IniciarMi WebLinkAcerca de07732-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de Telecomunicacionessute¡SUPERINTENDENCIA DE
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7732-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 059-2020,
celebrada el 27 de agosto del 2020, mediante acuerdo 020-059-2020, de las 14:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -225-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L."
N0048 -STT -AUT -01 743-2018
RESULTANDO
1. Que el 13 de noviembre del 2018, mediante escrito sin número de consecutivo con número de ingreso
NI -11695-2018, NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. solicitó la autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
2. Que mediante el oficio 09831-SUTEL-DGM-2018 del 27 de noviembre del 2018, la Dirección General de
Mercados previno a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. para que completase la información
aportada mediante el citado oficio, al no cumplir con todos los requisitos definidos en la RCS -078-2015,
específicamente se le solicito:
• En el folio 2 (página 1 de su escrito) se afirma que se solicita autorización para prestar exclusivamente el
servicio de líneas arrendadas. Ahora bien, a partir de la integridad de la información remitida, particularmente
con base en la interpretación de los diagramas de red adjuntados, se infiere que adicionalmente se planea
ofrecer servicios de VPN y de acceso a internet. Con base en esto, se le solicita aclarar los servicios sobre los
que se solicita obtener autorización.
En el folio 3 (página 2 de su escrito) solicita la confidencialidad de los datos sensibles en materia comercial,
técnica y financiera, sin embargo, dicha solicitud no resulta especifica en cuanto a que parte de la misma se
considera que deba ser confidencial, así como los folios donde se encuentra, de la misma manera tampoco se
indica el periodo de tiempo por el que se hace la solicitud. Con base en lo anterior, se le previene detallar en
su solicitud de confidencialidad, específicamente, sobre cual información de la contenida en los apartados
comerciales, técnicos y financiera, es que se está realizando la presente solicitud, de manera que indique folios,
y el plazo para el cual se solicita la confidencialidad.
De igual manera se le previene a su representada que es un requisito de admisibilidad el encontrarse
debidamente inscrito y al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero — patronales con la Caja
Costarricense del Seguro Social (Ley N°17 del 22 de octubre de 1943).
Que mediante escrito sin número de consecutivo con número de ingreso NI -12773-2018, del 12 de
diciembre del 2018, NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. brinda respuesta a la prevención
realizada mediante el oficio 09831-SUTEL-DGM-2018, en el que indica lo siguiente:
Conviene aclarar que mi representada no presta servicios de telecomunicaciones ni ejecuta ningún tipo de
operación o actividad económica en Costa Rica en este momento, tan pronto inicie operaciones y con ello
active su actividad de contratación de personal procederemos con la inscripción ante la seguridad social.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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4. Que mediante el oficio 10444-SUTEL-DGM-2018 del 14 de diciembre del 2018, la Dirección General de
Mercados indicó a la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. que "...[e]/ cumplimiento
a dicho requisito fue prevenido mediante el oficio 09831-SUTEL-DGM-2018, por lo tanto, la Sutel no
podría eximir al solicitante de cumplir con la Ley tal y como está establecida, en el tanto es un requisito
exigido por Leyy no por la Sutel únicamente."
5. Que el 8 de enero del 2019 mediante oficio sin número de consecutivo (NI -00129-2019), la empresa
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. responde a la prevención del oficio 10444-SUTEL-DGM-
2018 citando los Lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los
supuestos establecidos en los incisos 1) v 3) del artículo 74 de la Lev Constitutiva de la Casa v 65 del
Reglamento a la Lev de Contratación Administrativa, concluyendo:
En síntesis, ciertamente la SUTEL bien puede tramitar y resolver positivamente la solicitud de título habilitarte
de mí representada, bajo la condición que posteriormente se inscriba ante la Seguridad Social, conforme lo
establece el ordenamiento vigente, incluyendo los Lineamientos, que respetuosamente adjunto.
(... Y
6. Que mediante resolución RCS -008-2019 del 17 de enero del 2019, el Consejo de la SUTEL declaró
confidencial, por el plazo de 5 años, la información del "Anexo 2: Estudio de Factibilidad Financiera" y
del "Anexo 4: Personería Jurídica, Certificación de Personería y Certificación de registro de cuotistas"
únicamente en lo referente a la distribución accionaria de la empresa.
