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SUPERINTENDENCIADE
S U t`V I TELECOMUNICACIONES
6837-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 055-2020
celebrada el 30 de julio del 2020, mediante acuerdo 010-055-2020, de las 11:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -203-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA TELEFONÍA IP
USUARIO FINAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio 265_CMW_2020 (NI -08962-2020) recibido el 08 de julio 2020, la empresa
CaiiMyWay NY, S.A. (CMW), presentó la siguiente solicitud de ampliación recursos de numeración
telefónica:
Solicitud ampliación de recursos numéricos para la identificación de usuarios finales.
Asignación de 30.000 números de cobro regular del número 4003 0000 al número 4005
9999.
2. Que mediante el oficio 06338-SUTEL-DGM-2020, notificado el 16 de julio del 2020, la Dirección General
de Mercados previene a la empresa CMW respecto a la información relativa a la solicitud planteada,
según lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones (RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013), puntualmente sobre lo siguiente: i) Capacidad instalada y proyectada de líneas
y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al
manejo simultáneo del tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos. En ese sentido se requiere conocer
mayor detalle sobre el dimensíonamiento y capacidad instalada de la red de interconexión vía SIP, con
los otros operadores interconectados según se indica en la solicitud: R&H International Telecom Service
S.A., Millicom Cable de Costa Rica S.A., Claro CR Telecomunicaciones S.A. y Telecable S.A; ii)
Dimensionamiento proyectado del tráfico en su red y la red de interconexión, una vez que se cuente con
el recurso numérico asignado. En específico se requiere ampliarlo señalado respecto a la capacidad de
enlace en la interconexión con el ICE, dado que indica que actualmente se tiene un total de 64 El con
una capacidad de 1920 llamadas y no existen planes de expansión. Asimismo, se señala que el Softswitch
utilizado, cuenta con una capacidad actual para sostener 10 000 conversaciones simultáneas; y a la fecha
tiene asignados 30 000 números para usuario final y está solicitando 30 000 números más y iii) En caso
de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL mediante prueba
idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada.
1. Que mediante oficio 122_CMW_20 recibido por la Superintendencia en fecha del 20 de julio del 2020,
(NI -09548-2020) la empresa CMW responde a la prevención realizada mediante oficio 06338-SUTEL-
DGM-2020, indicando lo siguiente:
i) Capacidad instalada con los operadores: a) R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE
S.A. 100 MEGAS enlaces; b) Millicom Cable de Costa Rica S.A. 100 MEGAS enlaces; c)
CLARO CR Telecomunicaciones S.A. 100 MEGAS enlaces y c) Telecable 100 MEGAS
enlaces;
ii) a) La cantidad de enlaces de El's con el ICE se incrementó de 20 a 64E1's (1984 canales);
b) No se considera capacidad para el servicio de tarjeta telefónica, los minutos promedios por
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usuario pasaron de 30 minutos llamadas diarias a 9 minutos llamadas diarias; c) Con el patrón
de tráfico actual y el dimensionamiento de red actual se encuentra que la red de CaIIMyWay
se encuentra en capacidad de ofrecer servicios a 132.857 números telefónicos;
iii) Señala como prueba idónea la declaración jurada del señor Ignacio Prada, representante
legal de la empresa, en la cual indica que de los 30.000 números asignados a CaIIMyWay
NY S.A. existen 24.729 (82%) números asignados a clientes y 5.271 libres para ser
asignados, información actualizada al 17 de julio del 2020.
3. Que mediante el oficio 06617-SUTEL-DGM-2020 del 23 de julio de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por CMW.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 06617-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de treinta mil (30.000) números nacionales para telefonía IP, correspondiente a usuario
final: comprendidos en el rango del 4003 0000 hasta el 4005 9999.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con treinta mil (30.000) números asignados para la prestación de
servicios de telefonía fija en la modalidad de VoIP, asignados en primera instancia mediante la resolución RCS -
549 -2010, aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el día 22 de diciembre del
2010 a las 10:30 horas ( en donde se asignaron entre otros números; el rango del 4000 0000 al 4000 9999
numeración para usuario final) y veinte mil (20.000) números por medio de la RCS -145- 2013, de la sesión
ordinaria 021-2020 mediante el acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones 025 -021 -
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2020, aprobado el 24 de abril del 2013, en donde se le asigna el rango de numeración 4001 000 al 4002 999 para
usuario final.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos es necesario acreditar
que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
• Que mediante oficio 6338-SUTEL-DGM-2020, notificado el 16 de julio del 2020, se le notificó a la empresa
CallMyWay NY S.A. que debía ampliar la información aportada en el oficio de solicitud de numeración, oficio
número 265 CMW_2020 (NI -08962-2020), respecto al cumplimiento de varios requisitos específicos, así como
el demostrar ante la SUTEL mediante prueba idónea, que ya ha hecho uso de al menos el 60% de la numeración
previamente asignada, esto conforme a la resolución N° RCS -590-2009, Resuelve Xll, inciso 3, subinciso b.
