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IniciarMi WebLinkAcerca de06811-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoA CYÁu te V `V I TELECOMUNICACIONES 6811-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 055-2020 celebrada el 30 de julio del 2020, mediante acuerdo 008-055-2020, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -201-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y F.O.H.C. CONEXUS S. A." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020 RESULTANDO 1. Que el día 10 de julio del 2020 mediante documento de ingreso (NI -09137-2020) INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con F.O.H.C. CONEXUS S.A. (en adelante "CONEXUS") el 9 de julio de 2020. Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el lunes 20 de julio del 2020, se publicó en la Gaceta N° 177 el respectivo edicto, visible al folio 56 del expediente administrativo. Que por medio del oficio 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. 111. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 A CYÁu te V `V I TELECOMUNICACIONES 6811-SUTEL-SCS-2020 telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." EI artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido portas partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificarlas cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 A CYÁu te V `V I TELECOMUNICACIONES 6811-SUTEL-SCS-2020 Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan 'libremente" cómo se fijarán los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la SuteL.." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Asimismo el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que: "(...)Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición de parte, para resolverlas diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables." Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de ¢9.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. De esta forma la Sutel, al efectuarla revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio de "libre contratación"; se da por válido. lí�i��]d[d��1•9[d►9�•7 Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y F.O.H.C. CONEXUS S.A.'; suscritos por ICE y CONEXUS, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE YF.O.H.C. CONEXUS S.A" visible a folios 02 a 54 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01299-2020, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. (... )', POR TANTO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 A C +p ,,A V u `V I TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIADEI 6811-SUTEL-SCS-2020 Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, remitido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Dato� Denominación social: Adil Cédula jurídica: - Título del acuerdo: - Fecha de suscripción: - Plazo y fecha de validez: Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato: Número de adendas al contrato:I Precios y servicios: Número y fecha del acuerdo del Consejo mediante el cual se inscribe el contrato: Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RUCIRP: Número de expediente: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y F.O.H.C. CONEXUS S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 4-000-042139/3-101-703841 Contrato de uso y acceso compartido de postería 9 de julio 2020 Visible Artículo 5 del Contrato 10 de julio 2020 6 No tiene Visible anexo E RCS -201-2020 Diario Oficial La Gaceta No. 177 del lunes 20 de julio del 2020 10053 -STT -INT -01299-2020 1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. 2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 ¡�sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6811-SUTEL-SCS-2020 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.08.03 10:45:35 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 6 A C +p ,,A V u `V I TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIADEI 6811-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -201-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico notificaciones drr(a�ice.go.cr mas¡ menez .ice. go.cr F.O.H.C. CONEXUS S.A. a través del correo electrónico qsoto .fibernetcr.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr electrónico Página 6 de 6 Maria Jose Ulloa Asunto: RV: RCS -201-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr> Enviado el: lunes, 3 de agosto de 2020 11:00 Para: Ice <notificaciones cirr@ice.go.cr>; gsoto@fibernetcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ <1nscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: maiimenez@ice.go.cr; Acceso al Mercado <accesoa¡mercad o@sute¡ go.cr> Asunto: RCS -201-2020 RCS -201-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURi SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y F.OM.C. CONEXUS S. A." n P F RC5-201-2020 Inscripción contr... sutel :,.H ■ 4 1i al L � TYLLC GrlA1CIiC�IR 3 EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020 Maribel Rojas Varela Sec retaría de¡ Consejo T. 4000-005 2 800 - 88 - SUTEL 800- 138 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte a-,sutel.go cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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