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V `V I TELECOMUNICACIONES
6811-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 055-2020 celebrada el 30 de julio del 2020,
mediante acuerdo 008-055-2020, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -201-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y F.O.H.C. CONEXUS S. A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020
RESULTANDO
1. Que el día 10 de julio del 2020 mediante documento de ingreso (NI -09137-2020) INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes
de telecomunicaciones suscrito con F.O.H.C. CONEXUS S.A. (en adelante "CONEXUS") el 9 de julio de
2020.
Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el lunes 20 de julio del 2020, se publicó en la
Gaceta N° 177 el respectivo edicto, visible al folio 56 del expediente administrativo.
Que por medio del oficio 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, la Dirección General
de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica
que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
111. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar
la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido,
el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará
el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo.
Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes
técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a
la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido portas partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo
del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una
vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban
realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigirla modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios,
pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificarlas cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto
en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la
Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el
acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no
discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en
el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público
y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas
referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y
sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención
de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe
ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, la Dirección General de Mercados
emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede sugerir
la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto
en la legislación vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan 'libremente" cómo se fijarán
los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la SuteL.." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos. Asimismo el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que: "(...)Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos y
las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición de
parte, para resolverlas diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones
y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará sujeto a un pago
a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional
o internacional, en este último caso, con mercados comparables."
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por alquiler de poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de
¢9.134,68 por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año, no obstante es
importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta
Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido
de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación
parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuarla revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido legal
y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que las
mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, cumple con las disposiciones legales y
señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio de
"libre contratación"; se da por válido.
lí�i��]d[d��1•9[d►9�•7
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE Y F.O.H.C.
CONEXUS S.A.'; suscritos por ICE y CONEXUS, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas
disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE
EL ICE YF.O.H.C. CONEXUS S.A" visible a folios 02 a 54 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -01299-2020, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento. (... )',
POR TANTO
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADEI
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Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general
y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 06578-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 23 de julio de 2020, remitido por la Dirección
General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación
parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e
inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Dato�
Denominación social: Adil
Cédula jurídica: -
Título del acuerdo: -
Fecha de suscripción: -
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato:I
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo del
Consejo mediante el cual se
inscribe el contrato:
Número y fecha de publicación
del contrato en la Gaceta de
conformidad con RUCIRP:
Número de expediente:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y F.O.H.C. CONEXUS S.A.,
constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
4-000-042139/3-101-703841
Contrato de uso y acceso compartido de postería
9 de julio 2020
Visible Artículo 5 del Contrato
10 de julio 2020
6
No tiene
Visible anexo E
RCS -201-2020
Diario Oficial La Gaceta No. 177 del lunes 20 de julio del 2020
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1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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¡�sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6811-SUTEL-SCS-2020
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2020.08.03 10:45:35 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADEI
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -201-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico notificaciones drr(a�ice.go.cr
mas¡ menez .ice. go.cr
F.O.H.C. CONEXUS S.A. a través del correo electrónico qsoto .fibernetcr.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo
inscripcionesdelconseiosute1(aD_sute1.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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San José - Costa Rica
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electrónico
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Maria Jose Ulloa
Asunto:
RV: RCS -201-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr>
Enviado el: lunes, 3 de agosto de 2020 11:00
Para: Ice <notificaciones cirr@ice.go.cr>; gsoto@fibernetcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
<1nscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: maiimenez@ice.go.cr; Acceso al Mercado <accesoa¡mercad o@sute¡ go.cr>
Asunto: RCS -201-2020
RCS -201-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURi
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y F.OM.C. CONEXUS S. A."
n P F
RC5-201-2020
Inscripción contr...
sutel
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TYLLC GrlA1CIiC�IR 3
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01299-2020
Maribel Rojas Varela
Sec retaría de¡ Consejo
T. 4000-005 2
800 - 88 - SUTEL
800- 138 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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