7. Que el 21 de enero del 2019 la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L., mediante
documento sin número de oficio (NI -00584-2019) solicita por primera vez la suspensión del trámite de
autorización.
Que el 21 de febrero del 2019 (NI -02061-2019) la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA
S.R.L., solicita la reanudación del trámite de autorización, indicando que, tras plantear una consulta ante
la CCSS, esta le brindó respuesta mediante correo el electrónico ql dtbs are(Dccss.sa.cr. Este correo
en apariencia fue redactado por "Sofia Espinoza Salas de la Gerencia de Logística", sin embargo, esta
información no se pudo constatar, al carecer de firma u otra acreditación más allá del supuesto de haber
provenido de una dirección de correo asociada al dominio de internet ccss.sa.cr. Usando como
fundamento ese mensaje de correo NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. concluyó:
[S]e desprende que es posible otorgar la admisibilidad al trámite de mi representada y condicionar la
ejecutividad del título habilitante tanto a la inscripción ante la CCSS en el momento que mi representada inicie
actividad económica en el país y como a la posterior notificación ante la SUTEL.
9. Que a la luz de los hechos descritos, la Dirección General de Mercados requirió aclarar la situación con
la Gerencia Financiera de la CCSS al ser el área encargada de resolver el tema en cuestión. Esa
dependencia solicitó el 26 de marzo del 2019 el envío de una consulta formal, misma que se remitió
mediante el oficio 02696-SUTEL-DGM-2019 del 27 de marzo del 2019. Esta consulta indicó lo siguiente:
¿Debe la Sutel omitir el requisito legal contemplado en el inciso 1) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social que expresamente señala que para la admisibilidad de cualquier
solicitud administrativa de autorizaciones es requisito estar inscrito como patrono y estar al día en el pago
de obligaciones ante la CCSS, con vista en lo indicado por la Gerencia de Logística de la CCSS, o por el
contrario se debe mantener la posición que ha reiterado esta Superintendencia, basándose en la voluntad del
Legislador y el criterio anteriormente señalado de la Procuraduría General de la Republica de Costa Rica?
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10. Que el 7 de mayo del 2019 se recibe en esta Superintendencia el oficio GF -1925-2019 fechado el 25 de
abril del 2019 (NI -05292-2019), en el cual el señor Carlos Alfaro Alfaro en su condición de Gerente
Financiero de la CCSS, brinda la respuesta a lo consultado en el oficio 02696-SUTEL-DGM-2019,
indicando que:
En atención a la consulta planteada, se aclara que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja, la verificación del cumplimiento de la obligación fijada en dicha norma es
competencia de la instancia administrativa que efectúa el trámite respectivo, por lo que la SUTEL
debe realizar la verificación correspondiente.
Así mismo el citado criterio es claro al indicar que la única condición que garantiza el cumplimiento de la
obligación prevista por el legislador es ser patrono inscrito y al día, y específicamente señala que:
Se aclara que la única condición que garantiza ci cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, es la establecida en el punto b) de la Tabla 1:
(PatronolTll AL DIA), la condición de INACTIVO AL DIA, como se indicó, significa que al
momento de la consulta el patrono o trabajador índependiente no se encuentra activo en los registros
de la institución, consecuentemente, no cumple con la obligación mencionada, por lo que la
dependencia administrativa que realiza el trámite deberá realizar [as indagaciones correspondientes.
Respecto de su aplicación el numeral 74 en mención dispone_ "_..La verif-reacíón del cumplimiento
de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias
administratívas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; ...".
11. Que el 8 de mayo de 2019 mediante el oficio 03894-SUTEL-DGM-2019, la Dirección General de
Mercados comunica a la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. que de conformidad
con lo dispuesto por Gerente Financiero de la CCSS, se debe reiterar que la Sute¡ no puede eximir al
solicitante de cumplir con la obligación del numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja tal y como está
establecida, en el tanto es un requisito exigido por Ley, por lo que previo a dar admisibilidad al trámite de
autorización, debe cumplir con lo expuesto en los oficios 09831-SUTEL-DGM-2018, y 10444-SUTEL-
DGM-2018, e inscribirse como patrono y mantenerse activo y al día ante la CCSS.
