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SUPERINTENDENCIADE
S U t`V I TELECOMUNICACIONES
6177-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 049-2020 celebrada el
9 de julio del 2020, mediante acuerdo 019-049-2020, de las 13:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -186-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la
estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante los oficios 245_CMW_20 (NI -08357-2020), 246_CMW_20 (NI -08358-2020),248_~ _20
(NI -08359-20) y 250_CMW_20 (NI -08360-20) recibidos todos el 26 de junio 2020, la empresa CaIIMyWay
NY, S. A., presentó las siguientes solicitudes de asignación de seis (6) números para servicios de cobro
revertido internacional, numeración 0800:
0 0800-013-1024 y 0800-013-1394 para uso comercial de Empresa PRA Health Sciences Inc.,
domiciliada en los Estados Unidos de América — Virginia , y en caso que no se encuentre
disponible en el siguiente orden; 0800-013-1023, 0800-013-1022, 0800-013-1393 o 0800-013-
1392 según oficio 245_CMW_20 (NI -08357-2020) según consta en el expediente administrativo
C0059 -STT -N U M -OT -000140-2011.
0 0800-013-1326 y 0800-013-1327 para uso comercial de Empresa Continental Assist, LLC
domiciliada en los Estados Unidos de América — Florida, y en caso de que no se encuentre
disponible en el siguiente orden; 0800-013-1325 o 0800-013-1324 según oficio 246_CMW_20
(NI -08358-2020) según consta en el expediente administrativo C0059 -STT -NUM -OT -000140-
2011.
0 0800-800-8888 para uso comercial de Empresa Procom Servicios Inteligentes S.A. DE CV,
domiciliada en los Estados Unidos Mexicanos, según oficio 248_CMW_20 (NI -08359-2020)
según consta en el expediente administrativo C0059 -STT -NUM -OT -000140-2011.
0 0800-743-0000 para uso comercial de Empresa BPO CONSULTING S.A.C., domiciliada en la
República de Perú, y en caso de que no se encuentre disponible en el siguiente orden; 0800-743-
0001, 0800-743-0002, 0800-743-0003, 0800-743-0004 y 0800-743-0005 según oficio
250_CMW_20 (NI -08360-2020) según consta en el expediente administrativo C0059 -STT -NUM -
OT -000140-2011.
• Que, mediante correo electrónico, con fecha del 02 de julio del 2020, la señora Gabriela Mora,
asesora comercial de CaIIMyWay NY S.A., remite la actualización de las pruebas de acceso e
interoperabilidad entre los operadores con la red de CaIIMyWay NY S.A.
3. Que mediante el oficio 05850-SUTEL-DGM-2020 del 02 de julio de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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presentada por CMW.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 05850-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2. Sobre las solicitudes de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido
internacional, a saber: 0800-013-1024, 0800-013-1394, 0800-013-1326, 0800-013-1327, 0800-800-8888 y
0800-743-0000.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CallMyWay NY S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio
Es ectal
# Registo de
numeración
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Operador de
servicios
0800
0800-013-1024
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1394
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1326
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1327
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-800-8888
PROCOM SERV INTELIGENTES S.A. DE CV
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-743-0000
BPO CONSULTING S.A. C.
Cobro Revertido Internacional
CMW
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados 0800-013-1024, 0800-013-1394, 0800-013-1326, 0800-013-1327,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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0800-800-8888 y 0800-743-0000, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-013-1024, 0800-013-1394, 0800-013-1326, 0800-013-
1327, 0800-800-8888 y 0800-743-0000 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada sobre el cliente comercial visible a los documentos
245_CMW 20 (NI -08357-2020), 246_CMW 20 (NI -08358-2020), 248 CMW 20 (NI -08359-20) y 250 CMW 20
(NI -08360-20) del expediente administrativo que dice en cada uno de ellos lo siguiente: "...Solicitamos
respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad."
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo
N140943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico
que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte, la
resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro de Numeración Vigente, se incluirán la
asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración
para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial corresponde a un formulario de solicitud con los
datos de la razón social de la empresa, su representante legal, su cédula jurídica y una personería jurídica emitida
por el Registro Público de los Estados Unidos de América adjunto a los oficios 245 CWM_20 (NI -08357-2020) y
246_CMW 20 (NI -08358-2020); Estados Unidos Mexicanos en el oficio 248 CMW 20 (NI -08359-2020) y de la
República de Perú en el oficio 250 CMW_20. Toda esta documentación es necesaria para la identificación del
usuario final de los recursos numéricos solicitados.
• De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta información
tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter de secreta, debe constar
en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4
de la Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada como confidencial,
entre ella: aquella información que sea del dominio público, la información que resulte evidente para un técnico
versado en la materia con base en información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada
por disposición legal u orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica cómo deben
ser tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa
al caso específico de datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas de
acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos
datos fueron recabados.
• La documentación e información aportada acerca de las empresas: PARA HEALTH SCIENCES INC,
CONTINETAL ASSIST LLC, PROCOM SERVICIOS INTELIGENTES S.A. DE CV y BPO CONSULTING S.A. C y
cada una de sus representaciones se encuentran disponibles en los enlaces electrónicos de consultas públicas
de Registro Públicos e Instituciones electorales de cada uno de los países señalados anteriormente en la
conformación de cada empresa de su país de origen.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados como confidenciales.
1V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio
Especial
# Registo de
numeración
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Operador de
servicios
0800
0800-013-1024
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1394
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1326
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1327
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
1 0800-800-8888
1 PROCOM SERV INTELIGENTES S.A. DE CV
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
1 0800-743-0000
1 BPO CONSULTING S.A. C.
Cobro Revertido Internacional
CMW
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• No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al
cliente que requiere el servicio de cobro revertido internacional.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Especial
# Registo de
numeración
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Operador de
servicios
0800
0800-013-1024
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1394
PRA HEALTH SCIENCES INC.
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1326
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-013-1327
CONTINENTAL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-800-8888
PROCOM SERVICIOS INTELIGENTES S.A. DE CV
Cobro Revertido Internacional
CMW
0800
0800-743-0000
BPO CONSULTING S.A.C.
Cobro Revertido Internacional
CMW
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible
lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido internacional.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay
NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la SuteL
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos
de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11
del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.07.1012:22:51 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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6177-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -186-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Operador CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesde1conseuosutel(aD_sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(aD_sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Carmen Ulate
De:
Enviado el:
Pa ra:
Asunto:
Marca de seguimiento:
Estado de marca:
Alba Rodriguez
viernes, 10 de julio de 2020 14:55
Carmen Ulate
RV: RCS -186-2020
Seguimiento
Marcado
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 10 de julio de 2020 14:54
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSute1@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; interphoneline<administracion@interphoneline.com>;
ANTARES <erick@telharbor.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste
<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAYS.A. <servicioa1cliente@ed¡ay.cr>;
info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA <tim@itellum.com>; Multicom <amagnin@mu¡ticom.cr>; METROCOM
<¡ose.mora@metrocom.cr>; manfred.huebner@metrocom.cr; Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>;
notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice
<notificaciones drr@ice.go.cr>; Teletica <notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A.
<info@othos.cr>; Telecom506 <servicioa¡cliente@telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
American Data Networks <sute¡@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>;
TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -186-2020
RCS -186-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
E] PDF
RCS -186-2020
Asignación num...
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EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Consejo
14000-0052
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica