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IniciarMi WebLinkAcerca de07907-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIADE . V u t V I TELECOMUNICACIONES 7907-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2020 celebrada el 3 de setiembre del 2020, mediante acuerdo 006-060-2020, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -228-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -0243-2020 (NI -10915-2020) recibido el 14 de agosto de 2020 Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS): • Un (1) número para el servicio especial de mensajería de texto, numeración SMS a saber: 7040 para ser empleado por la CLARO para el Centro de Atención a Clientes, esto según el oficio RI - 0243 -2020 (NI -10915-2020) según expediente CO262-STT-NUM-OT-00137-2011. 2. Que mediante el oficio 07667-SUTEL-DGM-2020 del 28 de agosto de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual analiza y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07667-SUTEL-DGM-2020, indica que, CLARO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 en la solicitud presentada. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de mensajería de texto (SMS) a saber el número: 7040. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 7907-SUTEL-SCS-2020 • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • De acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos para servicio SMS/MMS de contenido, se otorgan por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte, para lo cual deberá presentar la solicitud de la numeración respectiva, de conformidad con lo establecido en la resolución RCS -016-2015. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de CLARO que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente para la atención de clientes, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Especial Número Empresa asociada Operador SMS 7040 CLARO CLARO • Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número corto SMS solicitado 7040 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto SMS 7040 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. Ill. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el RI -0243-2020 (NI -10915-2020) Servicio Especial Número Empresa asociada Operador SMS 7040 CLARO CLARO Se recomienda otorgar la numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resu¡tandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Servicio Especial Número Empresa asociada Operador SMS 7040 CLARO CLARO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUNICACIONES 7907-SUTEL-SCS-2020 2. Recordar a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS - 239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS) asignada. S. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 5 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 7907-SUTEL-SCS-2020 página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTEALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) 0600'2020.09.0710:09:25 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 7907-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -228-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: Claro CR Telecomunicaciones S.A, a través del correo electrónico: notificaciones.suteIDclaro.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseuosute1(cDsute1.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la Dirección General de Mercados a través del correo electrónico accesoalmercado(a)sutel.go.cr Demás operadores con numeración SMS asignada. NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 5 de 5 Sara Altamirano De: Carmen Ulate Enviado el: martes, 8 de septiembre de 2020 07:30 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -228-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sute l.go.cr> Enviado el: lunes, 7 de septiembre de 2020 11:09 Para: Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; Inscripciones del Consejo Sute¡ <lnscripcionesdelConse¡oSutel@sute) CC: Ice <notificaciones drr@ice.go.cr>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sute¡.go.cr> Asunto: RCS -228-2020 RCS -228-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS), A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." Mp DF RCS -228-2020 ASIGNACIÓN N... sute¡ M^ ■o-x*ppwW D[ EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Maribel Rojas Varela Secretarla del Consejo T. 4000-005 Z 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San lost -Costa Rica .cr> ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.