12. Que el 28 de mayo del 2019 la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L., mediante
documento sin número de oficio (NI -06350-2019) solicita por segunda vez la suspensión del trámite de
autorización.
13. Que el 9 de enero del 2020 (NI -00277-2020) la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L.,
solicita por segunda vez la reanudación del trámite de autorización, indicando que:
Y ... )
[M]ediante informe de inspección 1235-02488-2019-1 de fecha 4 de noviembre del 2019 (que se adjunta),
recibido vía correo electrónico en fecha 20 de diciembre, la CCSS rechazó la solicitud precisamente porque mi
representada no tiene actividad económica, tal y como se muestra a continuación
(... )';
Agregando que:
Así las cosas, la única forma de romper ese ciclo en el cual su Autoridad no autoriza
la prestación de servicios telecomunicaciones (siendo esa la única actividad económica
de mí representada) y en su lugar exige la inscripción ante la CCSS y la CCSS por su
parte niega la inscripción porque mi representada no tiene actividad económica (la cual
no puede desplegar lícitamente sin antes acceder al título habilitante solicitado), es aue
su Autoridad otorgue la autorización para prestar servicios de
telecomunicaciones, a partir de lo cual mi representada finalmente tendrá actividad
económica y de esa forma podrá inscribirse ante la CCSS,
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Constatándose así que la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. continuaba sin
atender lo prevenido mediante el oficio 09831-SUTEL-DGM-2018 del 27 de noviembre del 2018.
14. Que el 29 de junio del 2020 (NI-08947-2020) la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L.,
solicita por tercera vez la reanudación del trámite de autorización, acreditando esta vez su inscripción
ante la CCSS, dándose así cumplimiento a lo prevenido mediante el oficio 09831-SUTEL-DGM-2018 del
27 de noviembre del 2018.
15. Que con base en el escrito indicado de previo, así como en el resto de documentación aportada al
expediente N0048-STT-AUT-01743-2018, se determinó que parte de la información perdió validez como
consecuencia del lapso de inactividad generado por la demora de NEUTRONA NETWORKS COSTA
RICA S.R.L. en inscribirse ante la CCSS. Ante esta situación, mediante oficio 05926-SUTEL-DGM-2020
del 3 de julio del 2020, la Dirección General de Mercados le solicitó remitir lo siguiente:
'1(...)
1. Personería jurídica vigente en donde se indiquen todos los representantes legales de la sociedad, o una
Certificación registral o notarial de su personería, en la que acrediten las facultades de su(s)
representante(s), dado que la misma que se encuentra en el expediente no tiene vigencia por su fecha de
expedición.
11. Certificación del libro de accionistas, registro de cuotistas o declaración jurada, que permita conocer todos
los accionistas actuales de la sociedad, que se encuentre vigente a la fecha.
111. Manifestación referente a la vigencia de la información de carácter técnico y a los servicios de
telecomunicaciones que en su momento fueron solicitados en documentos NI -11695-2018 del 13 de
noviembre del 2018 y NI -12773-2018 del 11 de diciembre del 2018.
1V. Actualizar el estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones remitido, de forma que
se consigne una proyección de al menos el próximo año 2021.
16. Que mediante escrito sin número de consecutivo con número de ingreso NI -09567-2020, del 20 de julio
del 2020, NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. brinda respuesta a lo solicitado mediante el
oficio 05926-SUTEL-DGM-2020 del 3 de julio del 2020.
17. Que mediante oficio 06611-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 23 de julio del 2020, la Dirección General
de Mercados, notificó a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. la admisibilidad de la solicitud
de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de Ley para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, con la finalidad de que terceros se pronunciaran
al respecto en caso de tener algún tipo de objeción u oposición a la solicitud de autorización presentada.
18. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo N0048 -STT -AUT -01743-2018, mediante
documento NI -10188-2020, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley,
en el Diario Oficial La Gaceta N°191, del lunes 3 de agosto del 2020.
19. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo N0048 -STT -AUT -01743-2018, mediante
documento NI -10235-2020 se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley,
en el periódico de circulación nacional Diario Extra del miércoles 29 de julio del 2020.
20. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de Ley publicados por parte de
la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización
presentada por la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L.
21. Que por medio del oficio 07431 -SUTE L-DGM-2020 con fecha del 20 de agosto del 2020, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
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22. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud,
en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la
eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se
defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
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En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar un único
cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. E/ Estado velará por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración
eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser
auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará e/ canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando /a regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los
medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal.
El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo
de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
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XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene
la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 07431-SUTEL-DGM-2020 con fecha
del 20 de agosto del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se
concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por NEUTRONA, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -078-2015 de
las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La
Gaceta N°103 de fecha 29 de mayo del 2015 según se expone a continuación:
L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
Con base en la información contenida en su solicitud de autorización, resulta claro que la empresa plantea
brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas, acceso a internet y redes
virtuales privadas (VPN).
Desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el uso de una red conformada por enlaces
alámbricos provistos por otros operadores autorizados, recalcándose en el folio 2 de su solicitud que se estará
haciendo uso de las capacidades de acarreo de al menos 3 proveedores de alcance nacional.
De esta forma resulta claro que la actividad comercial expuesta por el solicitante es compatible con el marco
normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, para la prestación de los servicios descritos, es requisito fundamental contar
un título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Adicionalmente dado el modelo de negocio expuesto por NEUTRONA es relevante señalar que los acuerdos
que suscriba esta empresa con otros operadores autorizados deberán ser remitidos a la SUTEL en atención
con el Régimen de acceso e interconexión. Similar obligación se extiende también a los contratos de usuarios
final, los cuales deberán ser homologados por este regulador.
fi. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de NEUTRONA es proveer servicios de telecomunicaciones mediante la utilización de una red
conformada por enlaces alámbricos administrados por otros operadores autorizados con cobertura en todas
las provincias del país; de forma tal que su presencia se replique también nacionalmente.
En relación con los plazos de instalación de equipos, NEUTRONA señala en el folio 3 de su solicitud que los
mismos serán instalados dentro de los 12 meses posteriores a la eventual emisión de la autorización por parte
de esta Superintendencia.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que NEUTRONA, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas
de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en los folios 7 y 8 en donde se
ofrecen datos técnicos de los equipos que plantea colocalizar dentro de las premisas de los operadores con
los que acuerde hacer uso de su servicio de acarreo de datos.
En cuanto a los diagramas de red presentados para ilustrar la prestación de los servicios señalados, es criterio
de esta Dirección que la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas
necesarias para describir con claridad su pretensión.
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Figura 1. Topología de red aportada por NEUTRONA"
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 07431-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 20 de agosto del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación legal remitida por NEUTRONA, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -078-2015 de las 15:20
horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta
N°103 de fecha 29 de mayo del 2015, según se expone a continuación:
a) NEUTRONA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para para brindar el servicio de transferencia de datos, visible a folios 02 al 37 del expediente
administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-
102-761139 cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Adriana Maria López Marín portadora de la cédula de identidad 1-0971-0960. Lo anterior fue verificado
mediante la certificación notarial según consta a folio 122 del expediente administrativo. Asimismo, se
señalan los correos electrónicos notificaciones(a)soley-saborio.com; finance(a)neutrona.com
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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d) La solicitud fue firmada por la apoderada Adriana Maria López Marín portadora de la cédula de identidad 1-
0971-0960, visible a folio 118 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la
sociedad, visible a folio 119 del expediente administrativo.
f) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que NEUTRONA (i) conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 36 del expediente
administrativo.
g) Según consta en el portal virtual de la Caja Costarricense del Seguro Social SICERE, NEUTRONA se
encuentra registrado como patrono activo y se encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa
Institución, así como las obligaciones con FODESAF."
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 07431-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 20 de agosto del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, dado
que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por NEUTRONA, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas
del 6 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, NEUTRONA
aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de
inversión para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas, acceso
a Internet y redes virtuales privadas (VPN), a nivel nacional, para los cuales ha solicitado autorización a la
SUTEL.
NEUTRONA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el
comportamiento de los primeros doce meses de operación de la empresa, para los cuales se detalla de
manera minuciosa las partidas de gastos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los
ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, aunado a una inversión
por valor de $40.000, NEUTRONA estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos
asociados con dicha prestación durante ese primer año de operaciones.
