA COLA
900-1234900
SE CONTESTA
900-9997770
SE CONSTESTA SICOP
905-2860101
SE CONTESTA
905-7880000
SE CONTESTA
Tabla 5. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de Ring Centrales: 4305 0000 y 4205
0001)).
pruebaNumeración de para
llamadas
Condición
00 57 53618888
Se contesta
00 1 5085438200
Se contesta
00 86 59257020000
Se contesta
00 54 3414827401
Se contesta
En relación con los resultados obtenidos en la tabla 2 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas
desde los números de prueba de RING CENTRALES hacia los números de respuesta automática y números asignados
para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores
de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "Se contesta el número" se refiere a la ejecución y
terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen
al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran las llamadas al Sistema Nacional de Emergencias 911 y
servicios de emergencia en general. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 3, pueden ser accedidos por
el operador solicitante según lo señalado en la citada tabla con la frase "SE COMPLETA LLAMADA" que corresponde a la
efectiva comunicación del número origen con el destino.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905,
correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas
respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas
de manera exitosa, señalado por la frase "SE CONTESTA".
En la Tabla 5 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales,
correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente.
1 Información de los CDR's con base a los documentos remitidos, número de ingreso NI -11250-2020 & NI -11537-2020.
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Dichos resultados señalan que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera
exitosa, con la frase "Se contesta".
En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 105 y 107 llamadas. Éstas llamadas son mayores
a 3 segundos. El análisis de estos escenarios se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por RING
CENTRALES mediante oficio RNG-0001-0009-2020 (NI -11194-2020) recibido el 20 de agosto 2020 y los remitidos por el
ICE mediante oficio 264-1342-2020, (NI -11537-2020) recibido el 26 de agosto de 2020. Los resultados demuestran que
las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mavores al umbral del 1% permitido en el artículo 37
incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
2. SOBRE LA ASIGNACIÓN DEL RANGO DE NUMERACIÓN Y NÚMERO CORTO
En razón a las solicitudes presentadas mediante los oficios RNG-0001-0005-2020 (NI -10005-2020) del 29 de julio de 2020,
RNG-001-0009-2020 (NI -11194-2020) del 20 de agosto de 2020 y RNG-001-0010-2020 (NI -11806-2020) del 2 de
septiembre de 2020, la empresa RING, cédula jurídica: 3-101-780423, autorizada por esta Superintendencia de
Telecomunicaciones por medio de la resolución RCS -251-2019, ha manifestado el interés en que se le asigne un total de
10 mil números comprendidos en el rango del 4600-0000 al 4600-9999, debido a que actualmente cuenta con
negociaciones avanzadas para brindarlos servicios de Telefonía a un total de 6000 abonados. Asimismo, el número corto
de cuatro dígitos 1146, dado que el número 1135, considera que se utilizaba en el pasado para la atención de averías del
ICE, por lo que le podría ocasionar llamadas equivocadas hacia el destino del número en su uso comercial.
En este sentido, considerando que el número corto de cuatro dígitos 1146 y el bloque solicitado de numeración 4600 0000
al 4600 9999 se encuentra disponible para asignación en el registro de numeración, así como la justificación brindada por
el operador respecto a la solicitud de numeración y habiéndose acreditado el cumplimiento de acceso e interconexión con
el operador interconectado (ICE) desarrollado y analizado en este informe, se recomienda la asignación del recurso
numérico solicitado por la empresa RING en este acto.
Iv. CONCLUSIONES
De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.,
cédula jurídica número 3-101-780423, ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la
asignación de la siguiente numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1146 para el Servicio de centro de atención al cliente.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1903 para el servicio de preselección de operador.
• Diez mil (10 000) números para identificación de clientes finales: del número 4600-0000 al 4600-9999.
• Del rango de numeración anterior, el operador Ring Centrales de Costa Rica S.A. deberá reservar de forma
definitiva los números 4600-9998 y 4600-9999 con respuesta automática para la realización de pruebas de
tasación y acceso.
2. Se recomienda apercibir a RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que deberá asegurarla interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo
N°40943-MICITT.
3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones
4. Se recomienda apercibir a RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios
de telecomunicaciones al Régimen Tarifarlo establecido por la SUTEL.