Que mediante el oficio 122_CMW_20, NI -09548-2020, , recibido por está Superintendencia en fecha del 20 de
julio del 2020; CallMyWay NY S.A. atendió lo requerido en el oficio 06338-SUTEL-DGM-2020, indicando las
mejoras realizadas a la interconexión con el Instituto Costarricense de Electricidad con la siguiente descripción:
i) Aumento de los enlaces de interconexión vía protocolo SIP a 100 Megabits de los siguientes operadores: R&H
International Telecom Services S.A., Millicom Cable de Costa Rica S.A., Claro CR Telecomunicaciones S.A. y
Telecable S.A.; ii) Incremento de la interconexión 16 Els SS7 a 64 Els SS7, por lo que con el patrón de consumo
actual tienen una capacidad de ofrecer el servicio a 132.857 números telefónicos; iii) Indica mediante declaración
jurada la ocupación del 82% del recurso de numeración asignado correspondiente a 24.729 números y 5.271
números disponibles para asignar.
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación entre los
operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y
sus modificaciones, las cuales se señalan en el aparatado 11 de este informe.
• Se verificó que las series numéricas del número 4003-0000 hasta el número 4005 9999, correspondientes a
treinta mil (30.000) números destinados para identificación de usuarios finales, se encuentran disponibles.
• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como
de conformidad con el artículo 21 del PNN, evitar la retención de códigos sin uso realmente planificado o
requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de
todos los códigos asignados semestralmente.
• En ese sentido, la primera asignación a la empresa CallMyWay NY, S.A. de 10.000 números de usuario final fue
acordada el 22 de diciembre del 2010, por medio de la RCS -549-2010, y la segunda asignación de 20.000
números de usuario final correspondió el 24 de abril de/ 2013, por medio de la RCS -145-2013; en este sentido el
rango de numeración fue suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía por 28 meses en
primera instancia — es decir en fechas de¡ 22 de diciembre del 2010 al 24 de abril del 2013 y posteriormente de
la segunda asignación a la solicitada en fecha del 17 de julio de/ 2020, han transcurrido 85 meses.
• En vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de 15.000 números adicionales y no
de 30.000 tal y como lo solicita, le permitirá a CMW continuar ofreciendo sus servicios, con una cantidad
significativa y considerable de recursos de numeración de tal forma que tendrá garantizada la posibilidad de
prestación de sus servicios de telecomunicaciones pero sin que se corra el riesgo por parte de esta Sutel de
asignar un recurso escaso cuyo uso no está propiamente asegurado por parte del operador solicitante, lo que
daría lugar a una asignación sin una debida planificación y peor aún a la asignación de una numeración que
podría quedar ociosa. Por esa razón y a efecto de asegurar la debida administración de este recurso escaso y
salvo prueba en contrario, se recomienda únicamente asignar la mitad de la cantidad solicitada por este operador.
Se debe recordar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar
una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de
telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para
garantizar la interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad del recurso —en virtud
del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una
asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente.
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• Por consiguiente, se recomienda tramitarla asignación únicamente de quince mil números (15 000) a la empresa
Ca11My Way NY S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser
tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al documento 265_CMW 2020 (NI -08962-
2020) del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se
maneje con absoluta confidencialidad."
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo
N140943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico
que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte la
resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro de Numeración Vigente, se incluirán la
asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración
para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente no corresponde para este tipo de asignación de recurso
de numeración dado que la Superintendencia, asigna un bloque de números a CallMyWay NY S.A., por lo que la
información de los clientes no es en este caso objeto del proceso en curso.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados como confidenciales, dado que se está asignado un bloque de numeración el
cual debe ser claramente identificado como asignado para su comercialización a la empresa CMW.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio 1 Rano 1 Cantidad Operador
Telefonía IP 4003-0000 al 4004-4999 1 15 mil números CallMyWay, NY S.A.
• No declarar la confidencialidad de los datos solicitados por CallMyWay NY, S.A. al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al usuario final de
la numeración.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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1. Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración, número nacional
para telefonía IP, que permita la identificación del usuario final, con una longitud de ocho (8) cifras:
Servicio 1 Rano 1 Cantidad 1Operador
Telefonía IP 1 4003-0000 al 4004-4999 1 15 mil números 1 CaliM Wa , NY S.A.
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible
lesión, en vista que se asigna un bloque de numeración y no se hace referencia a información relacionada
con clientes finales.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay
NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos
de numeración asignados por la Sute¡.
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10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaiiMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11
del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.08.0310:44:29-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -203-2020
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A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CalIMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesde ¡con seuosutel(a)sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cD_sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
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FIRMA:
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Maria Jose Ulloa
Asunto: RV:RCS-203-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr>
Enviado el: lunes, 3 de agosto de 2020 11:03
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSute¡@sutel.Ro.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; interphoneline<administracion@interphoneline.com>;
ANTARES <erick@telharbor.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste
<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAYS.A. <servicioa¡cliente@ediay.cr>;
info gci <info@eci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <Imaenin@multicom.cr>; METROCOM
dose. mora@metrocom.cr>; manfred .huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>;
notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice
<notificaciones drr@ice.go.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A.
<info@othos.cr>; Telecom506 <se rvicioalcl ¡ente @telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
American Data Networks <sutel@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@te leca blecr.com>;
TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.<notificacionesleeal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -203-2020
RCS -203-2020
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Maribel Rojas Varela
Secretaría del Conseja
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