En ese sentido, partiendo de los resultados financieros proyectados, se concluye que el proyecto de
inversión presentando por NEUTRONA es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los
ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda
a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 07431-SUTEL-DGM-2020 con fecha
del 20 de agosto del 2020, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-761139, título habilitante
para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-761139,
se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las
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15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en La Gaceta N°103
de fecha 29 de mayo del 2015.
XIX. Que la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-761139,
posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red,
así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el
ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe 07431-SUTEL-
DGM-2020 con fecha del 20 de agosto del 2020, para lo cual procede autorizar a NEUTRONA
NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-761139, título habilitante para para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 07431-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 20 de agosto del 2020, a partir
del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L.
2. Otorgar autorización a la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-761139, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución,
para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas, acceso a internet y redes virtuales
privadas (VPN).
3. Apercibir a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. que para cualquier trámite u operación que
implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. que cualquier ampliación de servicios o
zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro
tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -
374 -2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. que deberá cumplir con el Reglamento de
acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el
procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
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Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de
la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que
estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de
hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, NEUTRONA NETWORKS COSTA
RICA S.R.L. prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas,
acceso a internet y redes virtuales privadas (VPN).
7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA
S.R.L., podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas,
acceso a internet y redes virtuales privadas (VPN), a nivel nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los servicios que
se encuentren regulados, la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. deberá ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa NEUTRONA
NETWORKS COSTA RICA S.R.L., estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título
habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y
en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el
libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una
vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
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los derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo
a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para
el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L.,
estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia
de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado
para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N°8642, la empresa NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. estará obligada a
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cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, así como
la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su
capital accionario. Por lo tanto, NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L., deberá presentar ante la
SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá
ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento
a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de
la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al
sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se
trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I.
de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. al lugar o
medio señalado para dichos efectos a los correos electrónicos: notificaciones(a)solev-saborio.com;
fina nce(a)neutrona.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firma do digital mente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.08.3111:52:06-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Detalle
Denominación social:
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L. constituida y organizada
bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
Cédula jurídica:
3-102-761139
Representación Judicial y Extrajudicial:
Adriana Maria López Marín portadora de la cédula de identidad 1-0971-
0960
Correo electrónico de contacto
notificaciones sole -saborio.com; finance@_Deutrona.com
Número de expediente Sute¡
N0048 -STT -AUT -01743-2018
Tipo de título habilitante
Autorización
Plazo de vigencias y fecha de
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red
Red alámbrica propiedad de otros operadores
Servicios Habilitados
Transferencia de datos en las modalidades de líneas arrendadas, acceso
a internet y redes virtuales privadas VPN
Zona de Cobertura:
Nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firma do digital mente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.08.3111:52:06-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -225-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L."
N0048 -STT -AUT -01 743-2018
Se notifica la presente resolución a:
NEUTRONA NETWORKS COSTA RICA S.R.L., a través de los correos electrónicos notificacionesna.soley-
saborio.com; finance(a)neutrona.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesrnt(a�sute1.go.cr
Los siguientes funcionarios y/o áreas de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
indicadores.mercados a�sutel.go.cr
accesoalmercado(a sutel.go.cr
cobrossuteI(cDsutel.go.cr
silvia.mong�sutel.go.cr
oscar.cordero(cDsutel.go.cr.
glenn.fallas(Wsutel.go.cr
NOTIFICA:
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Sara Altamirano
De:
Carmen Ulate
Enviado el:
martes, 1 de septiembre de 2020 13:02
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -225-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute l.go.cr>
Enviado el: lunes, 31 de agosto de 2020 12:03
Para: notificaciones@soleV-saborio.com; finance@neutro na.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Indicadores Mercados <indicadores.mercados @sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoa¡mercado @sute¡
Cobros Sute¡ <cobrossutel@sutel.Ro.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.go.cr>; Oscar Cordero
<oscar.cordero@sutel.go.cr>; Glenn Fallas <glenn.fallas@sutel.Ro.cr>
Asunto: RCS -225-2020
RCS -225-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
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