5. Se recomienda apercibir a RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que, en caso de requerir más recurso
numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución
RCS -590-2009 y sus modificaciones.
6. Se recomienda apercibir al operador RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar
que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros operadores o proveedores,
para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Se recomienda apercibir al operador RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
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entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la SUTEL en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Se recomienda apercibir al operador RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. quede conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
9. Se recomienda apercibir al operador RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A. que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento, que indica que todo servicio será brindado
a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
10. Se recomienda comunicar la resolución correspondiente a todos los operadores y proveedores de servicios de
telefonía para que habiliten las rutas necesarias que permitan alcanzarla red de telecomunicaciones de la empresa
RING CENTRALES DE COSTA RICA S.A.
11. Se recomienda la actualización del registro de numeración, en la página web de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, enlace electrónico www. sutel. go. cr.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
Asignar a Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-780423, la siguiente
numeración:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1146 para el Servicio de centro de atención al cliente.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1903 para el servicio de preselección de operador.
• Diez mil (10 000) números para identificación de clientes finales: del número 4600-0000 al 4600-9999.
• Del rango de numeración anterior, el operador Ring Centrales de Costa Rica S.A. deberá reservar de
forma definitiva los números 4600-9998 y 4600-9999 con respuesta automática para la realización de
pruebas de tasación y acceso.
2. Apercibir a Ring Centrales de Costa Rica S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
8123-SUTEL-SCS-2020
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Ring Centrales de Costa Rica S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Ring Centrales de Costa Rica S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Ring Centrales de Costa Rica S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Ring Centrales
de Costa Rica S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados
de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado
por la Sute¡.
8. Apercibir a Ring Centrales de Costa Rica S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Ring Centrales de Costa Rica S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.09.1114:21:59-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -235-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL -POR PRIMERA VEZ-
A RING CENTRALES DE COSTA RICA S. A. "
EXPEDIENTE R0287 -STT -NUM -01538-2019
Se notifica la presente resolución a:
Ring Centrales de Costa Rica, a través del correo electrónico jorge.guntanis(Dring.cr y sutel(c_ring.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseuosute1(cDsute1.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(aD_sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
martes, 15 de septiembre de 2020 08:15
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV:RCS-235-2020
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 11 de septiembre de 2020 14:31
Para:'jorge.guntanis@ring.cr' <iorge.guntanis@ring.cr>; sutel@ring.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: 'accesoa¡merca do@sutel.go.cr' <accesoa¡mercado@sutel.go.cr>;'administracion@interphoneline.com'
<administracion@interphoneline.com>; 'ANTARES'<erick@telharbor.com>;'Cal¡ My Way' <info@cali~ay.com>;
'Coopeguanacaste'<ggutierrez@coopeguanacaste.com>;'CRISP' <administracion@luminet.cr>;'E-DIAV
<servicioa ¡cliente @ediay.cr>;'GCIS SERVICE PROVIDER'<info@gci.co.cr>; ITELLUIVI LTDA.' <tim@itellum.com>;
'jmagnin@multicom.cr'<imagnin@multicom.cr>;'METROCOM'
dose.mora@metrocom.cr;manfred. huebner@metrocom.cr>; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
<notificaciones.sutel@claro.cr>; 'notificaciones@rhitcr.com' <notificaciones@rhitcr.com>; 'notificaciones@tigo.co.cr'
<notificaciones@tigo.co.cr>; 'notificaciones _drr@ice.go.cr' <notificaciones drr@ice.eo.cr>;
'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; 'Othos Telecomunicaciones' <info@othos.cr>;
'PRD INTERNACIONAL' <servicioalcl¡ente@telecom506.com>;'racsafullmovil@racsa.co.cr' <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
'sutel@data.cr' <sute¡@data.cr>;'Telecable' <notificaciones@telecablecr.com>;'TELEFÓNICA'
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -235-2020
RCS -235-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL -POR PRIMERA VEZ-
A RING CENTRALES DE COSTA RICA S. A."
n
RCS -235-2020
Asignación num...
sutel
nucow�uooMn
EXPEDIENTE R0287 -STT -NUM -01538-2019
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Cons"o
T. 4000.0052
800.88 - SUTEL
800.88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose -Casta Rica